legal
- La redacción de pliegos, incluso de prescripciones técnicas, y la preparación de expedientes de contratación, detectando errores, inconsistencias y lagunas y reforzando la justificación de las decisiones adoptadas.
- El cálculo y justificación del presupuesto base de licitación.
- La redacción de consultas y la respuesta a las mismas en la fase de presentación de ofertas.
- La revisión de los pliegos de una licitación para que no se escape ningún requisito a la hora de la preparación de la oferta.
- La preparación de ofertas técnicas ajustadas a los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor.
- La comprensión del funcionamiento de la fórmula de valoración del precio y la toma de decisiones para formular la oferta económica.
- El resumen y análisis comparativo de las ofertas técnicas en relación con los criterios de adjudicación para la preparación del informe de valoración de criterios sujetos a juicio de valor.
- La redacción y revisión de alegaciones para la justificación de ofertas incursas en presunción de temeridad.
- La revisión de la documentación aportada de forma previa a la adjudicación.
- La búsqueda, sistematización y cita de doctrina actualizada de los tribunales de recursos contractuales.
- La preparación de recursos especiales en materia de contratación.
- La preparación de la documentación de fin de obra y la certificación final.
- La comprobación de la justificación de una modificación contractual.
- El análisis comparativo de informes y alegaciones en controversias sobre la liquidación de un contrato.
- El cálculo y justificación de las consecuencias de una resolución contractual.
- Primer «día siguiente». Los diez días naturales no se cuentan desde el día de la puesta a disposición, sino desde el día siguiente (art. 5 del Código Civil: los plazos por días excluyen el día inicial).
- Segundo «día siguiente». Cumplidos los diez días, la notificación se entiende practicada (por rechazo) ese día; el plazo del recurso de reposición tiene como dies a quo el día siguiente al de la notificación.
- Puesta a disposición: 24 de octubre de 2019.
- Inicio del cómputo de los diez días naturales (día siguiente): 25 de octubre de 2019.
- Fin de los diez días naturales: 3 de noviembre de 2019. Ese día la notificación se entiende practicada por rechazo.
- Dies a quo del recurso de reposición (día siguiente a la notificación): 4 de noviembre de 2019.
- Plazo de un mes «de fecha a fecha» (art. 124.1 y art. 30.4 LPAC): concluye el 4 de diciembre de 2019.
- El club presentó la reposición el 4 de diciembre de 2019: en plazo, en el último día.
- Art. 43.2 LPAC (Ley 39/2015): la notificación electrónica obligatoria «se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido».
- Art. 41.5 LPAC: efectos del rechazo (se hace constar en el expediente, se da por efectuado el trámite y se sigue el procedimiento).
- Art. 30.4 LPAC: cómputo de plazos fijados en meses o años, «de fecha a fecha».
- Art. 124.1 LPAC: plazo de un mes para el recurso potestativo de reposición frente a acto expreso.
- Art. 5 del Código Civil: en los plazos por días, el día inicial queda excluido y el cómputo empieza al día siguiente.
- Presentar la demanda a través del modelo normalizado de la sede electrónica y dentro del límite de 50.000 caracteres;
- Adjuntar la documentación preceptiva en archivos separados, en formato editable y con denominación clara; y
- Solicitar autorización expresa si el caso requiere superar el límite de extensión en el modelo de demanda, sin perjuicio de que, en caso de admisión a trámite, podrá superarse ese límite en el escrito de alegaciones.
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Cuando el Consejo General reclama a un Colegio el pago de cuotas institucionales, estamos ante una relación entre corporaciones de derecho público regulada por el Estatuto General. La vía es la contencioso-administrativa, con el requerimiento previo del artículo 44 LJCA como paso procesal obligado.
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Cuando un colegio reclama a un colegiado —o, en sentido inverso, cuando el colegiado impugna los acuerdos sobre cuotas— la relación es privada, la cuota tiene naturaleza privada, y el orden competente es el civil.
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La STS nº 318/2021, de 8 de marzo (ECLI:ES:TS:2021:897), es la que la magistrada aplica para resolver la cuestión de jurisdicción planteada por el Ministerio Fiscal. Además de esta sentencia, la resolución de instancia recoge que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado en idéntico sentido su falta de competencia para reclamaciones de cuotas de Colegios a Consejos Generales (STS Civil de 28 de abril de 2010, rec. 1225/2003). ↩︎
Lo que se ha publicado esta semana del 21 al 27 de agosto de 2026
Derecho Administrativo y Contencioso
En un recurso contencioso-administrativo indirecto del art. 26 LJCA se puede alegar la falta de publicación del planeamiento general que le sirve de base al plan impugnado directamente (STS 20/7/2026)
Diego Gómez Fernández · Derecho Administrativo y Contencioso
Diego Gómez repasa la STS de 20/07/2026 (RC 2029/2024, ponente Quesada Varea), que responde afirmativamente a la cuestión casacional planteada: la impugnación indirecta de un instrumento de planeamiento puede fundarse en la omisión de trámites, concretamente en la falta de publicación, del planeamiento general del que aquel trae causa. El caso venía de un municipio malagueño cuyas Normas Subsidiarias de 1986 no vieron publicado su texto completo hasta 2015, de modo que el Plan Parcial de 2005 se aprobó sin cobertura normativa eficaz. La entrada recorre además el régimen del recurso indirecto contra reglamentos, la cuestión de ilegalidad del art. 27 LJCA y la doctrina sobre nulidades en cascada.
Algunas sentencias sobre la organización de los servicios públicos
Santiago González-Varas Ibáñez (esPublico) · Derecho Administrativo y Contencioso
Recopilación de pronunciamientos sobre la elección de la forma de gestión de los servicios públicos, desde los recursos sindicales contra externalizaciones hasta la remunicipalización y sus indemnizaciones. Se detiene en la STS 767/2025, de 16 de junio, sobre la justificación reforzada del art. 85.2 LRBRL, y en la STS 846/2026, de 2 de julio (rec. 1513/2023), que fija cuándo y cómo debe valorarse la repercusión sobre el gasto público del art. 7.3 LOEPSF cuando la Administración decide no prorrogar un contrato de gestión de servicios para asumir la gestión directa.
Anteproyecto de reforma integral contra el blanqueo de capitales
Tirant Prime · Derecho Administrativo y Contencioso
El Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta el anteproyecto de ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la de la proliferación de armas de destrucción masiva. La pieza central es la creación de la Autoridad Nacional de Integridad Financiera, autoridad administrativa independiente con funciones de inteligencia financiera, supervisión, inspección y potestad sancionadora, financiada por una tasa sobre determinados sujetos obligados. La reseña recoge también la ampliación de sujetos obligados, el refuerzo del control de titularidad real y la reordenación del sistema de resolución bancaria.
Tipo de cotización de los trabajadores cedidos por ETT
Tirant Prime · Derecho Administrativo y Contencioso
La Sala Tercera confirma que a los trabajadores cedidos por una empresa de trabajo temporal no les resulta aplicable el tipo reducido de cotización por accidentes de trabajo previsto para el personal en trabajos exclusivos de oficina, aunque presten servicios en las oficinas de la empresa usuaria. El tercer requisito de la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos para 2007, en la redacción de la Ley de Presupuestos para 2016, exige que los trabajos se desarrollen en las oficinas de la propia empresa que cotiza. El litigio arrancaba de una liquidación de la Inspección de Trabajo superior a 990.000 euros.
IVA no deducible en artículos promocionales gratuitos
Tirant Prime · Derecho Administrativo y Contencioso
Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2026 que desestima el recurso de Heineken España y ratifica la liquidación de la AEAT: el IVA soportado en mesas, sillas, sombrillas, vasos y otros elementos entregados gratuitamente a clientes del canal HORECA no es deducible cuando esos bienes tienen valor económico propio y funcionan como atenciones a clientes, no como objetos publicitarios. La resolución declara compatible con el Derecho de la Unión la limitación del art. 96 de la Ley del IVA, amparada por la cláusula standstill del art. 176 de la Directiva 2006/112/CE, con apoyo en la STJUE de 12 de marzo de 2026 (C-515/24).
¿Qué tiene que ver el contrabando con el sector aeroespacial?
Diego González López (Almacén de Derecho) · Derecho Administrativo y Contencioso
Recorrido por el régimen de control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso (Reglamento (UE) 2021/821 y Ley 53/2007) y por su traslación al delito de contrabando. El artículo explica por qué la Ley Orgánica 14/2022 introdujo un apartado 4 en el art. 3 de la Ley de Represión del Contrabando para castigar la conspiración y la proposición en esta modalidad, excepción al régimen general de los actos preparatorios, y por qué el legislador atribuyó estos delitos a la Audiencia Nacional.
Función Pública
La generación Z en la administración pública
Carles Ramió (esPublico) · Función Pública
Ramió sostiene que los sistemas de acceso al empleo público, diseñados para captar élites sociales muy anteriores a los boomers, no encajan con la generación nacida entre 1997 y 2012, y que las oposiciones memorísticas penalizan precisamente las fortalezas de los nativos digitales. Describe el riesgo de un «funcionariado de mínimos» cuando quienes acceden se encuentran con modelos de organización, liderazgo e incentivos intactos, y plantea que el reto ya no es solo atraer talento joven, sino fidelizarlo.
Urbanismo y Medio Ambiente
Licencia de primera ocupación: STSJ Madrid 14 de julio de 2026
Urbanlaw · Urbanismo y Medio Ambiente
Extracto de la STSJ de Madrid de 14 de julio de 2026 sobre quién debe probar que un inmueble se destina efectivamente a vivienda cuando la Administración exige licencia de primera ocupación y ordena el cese del uso residencial. La sentencia distingue la presunción de validez del acto del art. 39.1 de la Ley 39/2015 de la presunción de veracidad de los hechos, acota el art. 77.5 al ámbito de los funcionarios con condición de autoridad, y aplica el principio de disponibilidad y facilidad probatoria del art. 217 LEC para situar la carga en la Administración, que dispone de inspecciones, informes y datos de consumo.
Transparencia y E-Administración
La obligada inserción jurídica de los lobbies
Gonzalo Quintero Olivares (Almacén de Derecho) · Transparencia y E-Administración
Comentario al Real Decreto-ley 21/2026, publicado en el BOE de 26 de agosto, sobre transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés. Quintero Olivares repasa la inscripción obligatoria en un Registro estatal adscrito al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, su interconexión con los registros autonómicos, el régimen sancionador por incumplimiento de las obligaciones de inscripción y comunicación, y la creación de la Agencia Independiente de Integridad Pública. Dedica la segunda parte a la frontera entre la actividad lobbística lícita y el delito de tráfico de influencias, a la luz de la Directiva 2026/1021 sobre lucha contra la corrupción.
Disclaimers de IA, ¿aumentan la transparencia y confianza o quitan valor al trabajo?
Tengo preparados desde hace unas semanas dos disclaimers sobre el uso de inteligencia artificial en mi trabajo. Uno para escritos procesales y otro para informes jurídicos. Todavía no los he usado en ningún documento real, porque antes de incorporarlos a mi práctica habitual quiero pensarlo en voz alta y conocer la opinión de quien lea esto.
El primero, pensado para escritos procesales, dice así:
«OTROSÍ DIGO: Se hace constar que, en la elaboración del presente escrito, se han utilizado herramientas tecnológicas de asistencia redactora basadas en inteligencia artificial, para labores meramente auxiliares de sistematización, síntesis documental y apoyo en la estructuración formal del documento. En todo caso, el análisis jurídico, la selección de estrategia procesal, la valoración de los hechos, la interpretación normativa y jurisprudencial, así como las conclusiones y pretensiones formuladas, han sido realizadas íntegramente bajo el criterio, supervisión y responsabilidad profesional del letrado firmante».
El segundo, pensado para informes jurídicos, dice esto otro:
«Para la elaboración del presente informe se han utilizado herramientas tecnológicas de asistencia redactora basadas en inteligencia artificial, para labores meramente auxiliares de sistematización, síntesis documental y apoyo en la estructuración formal del documento. En todo caso, el criterio interpretativo, el análisis normativo y jurisprudencial, así como las opiniones jurídicas expresadas en este dictamen constituyen valoración profesional propia e independiente del letrado firmante».
Mi primera intención al redactarlos es sencilla: si utilizo estas herramientas, aunque sea para labores auxiliares, jueces y clientes tienen derecho a saberlo. Esa transparencia busca alimentar la confianza: que quien lea el escrito o el informe entienda con precisión qué papel ha jugado la máquina y cuál ha sido mi criterio, y que esa claridad refuerce la fiabilidad de mi trabajo en lugar de ponerla en duda.
Reconozco también un tercer motivo, más discreto pero real. Mostrar que el despacho incorpora estas herramientas de forma responsable tiene algo de posicionamiento profesional, una manera de decir que IparBilbao no se queda atrás en algo que ya forma parte del oficio.
Dicho esto, me asalta una duda que no consigo despejar del todo. ¿Y si el efecto termina siendo el contrario al buscado? Me preocupa que un cliente lea el disclaimer y entienda que le entrego un trabajo hecho a medias por una máquina, por mucho que el propio texto diga justo lo contrario. Me preocupa, sobre todo, que alguien concluya que ya no merezco cobrar lo que cobro por una opinión jurídica, solo porque esa opinión lleva pegada una nota que menciona la IA, aunque sea únicamente para tareas auxiliares.
Con un juez la duda tiene otro matiz. No creo que ningún magistrado vaya a valorar peor un escrito bien fundado solo por leer ese otrosí. Pero tampoco tengo la certeza, y prefiero plantearme lo antes de descubrirlo por la vía de los hechos.
Quiero pensar que la clave está en explicarlo bien, con el detalle justo: qué hace la IA (ordenar, sintetizar, dar forma) y qué hago yo (decidir, interpretar, responder por el resultado). Los dos disclaimers están escritos con esa intención. Pero escribir una intención en un papel no garantiza que se lea así.
Así que lanzo la pregunta a quien haya llegado hasta aquí. ¿Incluirías un disclaimer como estos en tus escritos o en tus informes? Si ya usas IA en tu práctica, ¿lo declaras a tus clientes o ante el juzgado? Y si tuvieras que apostar, ¿la transparencia suma más confianza de la que resta valor percibido al trabajo del letrado? Me interesa mucho tu opinión.
Lo que se ha publicado esta semana del 6 al 13 de agosto de 2026
Contratación Pública
Noticias sobre contratación pública
Contrato de obras · Contratación pública
El CGPJ ha actualizado, con datos a 28 de julio de 2026, su estudio sobre defensa de la competencia, junto a otro sobre acceso a la información y protección de datos. La entrada da cuenta de la publicación y de su contenido: los autos de admisión de la Sección Primera y las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la materia, con las referidas a contratación pública identificadas aparte.
