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Criterios orientativos para la fijación de costas procesales en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao

Acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en sesión de 08 de noviembre de 2023. Enterada la Comisión de Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 17 de noviembre de 2023.

Propuestas aprobadas

Primera.- Que en los asuntos en que se impugne una desestimación presunta, aunque se dicte resolución expresa en el curso del proceso, se entenderá que se ha obligado al actor a presentar recurso contencioso administrativo y, en consecuencia, no procederá la condena en costas.

Segunda.- Que cuando el/la juez/a considere que procede, de conformidad con el artículo 139.4 LJCA, imponer las costas en una cifra máxima, las cuantías orientativas de éstas serán [las que se recogen en el Anexo].

Tercera.- Dichas cuantías, orientativas y fijadas con carácter general, podrán ser incrementadas o reducidas en los casos en que se observe una complejidad o sencillez que merezca una especial consideración.

Cuarta.- En caso de que algún magistrado/magistrada decida en el ejercicio de su potestad jurisdiccional apartarse de estos criterios orientativos, deberá expresar sucintamente en su resolución las razones que justifican la imposición de unas diferentes.

> ANEXO. Cuantías orientativas para la limitación de costas del 139.4.
>
> ### PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS
>
> 1.- Procedimientos ordinarios:
>
> #### a) Determinados por la cuantía:
> - Menos de 50.000 euros: 1.000 euros (IVA no incluido).
> - Hasta 100.000 euros: 1.500 euros (IVA no incluido).
> - Hasta 300.000 euros: 2.000 euros (IVA no incluido).
> - Hasta 500.000 euros: 3.000 euros (IVA no incluido).
> - Hasta 1.000.000 euros: 4.000 euros (IVA no incluido).
> - Más de 1.000.000: 5.000 euros (IVA no incluido).
>
> #### b) Ordinarios de cuantía indeterminada:
> - 1.500 euros, con posibilidad de aumentar hasta 2.500 euros en casos de especial complejidad o de reducirla a 600 euros en asuntos sencillos sin relevante trascendencia económica (IVA no incluido).
> - Se considera expresamente como materia de complejidad la referida a los procesos sobre Urbanismo y Contratación Administrativa.
>
> #### c) Normas complementarias:
> - Sentencia de allanamiento: 250 euros (IVA no incluido).
> - En todos los casos, de haber sido necesaria la aportación de prueba pericial, la cuantía deberá aumentarse en 500 euros por cada prueba pericial aportada (IVA no incluido).
>
> ### PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS
>
> #### 2.- Sentencias en Procedimiento Abreviado por la cuantía:
> - Menos de 600 euros: 200 euros (IVA no incluido).
> - Hasta 2.000 euros: 250 euros (IVA no incluido).
> - Hasta 5.000 euros: 300 euros (IVA no incluido).
> - Hasta 10.000 euros: 400 euros (IVA no incluido).
> - Hasta 20.000 euros: 500 euros (IVA no incluido).
> - Hasta 30.000 euros: 600 euros (IVA no incluido).
>
> #### 3.- Abreviado determinado por la materia o que versa sobre determinadas materias:
> - Extranjería: 250 euros (IVA no incluido).
> - Personal: 300 euros (IVA no incluido).
> - Resto de procedimientos de cuantía indeterminada: 500 euros (IVA no incluido).
>
> #### 4.- Normas complementarias:
> - Sentencia de allanamiento: 150 euros (IVA no incluido).
> - En todos los casos, de haber sido necesaria la aportación de prueba pericial, la cuantía deberá aumentarse en 250 euros por cada prueba pericial aportada (IVA no incluido).
> - No procederá por regla general limitación alguna en procesos repetitivos que hayan sido resueltos con antelación al dictado de la sentencia.
>
> #### 5.- Sentencias en Procedimiento para la protección de Derechos Fundamentales:
>
> - 600 euros (IVA no incluido).
>
> ### OTROS:
>
> #### 6.- Incidente excepcional de nulidad de actuaciones:
> - 300 euros (IVA no incluido).
>
> #### 7.- Recursos de reposición y revisión:
> - La estimación de los recursos no conlleva la imposición de costas a la parte que se opusiera.
> - La desestimación conlleva la imposición de costas a la parte recurrente por importe de 100 euros (IVA no incluido).
>
> #### 8.- Autos resolviendo medidas cautelares y otros incidentes de especial pronunciamiento:
> - La concesión de medidas cautelares no conlleva la imposición de costas a ninguna de las partes aunque existiera oposición.
> - La denegación conlleva la imposición de costas a la parte solicitante, en cuantía de 150 euros (IVA no incluido).
>
> #### 9.- Autos resolviendo alegaciones previas:
> - En procedimiento ordinario o de protección de derechos fundamentales: 200 euros (IVA no incluido).
> - En procedimiento abreviado: 100 euros (IVA no incluido).
>
> #### 10.- Autos resolviendo incidentes de ejecución:
> - 250 euros (IVA no incluido).
>
> #### 11.- Ejecución provisional de sentencias:
> - No se establecerán costas por la concesión o denegación de la ejecución provisional.
>
> #### 12.- Impugnación de costas por indebidas o por excesivas:
> - No se aplicará limitación.
>
> #### 13. Pluralidad de demandados.
> - En caso de que la actora haya dirigido su pretensión frente a varios demandados y se le condene al pago de las costas, la cuantía que proceda se establecerá para cada uno de ellos, salvo que comparezcan por medio de la misma representación y/o defensa.

