El Pleno del Tribunal Constitucional acaba de publicar en el BOE (núm. 143, de 12 de junio de 2026) un nuevo acuerdo que regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica. Sustituye al anterior acuerdo de 15 de marzo de 2023 y entra en vigor el 15 de septiembre de 2026.

El cambio central consiste en que se fusionan el formulario y la demanda en un único documento normalizado, con un límite de 50.000 caracteres con espacios.

El artículo 49 LOTC establece que «el recurso de amparo constitucional se iniciará mediante demanda en la que se expondrán con claridad y concisión los hechos que la fundamenten, se citarán los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado. En todo caso, la demanda justificará la especial trascendencia constitucional del recurso».

Hasta ahora, conforme a las reglas de 2023, el solicitante debía cumplimentar un formulario separado al que adjuntaba la demanda.

A partir de septiembre, todo irá en un solo modelo: «La presentación en la sede electrónica del Tribunal se llevará a cabo mediante la cumplimentación telemática de un modelo normalizado, con una extensión máxima de 50.000 caracteres con espacios …».

El nuevo modelo está pendiente de publicación. El formulario que está disponible en la web del TC es aún el viejo, el correspondiente al acuerdo anterior de 2023, que seguirá siendo válido hasta el 15 de septiembre de 2026.

La Secretaría General elaborará el modelo y fijará la extensión máxima de cada campo. Si el caso lo requiere, el demandante puede solicitar autorización para superar ese límite, pero deberá motivarlo y el Tribunal tendrá que concederlo expresamente.

Desaparecen los requisitos tipográficos que imponía el acuerdo de 2023 para la demanda —Times New Roman 12 puntos e interlineado 1,5—, lógicamente, dado que ahora toda la demanda irá recogida en el modelo-formulario y constreñida a su formato.

Otro de los requisitos formales relevantes hace referencia a los documentos que deben acompañar a la demanda, en su caso: apoderamiento al procurador, resoluciones impugnadas, acreditación de que la vulneración se denunció tan pronto como hubo oportunidad, acreditación del agotamiento de la vía judicial previa, acreditación del cumplimiento del plazo de interposición, y cualquier otro que el demandante estime conveniente

Lo más importante es el requisito formal para la presentación de estos documentos: cada archivo digital contendrá un solo documento, en formato editable y con denominación que permita identificar su contenido.

Un detalle a tener en cuenta es que, si el recurso es admitido a trámite, se abre un trámite de alegaciones en el que el demandante puede presentar escrito sin límite de extensión (artículo 52.1 LOTC). Así que la restricción de los 50.000 caracteres afecta al modelo de presentación del recurso de amparo en sí, no a las alegaciones posteriores.

En definitiva, a partir del 15 de septiembre de 2026, presentar un recurso de amparo exigirá:

  1. Presentar la demanda a través del modelo normalizado de la sede electrónica y dentro del límite de 50.000 caracteres;
  2. Adjuntar la documentación preceptiva en archivos separados, en formato editable y con denominación clara; y
  3. Solicitar autorización expresa si el caso requiere superar el límite de extensión en el modelo de demanda, sin perjuicio de que, en caso de admisión a trámite, podrá superarse ese límite en el escrito de alegaciones.

El texto completo del acuerdo está disponible en el BOE: BOE-A-2026-12768.