Publicidad institucional: la notoriedad no es requisito previo
Tirant Prime · Contratación pública
El Tribunal Supremo desestima la casación del Ayuntamiento de Málaga y confirma que excluir de forma sistemática a una revista digital local del reparto de publicidad institucional (varios miles de contratos menores y más de diez millones de euros de gasto a lo largo de varios años) constituye una vía de hecho contraria a los principios de igualdad, no discriminación y transparencia. La sentencia fija cómo opera la prueba indiciaria en estos casos: acreditado un relato racional y fundado de discriminación, la carga de justificar la actuación se traslada a la Administración, que aquí se limitó a invocar la regularidad formal de los contratos menores. La notoriedad y difusión del medio se pondera en el juicio comparativo de igualdad, no como presupuesto autónomo de admisibilidad de la reclamación.
Derecho Administrativo y Contencioso
El Supremo establece cuándo recurrir deducciones tributarias en vía administrativa
Tirant Prime · Derecho administrativo y contencioso
La STS 974/2026, de 22 de julio, admite la reclamación económico-administrativa contra la comunicación de pago de una devolución cuando la Administración aplica deducciones que modifican la cantidad líquida a percibir: en ese momento deja de ser una actuación informativa y pasa a ser un acto que afecta a un derecho reconocido, impugnable conforme al artículo 227.1 LGT. La resolución añade que, cuando la deducción deriva de un embargo ordenado judicialmente, la AEAT no puede revisar la decisión del órgano judicial, pero sí debe justificar cómo la ejecuta y qué efecto produce sobre la devolución.
En caso de error el SEPE puede rectificar una prestación
Tirant Prime · Derecho administrativo y contencioso
La sentencia 384/2026, de 15 de abril, de la Sala de lo Social separa los dos supuestos del artículo 146.2 LRJS: la revisión general de actos declarativos de derechos, sometida al plazo de un año, y la rectificación de errores materiales o de hecho, que la entidad gestora puede acometer directamente sin demanda judicial previa. El caso se encuadra en el segundo: el SEPE había reconocido prestaciones de un ERTE partiendo de calificar a la trabajadora como fija discontinua cuando su contrato era indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada.
Función Pública
Doctrina Obadal para confirmar la fijeza de una trabajadora
Tirant Prime · Función pública
El Tribunal Supremo desestima, por falta de contradicción, el recurso de unificación de doctrina del Gobierno Vasco contra la fijeza reconocida a una trabajadora de cocina del Departamento de Educación que encadenó 65 contratos temporales desde 2008. La diferencia con la sentencia de contraste resultó decisiva: la demandante había superado un proceso selectivo de personal laboral fijo sin llegar a obtener plaza, y ese es el requisito que las sentencias de Pleno de 11 de mayo y 30 de junio de 2026, tras la recepción de la doctrina Obadal del TJUE, exigen para convertir en fija una relación temporal abusiva.
El Supremo niega la fijeza de una trabajadora en AENA
Tirant Prime · Función pública
La sentencia 622/2026, de 7 de julio, resuelve el supuesto inverso: contratos temporales sucesivos entre 2011 y 2015 en funciones habituales y permanentes, pero sin constancia de que la trabajadora hubiera superado un proceso selectivo para plaza fija, lo que impide reconocer la fijeza. La Sala recuerda que los principios de igualdad, mérito y capacidad se proyectan sobre las entidades del sector público estatal por la vía del artículo 55 y de la disposición adicional primera del TREBEP, sin que la condición de sociedad mercantil de AENA los desplace.
Urbanismo y Medio Ambiente
Los informes técnicos y jurídicos de los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística deben emitirse por funcionarios del subgrupo A1
esPublico · Urbanismo y función pública
El Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de junio de 2026 (recurso de casación 7385/2024), fija que los informes técnicos y jurídicos determinantes de la resolución final en un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística han de emitirse por personal funcionario del subgrupo A1. El expediente de origen terminó en denegación de legalización y orden de demolición de una vivienda, dos almacenes y una piscina, con informe técnico firmado por un laboral indefinido con categoría de Arquitecto Técnico e informe jurídico firmado por una funcionaria del subgrupo C2 habilitada por la Diputación como Técnica de Administración General. La Sala razona sobre el criterio de la intensidad de la intervención en la interpretación de los artículos 9.2 del TREBEP y 92.3 de la LRBRL, y traslada a los procedimientos de restauración, coactivos aunque no sancionadores, la exigencia de reserva funcionarial.
Administración Local
Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y Valoración de Puestos de Trabajo (VPT) no son lo mismo. Te explico la diferencia
Nosoloaytos · Administración local
Repaso extenso y práctico a los dos instrumentos: qué contiene la RPT según los artículos 74 del TREBEP y 90 de la LRBRL, en qué se distingue de la plantilla presupuestaria y del catálogo de puestos, y por qué su naturaleza de acto de autoorganización (STS de 5 de febrero de 2014, recurso 2986/2012) no exime de expediente motivado, negociación cuando proceda y trazabilidad técnica. La parte de valoración conecta el complemento específico con el artículo 4 del Real Decreto 861/1986 y con la necesidad de una cadena verificable entre necesidad organizativa, ficha de puesto, factor de valoración y consecuencia retributiva. Incorpora además el sesgo de género en los factores de valoración a la luz de la Ley 15/2022 y el efecto del Real Decreto 203/2021 y del Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial sobre la descripción de puestos.
El Tribunal Conde-Pumpido y el control de la arbitrariedad, de Tomás Ramón Fernández
Reseña de: Tomás Ramón Fernández, «El Tribunal Conde-Pumpido y el control de la arbitrariedad del poder», Revista Española de Derecho Constitucional, nº 137, 2026, pp. 359-378. DOI: doi.org/10.18042/…
Cuarenta y cinco años habían pasado desde que el Tribunal Constitucional comenzó a funcionar sin que revocara una sentencia del Tribunal Supremo que se había limitado a anular un nombramiento discrecional por carecer de motivación sustancial. El 15 de enero de 2026 ha ocurrido por primera vez. Tomás Ramón Fernández, catedrático de la Universidad Complutense y autor de la monografía de referencia sobre el tema —De la arbitrariedad de la Administración, cuya quinta edición publicó Civitas en 2008—, le ha dedicado un artículo en el número 137 de la Revista Española de Derecho Constitucional. El título lo anuncia sin rodeos: «El Tribunal Conde-Pumpido y el control de la arbitrariedad del poder».
El artículo analiza las Sentencias del Tribunal Constitucional 6 y 7/2026, de 15 de enero —que el autor trata como una sola por ser idénticos sus razonamientos—, que estimaron los recursos de amparo 7432 y 7433/2023 promovidos por el fiscal Eduardo Esteban Rincón contra las Sentencias de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo 1024/2023, de 18 de julio, y 1051/2023, de 20 de julio, las cuales habían anulado el Real Decreto 417/2022, de 31 de mayo, por el que el Gobierno nombraba al Sr. Esteban Rincón, a propuesta de la entonces Fiscal General del Estado, D.ª María Dolores Delgado, como Fiscal de Sala de la Fiscalía de Sala de Menores de la Fiscalía General del Estado. El Tribunal Constitucional ha declarado que esas sentencias del Tribunal Supremo vulneraron el derecho del recurrente al acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.
Para entender por qué Fernández considera esta sentencia maniquea, arcaica e «inquietante, extraordinariamente inquietante» —los tres rasgos que identifica en el cuarto y último apartado de su artículo—, conviene conocer la historia del asunto, que él cuenta con detalle.
La Sra. Delgado realizó durante su mandato trece nombramientos de primera categoría de la carrera fiscal; once de los trece recayeron en fiscales afiliados a la Unión Progresista de Fiscales, asociación minoritaria que en aquel momento no llegaba a los doscientos afiliados, menos del diez por ciento del total de la carrera. Cuando en enero de 2021 se convocó la plaza de Fiscal de Sala-Primera de la Fiscalía de Sala de Menores, concurrieron dos candidatos: D. José Miguel de la Rosa Cortina, especialista acreditado en derecho de menores y entonces ya en categoría primera como fiscal de sala, y D. Eduardo Esteban Rincón, entonces en categoría segunda y sin especialización acreditada en la materia. En el Consejo Fiscal, el Sr. De la Rosa obtuvo seis votos y el Sr. Esteban Rincón cinco. La Sra. Delgado propuso a este último. El Real Decreto 212/2021, de 30 de marzo, formalizó el nombramiento.
Las Sentencias de la Sala 3.ª del Tribunal Supremo 452 y 453/2022, de 19 de abril, anularon ese primer nombramiento por falta de motivación, dada la diferencia de méritos entre los candidatos en lo específicamente atinente al derecho de menores. La Sra. Delgado lo intentó de nuevo. Esta vez presentó una propuesta de veintidós páginas. El Real Decreto 417/2022, de 31 de mayo, nombró al Sr. Esteban Rincón por segunda vez. La Sala 3.ª dictó entonces las Sentencias 1024 y 1051/2023, ambas del mes de julio de ese año, ponente D. Luis M.ª Díez-Picazo, con voto particular de D.ª Pilar Teso Gamella, que anularon este segundo nombramiento.
Pues bien, es la argumentación de la STS 1024/2023, de 18 de julio, la que Fernández considera «impecable». Y es esa misma sentencia la que la STC 7/2026 ha revocado en amparo.
La Sala 3.ª precisó en el FJ 7 de aquella sentencia que la plaza no era una plaza genérica de fiscal de sala sino una plaza con perfil específico y bien definido —la Fiscalía de Sala de Menores— y concluyó que «cuando lo que se trata de decidir es quién resulta más idóneo para cubrir una plaza que tiene un perfil bien identificado, no cabe infravalorar, cuando no obviar, los méritos relativos a dicho perfil». Los argumentos de la Fiscal General, señaló la Sala, «habrían podido ser igualmente utilizados para cualesquiera otros perfiles de fiscalías especializadas (tráfico de drogas, delitos informáticos, tráfico, etc.)», lo que delataba la ausencia de una motivación sustancial. La Sala añadió la cita de un «insigne Magistrado y antiguo Presidente del Tribunal Supremo» —Fernández identifica a Javier Delgado Barrio, el mejor magistrado de lo contencioso-administrativo que hemos tenido, según sus propias palabras— para el que «la motivación no puede ser concebida como “un simple ejercicio literario”» y el control judicial «no se detiene en el aspecto meramente formal de la exigencia de motivación».
La primera crítica de Fernández a la STC 7/2026 es que ha tergiversado el contenido de esa sentencia. El Tribunal Constitucional reprocha a la Sala 3.ª haber convertido «sin soporte legal» la especialización en menores en el «único criterio objetivo» y el «mérito determinante del nombramiento», desnaturalizando así el sistema discrecional y convirtiéndolo en un concurso de méritos. Fernández responde con toda firmeza que la STS 1024/2023 no dice eso en ningún lugar. Lo que dice es que no cabe infravalorar —ni obviar— los méritos relativos al perfil específico de la plaza cuando se adjudica una plaza con ese perfil. Señala que el Tribunal Constitucional repite esa acusación al menos cuatro veces en el FJ 4.3.3.C, en los apartados c), d), f) y en el párrafo penúltimo, sin que ninguna de esas repeticiones describa lo que la sentencia en cuestión realmente dice. La Sala 3.ª no resolvió ningún concurso de méritos ni indicó quién era el candidato más idóneo; se limitó a anular el decreto por carecer de una verdadera motivación. Y el primer requisito para que una decisión pueda considerarse racional, recuerda Fernández, es que respete la realidad de los hechos. En este caso, el hecho es el contenido de la sentencia que se enjuicia.
La segunda crítica es más grave en términos doctrinales, porque afecta a la concepción misma del control judicial de la discrecionalidad. Fernández recuerda que la prohibición de arbitrariedad del artículo 9.3 de la Constitución, en su formulación actual, se incorporó al texto constitucional gracias a una enmienda del catedrático Lorenzo Martín-Retortillo, entonces senador en las Cortes Constituyentes, quien la propuso a partir de su experiencia directa en el control jurisdiccional del ejercicio de los poderes discrecionales. La jurisprudencia entendió pronto que esa prohibición exigía distinguir entre el ejercicio legítimo de la discrecionalidad, sin el cual sería imposible gobernar, y el ejercicio caprichoso del poder, el simple «porque sí» o «porque yo lo digo». El hito lo marcó la Sentencia de la Sala 4.ª del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 1985 (RJ/1985/5371, FJ 5), que subrayó, recuperando la doctrina de la Sentencia de la misma Sala de 13 de julio de 1984 (RJ/1984/4637), que discrecionalidad y arbitrariedad son «conceptos antagónicos»: lo discrecional ha de hallarse cubierto por motivaciones suficientes, aunque discutibles; lo arbitrario carece de motivación respetable o la ofrece con tal carácter indefinible e inauténtico que, a poco esfuerzo de contrastación, delata su naturaleza.
Lo que hace la STC 7/2026, en cambio, es reconocer formalmente la procedencia del control judicial de los nombramientos discrecionales conforme al artículo 106.1 de la Constitución —«está fuera de duda la procedencia de dicho control», dice la sentencia en el FJ 4.3.2.d— para acto seguido vaciarlo de contenido efectivo. La sentencia insiste en que los órganos judiciales deben ejercer ese control «con sujeción estricta a los parámetros constitucional y legalmente previstos» y sin sustituir a la Administración en su juicio de discrecionalidad, pero guarda absoluto silencio sobre en qué consisten esos parámetros y en qué consiste la «debida motivación» que, según ella misma dice, resulta exigible. Al leer la sentencia, escribe Fernández, uno sabe perfectamente cómo puede la Administración usar su poder discrecional, pero no sabe en absoluto qué pueden hacer los tribunales para controlar su eventual abuso. Es exactamente lo mismo que ocurría con la jurisprudencia administrativa en las vísperas de la Ley Santamaría de Paredes, que cerró expresamente el paso a los tribunales frente a los actos dictados en ejercicio de una potestad discrecional. De ese régimen de inmunidades del poder nos sacó la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, cuyo preámbulo —«sin duda, uno de los más grandes documentos de nuestra historia jurídica», escribe Fernández— declaraba precisamente el propósito de abrir los tribunales al control efectivo de esa discrecionalidad. La STC 7/2026, afirma, nos ha devuelto a ese estado.
Hay más. Lo que hace la sentencia con el artículo 20.3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal resulta sintomático. Ese precepto denomina expresamente «Especialistas» —en mayúsculas— a los fiscales de sala de la Fiscalía General del Estado en materia de menores, atribuyéndoles funciones que implican necesariamente una especialización acreditada. La propuesta de la Fiscal General sostenía que la especialización en menores «va perdiendo relevancia hasta desaparecer completamente» en el régimen de provisión del cargo de fiscal de sala coordinador de esa materia. La sentencia constitucional lo ha asumido como propio. Fernández concluye que tanto la propuesta como el decreto que la convirtió en nombramiento, y la sentencia que ahora los ampara, son decisiones arbitrarias, porque todas ellas han prescindido de un factor —la especialización— que la ley obligaba expresamente a tener en cuenta. No puede calificarse de racional una decisión que no ha tenido en cuenta todos los factores que la ley obliga a considerar.
