Longform
- Es de justicia de Diego Gomez
- De la justicia de JR Chaves
- Blog y newsletter casacional de Emilio Aparicio
- Blog de Melián Abogados
- Blog de Rafael Rossi
- No Solo Ayuntamientos de Víctor Almonacid
- Albedrío Jurídico de Consuelo Doncel y Jose Hernández
- Blog de Pedro Corvinos y Jose Agüeras
- Fundación Hay Derecho
- Almacén de Derecho
- Reflexiones de un Interventor de Álvaro García Molinero
- La Parte Contratante de María Pilar Batet
- Apuntes prácticos de contratación de Amaia Labella
- Contrato de Obras de Juan Villar
- Blog de Gobierto
- EsPublico Contratación
- EsPublico e-Administración
- EsPublico Personal
- EsPublico Régimen Jurídico
- EsPublico Urbanismo
- FiscalBlog
- Cambiar el título de la web de
Esteban Umerez Blogaumerez.euen la sección deDesignde la cuenta de micro.blog. - Subir la tipografía utilizada por Carola (Quicsand Light) a la sección de
Uploadsy guardar su URL. - Incluir el siguiente código CSS.
-
Contempt is “desprecio”, and rhymes with “precio” (price), so the price of the check is the contempt that María feels for the guy. ↩︎
- Garantizar que los derechos fundamentales, la democracia, el estado de derecho y la sostenibilidad ambiental estén protegidos de la IA de alto riesgo.
- Al mismo tiempo, impulsar la innovación y hacer de Europa un líder en este campo.
- Establecer el marco que permita a las empresas europeas, fundamentalmente las PYMEs, sacar un provecho adecuado de estas herramientas, prosperar y expandirse.
- 1. Aplicaciones prohibidas
- 2. Excepciones para la persecución de delitos
- 3. Obligaciones para sistemas de alto riesgo
- 4. Salvaguardas para sistemas generales
- 5. Medidas para apoyar la innovación y las PYME
- 6. Sanciones
- Sistemas de categorización biométrica que utilizan características sensibles (por ejemplo, creencias políticas, religiosas, filosóficas, orientación sexual, raza);
- Scraping no selectivo de imágenes faciales de Internet o de videovigilancia para crear bases de datos de reconocimiento facial;
- Reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo y en las instituciones educativas;
- Sistemas de puntuación social basada en el comportamiento social o las características personales;
- Sistemas de IA que manipulan el comportamiento humano para eludir su libre albedrío;
- Sistemas de IA dirigidos a explotar las vulnerabilidades de las personas (debido a su edad, discapacidad, situación social o económica).
- Los SIB ex post facto o “en remoto” se utilizarán únicamente para la búsqueda selectiva de una persona condenada o sospechosa de haber cometido un delito grave.
- Los SIB “en tiempo real” deberán cumplir condiciones estrictas y su uso será limitado en tiempo y ubicación, a los exclusivos fines de:
- Búsquedas específicas de víctimas (secuestro, trata, explotación sexual),
- Prevención de una amenaza terrorista específica y presente,
- Localización o identificación de una persona sospechosa de haber cometido uno de los delitos específicos mencionados en el reglamento (por ejemplo, terrorismo, trata, explotación sexual, asesinato, secuestro, violación, robo a mano armada, participación en una organización criminal, delito ambiental).
- Infraestructuras críticas (por ejemplo, el transporte), que podrían poner en peligro la vida y la salud de los ciudadanos;
- Formación educativa o profesional, que puede determinar el acceso a la educación y al curso profesional de la vida de una persona (por ejemplo, puntuación de los exámenes);
- Componentes de seguridad de los productos (por ejemplo, aplicación de IA en cirugía asistida por robot);
- Empleo, gestión de los trabajadores y acceso al trabajo por cuenta propia (por ejemplo, programas informáticos de selección de currículos para los procedimientos de contratación);
- Servicios públicos y privados esenciales (por ejemplo, calificación crediticia que deniegue a los ciudadanos la oportunidad de obtener un préstamo);
- Aplicación de la ley que pueda interferir con los derechos fundamentales de las personas (por ejemplo, evaluación de la fiabilidad de las pruebas);
- Gestión de la migración, el asilo y el control fronterizo (por ejemplo, verificación de la autenticidad de los documentos de viaje);
- Administración de justicia y procesos democráticos (por ejemplo, aplicación de la ley a un conjunto concreto de hechos; también los sistemas utilizados para influir en el resultado de las elecciones y el comportamiento de los votantes).
- Sistemas adecuados de evaluación y mitigación de riesgos;
- Alta calidad de los conjuntos de datos que alimentan el sistema para minimizar los riesgos y los resultados discriminatorios;
- Registro de la actividad para garantizar la trazabilidad de los resultados;
- Documentación detallada que proporcione toda la información necesaria sobre el sistema y su finalidad para que las autoridades evalúen su conformidad;
- Información clara y adecuada para el usuario;
- Medidas adecuadas de supervisión humana para minimizar el riesgo;
- Alto nivel de robustez, seguridad y precisión.