La Comisión aumenta los límites de ayudas de minimis (general y SIEG)

De la nota de prensa de la Comisión:

La Comisión Europea ha aprobado hoy, 13 de diciembre de 2023, dos Reglamentos que modifican las normas generales para pequeñas cantidades de ayuda (Reglamento de minimis) y para pequeñas cantidades de ayuda para servicios de interés económico general, como el transporte público y la atención sanitaria (Reglamento de minimis para SIEG).

Los reglamentos revisados entrarán en vigor el 1 de enero de 2024 y se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2030.

> El Reglamento actual de minimis (nº 1407/2013) exime las pequeñas cantidades de ayuda por considerar que no tienen impacto en la competencia y el comercio en el mercado único y que, por lo tanto, no constituyen ayudas de estado incompatibles conforme al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. > > Las modificaciones adoptadas hoy incluyen los siguientes cambios principales: > > * El aumento del límite por empresa de 200 000 € (aplicable desde 2008) a 300 000 € en tres años, para tener en cuenta la inflación. > * La introducción de la obligación para los Estados miembros de registrar la ayuda de minimis en un registro central establecido a nivel nacional o de la UE a partir del 1 de enero de 2026, reduciendo así las obligaciones de información para las empresas. > * La introducción de refugios seguros para intermediarios financieros para facilitar aún más la ayuda en forma de préstamos y garantías, sin requerir una transferencia completa de ventajas de los intermediarios financieros a los beneficiarios finales. > > El Reglamento actual de minimis para los SIEG (nº 360/2012) establece una cantidad mínima de compensación para los proveedores de Servicios de Interés Económico General, por debajo de la cual se considera que la compensación es libre de ayuda y está exenta de las normas de ayudas estatales de la UE. Las modificaciones adoptadas hoy incluyen los siguientes cambios principales: > > * El aumento del límite por empresa de 500 000 € (aplicable desde 2012) a 750 000 € en tres años, para tener en cuenta la inflación. > * La introducción de la obligación para los Estados miembros de registrar la ayuda de minimis en un registro central establecido a nivel nacional o de la UE a partir del 1 de enero de 2026, reduciendo así las obligaciones de informe para las empresas.

Emilio Aparicio y su Newsletter son una joya

Les voy a contar una cosa. Que muchos ya conocerán, pero que espero que sirva de ayuda a otros. Hace tiempo que el SEO no me rula bien así que es probable que esto lo lean cuatro y el del tambor.

En cualquier caso, se la cuento porque quiero mostrar mi agradecimiento a Emilio Aparicio, abogado administrativista de Bilbao, por su web y por la Newsletter en la que recopila Autos de Admisión de recursos de casación y Sentencias de la Sala III del Tribunal Supremo.

Cojan ustedes este método de Google: introduzcan en el buscador site:emilioaparicio.eu y las palabras de lo que necesiten buscar. Por ejemplo:

site:emilioaparicio.eu revisión de oficio
site:emilioaparicio.eu caducidad
site:emilioaparicio.eu interinos

Y se van a encontrar con una recopilación de artículos de Emilio de plena vigencia y actualidad, y con una relación de Newsletters en las que se recogen autos y sentencias relativas a esos términos que son una mina de información.

Emilio, gracias.

Foto de Emilio Aparicio, abogado administrativista

Nota sobre los últimos cambios estéticos que le he hecho al blog

A modo de recordatorio, tomo nota aquí de los cambios que he introducido en el blog estos días.

He sustituido mi foto anterior por un avatar pixelado que he confeccionado en la web AVATARS IN PIXELS.

He subido esta nueva imagen a mi cuenta de Gravatar. De esta forma, micro.blog se referencia por defecto al avatar de Gravatar y muestra este nuevo monigote. Para asegurarme de que esto sucede así, he borrado la fotografía que anteriormente había subido a la sección de Account de micro.blog.