La tercera crítica es la más amplia en sus consecuencias y la que justifica el adjetivo con el que Fernández cierra su análisis. Recuerda, con Marcel Waline (quien en 1956 escribía que el derecho administrativo es esencialmente «el estudio del poder discrecional de las autoridades administrativas y de su limitación en vista de la salvaguarda de los terceros», Conseil d’État. Études et documents, 10, pp. 25-33) y Bernard Schwartz desde el otro lado del Atlántico (Administrative Law, Boston, 1976, p. 606), que el control del poder discrecional es el núcleo mismo del derecho administrativo. Si los tribunales no pueden contrastar siquiera la consistencia real de la motivación esgrimida por la Administración, solo les quedan los dos primeros recursos históricos del excès de pouvoir del Conseil d’État del siglo XIX: verificar que actuó el órgano competente y que se respetaron los trámites del procedimiento. Todo lo demás —la sustancia del control de la arbitrariedad— queda fuera. Además, la sentencia ha convertido el recurso de amparo en lo que el Tribunal Constitucional siempre dijo que no podía ser: una especie de tercera instancia o casación universal. Todo aquel que resulte postergado por un nombramiento discrecional considerado insuficientemente motivado puede ahora intentarlo vía amparo, alegando vulneración del artículo 23.2 CE. El voto particular suscrito por los magistrados Arnaldo Alcubilla, Macías Castaño y Espejel Jorquera lo dice con precisión: el amparo «se termina convirtiendo en el presente caso en una suerte de contra-amparo», que acaba amparando una resolución del poder ejecutivo «ajena a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que deben presidir todo nombramiento para un cargo público, incluso los de aquellos de carácter discrecional».
En mi más que modesta opinión, el artículo de Fernández es difícilmente rebatible en este punto. El mensaje que la STC 7/2026 emite a los jueces que ejercen la jurisdicción contencioso-administrativa es descorazonador: cuando una autoridad se empeña en nombrar a quien mejor le parece, no hay barrera jurídica que pueda oponérsele. La Sra. Delgado nombró a trece fiscales para otras tantas plazas de primera categoría; once procedían de la misma asociación profesional. Cuando el Tribunal Supremo anuló el nombramiento número catorce por falta de motivación, volvió a repetirlo con una motivación de veintidós folios igualmente inadecuada. El Tribunal Constitucional ha revocado en amparo la sentencia que anuló ese segundo intento. «Si el poder se empeña», concluye Fernández con la referencia que Aragón Reyes y otros han consolidado en el título de un libro colectivo (España: democracia menguante, Fundación Colegio Libre de Eméritos, 2022), «no hay modo de frenar su acometida». El voto particular remata con una apreciación que Fernández considera justa: si el fiscal especializado en derecho de menores que resultó preterido por un decreto carente de motivación sustancial tiene también un derecho fundamental al acceso en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicas, la sentencia constitucional ha resuelto el problema pensando, como habría dicho Orwell, que algunos son más iguales que otros.
No sé cuál de las dos opciones que plantea Fernández al principio del artículo es más inquietante: que la mayoría de los juristas españoles formamos una comunidad de ciegos, o que quien está ciego sea el Tribunal. Pero me genera serias dudas que cuatro décadas de jurisprudencia sobre el control de la arbitrariedad, construida con esfuerzo y con argumento, puedan quedar desactivados por dos sentencias que tergiversan lo que la sentencia que revocan realmente dice.
Porque podemos confiar con suficiente seguridad en que el Tribunal Supremo siga sentando jurisprudencia como hasta ahora. Eso sí, con la misma seguridad podemos temer que habrá una jurisprudencia constitucional para unos y una jurisprudencia constitucional para otros.
Lo que se ha publicado esta semana del 31 de julio al 6 de agosto de 2026
Contratación Pública
Baja anormal: las hipótesis técnicas que no estaban en los pliegos no pueden usarse para excluir
Litinet · Contratación Pública
El TACRC estima el recurso contra la exclusión de una oferta calificada como anormalmente baja en un contrato de servicios (Resolución 911/2026, de 28 de mayo de 2026). El órgano de contratación apoyó la exclusión en un tiempo mínimo de 55 minutos por paciente y en la insuficiencia de medios humanos, pero ese parámetro no figuraba en ningún documento del expediente y el pliego fijaba un presupuesto a tanto alzado sin desglose de costes. La resolución recuerda qué exige la exclusión por baja anormal: una conclusión razonada de inviabilidad real, y no la simple discrepancia entre las hipótesis del órgano y las del licitador.
Nuevos informes de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
Contrato de obras (Juan Villar) · Contratación Pública
Recopilación de los seis últimos informes de la Junta Consultiva estatal, con enlace al texto completo y a sus conclusiones. Entre ellos, la obligatoriedad del informe previo de la Oficina Nacional de Evaluación en una concesión de servicio de transporte urbano de viajeros, la adscripción de medios personales del artículo 76 LCSP, el recurso al contrato menor para satisfacer necesidades recurrentes y la aplicación de la disposición adicional novena de la LCSP a la contratación de bases de datos jurídicas con funcionalidades de inteligencia artificial integradas e inseparables.
Derecho Administrativo y Contencioso
La desviación procesal por discrepancias entre el escrito de interposición y el de demanda (STS 8/07/2026)
Diego Gómez · Derecho Administrativo y Contencioso
La STS de 8 de julio de 2026 (RC 2017/2023, ponente María Alicia Millán Herrandis) declara que no hay desviación procesal cuando el escrito de interposición identifica como impugnados tanto la resolución que desestima el recurso especial en materia de contratación como el acto de adjudicación, y el suplico de la demanda pide la nulidad de este último: la desestimatoria carece de sustantividad autónoma y es meramente confirmatoria, de modo que el acto originario queda integrado en el objeto del proceso. La sentencia reitera además la doctrina de la STS de 7 de noviembre de 2023 (RC 922/2021) sobre la legitimación individual de las sociedades integrantes de una unión de empresas frente a la no adjudicación del contrato.
Notificaciones administrativas en el mes de agosto: ¿cuál es el plazo para recurrir?
esPublico · Régimen Jurídico (José Manuel Bejarano Lucas) · Derecho Administrativo y Contencioso
La pregunta de todos los agostos, resuelta cruzando el artículo 30 LPAC con el 128.2 LJCA. En vía administrativa agosto es hábil a todos los efectos, de modo que el plazo del recurso administrativo corre con normalidad; en la jurisdicción contencioso-administrativa el plazo no corre, salvo en el procedimiento de protección de derechos fundamentales. El artículo repasa la doctrina casacional (SSTS de 2 de junio de 2020, rec. 3780/2019; de 10 de mayo de 2022, rec. 1874/2021; y de 15 de julio de 2026, rec. 4782/2023) según la cual, cuando la notificación se recibe en agosto, el cómputo de los dos meses se traslada al 1 de septiembre.
El limbo de las normas desplazadas
esPublico · Régimen Jurídico (Leopoldo Tolivar Alas) · Derecho Administrativo y Contencioso
Reflexión sobre qué ocurre con las normas que una norma preferente deja inaplicables sin derogarlas ni anularlas. Tolivar recorre el vaivén de la doctrina constitucional, desde la STC 66/2011 (que obligaba a plantear cuestión de inconstitucionalidad en lugar de desplazar la norma autonómica bajo sospecha) hasta la STC 102/2016, de 25 de mayo, que se aparta de aquel criterio y devuelve al operador jurídico primario la técnica del desplazamiento. El ejemplo final es propio: un estatuto de corporación de derecho público aprobado por Real Decreto en 1976, modificado tres veces por decretos autonómicos y sustituido íntegramente en julio de 2026, sin cláusula derogatoria que se ocupe del texto preconstitucional.
Cuando cambiar la descripción de la conducta lo cambia todo
Emilio Aparicio · Derecho Administrativo y Contencioso
Emilio Aparicio escribe desde dentro de un asunto que codirige. El ATS 7401/2026 admite a trámite la casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó una sanción de 100.000 euros por la actuación del buque Esperanza de Greenpeace en el puerto de Sagunto. La Audiencia desplazó el objeto del reproche (del incumplimiento de las órdenes de la Capitanía Marítima al hecho de estorbar el tránsito) y con esa redefinición se le desactivaron la prejudicialidad penal, el non bis in idem y las objeciones sobre autoría. El Supremo se pronunciará sobre si el artículo 308.3.c) TRLPEMM, en conexión con el 298, permite sancionar autónomamente el estorbo de la navegación, y sobre si el artículo 311.3 exige la triple identidad.
Newsletter: los sesenta y nueve autos de admisión del 19 de julio al 2 de agosto
Emilio Aparicio · Derecho Administrativo y Contencioso
Recopilación quincenal de los autos de admisión de la Sala Tercera publicados en el Cendoj, agrupados por secciones y con las cuestiones de interés casacional transcritas íntegras. La Sección Segunda concentra veintitrés de los sesenta y nueve, con materia tributaria y sancionadora: competencia para ejecutar resoluciones económico-administrativas parcialmente estimatorias, culpabilidad y conflicto de residencia fiscal, non bis in idem procedimental tras la anulación formal de una liquidación, o el tipo diferenciado de IBI para el uso «Administraciones Públicas».
El Supremo ratifica la responsabilidad del agricultor en el SIGPAC
Tirant Prime · Derecho Administrativo y Contencioso
El Tribunal Supremo casa la sentencia del TSJ de Aragón que había inaplicado, por primacía del Derecho de la Unión, la normativa española (artículo 6 del Real Decreto 1077/2014 y artículos 93 y 94 del Real Decreto 1075/2014) que atribuye al agricultor la responsabilidad última de comprobar que los datos del SIGPAC coinciden con la realidad de su parcela. La Sala repasa los Reglamentos 1306/2013, 640/2014 y 809/2014 y concluye que ninguno prohíbe a los Estados miembros ese traslado de responsabilidad, ni existía duda interpretativa que justificara cuestión prejudicial. Las actuaciones vuelven a Aragón para que se resuelva el resto de las alegaciones de la demanda.
Función Pública
Se busca Intendente Mercantil (preferiblemente con certificado de equivalencia)
esPublico · Personal (Marcos Peña Molina) · Función Pública
El artículo 169.2.a) del TRRL sigue exigiendo para la Subescala Técnica de Administración General títulos que ninguna universidad española expide (licenciaturas, Intendente Mercantil, Actuario). Marcos Peña confronta ese catálogo de 1986 con el artículo 76 del TREBEP y con la prelación de fuentes de la Administración local que fijó la STS de 18 de julio de 2023 (rec. 4284/2021), y explica por qué el ordenamiento español no contempla ningún procedimiento de equivalencia título a título entre grados oficiales: el Real Decreto 822/2021 regula verificación e inscripción en el RUCT, el Real Decreto 889/2022 se ocupa de títulos extranjeros y de la correspondencia MECES, y el Real Decreto 1393/2007 está derogado. Sobre ese armazón analiza dos resoluciones de la jurisdicción contenciosa en Canarias que anularon los nombramientos de cinco funcionarios de carrera.
Urbanismo y Medio Ambiente
Breve historia de la justa distribución de beneficios y cargas: antecedentes legislativos (ECLI:ES:TSJM:2026:9362)
Urbanlaw · Urbanismo y Medio Ambiente
Extracto del recorrido histórico que hace la sentencia sobre el principio de justa distribución de beneficios y cargas, desde la Ley del Suelo de 1956 hasta la STC 61/1997 y el artículo 5 de la Ley 6/1998. La entrada distingue cómo opera el principio en la elaboración del planeamiento (delimitación de unidades de ejecución y áreas de reparto, fijación del aprovechamiento tipo o medio) y en su ejecución posterior mediante la reparcelación, y repasa las tres denominaciones que la legislación estatal ha dado a las unidades de gestión: polígonos, unidades de actuación y unidades de ejecución.
¿Si la IA es una realidad en la contratación pública?
Será casualidad, pero esta mañana me he encontrado varios comentarios en redes sociales haciéndose esta pregunta de una u otra forma: si la IA tiene cabida en la contratación pública o si ya es una realidad a la que debemos atender.
Para mí, poca duda puede haber. En el despacho asesoramos tanto a poderes adjudicadores como a empresas contratistas en todas las fases de un contrato público, desde los dos lados de la barrera. Hemos desarrollado asistentes específicos de IA para ayudarnos en un montón de tareas de este tipo de expedientes, a lo largo de toda la vida de un contrato.
Hoy por hoy, usamos IA para que nos ayude en:
Las herramientas IA nos ayudan a ser consistentes en nuestro trabajo, a reducir el número de detalles que pasan inadvertidos (el león dormido), a realizar análisis exhaustivos que probablemente no seríamos capaces de hacer por nosotros mismos, a contar con una mejor información para nuestro propio análisis y el consejo que nos piden los clientes. No tengo ninguna duda de que la IA es una realidad en cualquier rama del Derech9, y que desde luego lo es en contratación pública.
El convenio colectivo aplicable al cálculo del presupuesto base de licitación no puede ser el convenio de empresa de la contratista saliente
¿Qué convenio colectivo ha de aplicarse para calcular el presupuesto base de licitación? El artículo 100.2 de la LCSP dice que el órgano de contratación tiene que identificar «los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia». Pero, ¿cuál es el convenio «de referencia»?
Pues bien, el OARC ha dado una respuesta clara a esta cuestión en su Resolución 120/2026, de 2 de julio de 2026, con ocasión del recurso especial que el sindicato ELA/STV ha interpuesto contra los pliegos del lote 2 del contrato de servicios de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián. El sindicato sostenía que el PBL era insuficiente porque no recogía los costes derivados del convenio de empresa de la contratista saliente, en concreto el «escenario B» de la tabla salarial y el «premio de adjudicación» previsto en la disposición adicional segunda de ese convenio. Pedía también que se corrigieran las horas de servicio, que en los pliegos eran inferiores a las que venía prestando el personal subrogable. La conclusión que pretendía: retroacción de actuaciones al momento de redacción de los pliegos para reelaborar el presupuesto.
El OARC ha desestimado el recurso y ha levantado la suspensión del procedimiento.
Según el razonamiento del OARC, el convenio «de referencia» del artículo 100.2 no puede ser un convenio de empresa. Un convenio de empresa es el que ha negociado una empresa concreta con su representación sindical; liga a esa empresa y a sus trabajadores, no al sector ni al mercado en general. Si el poder adjudicador tuviera que incorporar al PBL los costes de un convenio que solo obliga a la contratista saliente, el resultado sería absurdo: el presupuesto variaría según quién esté prestando el servicio en cada momento, y la empresa que ganara la licitación —que puede no estar sujeta a ese convenio— encontraría un PBL calibrado para los compromisos de su competidora.
Lo que el artículo 100.2 LCSP exige es el convenio de sector, de ámbito general: el que regula las condiciones de trabajo en esa actividad con independencia de qué empresa esté prestando el servicio. A partir de ahí, si la licitadora tiene un convenio propio que mejora el sectorial, es un coste que ella asume libremente y que el PBL no tiene por qué prever.