Installing Pandoc on Apple Silicon with Homebrew · Nono Martínez Alonso
🚀 Installing Pandoc on Apple Silicon with Homebrew · Nono Martínez Alonso
> Here’s how I installed pandoc on my MacBook Pro (13–inch, M1, 2020) to run with Rosetta 2 — not natively, but on the x86_64 architecture — until a universal binary for macOS is built that supports the arm64 architecture in new Appple Silicon Macs.
Thanks a lot, Nono.Ma. I needed to know which build to choose to install Pandoc on my Mac (it’s an M2 macbook pro) and I never remember the reference for the correct architecture (arm64 or x86_64). So you taking the time, two years ago, to document your Pandoc installation helped me a great deal.
Ojos que no ven competencia que no resiente — Emilio Aparicio - In Dubio Pro Administrado
🚀 Ojos que no ven competencia que no resiente — Emilio Aparicio - In Dubio Pro Administrado
> Viene todo esto al caso de la reciente Sentencia del TJUE de 25-I-2024 - ECLI:EU:C:2024:71- La misma responde a diez cuestiones prejudiciales planteadas por un Tribunal de Primera Instancia de Sofia, Bulgaria, y la última de ellas, al contrario de la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sí puede suponer un punto de inflexión en la forma y modo en que se determinarán las costas procesales.
>
> Veamos como resuelve el TJUE la décima cuestión prejudicial:
>
> 55 Mediante su décima cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 101 TFUE, apartado 2, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que un órgano jurisdiccional nacional aprecie que un reglamento por el que se fijan los importes mínimos de los honorarios de los abogados dotado de fuerza vinculante por una normativa nacional incumple la prohibición establecida en el artículo 101 TFUE, apartado 1, está obligado, no obstante, a utilizar los importes mínimos previstos por dicho reglamento, en la medida en que esos importes reflejen los precios reales de mercado de los servicios de abogado.
>
> 56 A este respecto, como se desprende de la respuesta a la primera cuestión prejudicial, si un órgano jurisdiccional nacional constata que un reglamento que fija los importes mínimos de los honorarios de los abogados infringe el artículo 101 TFUE, apartado 1, está obligado a abstenerse de aplicar la normativa nacional que dota de fuerza vinculante a ese reglamento.
>
> 57 Además, procede recordar que, al ser el artículo 101 TFUE una disposición fundamental indispensable para el cumplimiento de las misiones confiadas a la Unión y, en particular, para el funcionamiento del mercado interior, los autores del Tratado han previsto expresamente en el artículo 101 TFUE, apartado 2, que los acuerdos y decisiones prohibidos por este artículo serán nulos de pleno derecho (véanse, en este sentido, las sentencias de 1 de junio de 1999, Eco Swiss, C‑126/97, EU:C:1999:269, apartado 36, y de 20 de septiembre de 2001, Courage y Crehan, C‑453/99, EU:C:2001:465, apartados 20 y 21).
>
> 58 Esta nulidad, que puede ser invocada por cualquier persona, se impone al juez cuando concurren los requisitos de aplicación del artículo 101 TFUE, apartado 1, y el acuerdo de que se trate no pueda justificar la concesión de una exención en virtud del artículo 101 TFUE, apartado 3. Como la nulidad que establece el artículo 101 TFUE, apartado 2, tiene carácter absoluto, un acuerdo nulo con arreglo a dicha disposición no produce efectos en las relaciones entre las partes contratantes ni es oponible a terceros. Además, esta nulidad puede afectar a todos los efectos, pasados o futuros, del acuerdo o de la decisión de que se trate (véase, en este sentido, la sentencia de 20 de septiembre de 2001, Courage y Crehan, C‑453/99, EU:C:2001:465, apartado 22 y jurisprudencia citada).
>
> 59 En el presente asunto, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si, en cualquier caso, debería estar obligado a aplicar los importes previstos en el Reglamento n.º 1 sobre el Importe Mínimo de los Honorarios de los Abogados, es decir, incluso en el caso de que dicho Reglamento fuera declarado nulo, en el sentido del artículo 101 TFUE, apartado 2. Justifica esta pregunta por el hecho de que las cantidades previstas por dicho reglamento reflejan los precios de mercado reales de los servicios de abogado, ya que todos los abogados están obligados a ser miembros de la asociación que ha adoptado el mismo reglamento.
>
> 60 Ahora bien, es preciso subrayar que no puede considerarse que el precio por un servicio que se fija en un acuerdo o en una decisión adoptados por todos los operadores en el mercado constituya un precio real de mercado. Por el contrario, la concertación sobre los precios de los servicios por todos los operadores en el mercado, que constituye una grave distorsión de la competencia, en el sentido del artículo 101 TFUE, apartado 1, obstaculiza precisamente la aplicación de precios reales de mercado.