Hecho eso, me he dado cuenta de que el nuevo avatar aparecía integrado dentro de un marco circular azul. Esto es porque se le aplicaba este CSS que había personalizado para enmarcar las imágenes:

img {
    border: 2px solid #3988a7;
    border-radius: 20px;
	margin-left: auto;
	margin-right: auto;
}

Para excluir el avatar de ese atributo y dejarlo sin ningún marco a su alrededor, he incluido este código en el CSS:

img.profile_photo {
	border: none;
}

El siguiente atributo es para centrar todo el encabezamiento en la página (avatar, título de la web y botones de navegación):

.site-header {
	text-align: center;
}

Finalmente, tenía ganas de volver a utilizar el logo de umerez.eu que diseñó Carola Clavo hace algún tiempo, por lo que he tenido que hacer lo siguiente:

  • Cambiar el título de la web de Esteban Umerez Blog a umerez.eu en la sección de Design de la cuenta de micro.blog.
  • Subir la tipografía utilizada por Carola (Quicsand Light) a la sección de Uploads y guardar su URL.
  • Incluir el siguiente código CSS.
@font-face {
	font-family: 'UmerezQuicksandLight';
	src: url('https://[ruta de la fuente tipográfica]') format('opentype');
}
h1 {
	font-family: 'UmerezQuicksandLight';
	font-weight: 100;
}

El primer atributo @font-face es para incluir la referencia a la tipografía previamente subida a la web, de forma que luego cada elemnto pueda referirse a esa nueva familia de fuentes.

Los atributos format('opentype') y font-weight: 100; han sido fundamentales, porque de otra forma el título no se mostraba correctamente. Sin el formato adecuado, no se mostraba la nueva fuente sino que renderizaba una por defecto del CSS principal (Times New Roman, si no me equivoco). Y sin el peso font-weight adecuado, se mostraba la tipografía Quicksand en negrita.

No he podido cambiarle el color. He usado distintos atributos, tanto en el título h1 como en el site-header pero no ha funcionado. Se muestra en negro y cambiar color azul deseado (#3988a7) cuando se pasa el ratón por encima. Lo volveré a intentar en otra ocasión.

Aquella

This is for Sarah Burstein, I thought she might like it. Sarah just tooted “Se acabó”, and she might not know that it’s a song, an anthem, sang by María Jiménez, a strong woman and wonderful performer that lived a hard life and passed away a short while back.

I was looking for “Se acabó” with proper lyrics translated to English, but I found this other song that I love. I wanted to share it with Sarah and with anybody else that just had enough, that want to shout “Se acabó”. The translation for the lyrics is below the video.

{{< youtube 4QP-Z7eJSos >}}

That
Whom you loved so much
As long as it suited you, that one
That’s still me

The one
Who lifted you off the ground
The one who lifted you up to the sky, that one
That’s still me

The one
Who loved you beyond measure
And in her love left her life, that one
That’s still me

That one
The one whose story you tell is humiliating
The one you drag with the people of your class
And from whom with viciousness you stole her joy, ay

Oh, that one
The one you threw away like a dog from your life
And because of you she is lost in the world
And for whom everyone still respects you

But how badly I misjudged you
If you like garbage, but look how crazy
But for you it’s all right
But how I miscalculated

I thought you were so decent and you like it ordinary
For cheap or what do I know
And I don’t sing of pain
I’m not looking for someone to love me
Nor do I seek financial backing
I’m not looking for someone to love me

I, I am not a bill of exchange
Nor am I a currency to be given
That is given to anyone
Like a check to the bearer

What I did thank you for
Is that you keep in mind
That I’m not for sale
And much less for you
Love

You’re a businessman
You want everything with partners
Now I get it, I get it
You let me down so much

I’m leaving you a blank check
In your name, it’s for you
For as much as you want
That where it says “contempt”1
That should be your price
And it’s signed by me


  1. Contempt is “desprecio”, and rhymes with “precio” (price), so the price of the check is the contempt that María feels for the guy. ↩︎

Acuerdo europeo para regular la Inteligencia Artificial

Conforme a la nota de prensa publicada este 09 de diciembre de 2023, miembros del Parlamento Europeo y del Consejo han llegado a un acuerdo político sobre el futuro Reglamento europeo que regulará las herramientas de Inteligencia Artificial (IA).

El texto acordado tendrá que ser adoptado formalmente tanto por el Parlamento como por el Consejo para convertirse en Reglamento de la UE.

