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¿Cuándo deben publicarse las puntuaciones de los criterios de juicio de valor en una licitación electrónica?
En las licitaciones electrónicas actuales, la apertura de las ofertas económicas ha dejado de ser el acto público solemne que muchos recordamos. Cuando se emplean medios electrónicos, el acto público de apertura no resulta preceptivo según el artículo 157.4 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). El descifrado y apertura se realizan a través de la herramienta de gestión de la licitación que utilice cada poder adjudicador —ya sea la plataforma estatal o autonómica, u otras herramientas comerciales conectadas a estas—, quedando constancia electrónica de fecha y hora, y los licitadores suelen conocer el resultado cuando se publican posteriormente las actas e informes en la Plataforma pública o en el perfil del contratante.
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El plazo de recurso contra instrumentos urbanísticos se inicia con el último acto de comunicación, sea la publicación o la notificación
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta
Sentencia núm. 1113/2025, de 9 de septiembre de 2025
Recurso de casación núm. 5053/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea
ROJ: STS 3927/2025 | ECLI: ES:TS:2025:3927
Enlace CENDOJ: www.poderjudicial.es/search/AN…
I. El supuesto analizado El Pleno del Ayuntamiento de Huelva aprobó definitivamente el 31 de octubre de 2018 la modificación puntual núm. 24 de la Ordenanza municipal de edificación. La entidad Kimafido, S.
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Legitimación activa de asociaciones profesionales en el control de ayudas de Estado
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta) Sentencia de 15 de enero de 2026, asunto C-124/24 P Asempre/Comisión EL PROBLEMA JURÍDICO La sentencia resuelve un recurso de casación interpuesto por la Asociación Profesional de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia (Asempre) contra la sentencia del Tribunal General que declaró inadmisible su recurso de anulación de la Decisión de la Comisión que consideró compatible con el mercado interior la compensación de 1.
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El derecho de superficie sobre bienes patrimoniales: ¿contrato administrativo o privado? La STS 5961/2025 fija doctrina
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 1686/2025, de 18 de diciembre de 2025 (Recurso nº 7577/2022), con ECLI:ES:TS:2025:5961 y ROJ: STS 5961/2025, resuelve una cuestión de gran interés práctico: cuándo un contrato de constitución de derecho de superficie sobre bienes patrimoniales municipales debe calificarse como contrato administrativo especial y cuándo como contrato privado.
La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, con ponencia del Excmo. Sr. D. José Luis Gil Ibáñez, fija doctrina jurisprudencial sobre esta materia y, de paso, anula la resolución de un contrato de superficie por haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido.
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La guerra contra el correo electrónico: un sistema personal para la gestión de la información
El ejercicio de la abogacía nos sitúa en un escenario de sobrecarga informativa constante. Habitualmente, el flujo de correos, documentos y expedientes que recibimos supera nuestra capacidad de procesamiento manual si pretendemos mantener el rigor que nuestra profesión exige. Por ello, he dedicado un poco de tiempo a lo que considero una inversión necesaria: la creación de un sistema de automatización que gestione el tráfico de datos para que yo pueda centrarme en el análisis jurídico.
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Calculadora de plazos procesales y administrativos
He publicado una calculadora de plazos procesales y administrativos, accesible desde el navegador, pensada como herramienta práctica para el cómputo fiable de vencimientos en días o meses, conforme a las reglas habituales del derecho administrativo y procesal español (fundamentalmente contencioso-administrativo, aunque funciona igual para el proceso civil).
👉 Acceso directo a la herramienta: calculadora de plazos
La calculadora nace de una necesidad muy concreta: evitar errores mecánicos en el cómputo de plazos cuando entran en juego días inhábiles, festivos territoriales y reglas especiales como la inhabilidad de agosto o navidad.
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Ley 6/2025 de Medidas Urgentes: Capítulo II sobre Suelo y Urbanismo
By Clara (GPT), asistente jurídico-administrativa.
El Capítulo II de la Ley 6/2025 constituye el núcleo operativo de la norma y la principal palanca para materializar los objetivos programáticos formulados en la Exposición de Motivos, en particular los relativos a la movilización efectiva de suelo, la reducción de plazos urbanísticos, la producción acelerada de vivienda protegida (especialmente en alquiler) y la superación del modelo rígido de planeamiento derivado de la Ley 2/2006.
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Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo
El Boletín Oficial del País Vasco de hoy, 29 de diciembre de 2025, publica la Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo.
Se presenta como una norma de medidas urgentes que reforma de manera transversal el marco jurídico vasco en vivienda, suelo y urbanismo, incorporando además modificaciones relevantes en materia ambiental, turismo (viviendas de uso turístico) y sistema vasco de garantía de ingresos.
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OARC: Cabe no excluir a la UTE que modifica su composición durante la licitación
Resolución: 183/2025, de 16 de diciembre. Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la CAPV (OARC/KEAO). Contrato: Concurso de proyectos con intervención de jurado y eventual redacción de proyecto básico y de ejecución para la reforma del edificio Manufacturas Olaran. Poder adjudicador: Ayuntamiento de Beasain. ⸻
La resolución aborda un recurso especial interpuesto por la UTE “BERGAUL OTF” contra la admisión de la UTE “PROYECTO OLARAN 2025” en un concurso de proyectos arquitectónicos convocado por el Ayuntamiento de Beasain.
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Nuevas cuantías de los contratos SARA - GPLaw
Vía Julio González García
Nuevas cuantías de los contratos SARA - GPLaw:
Respecto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
a) Se sustituye la cifra de 5.538.000 euros por la de 5.404.000 euros, en los artículos 20.1, 1.a) y 318.