>
> 61 Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la décima cuestión prejudicial que el artículo 101 TFUE, apartado 2, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que un órgano jurisdiccional nacional aprecie que un reglamento que fija los importes mínimos de los honorarios de los abogados dotado de fuerza vinculante por una normativa nacional incumple la prohibición establecida en el artículo 101 TFUE, apartado 1, debe abstenerse de aplicar dicha normativa nacional, incluso cuando los importes mínimos previstos por dicho reglamento reflejen los precios reales de mercado de los servicios de abogado.>
>
> A la luz de tales consideraciones poca duda se puede albergar en que, si en un procedimiento de impugnación de costas por excesivas se demuestra que la tasación que se propugna lo es en aplicación de los antiguos criterios orientadores, el órgano judicial deberá abstenerse de aplicar los mismos. Es más, el simple hecho de traer a colación los antiguos criterios orientadores de los Colegios de la Abogacía es una presunción de que no se trata de un precio de mercado, sino de todo lo contrario.
>
> Difícil labor aguarda a los Letrados de la Administración de Justicia en la tarea de tasar las costas en lo que a la intervención letrada se refiere. Nada hay, por ahora, en lo que puedan apoyar o justificar su decisión, pero ello, a la luz de la Sentencia comentada, no puede dar lugar a que se sigan aplicando los antiguos criterios orientadores que, nos guste o no, el Tribunal Supremo ha considerado nulos por vulnerar la Ley de Defensa de la Competencia.
Ya es hora de acabar con tanta excusa. Los baremos de honorarios de los Colegios de la Abogacía, se llamen como se llamen, son concertaciones de los operadores económicos que constituyen una grave distorsión de la competencia, son contrarios al Derecho de la Unión, nulos de pleno derecho y deben ser inaplicados por los órganos judiciales.
Ecos de una manifestación
> Es evidente que en amplios sectores de nuestra sociedad ha existido y sigue existiendo un silencio sepulcral a la hora de arropar a las víctimas o deslegitimar la violencia de ETA, al mismo tiempo que muchos y muchas se han manifestado en favor de sus victimarios. No es tarde para expresar la solidaridad hacia ellas, es una de nuestras asignaturas pendientes. Y sigue siendo absolutamente necesario que cada uno de los miembros de esta sociedad exprese que la violencia de ETA fue injusta y cruel, ya que el resto de las violencias ya las condenamos, y hacemos bien. Están en juego nuestros valores y nuestro futuro.
>
> Y a los partidos políticos que se adherieron a la manifestación del sábado recordarles que propugnar el fin de la excepcionalidad legislativa en lo referente al tercer grado es defender la supresión del requisito de arrepentimiento y petición de perdón a las víctimas, que son los requisitos específicos que afectan a los delitos de terrorismo. Es decir, dar cobertura a quienes no se arrepienten y no piden perdón a sus víctimas. ¿Alguno de los partidos va a plantear iniciativas legislativas para reformar la legislación penitenciaria en este sentido? Sería el camino lógico y adecuado.
>
> Detrás de todo esto se sitúa la trampa ética consistente en seguir presentando a quienes han cometido gravísimos delitos como si fueran víctimas-mártires. Un victimismo con el que se camuflan las responsabilidades de los presos de ETA y de quienes les apoyaron en su estrategia político-militar terrorista.
Ez dut honi buruz idazteko gogorik izan, haserre harrapatu nauelako, geroz eta haserreago, oraindik ere hiltzaile eta laguntzaileek jasotzen duten babes eta goraipamena ikusita. Errazegia da Herri honetan pentsamendu hegemonikoarekin bat egitea, nagusikeria moralaren bandera hartu eta errebisio kritiko oro isilaraztea. Baina hiltzaileak, laguntzaileak eta miresleak oker daude. Oker egon dira eta oker egongo dira beti.
US Supreme Court reconsiders longstanding doctrine on agency power - Financial Times
🚀 US Supreme Court reconsiders longstanding doctrine on agency power
> Liberal justices argued that agencies’ experts, rather than judges, were often best placed to craft rules. Justice Ketanji Brown Jackson warned that striking out Chevron could turn judges into policymakers. “There’s a real separation of powers danger here,” she said. “I’m worried about the courts becoming uber-legislators.” > > If the Chevron doctrine were overturned, rules “are much more likely to be invalidated by a court, and so the agency will have to be much more careful about which options to choose and how it selects between various possibilities”, said Jonathan Masur, professor at the University of Chicago’s Law School. Federal courts would also have more power to determine whether rules fit their interpretation of a statute.
I’m not sure I grasp the whole implication of this debate, but I’d say that less regulatory discretion for the executive branch and a stronger judicial oversight is good for the balance of powers and the rights of the people as it furthers the control of the administrative activity. What’s wrong about agencies having to be “much more careful about which options to choose”?
If a human does it – Manu
> Except that if fucking Disney were to “just take inspiration” and steal designs from smaller artists we’d all be enraged, and for good reasons.
> So please, cut the bullshit. Train your goddamn AI on whatever you want, steal all the content, but at least be honest and feel some shame.
