Cómputo del plazo de 10 días naturales de la notificación electrónica rechazada
Guía práctica — STS (Sala 3.ª) núm. 740/2026, de 12 de junio de 2026
Que guardo para tener como referencia junto con otros artículos sobre notificaciones electrónicas y plazos, en este caso procesales: aquí, aquí y aquí.
Como tantas otras veces, debo la pista sobre esta sentencia al más generoso de los divulgadores, que es Diego Gómez.
| Dato | Referencia |
|---|---|
| Resolución | STS núm. 740/2026, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª |
| Fecha | 12 de junio de 2026 |
| Recurso de casación | 1735/2023 |
| ECLI | ES:TS:2026:2935 (ROJ: STS 2935/2026) |
| Ponente | D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat |
| Fuente del comentario | Diego Gómez Fernández, entrada de blog de 12/06/2026 |
La regla
Cuando una notificación electrónica (sea obligatoria o sea elegida por el interesado) se entiende rechazada por no acceder a ella en diez días naturales (art. 43.2 LPAC), esos diez días se cuentan desde el día siguiente a la puesta a disposición; la notificación se tiene por practicada el día en que se cumple el rechazo; y el plazo del recurso empieza a correr el día siguiente a esa notificación.
Dos veces «día siguiente»
Hay que aplicar el «día siguiente» en dos momentos distintos:
- Primer «día siguiente». Los diez días naturales no se cuentan desde el día de la puesta a disposición, sino desde el día siguiente (art. 5 del Código Civil: los plazos por días excluyen el día inicial).
- Segundo «día siguiente». Cumplidos los diez días, la notificación se entiende practicada (por rechazo) ese día; el plazo del recurso de reposición tiene como dies a quo el día siguiente al de la notificación.
El Juzgado y el TSJ habían tomado como día inicial el mismo día de la puesta a disposición. El TS califica ese cómputo de «irrazonable» y contrario a la seguridad jurídica y al principio pro civem.
Ejemplo práctico
Resolución de reintegro de subvención de la Diputación de Granada, puesta a disposición en la sede electrónica el jueves 24 de octubre de 2019. El interesado no accede a ella.
- Puesta a disposición: 24 de octubre de 2019.
- Inicio del cómputo de los diez días naturales (día siguiente): 25 de octubre de 2019.
- Fin de los diez días naturales: 3 de noviembre de 2019. Ese día la notificación se entiende practicada por rechazo.
- Dies a quo del recurso de reposición (día siguiente a la notificación): 4 de noviembre de 2019.
- Plazo de un mes «de fecha a fecha» (art. 124.1 y art. 30.4 LPAC): concluye el 4 de diciembre de 2019.
- El club presentó la reposición el 4 de diciembre de 2019: en plazo, en el último día.
Efecto sobre el plazo de reposición
Con el cómputo de las instancias (día inicial = día de la puesta a disposición), el plazo de reposición vencía antes y el recurso presentado el 4 de diciembre resultaba extemporáneo, con la consiguiente firmeza del acto e inadmisión del contencioso.
Con la doctrina del TS, el desplazamiento de un día en cada uno de los dos tramos hace que el mismo recurso quede dentro de plazo. El TS estima la casación, revoca las resoluciones de instancia y declara que la reposición se interpuso en plazo.
Preceptos aplicables
- Art. 43.2 LPAC (Ley 39/2015): la notificación electrónica obligatoria «se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido».
- Art. 41.5 LPAC: efectos del rechazo (se hace constar en el expediente, se da por efectuado el trámite y se sigue el procedimiento).
- Art. 30.4 LPAC: cómputo de plazos fijados en meses o años, «de fecha a fecha».
- Art. 124.1 LPAC: plazo de un mes para el recurso potestativo de reposición frente a acto expreso.
- Art. 5 del Código Civil: en los plazos por días, el día inicial queda excluido y el cómputo empieza al día siguiente.
Aviso de erratas
La propia sentencia arrastra un error material: cita el art. 41.2 LPAC cuando el precepto interpretado es el art. 43.2 LPAC. Antes de citarla en un escrito, conviene reflejar el precepto correcto.
Cita literal de la doctrina
Doctrina jurisprudencial fijada por la STS núm. 740/2026, de 12 de junio de 2026 (RC 1735/2023):
«[…] el cómputo del plazo de diez días naturales, al que alude dicha disposición para entender rechazada la notificación, debe iniciarse a partir del día siguiente en que el acto administrativo se puso a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo público actuante, o en la dirección electrónica habilitada a tal efecto, debiendo entenderse practicada la notificación en el momento en que es rechazada, tomando en consideración, como dies a quo, a los efectos de interponer recurso de reposición, el día siguiente de la notificación».