El «premio de adjudicación» del convenio de la contratista saliente es, si cabe, un caso todavía más evidente. Es una cláusula particular de ese convenio de empresa que condiciona el cobro de un concepto retributivo al hecho de que esa empresa gane el concurso. Que eso forme parte de los costes que debe anticipar el PBL de una licitación a la que pueden concurrir otras muchas empresas no tiene ningún encaje lógico ni jurídico.
Sobre las horas, la resolución aplica la doctrina habitual: el dimensionamiento de la prestación corresponde a la potestad de organización del órgano de contratación y está amparado por la discrecionalidad técnica. Que las horas del listado de subrogación sean superiores a las de los pliegos no acredita por sí solo que el presupuesto sea insuficiente; puede significar, simplemente, que el Ayuntamiento ha decidido organizar el servicio de otra manera. Para apreciar error manifiesto en el PBL hace falta algo más que una comparación numérica.
La Resolución 120/2026 tiene interés práctico para los dos lados del contrato.
Para los poderes adjudicadores, confirma que el punto de partida del cálculo del PBL es el convenio sectorial, no el convenio de la empresa que presta el servicio en ese momento. Pueden y deben revisar la tabla salarial vigente del convenio de sector correspondiente, pero no están obligados a asumir como propios los compromisos retributivos que la contratista saliente haya negociado con sus trabajadores.
Para las empresas licitadoras y los sindicatos que pretendan impugnar un PBL por esta vía, la resolución deja claro que la carga de acreditar la insuficiencia del presupuesto recae sobre quien recurre, y que ni la existencia de un convenio de empresa en la contratista saliente ni la diferencia entre las horas del listado de subrogación y las de los pliegos son, por sí solos, argumentos suficientes para sostener ese recurso.
Así que, si alguien tiene jurisprudencia o doctrina que haya resuelto esta cuestión en sentido contrario -o que matice la posición del OARC-, quedaré muy agradecido.
Lo que se ha publicado esta semana del 24 al 30 de julio de 2026
Contratación Pública
¿La falta de impugnación del acto de ADMISIÓN del licitador adjudicatario impide impugnar a posteriori el acto de adjudicación?
Litinet · Contratación Pública
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en su Resolución 179/2026, de 16 de abril, rechaza que un licitador clasificado en segundo lugar pueda atacar la adjudicación por la indebida admisión de la oferta del adjudicatario si no recurrió en su día el acto de admisión que le fue notificado. La presidenta del Tribunal formuló voto particular, al entender que el interés legítimo del recurrente nace con la adjudicación. El artículo 44.2.b) LCSP y la doctrina del TJUE en Marina del Mediterráneo (C-391/15) están en el centro del debate.
Noticias sobre contratación pública en España
Contrato de obras · Contratación Pública
Se ha filtrado el borrador del Reglamento de aplicación directa que prepara la Comisión Europea, llamado a sustituir las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE por una norma única y directamente aplicable. El texto reordena los procedimientos de adjudicación (abierto negociado, dinámico simplificado, adjudicación directa y un nuevo procedimiento de reto de innovación), refuerza la planificación previa y desplaza el peso del precio. La presentación oficial se anuncia para el 9 de septiembre de 2026. La entrada da acceso al borrador en español e inglés.
Derecho Administrativo y Contencioso
Si se notifica en agosto la resolución… calma con el plazo para recurrir
delaJusticia.com · Derecho Administrativo
Chaves recuerda, justo antes de agosto, qué ocurre con el plazo de dos meses del artículo 46 LJCA cuando la notificación administrativa llega durante ese mes. La sentencia de la Sala Tercera de 15 de julio de 2026 (rec. 4782/2023) fija que el cómputo arranca el 1 de septiembre, sin restar el tramo residual de agosto, con la única excepción del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales.
El silencio administrativo negativo en las licencias urbanísticas con incidencia ambiental
Almacén de Derecho · Derecho Administrativo
Mónica Sastre Beceiro analiza la STS 897/2026, de 14 de julio, que estima el recurso de casación del Ayuntamiento de Castril y fija doctrina sobre la lectura conjunta del artículo 24 LPAC y del artículo 11 TRLSRU. La sentencia descarta que la existencia de una autorización ambiental previa permita entender obtenida por silencio positivo la licencia urbanística posterior. La autora sostiene que ambos preceptos forman un mismo sistema de protección preventiva del territorio, y recorre esa línea desde la STC 143/2017.
¿Hace falta un Robin Hood para que se reforme la Ley de Expropiación Forzosa de 1954?
delaJusticia.com · Derecho Administrativo
Un propietario expropiado para una servidumbre eléctrica planteó que el justiprecio calculado por las reglas generales, sin atender a la naturaleza privada y lucrativa de la empresa beneficiaria, encierra una ayuda de Estado y un abuso de posición dominante contrario al artículo 102 TFUE. La sentencia de la Sala Tercera de 7 de julio de 2026 (rec. 1823/2024) rechaza el planteamiento y declara conforme al Derecho de la Unión aplicar la Ley de Expropiación Forzosa para fijar el justiprecio en favor de distribuidoras eléctricas privadas. El comentario cierra con la vejez de una ley de 1954 apenas parcheada.
Newsletter (Sala Tercera, 12 a 25 de julio)
Emilio Aparicio · Derecho Administrativo
Repaso de las ochenta y tres sentencias de la Sala Tercera (secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª) publicadas en el Cendoj entre el 12 y el 25 de julio de 2026, ordenadas por sección y con la doctrina fijada en cada una. Entre ellas, la imposibilidad de que la Administración apruebe en ejecución de sentencia una nueva ponencia de valores con efectos retroactivos, a propósito del BICE del Puerto de Bilbao.
El Gobierno aprueba el proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública
Tirant Prime · Derecho Administrativo
El Consejo de Ministros ha aprobado en segunda vuelta el proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, dentro del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción de 2025, y el texto pasa ya al Congreso. Crea la Agencia Independiente de Integridad Pública, que asume la protección de informantes, la investigación administrativa, el análisis de riesgos y la prevención de conflictos de interés. Prevé el uso de análisis de datos e inteligencia artificial para detectar patrones de riesgo en contratación pública y subvenciones, sin que esas herramientas puedan sustituir al procedimiento ni determinar por sí solas responsabilidades.
El TSJ de Canarias sanciona a un abogado por usar jurisprudencia inexistente
Tirant Prime · Derecho Administrativo
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha multado con 840 euros al letrado que presentó un recurso de apelación con al menos veinticinco citas de sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que no existían o que no decían lo que se les atribuía. El tribunal descarta el error material: la reiteración y el modo de presentar las citas (entrecomilladas y destacadas) revelan una fundamentación artificial que obligó a comprobarlas una por una.
Función Pública
Discrecionalidad sí, arbitrariedad no
esPublico Blog · Función Pública
Aguilera Martínez repasa la cobertura de los puestos por libre designación y concurso específico a partir del artículo 80.2 TREBEP, y el déficit de motivación técnica que arrastran muchas convocatorias. Sostiene que tanto los nombramientos como los ceses deben quedar fundamentados y accesibles antes de la resolución, para que los aspirantes puedan recurrir con conocimiento de causa.
Anulación de preguntas de examen tipo test en oposiciones
Contenciosos · Función Pública
¿Qué ocurre cuando las preguntas anuladas superan las de reserva y el examen queda por debajo del número previsto en las bases? La entrada reconstruye la respuesta del Tribunal Supremo a partir de la STS de 18 de mayo de 2007 (ECLI:ES:TS:2007:3505), la STS de 9 de julio de 2014 (ECLI:ES:TS:2014:3029) y la STS de 28 de mayo de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:2374): conservación del ejercicio salvo anulaciones masivas y reescalado proporcional de la puntuación al número de preguntas válidas.
Urbanismo y Medio Ambiente
Concepto de malla urbana: Tribunal Supremo
Urbanlaw · Urbanismo
Recopilación de los pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre el concepto de malla urbana como requisito de la clasificación de suelo urbano: no basta con que los servicios urbanísticos pasen a pie de parcela, sino que la acción urbanizadora debe haber llegado al lugar, y la colindancia con urbanizaciones consolidadas no expande la clasificación por sí sola.
Administración Local
Requisitos para la solicitud de plenos extraordinarios
esPublico Blog · Administración Local
Inventario de las condiciones que debe reunir la petición de pleno extraordinario por los concejales conforme a los artículos 46.2 LBRL y 78.2 ROF (escrito, motivada, firmada personalmente por una cuarta parte del número legal de miembros, sobre asunto competencia del Pleno y con propuesta de acuerdo), siguiendo la sentencia 788/2014 del TSJ de Madrid. Concluye que ninguno de esos defectos permite denegar la convocatoria sin abrir antes el plazo de subsanación del artículo 68 LPAC.
Lo que se ha publicado esta semana del 17 al 23 de julio de 2026
Contratación Pública
Informes de Juntas Consultivas de Contratación Pública
Contrato de obras · Contratación Pública
La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado suma dos informes nuevos. El primero fija criterios para determinar el coste efectivo de los encargos cuando media subcontratación, en el marco del artículo 32 de la LCSP. El segundo aborda cuándo los grupos de acción local actúan como poderes adjudicadores al ejecutar estrategias de desarrollo local participativo financiadas con fondos FEADER.
Tipo de interés legal de demora en operaciones comerciales
Contrato de obras · Contratación Pública
El BOE ha publicado, mediante Resolución de 30 de junio de 2026 de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre de 2026, que se sitúa en el 10,40 %.
Subsanación de subsanaciones. No existe
Litinet · Contratación Pública
Litinet comenta la Resolución 908/2026, de 28 de mayo, del TACRC, dictada en un contrato de servicios de urología. El adjudicatario había declarado experiencia apoyada en tres profesionales; comprobado que dos no cumplían, el órgano de contratación recalculó la puntuación con el único que sí reunía los requisitos y mantuvo la adjudicación. El Tribunal estima el recurso y recuerda que la subsanación del artículo 150.2 de la LCSP sirve para acreditar lo que ya existía al cierre del plazo de presentación, no para recomponer una oferta con menos medios de los declarados.
Derecho Administrativo y Contencioso
Vuelta a la edad de piedra en la impugnación de las desestimaciones presuntas
delaJusticia (José Ramón Chaves) · Derecho Administrativo y Contencioso
José Ramón Chaves analiza la STS de 8 de julio de 2026 (rec. 8330/2024) sobre el silencio administrativo. El Tribunal Supremo concluye que, cuando el acto impugnado informa de la necesidad de agotar la vía económico-administrativa, quien acude directamente al contencioso frente a la desestimación presunta del recurso de reposición se expone a la inadmisión por no haber agotado la vía previa, con apoyo en los artículos 25.1 y 69 de la LJCA. El autor lee la sentencia como un retroceso respecto de la línea que venía favoreciendo el acceso a la jurisdicción.
El Tribunal Supremo anula la obligación del Reglamento de Extranjería de relacionarse electrónicamente con la Administración
Diego Gómez · Derecho Administrativo y Contencioso
Diego Gómez comenta la STS de 8 de julio de 2026, que anula el artículo 197.2 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) en cuanto imponía a las personas físicas la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración. El Supremo reitera la libertad de elección de las personas físicas no cualificadas que reconoce el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 y repasa los requisitos para extender esa obligación a colectivos concretos. La entrada enlaza el fallo con precedentes anteriores, entre ellos una sentencia del TSJPV de 2022 sobre un decreto foral de Bizkaia en materia de IRPF.
Las inadmisiones de casaciones
esPublico (Santiago González-Varas) · Derecho Administrativo y Contencioso
Santiago González-Varas reflexiona sobre las inadmisiones de los recursos de casación contencioso-administrativos. Sostiene que, más allá de las fórmulas habituales de las providencias de inadmisión (el escrito planteado de forma «casuística», la falta de encaje en los motivos casacionales), lo determinante es la capacidad material del Tribunal Supremo para enjuiciar, de la que en el fondo depende el porcentaje de admisiones. Apunta como salida el aumento del número de jueces.
Junio en el Supremo: estabilización y vía económico-administrativa
Emilio Aparicio · Derecho Administrativo y Contencioso
Emilio Aparicio repasa junio en la Sala Tercera del Supremo (239 resoluciones) y se detiene en dos. La STS 728/2026, de 10 de junio, sobre estabilización, en la que el Tribunal rechaza que quien ha superado el proceso de la Ley 20/2021 pueda renunciar a la condición de funcionario de carrera para mantenerse en la interinidad, porque la finalidad de la norma es cubrir de forma definitiva las plazas estructurales. Y el Auto de 3 de junio de 2026 (rec. 5287/2025), que admite decidir si es obligatorio agotar la vía económico-administrativa cuando la única controversia es la posible inconstitucionalidad de la norma aplicada.
El TSJPV confirma la suspensión de una farmacéutica por una dispensación irregular
Tirant Prime · Derecho Administrativo y Contencioso
El TSJPV confirma la sanción de un mes de suspensión impuesta por el Colegio de Farmacéuticos a una profesional por una dispensación irregular. Entre 2019 y 2023 dispensó a una misma paciente 1.334 envases de un medicamento cuya ficha técnica preveía uno cada noventa días, y mantuvo acumulados 258 envases facturados al sistema público sin entregar. El tribunal rechaza que baste con seguir una prescripción activa en el sistema informático y recuerda el deber de supervisión que los Estatutos de la profesión y el Código Deontológico imponen al farmacéutico.
Función Pública
Personal laboral fijo: indemnización por abuso de temporalidad
Tirant Prime · Función Pública
El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, reconoce la condición de personal laboral fijo a un trabajador de una televisión autonómica que superó un proceso de consolidación de empleo sin llegar a obtener plaza por falta de vacantes. Aplica la doctrina que la propia Sala revisó en su sentencia de Pleno de 11 de mayo de 2026 a raíz del caso Obadal del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 14 de abril de 2026), y precisa que la conversión no procede cuando el proceso superado lo era para contratación temporal y no para plazas fijas.
Urbanismo y Medio Ambiente
El Supremo anula la autorización del parque eólico Moeche por deficiencias ambientales
Tirant Prime · Urbanismo y Medio Ambiente
El Tribunal Supremo anula la autorización del parque eólico Moeche (A Coruña, 50,4 MW) al estimar el recurso de la asociación Petón do Lobo frente a la resolución de la Secretaría de Estado de Energía. El fallo aprecia que el Estudio de Impacto Ambiental no analizó de forma suficiente los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto con otras infraestructuras energéticas del entorno. La Sala precisa que, aunque la normativa no obliga a una evaluación conjunta de proyectos independientes, sí exige que cada evaluación individual valore la incidencia global sobre el territorio cuando existen instalaciones próximas.
Nuevos criterios interpretativos del CTBG y su aplicación práctica al urbanismo
esPublico · Urbanismo y Medio Ambiente
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha publicado siete criterios interpretativos sobre las causas de inadmisión de las solicitudes de acceso a la información. El autor traslada al terreno urbanístico dos de ellos: el 4/2026, según el cual la mera extracción de datos de una base o el cambio de formato no constituyen la «reelaboración» que permite inadmitir, y el 7/2026, que exige para apreciar abuso tanto el ejercicio abusivo del derecho como la falta de justificación con la finalidad de transparencia. Recuerda que la acción pública propia del urbanismo hace difícil apreciar ese carácter abusivo.