What can I say, I usually like everything Manuel writes. This is the case, too.
True Detective, Night Country

I really enjoyed True Detective’s comeback, episode 1 of season 4, dubbed “Night Country”. Main characters are Liz Danvers, police chief, played by Jodie Foster, and Evangeline ‘Gi’ Navarro, Trooper, played by Kali Reis. They both play really interesting rols, strong confident women.
I think Peter Prior, a police rookie, played by Finn Bennett, is going to be a good one, too.
And above all, the great Fiona Shaw is a great addition to the drama. She’s spooky as ever, I loved her part in the episode.
True Detective’s new season is placed in a lost town in Alaska, 160 miles North of the Arctic Circle, just after the last sunset of the year, when a long night starts. There’s a mine where most people work, that led to an unsolved murder a while back, and a scientific station where new dark things seem to have happened. I don’t know yet, but it looks like Liz Danvers and Gi Navarro are going to have to face some ghosts, from the past and the present, figurative and tangible ghosts brought by the ever lasting night.
Nina Zumel on alternative search engines
> But I from all these articles, and the associated comment threads, I’ve found a lot of alternative search engines, and I tried a few. I’ve started using Startpage as my Google proxy, for more anonymity. I’ve found that the results are not the same as directly querying Google, but they are pretty good and sometimes better (less sploggy, even). DuckDuckGo and Startpage/Google are still my go-tos, but I’ve added a few more back-up engines, too:
>
> * Mojeek has its own search index. sierdy called this the best alternative to the Google-Bing-Yandex index trifecta. I’d call it good, not great. Seems to surface mostly older pages (which can be useful sometimes). Has advanced search (remember that?), and a beta-version Substack specific search engine, which I haven’t tried. Less good for what’s the answer?, better for what else is out there?
> * Marginalia is maybe more interesting than “useful,” depending on why you are browsing. It focuses on indexing the “small web,” and as the developer says:
> It’s perhaps not the greatest at finding what you already knew was there. Instead it is designed to help you find some things you didn’t even know you were looking for.
Interesting, for fools like me that once tried DuckDuckGo, failed a couple of times and went back to Google.
Leído: 2034 by Elliot Ackerman 📚
Novela amena, sin más pretensiones. Propone un escenario verosímil para una escalada de incidentes que llevan a una confrontación nuclear entre dos potencias. Pero no describe una guerra total entre alianzas internacionales. En este sentido, promete más de lo que finalmente ofrece, aunque es cierto que describir una guerra mundial sea propio de una obra mas ambiciosa y compleja. Novela de fin de semana.
Cuenta de Mastodon para seguir blogs de Derecho Público
He creado un bot (cuenta automatizada) en Mastodon, para recopilar enlaces a los blogs de Derecho Público más interesantes. Cada vez que estos blogs publiquen un artículo, saldrá una actualización en esa cuenta.
La podréis encontrar en @blogsderechopublico@esq.social
Empieza con los blogs relacionados a continuación. Todos de derecho español, puede que más adelante me aventure también en el derecho de otros países latinoamericanos.
Si queréis sugerir algún otro blog interesante, podéis escribir un post/toot dirigido a @blogsderechopublico@esq.social con el enlace al blog sugerido y, una vez revisado, lo incluiré en la lista.
Roscón de Reyes
Igual que el año pasado, siguiendo la receta de Iban Yarza, el maestro, que está muy bien explicada aquí.
Ahora la parte más difícil: dejar que repose hasta mañana.
Actualización: hemos conseguido esperar y esta mañana ha merecido la pena. Buen desayuno.





Oración
{{< youtube CinI95W-ykI >}}
Mi oración. Hoy, para empezar el año.
Vivo en un país libre
Cual solamente puede ser libre
En esta tierra, en este instante
Y soy feliz porque soy gigante
Amo a una mujer clara
Que amo y me ama
Sin pedir nada
O casi nada
Que no es lo mismo
Pero es igual
Y si esto fuera poco
Tengo mis cantos
Que poco a poco
Muelo y rehago
Habitando el tiempo
Como le cuadra
A un hombre despierto
Soy feliz
Soy un hombre feliz
Y quiero que me perdonen
Por este día
Los muertos de mi felicidad
Oración
{{< youtube CinI95W-ykI >}}
Mi oración. Hoy, para empezar el año.
Vivo en un país libre
Cual solamente puede ser libre
En esta tierra, en este instante
Y soy feliz porque soy gigante
Amo a una mujer clara
Que amo y me ama
Sin pedir nada
O casi nada
Que no es lo mismo
Pero es igual
Y si esto fuera poco
Tengo mis cantos
Que poco a poco
Muelo y rehago
Habitando el tiempo
Como le cuadra
A un hombre despierto
Soy feliz
Soy un hombre feliz
Y quiero que me perdonen
Por este día
Los muertos de mi felicidad
Curio giveaway! - BrettTerpstra.com
🚀 Curio giveaway! - BrettTerpstra.com
> 🎄 Merry Christmas! I’m excited to offer the next giveaway, a Pro license ($119 value) for Curio. Curio is the perfect app for managing your brainstorms, your research, your projects, and your digital life. A Curio “space” is a blank canvas on which you can add notes, web pages, pdfs, images, mind maps, outlines, and more. All searchable and linkable, and even shareable. Version 27 is freshly out and ready to take it to the next level. It even includes multiple AI integrations to assist with research.
