El convenio colectivo aplicable al cálculo del presupuesto base de licitación no puede ser el convenio de empresa de la contratista saliente
¿Qué convenio colectivo ha de aplicarse para calcular el presupuesto base de licitación? El artículo 100.2 de la LCSP dice que el órgano de contratación tiene que identificar «los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia». Pero, ¿cuál es el convenio «de referencia»?
Pues bien, el OARC ha dado una respuesta clara a esta cuestión en su Resolución 120/2026, de 2 de julio de 2026, con ocasión del recurso especial que el sindicato ELA/STV ha interpuesto contra los pliegos del lote 2 del contrato de servicios de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián. El sindicato sostenía que el PBL era insuficiente porque no recogía los costes derivados del convenio de empresa de la contratista saliente, en concreto el «escenario B» de la tabla salarial y el «premio de adjudicación» previsto en la disposición adicional segunda de ese convenio. Pedía también que se corrigieran las horas de servicio, que en los pliegos eran inferiores a las que venía prestando el personal subrogable. La conclusión que pretendía: retroacción de actuaciones al momento de redacción de los pliegos para reelaborar el presupuesto.
El OARC ha desestimado el recurso y ha levantado la suspensión del procedimiento.
Según el razonamiento del OARC, el convenio «de referencia» del artículo 100.2 no puede ser un convenio de empresa. Un convenio de empresa es el que ha negociado una empresa concreta con su representación sindical; liga a esa empresa y a sus trabajadores, no al sector ni al mercado en general. Si el poder adjudicador tuviera que incorporar al PBL los costes de un convenio que solo obliga a la contratista saliente, el resultado sería absurdo: el presupuesto variaría según quién esté prestando el servicio en cada momento, y la empresa que ganara la licitación —que puede no estar sujeta a ese convenio— encontraría un PBL calibrado para los compromisos de su competidora.
Lo que el artículo 100.2 LCSP exige es el convenio de sector, de ámbito general: el que regula las condiciones de trabajo en esa actividad con independencia de qué empresa esté prestando el servicio. A partir de ahí, si la licitadora tiene un convenio propio que mejora el sectorial, es un coste que ella asume libremente y que el PBL no tiene por qué prever.
El «premio de adjudicación» del convenio de la contratista saliente es, si cabe, un caso todavía más evidente. Es una cláusula particular de ese convenio de empresa que condiciona el cobro de un concepto retributivo al hecho de que esa empresa gane el concurso. Que eso forme parte de los costes que debe anticipar el PBL de una licitación a la que pueden concurrir otras muchas empresas no tiene ningún encaje lógico ni jurídico.
Sobre las horas, la resolución aplica la doctrina habitual: el dimensionamiento de la prestación corresponde a la potestad de organización del órgano de contratación y está amparado por la discrecionalidad técnica. Que las horas del listado de subrogación sean superiores a las de los pliegos no acredita por sí solo que el presupuesto sea insuficiente; puede significar, simplemente, que el Ayuntamiento ha decidido organizar el servicio de otra manera. Para apreciar error manifiesto en el PBL hace falta algo más que una comparación numérica.
La Resolución 120/2026 tiene interés práctico para los dos lados del contrato.
Para los poderes adjudicadores, confirma que el punto de partida del cálculo del PBL es el convenio sectorial, no el convenio de la empresa que presta el servicio en ese momento. Pueden y deben revisar la tabla salarial vigente del convenio de sector correspondiente, pero no están obligados a asumir como propios los compromisos retributivos que la contratista saliente haya negociado con sus trabajadores.
Para las empresas licitadoras y los sindicatos que pretendan impugnar un PBL por esta vía, la resolución deja claro que la carga de acreditar la insuficiencia del presupuesto recae sobre quien recurre, y que ni la existencia de un convenio de empresa en la contratista saliente ni la diferencia entre las horas del listado de subrogación y las de los pliegos son, por sí solos, argumentos suficientes para sostener ese recurso.
Así que, si alguien tiene jurisprudencia o doctrina que haya resuelto esta cuestión en sentido contrario -o que matice la posición del OARC-, quedaré muy agradecido.