Administración Local
La competencia de prompting del nuevo empleado público
Nosoloaytos · Administración Local
Nosoloaytos plantea el prompting como una nueva competencia del empleado público. Dos empleados con la misma herramienta de inteligencia artificial no obtienen el mismo resultado, viene a decir: uno genera textos planos que luego debe corregir casi por completo, mientras otro la usa para ordenar antecedentes, detectar puntos críticos o traducir el lenguaje burocrático a lenguaje claro. La diferencia no está en la tecnología, sino en la competencia de quien la maneja.
Lo que se ha publicado esta semana del 10 al 17 de julio de 2026
Contratación Pública
Jurisprudencia del TJUE en materia de contratación pública
Contrato de obras (Juan Villar) · Contratación pública · TJUE
El blog reúne tres sentencias recientes del TJUE. La primera (asunto C-888/24) resuelve que las aclaraciones en un concurso de proyectos dependen de la iniciativa del jurado y no constituyen un derecho del participante. La segunda (C-856/24) condiciona la adjudicación directa a un operador interno de servicios de transporte a la transferencia efectiva del riesgo operacional. La tercera (C-186/25) precisa que la ejecución tardía de un contrato y la falta de aplicación de penalidades pueden ser irregularidades, pero no justifican de forma automática una corrección financiera.
Error material subsanable
Litinet · Contratación pública
Una empresa declara mal el umbral de plantilla en su declaración responsable y la Mesa la excluye, pese a tratarse de un error material sin ventaja competitiva. El TACRC, en Resolución 820/2026, de 14 de mayo, estima el recurso: el DEUC y las declaraciones responsables son documentos provisionales, y la subsanación solo cede cuando genera una ventaja ilegítima, lo que no ocurría aquí. La acreditación documental de la plantilla, recuerda el Tribunal, corresponde al trámite del artículo 150.2 LCSP, no a la fase de requisitos previos.
Los encargos derivados de la contratación irregular deben cuantificarse conforme a precios objetivos de mercado
esPublico (Dànae Garcia Manzanares) · Contratación pública
El Tribunal Supremo, en sentencia núm. 570/2026, de 6 de mayo (Rec. 2814/2024), fija cómo debe cuantificar la Administración las prestaciones que encarga al margen de la normativa contractual, en el caso mediante contratación verbal. Cuando ha recibido de conformidad obras, suministros o servicios y el contratista reclama por enriquecimiento injusto, la Administración no puede acudir a los precios de la normativa contractual que ella misma eludió, sino a precios objetivos de mercado y en función de la prueba obrante en el procedimiento.
Derecho Administrativo y Contencioso
La motivación de una sentencia no puede ser la simple reproducción del escrito de alegaciones de una de las partes
Diego Gómez Fernández · Proceso contencioso-administrativo
Un TSJ estimó un recurso en materia de contratación haciendo suyo, de forma literal, el escrito de conclusiones de la parte actora, por su «brillantez, claridad y solidez». La STS de 29/06/2026 (RC 5343/2024) fija que acoger como motivación propia la reproducción íntegra del escrito de alegaciones de una de las partes procesales no satisface la exigencia constitucional de motivación derivada del derecho a la tutela judicial efectiva.
Cómo se cuenta el plazo de diez días naturales del art. 43.2 de la Ley 39/2015 en la notificación electrónica no atendida
Diego Gómez Fernández · Procedimiento administrativo · Notificaciones
A cuenta del reintegro de una subvención deportiva de la Diputación de Granada, la STS de 12/06/2026 (RC 1735/2023) aclara el cómputo del plazo de diez días naturales del art. 43.2 de la Ley 39/2015 para entender rechazada una notificación electrónica no atendida. El plazo se inicia el día siguiente a la puesta a disposición del acto en la sede electrónica, y la notificación se entiende practicada en el momento del rechazo, que fija el dies a quo para interponer recurso.
Newsletter: 71 sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (28 de junio a 11 de julio)
Emilio Aparicio · Jurisprudencia · Tribunal Supremo
Recopilación de las 71 sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo publicadas en el CENDOJ entre el 28 de junio y el 11 de julio, ordenadas por secciones. Entre ellas, la imposibilidad de que la Administración dicte resolución expresa que contravenga el sentido de un fallo firme, varios pronunciamientos que reiteran la doctrina sobre situaciones consolidadas del IIVTNU y la anulación de la ponencia de valores del BICE del Puerto de Bilbao.
Función Pública
Crítica a la sanción disciplinaria de suspensión de funciones
esPublico (Severiano Fernández Ramos) · Régimen disciplinario
El autor examina la sanción disciplinaria de suspensión de funciones prevista en el TREBEP. Se detiene en la amplísima horquilla que el RD 33/1986 fija para las faltas graves —de un día a tres años— y plantea si una franja tan extensa respeta la previsibilidad que exige el principio de tipicidad. Repasa además las diferencias entre el régimen general y las leyes autonómicas, incluida la vasca, en cuanto a la exigencia de firmeza de la resolución.
Participación cautelar en procesos selectivos frente a la suspensión
Contenciosos (Rafael Rossi Izquierdo) · Función pública · Medidas cautelares
Frente a la suspensión de todo un proceso selectivo, el autor expone la alternativa de la medida cautelar positiva de participación provisional del aspirante excluido, al amparo del art. 129 LJCA. Repasa la jurisprudencia que admite estas medidas cautelares «positivas» y explica por qué, cuando la pretensión se colma con la mera participación condicionada al fallo, esta opción perturba menos a la Administración y a los terceros que la suspensión sine die del procedimiento.
Urbanismo y Medio Ambiente
¿Legitima la acción pública urbanística para ser codemandado en un proceso contencioso-administrativo?
Diego Gómez Fernández · Urbanismo · Proceso contencioso-administrativo
La STS de 24/06/2026 (RC 6952/2024) niega que la acción pública urbanística sirva para intervenir como codemandado en defensa de la validez de la disposición impugnada. La Ley 29/1998 solo reconoce la acción pública en su vertiente activa y en los casos expresamente previstos por las leyes, sin que el art. 21 ampare la condición de parte codemandada por esta vía.
Cómputo del plazo de 10 días naturales de la notificación electrónica rechazada
Guía práctica — STS (Sala 3.ª) núm. 740/2026, de 12 de junio de 2026
Que guardo para tener como referencia junto con otros artículos sobre notificaciones electrónicas y plazos, en este caso procesales: aquí, aquí y aquí.
Como tantas otras veces, debo la pista sobre esta sentencia al más generoso de los divulgadores, que es Diego Gómez.
| Dato | Referencia |
|---|---|
| Resolución | STS núm. 740/2026, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª |
| Fecha | 12 de junio de 2026 |
| Recurso de casación | 1735/2023 |
| ECLI | ES:TS:2026:2935 (ROJ: STS 2935/2026) |
| Ponente | D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat |
| Fuente del comentario | Diego Gómez Fernández, entrada de blog de 12/06/2026 |
La regla
Cuando una notificación electrónica (sea obligatoria o sea elegida por el interesado) se entiende rechazada por no acceder a ella en diez días naturales (art. 43.2 LPAC), esos diez días se cuentan desde el día siguiente a la puesta a disposición; la notificación se tiene por practicada el día en que se cumple el rechazo; y el plazo del recurso empieza a correr el día siguiente a esa notificación.
Dos veces «día siguiente»
Hay que aplicar el «día siguiente» en dos momentos distintos:
El Juzgado y el TSJ habían tomado como día inicial el mismo día de la puesta a disposición. El TS califica ese cómputo de «irrazonable» y contrario a la seguridad jurídica y al principio pro civem.
Ejemplo práctico
Resolución de reintegro de subvención de la Diputación de Granada, puesta a disposición en la sede electrónica el jueves 24 de octubre de 2019. El interesado no accede a ella.
Efecto sobre el plazo de reposición
Con el cómputo de las instancias (día inicial = día de la puesta a disposición), el plazo de reposición vencía antes y el recurso presentado el 4 de diciembre resultaba extemporáneo, con la consiguiente firmeza del acto e inadmisión del contencioso.
Con la doctrina del TS, el desplazamiento de un día en cada uno de los dos tramos hace que el mismo recurso quede dentro de plazo. El TS estima la casación, revoca las resoluciones de instancia y declara que la reposición se interpuso en plazo.
Preceptos aplicables
Aviso de erratas
La propia sentencia arrastra un error material: cita el art. 41.2 LPAC cuando el precepto interpretado es el art. 43.2 LPAC. Antes de citarla en un escrito, conviene reflejar el precepto correcto.
Cita literal de la doctrina
Doctrina jurisprudencial fijada por la STS núm. 740/2026, de 12 de junio de 2026 (RC 1735/2023):
«[…] el cómputo del plazo de diez días naturales, al que alude dicha disposición para entender rechazada la notificación, debe iniciarse a partir del día siguiente en que el acto administrativo se puso a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo público actuante, o en la dirección electrónica habilitada a tal efecto, debiendo entenderse practicada la notificación en el momento en que es rechazada, tomando en consideración, como dies a quo, a los efectos de interponer recurso de reposición, el día siguiente de la notificación».
Lo que se ha publicado esta semana del 3 al 9 de julio de 2026
Contratación Pública
El TS avala indemnizar los sobrecostes por gastos generales mediante porcentaje del presupuesto
Contrato de obras · Contratación Pública
La STS 793/2026, de 24 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2825), resuelve la reclamación de una UTE por el incremento de gastos generales derivado de un retraso imputable a la Administración en el inicio de una obra. El Tribunal confirma que ese retraso da derecho a indemnización y admite cuantificar el incremento de gastos generales mediante un porcentaje del presupuesto (1,5-3,5 %), pero solo como técnica subsidiaria y con dos condiciones acumulativas: acreditar el daño real ligado al retraso y la imposibilidad de calcularlo directamente.
Importante avance en la legitimación colectiva para recurrir adjudicaciones de contratos públicos
Carlos Padrós Reig — esPúblico Blog · Contratación Pública
Comentario a la STS de 4 de febrero de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:271), que reconoce legitimación a una asociación patronal —ANARE, del sector del remolque portuario— para recurrir la adjudicación directa por emergencia de un contrato al que sus asociados no pudieron concurrir. El Supremo rechaza que los estatutos deban individualizar las singulares posibilidades de actuación jurídica de la entidad y considera suficiente la defensa de los intereses comunes de los asociados. El texto repasa la línea previa sobre legitimación de asociaciones, con casos en que se admitió y casos en que se negó.
Derecho Administrativo y Contencioso
Descartada la cuestión prejudicial paralizante de la regularización de extranjería
José Ramón Chaves — delaJusticia.com · Derecho Administrativo y Contencioso
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha descartado plantear ante el TJUE la cuestión prejudicial sobre la compatibilidad de la regularización extraordinaria de extranjería con el derecho europeo, al considerarla «no pertinente en este momento procesal». Chaves distingue entre la apertura del trámite de alegaciones y la resolución de fondo, y apunta que el Supremo podría reservar la cuestión para el momento inmediatamente anterior a la sentencia, cuando el reglamento ya habrá agotado buena parte de su vigencia aplicativa.
Los 107 autos de admisión del Tribunal Supremo publicados en el CENDOJ (21 de junio a 4 de julio)
Emilio Aparicio · Derecho Administrativo y Contencioso
Recopilación de los ciento siete autos de admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el CENDOJ entre el 21 de junio y el 4 de julio, ordenados por secciones. Predominan las cuestiones tributarias de la Sección Segunda —agotamiento de la vía económico-administrativa, confianza legítima, tipos reducidos de IVA—, junto a autos de las Secciones Tercera, Cuarta y Quinta.
Función Pública
La aparición de una tercera categoría en la organización del empleo público local: el «puesto-plaza»
Sebastián Gracia Santuy — esPúblico Blog · Función Pública
Reflexión sobre la aparición de una categoría híbrida —el «puesto-plaza»— entre la plaza, que pertenece al plano jurídico-presupuestario, y el puesto de trabajo, que pertenece al plano organizativo. El autor sostiene que los procesos extraordinarios de estabilización han desdibujado la frontera entre ambos conceptos, especialmente en la estabilización de funcionarios con habilitación nacional, y que muchas decisiones administrativas descansan hoy sobre esa tercera realidad no definida por el ordenamiento.
Delimitación de funciones y «liderazgo» de los Habilitados Nacionales
M.A. Gimeno — Gestores Públicos · Función Pública
Repaso crítico a la idea del «liderazgo» que se atribuye a los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional. A partir de los artículos 92 bis de la LRBRL y del Reglamento de FHCN, el autor sostiene que el liderazgo de la entidad local corresponde a los cargos representativos y que lo propio de los habilitados es el control de legalidad, de carácter preceptivo aunque no vinculante. Dedica una parte a la situación del Secretario-Interventor en los municipios pequeños y a la sobrecarga de cometidos que asume por falta de medios.
¿Puede la estabilización exigir más que el propio puesto?
Emilio Aparicio · Función Pública
El ATS de 24 de junio de 2026 (casación 9504/2024) admite a trámite si una Administración puede exigir en un proceso de estabilización de la Ley 20/2021 un perfil lingüístico de euskera (PL4, nivel C2) superior al que había permitido desempeñar el mismo puesto durante años (PL3, nivel C1). El caso procede del TSJ del País Vasco (es casación admitida al gran Emilio Aparicio) que habría resuelto supuestos sustancialmente idénticos en sentidos opuestos. El Supremo deberá pronunciarse sobre la relación entre la cláusula 4 del Acuerdo Marco y los requisitos de acceso al empleo público, y sobre la distinción entre plaza y puesto.
Urbanismo y Medio Ambiente
El TS reitera que el plazo para recurrir un plan urbanístico se cuenta desde la última de publicación y notificación
Diego Gómez Fernández · Urbanismo y Medio Ambiente
La STS de 10 de junio de 2026 (RC 4672/2024) reitera la doctrina fijada en la STS de 9 de junio de 2025: cuando la aprobación de un instrumento urbanístico se publica en el boletín oficial y, después, se notifica personalmente con indicación de recursos a quien formuló alegaciones en la información pública, el plazo de dos meses para el recurso contencioso se cuenta desde la notificación. Si no ha habido notificación personal, rige el criterio general del artículo 46.1 LJCA a contar desde la publicación.
Los informes técnico y jurídico en los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística deben realizarse por funcionarios de carrera
Diego Gómez Fernández · Urbanismo y Medio Ambiente
La STS de 24 de junio de 2026 (RC 7385/2024) aborda la capacitación de quienes emiten los informes técnico y jurídico determinantes en un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística. Por la intensidad de su intervención en un procedimiento coactivo, el Supremo concluye que esos informes deben emitirse por funcionarios de carrera y que una habilitación no permite a una funcionaria del grupo C2 firmar informes propios del grupo A; su incumplimiento afecta a la validez del acto. El comentario extiende la cuestión a los funcionarios interinos, admitidos ya en el ámbito sancionador.