Don’t miss these great giveaways by Brett Terpstra. I already won a 1-year subscription for SaneBox and it’s awesome.
Criterios orientativos para la fijación de costas procesales en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao
Acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en sesión de 08 de noviembre de 2023. Enterada la Comisión de Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 17 de noviembre de 2023.
Propuestas aprobadas
Primera.- Que en los asuntos en que se impugne una desestimación presunta, aunque se dicte resolución expresa en el curso del proceso, se entenderá que se ha obligado al actor a presentar recurso contencioso administrativo y, en consecuencia, no procederá la condena en costas.
Segunda.- Que cuando el/la juez/a considere que procede, de conformidad con el artículo 139.4 LJCA, imponer las costas en una cifra máxima, las cuantías orientativas de éstas serán [las que se recogen en el Anexo].
Tercera.- Dichas cuantías, orientativas y fijadas con carácter general, podrán ser incrementadas o reducidas en los casos en que se observe una complejidad o sencillez que merezca una especial consideración.
Cuarta.- En caso de que algún magistrado/magistrada decida en el ejercicio de su potestad jurisdiccional apartarse de estos criterios orientativos, deberá expresar sucintamente en su resolución las razones que justifican la imposición de unas diferentes.
> ANEXO. Cuantías orientativas para la limitación de costas del 139.4.
>
> ### PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS
>
> 1.- Procedimientos ordinarios:
>
> #### a) Determinados por la cuantía:
> - Menos de 50.000 euros: 1.000 euros (IVA no incluido).
> - Hasta 100.000 euros: 1.500 euros (IVA no incluido).
> - Hasta 300.000 euros: 2.000 euros (IVA no incluido).
> - Hasta 500.000 euros: 3.000 euros (IVA no incluido).
> - Hasta 1.000.000 euros: 4.000 euros (IVA no incluido).
> - Más de 1.000.000: 5.000 euros (IVA no incluido).
>
> #### b) Ordinarios de cuantía indeterminada:
> - 1.500 euros, con posibilidad de aumentar hasta 2.500 euros en casos de especial complejidad o de reducirla a 600 euros en asuntos sencillos sin relevante trascendencia económica (IVA no incluido).
> - Se considera expresamente como materia de complejidad la referida a los procesos sobre Urbanismo y Contratación Administrativa.
>
> #### c) Normas complementarias:
> - Sentencia de allanamiento: 250 euros (IVA no incluido).
> - En todos los casos, de haber sido necesaria la aportación de prueba pericial, la cuantía deberá aumentarse en 500 euros por cada prueba pericial aportada (IVA no incluido).
>
> ### PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS
>
> #### 2.- Sentencias en Procedimiento Abreviado por la cuantía:
> - Menos de 600 euros: 200 euros (IVA no incluido).
> - Hasta 2.000 euros: 250 euros (IVA no incluido).
> - Hasta 5.000 euros: 300 euros (IVA no incluido).
> - Hasta 10.000 euros: 400 euros (IVA no incluido).
> - Hasta 20.000 euros: 500 euros (IVA no incluido).
> - Hasta 30.000 euros: 600 euros (IVA no incluido).
>
> #### 3.- Abreviado determinado por la materia o que versa sobre determinadas materias:
> - Extranjería: 250 euros (IVA no incluido).
> - Personal: 300 euros (IVA no incluido).
> - Resto de procedimientos de cuantía indeterminada: 500 euros (IVA no incluido).
>
> #### 4.- Normas complementarias:
> - Sentencia de allanamiento: 150 euros (IVA no incluido).
> - En todos los casos, de haber sido necesaria la aportación de prueba pericial, la cuantía deberá aumentarse en 250 euros por cada prueba pericial aportada (IVA no incluido).
> - No procederá por regla general limitación alguna en procesos repetitivos que hayan sido resueltos con antelación al dictado de la sentencia.
>
> #### 5.- Sentencias en Procedimiento para la protección de Derechos Fundamentales:
>
> - 600 euros (IVA no incluido).
>
> ### OTROS:
>
> #### 6.- Incidente excepcional de nulidad de actuaciones:
> - 300 euros (IVA no incluido).
>
> #### 7.- Recursos de reposición y revisión:
> - La estimación de los recursos no conlleva la imposición de costas a la parte que se opusiera.
> - La desestimación conlleva la imposición de costas a la parte recurrente por importe de 100 euros (IVA no incluido).
>
> #### 8.- Autos resolviendo medidas cautelares y otros incidentes de especial pronunciamiento:
> - La concesión de medidas cautelares no conlleva la imposición de costas a ninguna de las partes aunque existiera oposición.
