He escrito varias veces sobre el cómputo de los tres días para descargar una notificación electrónica. Primero escribí que tres días equivalían a siete en Avantius; luego tuve que corregirme y dejar que, en realidad, equivalían a seis. En ese segundo artículo la corrección me llegó por un acuerdo del Comité de Seguimiento de Implantación de PSP-Euskadi; faltaba que un tribunal pusiera orden con doctrina vinculante.

Pues bien, ya la hay. La STS de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 3 de junio de 2026 (rec. 379/2024, ponente D. Fernando Román García) fija doctrina casacional sobre cuándo se entiende notificada, y desde cuándo corre el plazo, una notificación de Lexnet que el abogado no recoge dentro de los tres días del artículo 162.2 LEC. La conozco gracias a Diego Gómez Fernández, que la ha comentado a fondo en su blog. Le quedo muy agradecido por la pista.

Lo que dice el Tribunal Supremo

La doctrina, aplicada al plazo para formular demanda del artículo 52.1 LJCA y al «día de gracia» del auto de caducidad, se resume en dos reglas.

Si se dejan transcurrir íntegramente los tres días sin acceder a la notificación, esta «se entiende legalmente practicada el último de esos tres días». Es decir, no el día siguiente, sino el tercero. A partir de ahí, el plazo de lo notificado empieza a correr el día hábil siguiente.

Si, en cambio, se accede dentro de esos tres días, entra en juego el artículo 151.2 LEC: la notificación se entiende realizada el día hábil siguiente al del acceso. Aquí está la regla de oro que conviene recordar: quien descarga el tercer día queda notificado el cuarto, mientras que quien lo deja pasar queda notificado el tercero. Descargar a tiempo concede un día, no hacerlo penaliza. Fácil de recordar.

El propio Tribunal lo ilustra con un ejemplo de fechas. Una notificación remitida el viernes 12 de junio de 2026, no recogida en los tres días hábiles siguientes (lunes 15, martes 16 y miércoles 17), se da por notificada el miércoles 17, y el cómputo del plazo arranca el jueves 18. Si se recoge ese mismo miércoles 17, por el 151.2 LEC se entiende notificada el jueves 18 y el cómputo arranca el viernes 19.

Y cuando lo notificado es un auto de caducidad de los artículos 52.2 y 128.1 LJCA —que permite presentar el escrito «dentro del día en que se notifique la resolución»—, todavía juega el término de gracia del artículo 135.5 LEC: hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente. En el supuesto de la sentencia, el abogado dejó pasar los tres días, la notificación se entendió practicada el tercero (viernes), y disponía hasta las 15:00 del lunes siguiente. Presentó la demanda a las 18:45 de ese lunes. Cuatro horas tarde, y recurso caducado. Un recordatorio caro de que estas reglas no son de broma.

La lección práctica para Lexnet

La conclusión es la que cualquier mínima prudencia recomienda, ahora con respaldo casacional: merece la pena descargar la notificación el tercer día. Hacerlo traslada la fecha de notificación al cuarto día por el artículo 151.2 LEC, mientras que dejarla pasar la fija en el tercero. En los dos casos queda después el día de gracia del 135.5 LEC hasta las 15:00 horas del día siguiente, pero quien descargó a tiempo cuenta con un día adicional.

Pero esto era Lexnet. ¿Y Avantius?

La doctrina anterior se mueve en el territorio de Lexnet y del territorio común. En PSP-Euskadi (Avantius) hay dos especialidades que conviene tener muy presentes, y que conviene no confundir con la doctrina del Supremo.

La primera es de cómputo, y es la que más sustos puede dar. En Avantius el día 1º de los tres disponibles es el mismo día en que recibimos el aviso por correo electrónico, no el siguiente. Es decir, en el ejemplo anterior del Tribunal Supremo: puede que el Juzgado envíe la notificación el viernes, pero Avantius no nos avisa ni la pone a nuestra disposición hasta el lunes; y hay que tener muy en cuenta que ese lunes ya es el día 1º. Es el error del primero de mis artículos, en el que yo me refería al «día 0», cuando ya era el «día 1º».

La segunda es de comportamiento del sistema, no de doctrina. Por ahora, en PSP-Euskadi dejar pasar los tres días tiene el mismo efecto que descargar el tercero: el sistema marca como fecha de notificación la del cuarto día en ambos casos. No coincide, por tanto, con la regla general que fija el Supremo para Lexnet —donde dejar pasar penaliza al tercer día—. Y, sumando el día de gracia del 135.5 LEC, en Avantius disponemos hasta las 15:00 horas del quinto día.

Insisto en separar los dos planos: lo que dice el Tribunal Supremo para Lexnet y cómo se comporta de hecho el sistema de PSP Euskadi, que creo que es idéntico al de Vereda en Cantabria, y probablemente en alguna otra comunidad autónoma.

En definitiva

Para Lexnet, no conviene dejar pasar el tercer día. Para Avantius, hay que recordar siempre la primera regla: el día 1 es el del propio aviso, no el siguiente.

Y, como ya escribí en su día, en esto de los plazos lo prudente es mantenerse en el borde del horizonte de sucesos y no asomarse a Gargantúa. Por nuestra salud, no apuremos.

Gracias de nuevo a Diego Gómez por traernos la sentencia.