La potestad de recuperación posesoria de un bien de dominio público
Urbanlaw · Urbanismo y Medio Ambiente
A partir de la STSJ de Cataluña de 10 de junio de 2026 (ECLI:ES:TSJCAT:2026:5381), la entrada sistematiza la doctrina sobre la potestad de recuperación de oficio de los bienes demaniales por las entidades locales: la facultad de recobrar la posesión sin acudir a los tribunales, su ejercicio en cualquier tiempo, la inadmisión de interdictos frente a esos acuerdos y los requisitos de prueba de la posesión administrativa anterior y de la usurpación reciente.
A Declaration of Independence from Modern Kings
Inspired by the structure and rhetoric of the American Declaration of Independence (1776), adapted to contemporary democratic concerns.
When, in the life of a free people, it becomes necessary to reaffirm the principles upon which constitutional government rests, and to reject the concentration of power in any one individual, respect for history requires that the causes compelling such reaffirmation be declared.
We hold that no citizen, however celebrated or powerful, stands above the Constitution; that governments derive their just authority from laws freely enacted and institutions faithfully maintained; that when leaders seek to elevate themselves beyond accountability, the people retain both the right and the duty to defend republican government.
Prudence teaches that governments should not be opposed for light or transient causes. Mistakes are inevitable, policies are contested, and elections provide their remedy. But when a sustained pattern emerges by which power is increasingly personalized, institutions diminished, and constitutional restraints treated as inconveniences rather than obligations, fidelity to liberty requires resistance through lawful and democratic means.
The history of modern democratic decline is marked not always by the march of armies, but by the slow elevation of leaders into figures who demand personal loyalty above constitutional duty.
Among the grievances that citizens may rightly raise against such tendencies are these:
He has treated independent institutions not as guardians of liberty but as obstacles to personal will.
He has sought to weaken confidence in elections whenever their outcomes failed to favor him, encouraging distrust in the peaceful transfer of power.
He has demanded personal loyalty from public servants whose true allegiance belongs to the Constitution and the law alone.
He has portrayed judges who rule against him as enemies rather than independent arbiters.
He has attacked the freedom of the press by branding unfavorable reporting as inherently illegitimate, encouraging citizens to distrust independent journalism as such.
He has used the immense powers of public office to reward personal allies and threaten political adversaries.
He has blurred the distinction between private interest and public duty, inviting conflicts that undermine confidence in impartial government.
He has encouraged the belief that disagreement constitutes disloyalty, and that criticism of the leader is criticism of the nation itself.
He has governed through spectacle and personal grievance as often as through reasoned deliberation, making public attention an instrument of power.
He has tested the limits of executive authority through expansive interpretations of presidential power, prompting repeated constitutional disputes over the separation of powers.
He has spoken of political opponents in terms that risk inflaming division rather than preserving civic peace.
He has treated long-standing democratic norms as expendable whenever they constrained immediate political advantage.
He has encouraged a politics in which personalities eclipse principles and institutions become subordinate to individual ambition.
These grievances are not unique to one nation, one era, or one leader. They describe dangers that have accompanied republics throughout history whenever citizens mistake strength for unchecked authority and charisma for constitutional legitimacy.
Therefore, we declare our independence not from a crown of gold, but from every modern form of political monarchy.
We reject the notion that any elected official is indispensable.
We reject the belief that loyalty to a person surpasses loyalty to the Constitution.
We reject the claim that elections alone justify every exercise of power.
We reject the erosion of institutions whose purpose is to restrain precisely those who wield authority.
Instead, we affirm that:
The courts belong to justice, not to presidents.
The legislature belongs to the people, not to parties.
The civil service belongs to the public, not to personalities.
The military belongs to the Constitution, not to individuals.
The press belongs to freedom, not to favor.
And the Republic belongs to its citizens alone.
For liberty is seldom lost in a single dramatic moment. It more often yields, one concession at a time, whenever free people begin to believe that they need a ruler more than they need their institutions.
Let this therefore be our declaration: that in every generation, against every would-be modern king—regardless of party, ideology, or name—we reaffirm the oldest principle of republican government:
The law is sovereign. The people are free. No ruler is above either.
Lo que se ha publicado esta semana del 26 de junio al 2 de julio de 2026
Semana del 26 de junio al 2 de julio de 2026
La Sala Tercera del Supremo fija doctrina en varios frentes: los límites de la Administración para actuar tras una sentencia firme en su contra, el cómputo del plazo para impugnar planes cuando hay notificación personal, las condiciones que deben acreditar los familiares para recurrir una resolución favorable a la eutanasia, y la invasión competencial en el decreto del Registro Único de Arrendamientos turísticos. También en el Supremo, la confirmación de que quien renuncia a la plaza de estabilización no puede mantenerse como interino.
En contratación, destaca la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE sobre si la indemnización por prestaciones sin cobertura contractual queda dentro de la Directiva de morosidad. El frente urbanístico aporta dos sentencias de TSJ relevantes: una sobre los límites de la revisión de oficio de un estudio de detalle instada por el interesado y otra que anula un gran desarrollo logístico en Meco por ignorar la capacidad agrológica del suelo. Cierra el número una entrada sobre inteligencia artificial agéntica en la Administración, sus riesgos y su encaje en el Reglamento europeo de IA.
Contratación Pública
Noticias sobre contratación pública
Contrato de obras · Contratación Pública
Recopilación de las últimas órdenes publicadas en el BOE con los índices de precios de la mano de obra y de los materiales correspondientes al primer y segundo trimestre de 2025, aplicables a la revisión de precios de los contratos de las administraciones públicas, con especial atención a los suministros de fabricación de armamento y al transporte de viajeros por carretera.
Informes de las Juntas Consultivas de Contratación Pública
Contrato de obras · Contratación Pública
Seis nuevos informes de la Junta Consultiva de Cataluña: medios propios creados por consorcios y justificación de la eficiencia en cada encargo, régimen aplicable a la modificación de contratos adjudicados bajo normativa anterior a la LCSP, acreditación de solvencia en casos de novación subjetiva, participación de medios propios en licitaciones, cláusulas lingüísticas y razones técnicas que amparan el negociado sin publicidad.
Las leyes, sin los hechos, son inertes y se encarnan en las sentencias
Teresa Moreo (esPublico) · Contratación Pública
Comenta el auto del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2026 que plantea cuestión prejudicial ante el TJUE: si la indemnización por enriquecimiento injusto derivada de prestaciones ejecutadas para la Administración sin contrato encaja en el concepto de «operación comercial» de la Directiva 2011/7/UE. De la respuesta dependen el tipo de interés de demora aplicable —10,15 % frente al 3,25 % del interés legal en 2026— y la sujeción a IVA del pago.
Derecho Administrativo y Contencioso
La cosa juzgada prevalece sobre actos firmes sobrevenidos (Supremo dixit)
delaJusticia (J.R. Chaves) · Contencioso
La STS de 8 de junio de 2026 (rec. 7469/2023) fija doctrina: tras sentencia firme recaída en un proceso iniciado contra una desestimación presunta, la Administración ya no puede dictar resolución expresa que contravenga el fallo, ni siquiera para mejorar la situación del que fue demandante. Solo cabe resolver en sentido coincidente con la sentencia o archivar; lo que se oponga a lo fallado es nulo de pleno derecho.
Reverdecimiento del pro actione frente a las inadmisibilidades
delaJusticia (J.R. Chaves) · Contencioso
Repasa la STS de 10 de junio de 2026 (rec. 4672/2024) sobre el dies a quo para impugnar ordenanzas y planes urbanísticos: si la Administración, además de publicar la disposición, la notifica personalmente con indicación de recursos a quien formuló alegaciones, el plazo de dos meses se computa desde esa notificación y no desde la publicación oficial.
La legitimación de los familiares cercanos para recurrir una resolución administrativa favorable a la eutanasia (STS Pleno Sala 3ª 3/06/2026)
Diego Gómez · Contencioso
Análisis extenso de la STS del Pleno de 3 de junio de 2026 (RC 4557/2025), que fija doctrina sobre la legitimación de los familiares para recurrir las resoluciones favorables a la prestación de ayuda a morir: el recurrente debe acreditar un vínculo afectivo estrecho con el solicitante y aportar, además, un indicio razonable de que la resolución pudo dictarse sin las garantías de la LO 3/2021. Ambos requisitos son acumulativos y el vínculo familiar por sí solo no basta.
La anulación por el Tribunal Supremo del Registro Único de Arrendamientos de corta duración y el inaceptable peregrinaje judicial
Alejandro Fuentes-Lojo (Hay Derecho) · Contencioso
Cuatro sentencias del Supremo de mayo y junio de 2026 anulan parcialmente el RD 1312/2024, creador del Registro Único de Arrendamientos: el Estado invadió competencias autonómicas en turismo y vivienda y generó una duplicidad de registros contraria al Reglamento (UE) 2024/1028. El autor repasa además el dictamen del Consejo de Estado que ya desaconsejó la norma y critica el itinerario judicial que han tenido que recorrer los afectados.
Newsletter: las 54 sentencias de la Sala Tercera del 14 al 27 de junio
Emilio Aparicio · Contencioso
Recopilación quincenal de las sentencias de las Secciones 2ª a 5ª de la Sala Tercera publicadas en el CENDOJ, con la doctrina fijada en cada una. Entre ellas, la que impide a la Administración, en ejecución de sentencia, aprobar con efectos retroactivos una nueva ponencia de valores tras la anulación judicial de la del Puerto de Bilbao, y varias sobre operaciones vinculadas, IAE supramunicipal y medios fraudulentos en sanciones tributarias.
Función Pública
Renuncia a la plaza de estabilización: ¿supone el cese del interino?
Contenciosos.com · Función Pública
La STS 728/2026, de 10 de junio, avala el cese de una funcionaria interina que, tras superar el proceso de estabilización de la Ley 20/2021 en su mismo cuerpo, renunció a la plaza de carrera para seguir como interina. La causa de cese es la del art. 10.3.d) TREBEP —desaparición de la necesidad y urgencia que justificaron el nombramiento—, sin que exista un derecho de opción entre la condición de carrera y la interinidad.
Urbanismo y Medio Ambiente
Revisión de oficio y estudios de detalle: ECLI:ES:TSJAR:2026:966
Urbanlaw · Urbanismo
Extracto de la sentencia del TSJ de Aragón que aborda si es admisible la solicitud de revisión de oficio de una disposición de carácter general. La Sala repasa la jurisprudencia que niega que la revisión de oficio de reglamentos pueda operar como acción de nulidad a instancia del interesado: solo la Administración que aprobó el instrumento puede declarar su nulidad por el cauce del antiguo art. 102.2 de la Ley 30/1992.
ALMA-Meco: el valor agrológico del suelo como límite material a la discrecionalidad del planificador
Gabinete Jurídico de Urbanismo y Medio Ambiente · Urbanismo
La STSJ de Madrid 486/2026, de 14 de mayo, anula el plan de sectorización de un desarrollo logístico de 256 hectáreas sobre suelo agrícola en Meco y, por impugnación indirecta, el PGOU de 2009. La sentencia trata la capacidad agrológica del suelo, documentada en el Mapa Agrológico autonómico, como valor objetivo que obliga a la protección especial —potestad reglada, no discrecional—, y anula también la declaración ambiental estratégica por omitir el análisis de la afección a la IBA n.º 74.
Administración Local
Inteligencia artificial agéntica: usos en la Administración y matriz de riesgos
Nosoloaytos (Víctor Almonacid) · Administración Local
Explica la distinción entre agentes de IA e inteligencia artificial agéntica —sistemas de agentes coordinados con autonomía y memoria persistente—, con ejemplos de uso en la Administración pública y una matriz de riesgos. Conecta el grado de autonomía de estos sistemas con las orientaciones de la AEPD y con las obligaciones del Reglamento de IA para sistemas de alto riesgo.
Lo que se ha publicado esta semana del 18 al 25 de junio de 2026
Semana del 18 al 25 de junio de 2026
Semana de jurisprudencia contencioso-administrativa más que de novedades normativas. El Tribunal Supremo ha sido el protagonista: fija doctrina sobre la recurribilidad de las comunicaciones previas, matiza la responsabilidad por error judicial en el caso del albañil que pasó dieciocho años en prisión y acota hasta dónde puede llegar la Administración al ejecutar una sentencia. En contratación, poco volumen pero dos piezas de armario de fondo sobre criterios de adjudicación y plazos de resolución contractual. Completan el panorama una reflexión sobre función pública, la figura del Paisaje Cultural en Madrid y una propuesta detallada de automatización con IA en la Secretaría municipal.
Contratación Pública
Criterios de adjudicación con buen criterio, por M. P. Batet
La parte contratante · Contratación Pública
Batet repasa el diseño de los criterios de adjudicación a la luz de la contratación estratégica de la LCSP y se detiene en la valoración del precio. Distingue los umbrales de saciedad dependientes de las ofertas —ligados a la media de las bajas— de los fijados ex ante en los pliegos, y reúne la jurisprudencia que los enmarca: la STS de 5 de marzo de 2024, que los admite con apoyo en el art. 67.2 de la Directiva 2014/24/UE siempre que se motiven, y la STS de 23 de febrero de 2024 (caso Riba-roja de Túria), sobre cuándo el umbral obliga a constituir comité de expertos. Recoge también los límites que el Tribunal de Cuentas marca a las fórmulas del precio.
En defecto de previsión legal específica, el plazo máximo para resolver contratos celebrados por una comunidad autónoma es de tres meses: STS 889/2026, de 17 de febrero de 2026
Litinet · Contratación Pública
La entrada analiza una sentencia del Tribunal Supremo sobre el plazo máximo para tramitar el procedimiento de resolución de un contrato sujeto a la LCSP suscrito por una comunidad autónoma, cuestión conocida desde que la Sentencia del TC 68/2021, de 18 de marzo declaró que el plazo de 8 meses del artículo 212.8 LCSP no es conforme con el orden constitucional de competencias. Ante la ausencia de previsión legal autonómica específica, el Tribunal fija ese plazo en tres meses y se pronuncia sobre las consecuencias de su incumplimiento.
Esta misma doctrina ya estaba recogida en la STS nº 138/2024, de 29 de enero (Rec. 1028/2021, ECLI:ES:TS:2024:422, del propio Diego Cordoba Castroverde).
Derecho Administrativo y Contencioso
Las comunicaciones previas no son actos administrativos, por lo que no son recurribles en vía administrativa ni contencioso-administrativa
esPublico (David Cabezuelo Valencia) · Derecho Administrativo y Contencioso
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de abril de 2026 (recurso de casación n.º 2290/2023), resuelve si la comunicación previa de inicio de actividad es un acto administrativo recurrible. El caso parte de una comunicación para una actividad inocua en Girona frente a la que una comunidad de propietarios pretendió recurrir. El Supremo concluye que comunicaciones previas y declaraciones responsables no expresan voluntad alguna de la Administración —que actúa como mera receptora— ni inician un procedimiento, por lo que no cabe recurso administrativo ni contencioso contra ellas. La entrada recorre el origen de la figura desde la Directiva de Servicios hasta el art. 69 de la Ley 39/2015.