> - La denegación conlleva la imposición de costas a la parte solicitante, en cuantía de 150 euros (IVA no incluido).
>
> #### 9.- Autos resolviendo alegaciones previas:
> - En procedimiento ordinario o de protección de derechos fundamentales: 200 euros (IVA no incluido).
> - En procedimiento abreviado: 100 euros (IVA no incluido).
>
> #### 10.- Autos resolviendo incidentes de ejecución:
> - 250 euros (IVA no incluido).
>
> #### 11.- Ejecución provisional de sentencias:
> - No se establecerán costas por la concesión o denegación de la ejecución provisional.
>
> #### 12.- Impugnación de costas por indebidas o por excesivas:
> - No se aplicará limitación.
>
> #### 13. Pluralidad de demandados.
> - En caso de que la actora haya dirigido su pretensión frente a varios demandados y se le condene al pago de las costas, la cuantía que proceda se establecerá para cada uno de ellos, salvo que comparezcan por medio de la misma representación y/o defensa.
La Comisión aumenta los límites de ayudas de minimis (general y SIEG)
De la nota de prensa de la Comisión:
La Comisión Europea ha aprobado hoy, 13 de diciembre de 2023, dos Reglamentos que modifican las normas generales para pequeñas cantidades de ayuda (Reglamento de minimis) y para pequeñas cantidades de ayuda para servicios de interés económico general, como el transporte público y la atención sanitaria (Reglamento de minimis para SIEG).
Los reglamentos revisados entrarán en vigor el 1 de enero de 2024 y se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2030.
> El Reglamento actual de minimis (nº 1407/2013) exime las pequeñas cantidades de ayuda por considerar que no tienen impacto en la competencia y el comercio en el mercado único y que, por lo tanto, no constituyen ayudas de estado incompatibles conforme al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. > > Las modificaciones adoptadas hoy incluyen los siguientes cambios principales: > > * El aumento del límite por empresa de 200 000 € (aplicable desde 2008) a 300 000 € en tres años, para tener en cuenta la inflación. > * La introducción de la obligación para los Estados miembros de registrar la ayuda de minimis en un registro central establecido a nivel nacional o de la UE a partir del 1 de enero de 2026, reduciendo así las obligaciones de información para las empresas. > * La introducción de refugios seguros para intermediarios financieros para facilitar aún más la ayuda en forma de préstamos y garantías, sin requerir una transferencia completa de ventajas de los intermediarios financieros a los beneficiarios finales. > > El Reglamento actual de minimis para los SIEG (nº 360/2012) establece una cantidad mínima de compensación para los proveedores de Servicios de Interés Económico General, por debajo de la cual se considera que la compensación es libre de ayuda y está exenta de las normas de ayudas estatales de la UE. Las modificaciones adoptadas hoy incluyen los siguientes cambios principales: > > * El aumento del límite por empresa de 500 000 € (aplicable desde 2012) a 750 000 € en tres años, para tener en cuenta la inflación. > * La introducción de la obligación para los Estados miembros de registrar la ayuda de minimis en un registro central establecido a nivel nacional o de la UE a partir del 1 de enero de 2026, reduciendo así las obligaciones de informe para las empresas.
Emilio Aparicio y su Newsletter son una joya
Les voy a contar una cosa. Que muchos ya conocerán, pero que espero que sirva de ayuda a otros. Hace tiempo que el SEO no me rula bien así que es probable que esto lo lean cuatro y el del tambor.
En cualquier caso, se la cuento porque quiero mostrar mi agradecimiento a Emilio Aparicio, abogado administrativista de Bilbao, por su web y por la Newsletter en la que recopila Autos de Admisión de recursos de casación y Sentencias de la Sala III del Tribunal Supremo.
Cojan ustedes este método de Google: introduzcan en el buscador site:emilioaparicio.eu y las palabras de lo que necesiten buscar. Por ejemplo:
site:emilioaparicio.eu revisión de oficio
site:emilioaparicio.eu caducidad
site:emilioaparicio.eu interinos
Y se van a encontrar con una recopilación de artículos de Emilio de plena vigencia y actualidad, y con una relación de Newsletters en las que se recogen autos y sentencias relativas a esos términos que son una mina de información.
Emilio, gracias.
Nota sobre los últimos cambios estéticos que le he hecho al blog
A modo de recordatorio, tomo nota aquí de los cambios que he introducido en el blog estos días.
He sustituido mi foto anterior por un avatar pixelado que he confeccionado en la web AVATARS IN PIXELS.
He subido esta nueva imagen a mi cuenta de Gravatar. De esta forma, micro.blog se referencia por defecto al avatar de Gravatar y muestra este nuevo monigote. Para asegurarme de que esto sucede así, he borrado la fotografía que anteriormente había subido a la sección de Account de micro.blog.