Los objetivos perseguidos son ambiciosos:

  • Garantizar que los derechos fundamentales, la democracia, el estado de derecho y la sostenibilidad ambiental estén protegidos de la IA de alto riesgo.
  • Al mismo tiempo, impulsar la innovación y hacer de Europa un líder en este campo.
  • Establecer el marco que permita a las empresas europeas, fundamentalmente las PYMEs, sacar un provecho adecuado de estas herramientas, prosperar y expandirse.

Las reglas acordadas establecen obligaciones para la IA en función de sus riesgos potenciales y nivel de impacto. La nota de prensa destaca los siguientes aspectos:

1. Aplicaciones prohibidas

Debido a la amenaza potencial para los derechos de los ciudadanos y la democracia que plantean ciertas aplicaciones de la IA, los colegisladores han acordado prohibir las siguientes:

  • Sistemas de categorización biométrica que utilizan características sensibles (por ejemplo, creencias políticas, religiosas, filosóficas, orientación sexual, raza);
  • Scraping no selectivo de imágenes faciales de Internet o de videovigilancia para crear bases de datos de reconocimiento facial;
  • Reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo y en las instituciones educativas;
  • Sistemas de puntuación social basada en el comportamiento social o las características personales;
  • Sistemas de IA que manipulan el comportamiento humano para eludir su libre albedrío;
  • Sistemas de IA dirigidos a explotar las vulnerabilidades de las personas (debido a su edad, discapacidad, situación social o económica).

2. Excepciones para la persecución de delitos

Se permitirán determinadas excepciones estrictas para el uso de sistemas de identificación biométrica (SIB) en espacios públicos con la finalidad de perseguir delitos.

Estas excepciones estarán sujetas a autorización judicial previa y a listas de delitos estrictamente definidas.

  • Los SIB ex post facto o “en remoto” se utilizarán únicamente para la búsqueda selectiva de una persona condenada o sospechosa de haber cometido un delito grave.
  • Los SIB “en tiempo real” deberán cumplir condiciones estrictas y su uso será limitado en tiempo y ubicación, a los exclusivos fines de:
    • Búsquedas específicas de víctimas (secuestro, trata, explotación sexual),
    • Prevención de una amenaza terrorista específica y presente,
    • Localización o identificación de una persona sospechosa de haber cometido uno de los delitos específicos mencionados en el reglamento (por ejemplo, terrorismo, trata, explotación sexual, asesinato, secuestro, violación, robo a mano armada, participación en una organización criminal, delito ambiental).

3. Obligaciones para sistemas de alto riesgo

He aquí algunos ejemplos de ámbitos en los que la utilización de la IA da lugar a la identificación de sistemas de IA de alto riesgo, debido a su daño potencial significativo a la salud, la seguridad, los derechos fundamentales, el medio ambiente, la democracia y el estado de derecho:

  • Infraestructuras críticas (por ejemplo, el transporte), que podrían poner en peligro la vida y la salud de los ciudadanos;
  • Formación educativa o profesional, que puede determinar el acceso a la educación y al curso profesional de la vida de una persona (por ejemplo, puntuación de los exámenes);
  • Componentes de seguridad de los productos (por ejemplo, aplicación de IA en cirugía asistida por robot);
  • Empleo, gestión de los trabajadores y acceso al trabajo por cuenta propia (por ejemplo, programas informáticos de selección de currículos para los procedimientos de contratación);
  • Servicios públicos y privados esenciales (por ejemplo, calificación crediticia que deniegue a los ciudadanos la oportunidad de obtener un préstamo);
  • Aplicación de la ley que pueda interferir con los derechos fundamentales de las personas (por ejemplo, evaluación de la fiabilidad de las pruebas);
  • Gestión de la migración, el asilo y el control fronterizo (por ejemplo, verificación de la autenticidad de los documentos de viaje);
  • Administración de justicia y procesos democráticos (por ejemplo, aplicación de la ley a un conjunto concreto de hechos; también los sistemas utilizados para influir en el resultado de las elecciones y el comportamiento de los votantes).

El acuerdo Parlamento-Consejo pretende establecer obligaciones claras a estos sistemas de IA clasificados como de alto riesgo. Aunque el texto definitivo no ha sido publicado en la nota de prensa, los trabajos previos hablan de las siguientes condiciones a cumplir:

  • Sistemas adecuados de evaluación y mitigación de riesgos;
  • Alta calidad de los conjuntos de datos que alimentan el sistema para minimizar los riesgos y los resultados discriminatorios;
  • Registro de la actividad para garantizar la trazabilidad de los resultados;
  • Documentación detallada que proporcione toda la información necesaria sobre el sistema y su finalidad para que las autoridades evalúen su conformidad;
  • Información clara y adecuada para el usuario;
  • Medidas adecuadas de supervisión humana para minimizar el riesgo;
  • Alto nivel de robustez, seguridad y precisión.