La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo matiza su doctrina sobre la responsabilidad patrimonial por error judicial (STS 18/06/2026)
Diego Gómez Fernández · Derecho Administrativo y Contencioso
Diego Gómez comenta la STS de 18 de junio de 2026 (RC 4112/2025, ponente Lesmes Serrano), que estima en parte la reclamación de Ahmed Tommouhi —dieciocho años en prisión siendo inocente— y condena al Ministerio de Justicia a 2.500.000 euros. La sentencia matiza la doctrina del art. 293 LOPJ: la sentencia de revisión no genera por sí sola derecho a indemnización, pero puede constituir título suficiente cuando de su fundamentación resulte inequívocamente el error. El autor enlaza la crítica doctrinal de Doménech y Medina al canon del «error craso, patente e indubitado» exigido por la Sala Tercera.
Ejecución de sentencias en libertad vigilada: ni más ni menos, ni cosa distinta de lo fallado
Gestores Públicos (José R. Chaves) · Derecho Administrativo y Contencioso
Chaves examina dos sentencias de la Sala Tercera —de 2 de junio de 2026 (rec. 4380/2024) y de 8 de junio de 2026 (rec. 2833/2024)— sobre los límites de la Administración al ejecutar una sentencia. Dictadas a raíz de la anulación de una ponencia de valores catastrales, rechazan que la Administración aprobara una nueva ponencia con efecto retroactivo amparándose en el art. 39.3 LPAC. El Tribunal recuerda que el fallo se ejecuta en lo que dice, sitúa a la Administración que va más allá en una vía de hecho sin título competencial y descarta que el art. 39.3 LPAC sirva para decidir si una sentencia se ha cumplido.
Newsletter — Los 22 autos de admisión del Tribunal Supremo (7 a 20 de junio de 2026)
Emilio Aparicio · Derecho Administrativo y Contencioso
Aparicio recopila los veintidós autos de admisión de la Sala de lo Contencioso publicados en el Cendoj entre el 7 y el 20 de junio, agrupados por secciones, con el texto de la cuestión de interés casacional de cada uno. Predomina la materia tributaria: derivación de responsabilidad por sucesión de actividad (art. 42.1.c LGT), silencio en bonificaciones del IBI, acceso a dispositivos de almacenamiento digital en la inspección, afección de bienes y reparto del IAE entre municipios, entre otras.
Función Pública
La indefensión aprendida de los empleados públicos: cuando el problema no es el sistema, sino lo que hemos aprendido de él
esPublico (Borja Colón de Carvajal) · Función Pública
Colón de Carvajal traslada el concepto de indefensión aprendida de Seligman al comportamiento de los empleados públicos. Sostiene que el problema de las instituciones no suele ser la falta de normas ni de personas capaces, sino la convicción acumulada —tras propuestas sin respuesta y proyectos bloqueados— de que intentar cambiar las cosas no merece la pena. Arranca de la columna sobre un funcionario del SEPE expedientado por atender a ciudadanos fuera del sistema de cita previa.
Urbanismo y Medio Ambiente
La figura del Paisaje Cultural en la Comunidad de Madrid: régimen jurídico y casos declarados
Gabinete Jurídico (Elvira Fernández García) · Urbanismo y Medio Ambiente
Fernández García describe el régimen del Paisaje Cultural como categoría de Bien de Interés Cultural introducida por la Ley 8/2023 de Patrimonio Cultural de Madrid. Detalla la incoación del expediente, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección, la suspensión cautelar de títulos urbanísticos, el plazo de resolución de dieciséis meses y la prevalencia de la declaración sobre el planeamiento. Repasa los tres paisajes declarados hasta ahora: la Presa de El Gasco y Canal del Guadarrama, la Dehesa de Sotomayor y Casa de la Monta, y la Dehesa de la Villa.
Administración Local
Propuesta de automatización asistida con inteligencia artificial en la Secretaría municipal
Nosoloaytos (Víctor Almonacid) · Administración Local
Almonacid presenta un cuadro de tareas de la Secretaría municipal susceptibles de apoyo con IA —borradores de actas, informes y pliegos, búsqueda normativa, clasificación documental, alertas de plazos— clasificadas por tipo de automatización, nivel de autonomía, riesgo legal y base normativa (RD 128/2018, LRBRL, Ley 39/2015, LCSP, Reglamento (UE) 2024/1689, RGPD). Propone empezar por usos de bajo riesgo, excluir la automatización plena en lo que implique fe pública o firma, y fija garantías de trazabilidad, revisión humana y protección de datos.
El TC renueva las normas para la presentación de los recursos de amparo
El Pleno del Tribunal Constitucional acaba de publicar en el BOE (núm. 143, de 12 de junio de 2026) un nuevo acuerdo que regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica. Sustituye al anterior acuerdo de 15 de marzo de 2023 y entra en vigor el 15 de septiembre de 2026.
El cambio central consiste en que se fusionan el formulario y la demanda en un único documento normalizado, con un límite de 50.000 caracteres con espacios.
El artículo 49 LOTC establece que «el recurso de amparo constitucional se iniciará mediante demanda en la que se expondrán con claridad y concisión los hechos que la fundamenten, se citarán los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado. En todo caso, la demanda justificará la especial trascendencia constitucional del recurso».
Hasta ahora, conforme a las reglas de 2023, el solicitante debía cumplimentar un formulario separado al que adjuntaba la demanda.
A partir de septiembre, todo irá en un solo modelo: «La presentación en la sede electrónica del Tribunal se llevará a cabo mediante la cumplimentación telemática de un modelo normalizado, con una extensión máxima de 50.000 caracteres con espacios …».
El nuevo modelo está pendiente de publicación. El formulario que está disponible en la web del TC es aún el viejo, el correspondiente al acuerdo anterior de 2023, que seguirá siendo válido hasta el 15 de septiembre de 2026.
La Secretaría General elaborará el modelo y fijará la extensión máxima de cada campo. Si el caso lo requiere, el demandante puede solicitar autorización para superar ese límite, pero deberá motivarlo y el Tribunal tendrá que concederlo expresamente.
Desaparecen los requisitos tipográficos que imponía el acuerdo de 2023 para la demanda —Times New Roman 12 puntos e interlineado 1,5—, lógicamente, dado que ahora toda la demanda irá recogida en el modelo-formulario y constreñida a su formato.
Otro de los requisitos formales relevantes hace referencia a los documentos que deben acompañar a la demanda, en su caso: apoderamiento al procurador, resoluciones impugnadas, acreditación de que la vulneración se denunció tan pronto como hubo oportunidad, acreditación del agotamiento de la vía judicial previa, acreditación del cumplimiento del plazo de interposición, y cualquier otro que el demandante estime conveniente
Lo más importante es el requisito formal para la presentación de estos documentos: cada archivo digital contendrá un solo documento, en formato editable y con denominación que permita identificar su contenido.
Un detalle a tener en cuenta es que, si el recurso es admitido a trámite, se abre un trámite de alegaciones en el que el demandante puede presentar escrito sin límite de extensión (artículo 52.1 LOTC). Así que la restricción de los 50.000 caracteres afecta al modelo de presentación del recurso de amparo en sí, no a las alegaciones posteriores.
En definitiva, a partir del 15 de septiembre de 2026, presentar un recurso de amparo exigirá:
El texto completo del acuerdo está disponible en el BOE: BOE-A-2026-12768.
Los tres días para recoger una notificación electrónica: doctrina del Tribunal Supremo
He escrito varias veces sobre el cómputo de los tres días para descargar una notificación electrónica. Primero escribí que tres días equivalían a siete en Avantius; luego tuve que corregirme y dejar que, en realidad, equivalían a seis. En ese segundo artículo la corrección me llegó por un acuerdo del Comité de Seguimiento de Implantación de PSP-Euskadi; faltaba que un tribunal pusiera orden con doctrina vinculante.
Pues bien, ya la hay. La STS de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 3 de junio de 2026 (rec. 379/2024, ponente D. Fernando Román García) fija doctrina casacional sobre cuándo se entiende notificada, y desde cuándo corre el plazo, una notificación de Lexnet que el abogado no recoge dentro de los tres días del artículo 162.2 LEC. La conozco gracias a Diego Gómez Fernández, que la ha comentado a fondo en su blog. Le quedo muy agradecido por la pista.
Lo que dice el Tribunal Supremo
La doctrina, aplicada al plazo para formular demanda del artículo 52.1 LJCA y al «día de gracia» del auto de caducidad, se resume en dos reglas.
Si se dejan transcurrir íntegramente los tres días sin acceder a la notificación, esta «se entiende legalmente practicada el último de esos tres días». Es decir, no el día siguiente, sino el tercero. A partir de ahí, el plazo de lo notificado empieza a correr el día hábil siguiente.
Si, en cambio, se accede dentro de esos tres días, entra en juego el artículo 151.2 LEC: la notificación se entiende realizada el día hábil siguiente al del acceso. Aquí está la regla de oro que conviene recordar: quien descarga el tercer día queda notificado el cuarto, mientras que quien lo deja pasar queda notificado el tercero. Descargar a tiempo concede un día, no hacerlo penaliza. Fácil de recordar.
Diego lo ilustra en su artículo con un ejemplo de fechas. Una notificación remitida el viernes 12 de junio de 2026, no recogida en los tres días hábiles siguientes (lunes 15, martes 16 y miércoles 17), se da por notificada el miércoles 17, y el cómputo del plazo arranca el jueves 18. Si se recoge ese mismo miércoles 17, por el 151.2 LEC se entiende notificada el jueves 18 y el cómputo arranca el viernes 19.
Y cuando lo notificado es un auto de caducidad de los artículos 52.2 y 128.1 LJCA —que permite presentar el escrito «dentro del día en que se notifique la resolución»—, todavía juega el término de gracia del artículo 135.5 LEC: hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente. En el supuesto de la sentencia, el abogado dejó pasar los tres días, la notificación se entendió practicada el tercero (viernes), y disponía hasta las 15:00 del lunes siguiente. Presentó la demanda a las 18:45 de ese lunes. Cuatro horas tarde, y recurso caducado. Un recordatorio caro de que estas reglas no son de broma.
La lección práctica para Lexnet
La conclusión es la que cualquier mínima prudencia recomienda, ahora con respaldo casacional: merece la pena descargar la notificación el tercer día. Hacerlo traslada la fecha de notificación al cuarto día por el artículo 151.2 LEC, mientras que dejarla pasar la fija en el tercero. En los dos casos queda después el día de gracia del 135.5 LEC hasta las 15:00 horas del día siguiente, pero quien descargó a tiempo cuenta con un día adicional.
Pero esto era Lexnet. ¿Y Avantius?
La doctrina anterior se mueve en el territorio de Lexnet y del territorio común. En PSP-Euskadi (Avantius) hay dos especialidades que conviene tener muy presentes, y que conviene no confundir con la doctrina del Supremo.
La primera es de cómputo, y es la que más sustos puede dar. En Avantius el día 1º de los tres disponibles es el mismo día en que recibimos el aviso por correo electrónico, no el siguiente. Es decir, en el ejemplo anterior del Tribunal Supremo: puede que el Juzgado envíe la notificación el viernes, pero Avantius no nos avisa ni la pone a nuestra disposición hasta el lunes; y hay que tener muy en cuenta que ese lunes ya es el día 1º. Es el error del primero de mis artículos, en el que yo me refería al «día 0», cuando ya era el «día 1º».
La segunda es de comportamiento del sistema, no de doctrina. Por ahora, en PSP-Euskadi dejar pasar los tres días tiene el mismo efecto que descargar el tercero: el sistema marca como fecha de notificación la del cuarto día en ambos casos. No coincide, por tanto, con la regla general que fija el Supremo para Lexnet —donde dejar pasar penaliza al tercer día—. Y, sumando el día de gracia del 135.5 LEC, en Avantius disponemos hasta las 15:00 horas del quinto día.
Insisto en separar los dos planos: lo que dice el Tribunal Supremo para Lexnet y cómo se comporta de hecho el sistema de PSP Euskadi, que creo que es idéntico al de Vereda en Cantabria, y probablemente en alguna otra comunidad autónoma.
En definitiva
Para Lexnet, no conviene dejar pasar el tercer día. Para Avantius, hay que recordar siempre la primera regla: el día 1 es el del propio aviso, no el siguiente.
Y, como ya escribí en su día, en esto de los plazos lo prudente es mantenerse en el borde del horizonte de sucesos y no asomarse a Gargantúa. Por nuestra salud, no apuremos.
Gracias de nuevo a Diego Gómez por traernos la sentencia.
Lo que se ha publicado esta semana del 12 al 18 de junio de 2026
Semana del 12 al 18 de junio de 2026
Dos referencias relevantes en el ámbito procesal: el Tribunal Supremo ha fijado doctrina, en dos sentencias de la misma fecha, sobre la interrupción de la prescripción de la facultad sancionadora administrativa por proceso penal sobre los mismos hechos aunque no haya procedimiento administrativo, y sobre el cómputo de las notificaciones rechazadas en Lexnet. En contratación, el negociado sin publicidad vuelve a estar bajo la lupa en materia de medicamentos y el Supremo zanja el cómputo del IVA en los intereses de demora de las certificaciones de obra. Completan el panorama una sentencia del TSJPV sobre los límites de la competencia municipal en dominio portuario y dos apuntes sobre función pública y errores judiciales.
Contratación Pública
La importación paralela de medicamentos pone en cuestión el procedimiento negociado sin publicidad
esPublico (José Antonio Ruiz Sainz-Aja) · Contratación Pública
José Antonio Ruiz Sainz-Aja examina si la existencia de una autorización de importación paralela concedida por la AEMPS quiebra la exclusividad objetiva que justifica el negociado sin publicidad del art. 168.a).2º LCSP en la compra de medicamentos hospitalarios. Sostiene que, cuando hay una autorización vigente para el mismo principio activo, dosis y forma farmacéutica, existen al menos dos operadores habilitados y decae la exclusividad, salvo que se acredite que no hay alternativa o sustituto razonable. Detalla el análisis de mercado exigible (consulta a BIFIMED y a la base de la AEMPS) y cita la Resolución TACPM 254/2024 y la Resolución TACP de Madrid 532/2025, esta última favorable al negociado por falta de intercambiabilidad clínica.
Conciertos: gestión directa, indirecta y acción concertada en los servicios públicos
esPublico (Ignacio Pérez Sarrión) · Contratación Pública
Ignacio Pérez Sarrión repasa el encaje del concierto tras la supresión del contrato de gestión de servicios públicos por la LCSP y el renacimiento de los «conciertos sociales» o acuerdos de acción concertada en la legislación autonómica de servicios sociales y sanitarios. Recuerda el marco del art. 85 LBRL y la exigencia de motivación y memoria económica para elegir la forma de gestión, y subraya que el concierto debe quedar abierto a todos los prestadores que cumplan requisitos objetivos, transparentes y no discriminatorios, sin carácter selectivo ni limitativo.