Hecho eso, me he dado cuenta de que el nuevo avatar aparecía integrado dentro de un marco circular azul. Esto es porque se le aplicaba este CSS que había personalizado para enmarcar las imágenes:
img {
border: 2px solid #3988a7;
border-radius: 20px;
margin-left: auto;
margin-right: auto;
}
Para excluir el avatar de ese atributo y dejarlo sin ningún marco a su alrededor, he incluido este código en el CSS:
img.profile_photo {
border: none;
}
El siguiente atributo es para centrar todo el encabezamiento en la página (avatar, título de la web y botones de navegación):
.site-header {
text-align: center;
}
Finalmente, tenía ganas de volver a utilizar el logo de umerez.eu que diseñó Carola Clavo hace algún tiempo, por lo que he tenido que hacer lo siguiente:
@font-face {
font-family: 'UmerezQuicksandLight';
src: url('https://[ruta de la fuente tipográfica]') format('opentype');
}
h1 {
font-family: 'UmerezQuicksandLight';
font-weight: 100;
}
El primer atributo @font-face es para incluir la referencia a la tipografía previamente subida a la web, de forma que luego cada elemnto pueda referirse a esa nueva familia de fuentes.
Los atributos format('opentype') y font-weight: 100; han sido fundamentales, porque de otra forma el título no se mostraba correctamente. Sin el formato adecuado, no se mostraba la nueva fuente sino que renderizaba una por defecto del CSS principal (Times New Roman, si no me equivoco). Y sin el peso font-weight adecuado, se mostraba la tipografía Quicksand en negrita.
No he podido cambiarle el color. He usado distintos atributos, tanto en el título h1 como en el site-header pero no ha funcionado. Se muestra en negro y cambiar color azul deseado (#3988a7) cuando se pasa el ratón por encima. Lo volveré a intentar en otra ocasión.
Aquella
This is for Sarah Burstein, I thought she might like it. Sarah just tooted “Se acabó”, and she might not know that it’s a song, an anthem, sang by María Jiménez, a strong woman and wonderful performer that lived a hard life and passed away a short while back.
I was looking for “Se acabó” with proper lyrics translated to English, but I found this other song that I love. I wanted to share it with Sarah and with anybody else that just had enough, that want to shout “Se acabó”. The translation for the lyrics is below the video.
{{< youtube 4QP-Z7eJSos >}}
That
Whom you loved so much
As long as it suited you, that one
That’s still me
The one
Who lifted you off the ground
The one who lifted you up to the sky, that one
That’s still me
The one
Who loved you beyond measure
And in her love left her life, that one
That’s still me
That one
The one whose story you tell is humiliating
The one you drag with the people of your class
And from whom with viciousness you stole her joy, ay
Oh, that one
The one you threw away like a dog from your life
And because of you she is lost in the world
And for whom everyone still respects you
But how badly I misjudged you
If you like garbage, but look how crazy
But for you it’s all right
But how I miscalculated
I thought you were so decent and you like it ordinary
For cheap or what do I know
And I don’t sing of pain
I’m not looking for someone to love me
Nor do I seek financial backing
I’m not looking for someone to love me
I, I am not a bill of exchange
Nor am I a currency to be given
That is given to anyone
Like a check to the bearer
What I did thank you for
Is that you keep in mind
That I’m not for sale
And much less for you
Love
You’re a businessman
You want everything with partners
Now I get it, I get it
You let me down so much
I’m leaving you a blank check
In your name, it’s for you
For as much as you want
That where it says “contempt”1
That should be your price
And it’s signed by me
Acuerdo europeo para regular la Inteligencia Artificial
Conforme a la nota de prensa publicada este 09 de diciembre de 2023, miembros del Parlamento Europeo y del Consejo han llegado a un acuerdo político sobre el futuro Reglamento europeo que regulará las herramientas de Inteligencia Artificial (IA).
El texto acordado tendrá que ser adoptado formalmente tanto por el Parlamento como por el Consejo para convertirse en Reglamento de la UE.
Los objetivos perseguidos son ambiciosos:
Las reglas acordadas establecen obligaciones para la IA en función de sus riesgos potenciales y nivel de impacto. La nota de prensa destaca los siguientes aspectos:
1. Aplicaciones prohibidas
Debido a la amenaza potencial para los derechos de los ciudadanos y la democracia que plantean ciertas aplicaciones de la IA, los colegisladores han acordado prohibir las siguientes:
2. Excepciones para la persecución de delitos
Se permitirán determinadas excepciones estrictas para el uso de sistemas de identificación biométrica (SIB) en espacios públicos con la finalidad de perseguir delitos.
Estas excepciones estarán sujetas a autorización judicial previa y a listas de delitos estrictamente definidas.
3. Obligaciones para sistemas de alto riesgo
He aquí algunos ejemplos de ámbitos en los que la utilización de la IA da lugar a la identificación de sistemas de IA de alto riesgo, debido a su daño potencial significativo a la salud, la seguridad, los derechos fundamentales, el medio ambiente, la democracia y el estado de derecho:
El acuerdo Parlamento-Consejo pretende establecer obligaciones claras a estos sistemas de IA clasificados como de alto riesgo. Aunque el texto definitivo no ha sido publicado en la nota de prensa, los trabajos previos hablan de las siguientes condiciones a cumplir:
La nota de prensa refiere que los eurodiputados lograron con éxito incluir una evaluación obligatoria del impacto de los derechos fundamentales, entre otros requisitos, aplicables también a los sectores de los seguros y la banca. Los ciudadanos tendrán derecho a presentar quejas sobre los sistemas de IA y a recibir explicaciones sobre las decisiones basadas en sistemas de IA de alto riesgo que afecten a sus derechos.
4. Salvaguardas para sistemas generales
Obligaciones de transparencia para los sistemas de propósito general (GPAI): Para tener en cuenta la amplia gama de tareas que los sistemas de IA pueden realizar y la rápida expansión de sus capacidades, los colegisladores han acordado que los sistemas de IA de propósito general (GPAI, por las siglas en inglés de General Purpose Artificial Intelligence), y los modelos en los que se basan, tendrán que cumplir con los requisitos de transparencia propuestos inicialmente por el Parlamento. Estos requisitos incluyen la elaboración de documentación técnica, el cumplimiento de la legislación de derechos de autor de la UE y la difusión de resúmenes detallados sobre el contenido utilizado para la formación de los sistemas.
Obligaciones adicionales para los GPAI de alto impacto con riesgo sistémico: En el ámbito de la ciberseguridad, «Un riesgo sistémico es todo aquello que lleve a la posibilidad de tirar abajo un sistema por completo, haciendo que colapsen además sistemas que están interconectados entre sí, a nivel global».
Por lo tanto, para estos modelos, refiere la nota de prensa que los negociadores del Parlamento lograron asegurar obligaciones más estrictas. Además de cumplir determinados criterios, tendrán que llevar a cabo evaluaciones de modelos, evaluar y mitigar los riesgos sistémicos, realizar pruebas contradictorias, informar a la Comisión sobre incidentes graves, garantizar la ciberseguridad e informar sobre su eficiencia energética.
5. Medidas para apoyar la innovación y las PYME
Uno de los objetivos de las negociaciones ha consistido en asegurarse de que las empresas, especialmente las PYME, puedan desarrollar soluciones de IA sin la presión indebida de los gigantes de la industria que controlan la cadena de valor.
Con este fin, el acuerdo promueve las llamadas sandbox regulatorias y las pruebas en el mundo real, establecidas por las autoridades nacionales para desarrollar y capacitar una IA innovadora antes de su colocación en el mercado.
6. Sanciones
El incumplimiento de las normas puede dar lugar a multas que van desde los los 7,5 millones o el 1,5 % de la facturación mundial hasta los 35 millones de euros o el 7 % de la facturación mundial, dependiendo de la infracción y el tamaño de la empresa.
Colofón
A primera vista, los elementos generales publicados en la nota de prensa parecen referirse adecuadamente a la evaluación detallada de riesgos que se ha realizado en este proceso negociador, a partir de una primera propuesta de la Comisión. La protección de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, del sistema democrático y el Estado de Derecho obliga a establecer estas precauciones en la Unión Europea, como principio fundamental y fundacional de su existencia. Es deseable sobre todo la transparencia y la rendición de cuentas de estos sistemas. Pero parece difícil poder regular y controlar la avalancha de aplicaciones que se nos viene. Otros entornos internacionales con menos salvaguardas desarrollarán sistemas de IA y abrirán mercados que ahora se nos hacen difíciles de imaginar. Confiemos en que la economía y la sociedad europea no queden al margen de ese desarrollo. En todo caso, el precio no debe ser la erosión de principios políticos y éticos fundamentales, por lo que esperemos que el nuevo Reglamento sirva de marco adecuado para un desarrollo ponderado y sostenible de estas tecnologías.
Si me queréi, no irse
Buenos días,
Hace mucho que no os escribo. Tuve un blog que os enviaba un email periódico con los artículos publicados, pero he estado haciendo pruebas con la web y os he dejado en paz hasta ahora.
No todo lo bueno dura, así que vuelvo a la carga con un nuevo alojamiento y aspecto para la web. Trato distintos temas de interés más o menos personal pero mantendré una categoría específica de Blog Legal para los artículos jurídicos1. Para encontrar otras secciones y recomendaciones, habrá una pestaña con el mapa de la web2.
Recibís este correo porque en su día os suscribisteis al blog. A partir de ahora, mi intención es volver a enviar un correo semanal con los artículos del Blog Legal, si los hay, que saldrá los viernes por la mañana.
Si queréis recibirlo, no hace falta que hagáis nada. Y si no os interesa, podéis cancelar la suscripción de inmediato, en el botón de “Unsubscribe” del pie de este mensaje.
En cualquier momento que os apetezca, podéis enviarme un comentario por email o desde la propia web, estaré encantado de charlar con vosotr@s.
Que tengáis un buen día. Gracias por leer y un abrazo.
Esteban Umerez