El IVA se incluye en la base de cálculo de los intereses por morosidad en certificaciones de obra
Tirant Prime · Contratación Pública
El Tribunal Supremo, Sala Tercera, fija doctrina casacional sobre la morosidad de la Administración en el pago de certificaciones parciales de obra: el IVA debe incluirse en la base de cálculo de los intereses de demora con independencia del momento de su devengo tributario y sin que el contratista deba acreditar haberlo ingresado previamente a Hacienda. La sentencia se apoya en la doctrina del TJUE sobre el concepto de «cantidad adeudada» de la Directiva 2011/7/UE y extiende a los contratos de obra el criterio que ya regía para los de servicios desde la sentencia de 5 de diciembre de 2022.
Derecho Administrativo y Contencioso
El proceso penal por los mismos hechos interrumpe la prescripción de la infracción administrativa, aunque no haya procedimiento sancionador abierto
Diego Gómez Fernández · Derecho Administrativo y Contencioso
Diego Gómez comenta la STS de 3/06/2026 (RC 6729/2023, ponente Olea Godoy), que resuelve si un proceso penal previo por los mismos hechos interrumpe la prescripción de la infracción administrativa cuando todavía no se ha incoado expediente sancionador. El Supremo concluye que sí: la existencia de un procedimiento penal por los mismos hechos y contra las mismas personas suspende el plazo de prescripción desde el inicio del proceso penal hasta su conclusión, aun sin procedimiento administrativo en marcha, por la primacía del orden penal del art. 10.2 LOPJ. El caso parte de un sobreseimiento penal en Navarra seguido de denuncia administrativa por infracción en materia de tasa láctea.
Notificación por Lexnet no recogida en tres días: cuándo empieza a correr el plazo
Diego Gómez Fernández · Derecho Administrativo y Contencioso
La STS de 3/06/2026 (RC 379/2024, ponente Román García) precisa el cómputo del plazo cuando el letrado no accede en tres días a una notificación enviada por Lexnet, en relación con el plazo de demanda y el auto de caducidad del recurso. El Supremo fija que, transcurridos los tres días del art. 162.2 LEC sin acceso, la notificación se entiende practicada el último de esos días; aun así, el recurrente conserva el «día de gracia» del art. 135.5 LJCA y puede presentar la demanda hasta las quince horas del cuarto día desde el envío. Diego Gómez reconstruye el supuesto de A Coruña en el que una demanda presentada a las 18:45 del cuarto día se tuvo por extemporánea.
La dosis de motivación exigible a los reglamentos
delaJusticia · Derecho Administrativo y Contencioso
El artículo aborda el grado de motivación que cabe exigir a la potestad reglamentaria, un poder gubernativo que califica de exorbitante, y los límites que el control judicial puede imponer a esa discrecionalidad normativa.
[Artículo renderizado en cliente — resumen elaborado a partir del feed.]
El problema actual de la sentencia errónea
esPublico (Santiago González-Varas Ibáñez) · Derecho Administrativo y Contencioso
Santiago González-Varas plantea la falta de remedio efectivo frente a sentencias con errores crasos —errores de comprensión del asunto o incongruencia omisiva— dictadas en única instancia por la Audiencia Nacional, los TSJ o el propio Supremo. Repasa por qué, a su juicio, el recurso de casación tras la reforma de la LJCA, el amparo, la nulidad de actuaciones y el error judicial resultan vías de eficacia prácticamente nula, atendiendo a sus bajísimos porcentajes de admisión, y anuncia una segunda entrega sobre la admisión de las casaciones.
Autos y Sentendias del Tribunal Supremo en mayo
Emilio Aparicio · Derecho Administrativo y Contencioso
Emilio Aparicio resume la actividad de la Sala Tercera del mes (371 resoluciones procesadas) y destaca la STS 2253/2026: declarada la imposibilidad de ejecución de una sentencia, el tribunal está obligado a sustituirla por un equivalente económico ex arts. 105.2 LJCA y 18.2 LOPJ; añade que un error en la cuantificación del daño no hace decaer el derecho a la indemnización y que el daño moral se presume. Reseña además autos de admisión sobre modificación de bases de procesos selectivos ya iniciados, reclamación de indemnización sin previa reclamación patrimonial y consolidación de grado del interino.
Función Pública
Anulación de una prueba selectiva no eliminatoria y exclusión del aspirante
Contenciosos (Rafael Rossi Izquierdo) · Función Pública
Rafael Rossi comenta la STSJ Andalucía (Sevilla, Secc. 3ª) 551/2026, de 6 de junio de 2026, sobre las consecuencias de invalidar uno de los ejercicios de un proceso de consolidación al amparo de la Ley 20/2021. El tribunal rechaza que la invalidación de la parte A —por ruptura del anonimato— excluya automáticamente al aspirante: si las bases declaran la prueba no eliminatoria, la invalidación se traduce en cero puntos y debe ponderarse con la parte B, de modo que tratarla como ejercicio no calificado equivaldría a darle un carácter eliminatorio que las bases negaron.
Urbanismo y Medio Ambiente
Cuando el Ayuntamiento no es competente: el dominio público portuario
Orbenismo (Álvaro Cerezo) · Urbanismo y Medio Ambiente
Álvaro Cerezo comenta la STSJPV 1810/2026, de 21 de mayo de 2026, que anula la regulación municipal del estacionamiento sobre suelos del Puerto de Pasaia. El Ayuntamiento pretendía ordenar y autorizar el aparcamiento en zonas de dominio público portuario, incluida la zona de interacción puerto-ciudad, donde la Autoridad Portuaria conserva su titularidad y sus competencias. El tribunal aplica el principio de especialidad para desplazar la regulación general municipal y recuerda que el convenio de 2024 entre ambas partes alcanzaba mantenimiento y policía, pero no la competencia sobre estacionamiento que el Ayuntamiento ejerció de forma unilateral.
Jurisdicciones competentes para litigios sobre cuotas de colegios profesionales
¿Quién juzga el impago de cuotas colegiales? Pues como tantas cosas en Derecho, depende. Depende de quién reclame a quién.
Litigio entre Consejo General y Colegio territorial: orden contencioso-administrativo
Cuando quien reclama el pago de cuotas es el Consejo General frente a uno de sus Colegios integrados, la competencia corresponde al orden contencioso-administrativo. La lógica es que las corporaciones de derecho público ejercen funciones públicas, la relación entre el CGAE y los colegios que lo integran tiene naturaleza administrativa, el Estatuto General de la Abogacía Española obliga a todos los colegios a contribuir al sostenimiento del Consejo en proporción a su número de colegiados, y los presupuestos del CGAE aprobados conforme al procedimiento estatutario son actos administrativos que producen efectos jurídicos.
Esta es precisamente la cuestión que se ha ventilado en el litigio entre el CGAE y el Colegio de la Abogacía de Madrid. La sentencia nº 164/2026, de 11 de mayo de 2026, dictada por la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº 5 —con fundamento expreso en la STS nº 318/2021, de 8 de marzo, de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2021:897)1—, ha condenado al ICAM a abonar al CGAE 96.190,92 euros correspondientes a la cuota censal del primer trimestre de 2025. El ICAM no había impugnado los presupuestos del CGAE en su momento y eso le resultó determinante: quien consiente un acto administrativo queda obligado a cumplirlo.
El debate de fondo —si el CGAE puede imputar a los colegios con consejo autonómico el coste de servicios que, en realidad, presta ese consejo territorial— quedó sin resolver en primera instancia. El ICAM ha anunciado recurso de apelación y ese debate llegará, más pronto o más tarde, a los tribunales.
Litigio entre el Colegio y el colegiado: orden civil
Aquí es donde otra sentencia, la STS nº 971/2024, de 3 de junio de 2024 (rec. 7418/2021, ECLI:ES:TS:2024:3039) introduce un matiz que conviene no perder de vista. La cuestión que se planteaba en casación era determinar, entre otras cosas, la naturaleza jurídica de las cuotas colegiales que un colegio exige a sus propios colegiados.
El Tribunal Supremo, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, fijó la siguiente doctrina en el fundamento jurídico octavo:
«Los colegios profesionales, aun los de adscripción obligatoria, son entidades de base asociativa y privada que ejercen determinadas funciones públicas. Los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno en relación con las cuotas que han de pagar sus miembros por su pertenencia al colegio no tienen la consideración de disposiciones administrativas normativas de alcance general, sino acuerdos corporativos dirigidos a sus colegiados que tienen carácter privado».
Y a continuación, con una claridad poco habitual en este tipo de pronunciamientos:
«El control jurisdiccional de los acuerdos corporativos que fijan estas cuotas de naturaleza privada por una corporación de base privada y sin relación con el ejercicio de funciones públicas, es una cuestión ajena a la jurisdicción contencioso-administrativa […] que debe ser analizada por la jurisdicción civil».
Lo relevante es que esta doctrina se aplica aunque estemos ante un colegio de adscripción obligatoria. El Tribunal Supremo entiende que la obligatoriedad de la colegiación no transforma en pública la naturaleza de la relación interna entre el colegio y sus miembros. La cuota es privada; el juez civil es el competente.
Conclusión
Así que el cuadro queda de la siguiente manera:
Para tomar nota.
¿Puede una subida salarial por convenio colectivo ser riesgo imprevisible en un contrato de servicios?
La doctrina del Tribunal Supremo sobre este punto es antigua, reiterada y bastante clara: las subidas salariales pactadas en convenio colectivo son previsibles. El licitador sabe que los convenios se negocian periódicamente, sabe que los salarios suben y, si formula su oferta sin tenerlo en cuenta, corre con las consecuencias. Es riesgo y ventura.
Pues bien, la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía, en su Sentencia nº 547/2026, de 19 de marzo de 2026 (rec. 984/2024, ECLI:ES:TSJAND:2026:3945), ha dicho que no siempre es así.
El supuesto litigioso
Grupo Control tenía adjudicado desde octubre de 2020 el contrato de vigilancia y seguridad del Museo de Málaga con la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía. Precio de adjudicación: 465.900 euros más IVA para dos años, con posibilidad de dos prórrogas anuales. La memoria justificativa del expediente había calculado los costes laborales previendo una subida salarial del 2 % anual, en línea con lo que venía estableciendo el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada 2017-2020.
Las prórrogas se ejecutaron —ambas obligatorias para la contratista, según la cláusula 5.ª del PCAP— y el contrato estuvo vigente hasta septiembre de 2024. Pero en diciembre de 2022 se publicó el nuevo convenio colectivo del sector con unas subidas que nadie había visto venir: 6 % en 2023 y 4 % en 2024. Frente a una previsión de incremento acumulado del 4 %, los salarios subieron un 10 %. Un 6 % adicional no previsto.
Lo relevante es que el beneficio industrial que la memoria había calculado para el contrato era exactamente del 6 %. Es decir, la subida salarial sobrevenida se comió el margen de beneficio euro a euro y el contrato entró en pérdidas. Grupo Control reclamó 29.538,43 euros, que la Administración denegó. El TSJ le da la razón íntegramente.
La sentencia
La Sala aplica la doctrina del riesgo imprevisible y llega a la estimación del recurso por una vía que conviene entender bien, porque no es una ruptura con el TS, sino una distinción.
El Tribunal Supremo ha dicho en múltiples ocasiones —la STS de 2 de abril de 2008 (rec. 2.213/2005) y la de 18 de diciembre de 2000 (rec. 5.223/1996) son ejemplos claros— que las subidas salariales derivadas de la negociación colectiva no son imprevisibles. Es un acontecimiento normal y periódico, y quien licita debe considerarlo al formular su oferta.
El TSJ no lo niega. Lo que hace es situar el caso en otro plano: aquí la propia Administración había documentado en la memoria justificativa una previsión concreta del 2 % anual. Eso no es una omisión del licitador; es el marco que el poder adjudicador fijó como base del contrato. Y cuando el convenio colectivo triplica esa previsión en 2023 —y la duplica en 2024—, el Tribunal entiende que estamos ante una circunstancia «completamente imprevisible tanto para la Administración regional, al redactar los pliegos y aprobar el expediente de contratación entre los años 2019 y 2020, como para la recurrente al participar en la licitación y formular su oferta económica».
Para ello la Sala se apoya, entre otras, en la STS de 17 de octubre de 2025 (rec. 6.128/2022), que es el pronunciamiento más reciente del TS sobre riesgo imprevisible en contratación pública, y en la STS de 25 de abril de 2008 (rec. 5.038/2006), que recuerda que la doctrina de la imprevisión exige un riesgo «patológico y desmesurado» que «desbarate» la ecuación financiera del contrato, sin que baste una mera disminución del beneficio.
La Sala descarta antes de llegar a este punto la fuerza mayor —la guerra de Ucrania no causó en España los «destrozos violentos» que exige el art. 239.2.c) LCSP—, el enriquecimiento injusto —hay contrato perfectamente formalizado, no prestaciones al margen— y la doctrina de los actos propios —el Decreto-ley 4/2022 solo era aplicable a contratos de obras y servicios vinculados a obra pública, no al contrato de servicios que nos ocupa—.
Añade la Sala un dato que no es baladí: las prórrogas eran obligatorias para Grupo Control. No pudo salir del contrato cuando llegaron las subidas. Esto condiciona materialmente la valoración del riesgo asumido.
En cuanto a la cuantía, el TSJ rechaza moderar la indemnización al 50 %, como pedía subsidiariamente la Junta de Andalucía. La razón es sencilla: el informe pericial cifraba las pérdidas totales del contrato en 46.762,56 euros, de forma que incluso con la compensación íntegra de 29.538,43 euros el contrato seguiría arrojando pérdidas de 19.237,28 euros. Habría sido difícil justificar que la contratista soportara encima una pérdida aún mayor.
La duda que me queda
Lo cierto es que no tengo claro si esta sentencia resistiría una hipotética casación, o si el TS la confirmaría.
La distinción del TSJ —que la memoria cuantifique la previsión salarial convierte la desviación en algo cualitativamente diferente— me parece razonable en los hechos de este caso. Pero hay que ver cuánto pesa ese argumento frente a la jurisprudencia que dice que la negociación colectiva es, por definición, previsible. Que la memoria prevea un 2 % no significa que el licitador no pudiera o debiera prever que el siguiente convenio pactara más. Lo que significa es que la Administración tampoco lo previó. Eso puede ser relevante para la equidad, pero no sé si es suficiente para el TS.
Lo que sí parece claro, con independencia de lo anterior, es la consecuencia práctica más inmediata: la memoria justificativa del expediente de contratación tiene ahora un valor probatorio que en muchos casos se ignora. Si la Administración ha cuantificado en ella una previsión de costes laborales concreta, esa cifra puede operar como referencia para medir la desviación sobrevenida. Es un argumento útil para los contratistas en situaciones similares, aunque sea una sentencia de TSJ y no del TS.
Así que, si alguien tiene opinión sobre la solidez del razonamiento del TSJ o conoce algún pronunciamiento del TS que aborde esta cuestión con más detalle desde la STS de 17 de octubre de 2025 (rec. 6.128/2022) —que la propia sentencia cita—, quedaré muy agradecido.