La nota de prensa refiere que los eurodiputados lograron con éxito incluir una evaluación obligatoria del impacto de los derechos fundamentales, entre otros requisitos, aplicables también a los sectores de los seguros y la banca. Los ciudadanos tendrán derecho a presentar quejas sobre los sistemas de IA y a recibir explicaciones sobre las decisiones basadas en sistemas de IA de alto riesgo que afecten a sus derechos.

4. Salvaguardas para sistemas generales

Obligaciones de transparencia para los sistemas de propósito general (GPAI): Para tener en cuenta la amplia gama de tareas que los sistemas de IA pueden realizar y la rápida expansión de sus capacidades, los colegisladores han acordado que los sistemas de IA de propósito general (GPAI, por las siglas en inglés de General Purpose Artificial Intelligence), y los modelos en los que se basan, tendrán que cumplir con los requisitos de transparencia propuestos inicialmente por el Parlamento. Estos requisitos incluyen la elaboración de documentación técnica, el cumplimiento de la legislación de derechos de autor de la UE y la difusión de resúmenes detallados sobre el contenido utilizado para la formación de los sistemas.

Obligaciones adicionales para los GPAI de alto impacto con riesgo sistémico: En el ámbito de la ciberseguridad, «Un riesgo sistémico es todo aquello que lleve a la posibilidad de tirar abajo un sistema por completo, haciendo que colapsen además sistemas que están interconectados entre sí, a nivel global».

Por lo tanto, para estos modelos, refiere la nota de prensa que los negociadores del Parlamento lograron asegurar obligaciones más estrictas. Además de cumplir determinados criterios, tendrán que llevar a cabo evaluaciones de modelos, evaluar y mitigar los riesgos sistémicos, realizar pruebas contradictorias, informar a la Comisión sobre incidentes graves, garantizar la ciberseguridad e informar sobre su eficiencia energética.

5. Medidas para apoyar la innovación y las PYME

Uno de los objetivos de las negociaciones ha consistido en asegurarse de que las empresas, especialmente las PYME, puedan desarrollar soluciones de IA sin la presión indebida de los gigantes de la industria que controlan la cadena de valor.

Con este fin, el acuerdo promueve las llamadas sandbox regulatorias y las pruebas en el mundo real, establecidas por las autoridades nacionales para desarrollar y capacitar una IA innovadora antes de su colocación en el mercado.

6. Sanciones

El incumplimiento de las normas puede dar lugar a multas que van desde los los 7,5 millones o el 1,5 % de la facturación mundial hasta los 35 millones de euros o el 7 % de la facturación mundial, dependiendo de la infracción y el tamaño de la empresa.

Colofón

A primera vista, los elementos generales publicados en la nota de prensa parecen referirse adecuadamente a la evaluación detallada de riesgos que se ha realizado en este proceso negociador, a partir de una primera propuesta de la Comisión. La protección de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, del sistema democrático y el Estado de Derecho obliga a establecer estas precauciones en la Unión Europea, como principio fundamental y fundacional de su existencia. Es deseable sobre todo la transparencia y la rendición de cuentas de estos sistemas. Pero parece difícil poder regular y controlar la avalancha de aplicaciones que se nos viene. Otros entornos internacionales con menos salvaguardas desarrollarán sistemas de IA y abrirán mercados que ahora se nos hacen difíciles de imaginar. Confiemos en que la economía y la sociedad europea no queden al margen de ese desarrollo. En todo caso, el precio no debe ser la erosión de principios políticos y éticos fundamentales, por lo que esperemos que el nuevo Reglamento sirva de marco adecuado para un desarrollo ponderado y sostenible de estas tecnologías.

Si me queréi, no irse

Buenos días,

Hace mucho que no os escribo. Tuve un blog que os enviaba un email periódico con los artículos publicados, pero he estado haciendo pruebas con la web y os he dejado en paz hasta ahora.

No todo lo bueno dura, así que vuelvo a la carga con un nuevo alojamiento y aspecto para la web. Trato distintos temas de interés más o menos personal pero mantendré una categoría específica de Blog Legal para los artículos jurídicos1. Para encontrar otras secciones y recomendaciones, habrá una pestaña con el mapa de la web2.

Recibís este correo porque en su día os suscribisteis al blog. A partir de ahora, mi intención es volver a enviar un correo semanal con los artículos del Blog Legal, si los hay, que saldrá los viernes por la mañana.

Si queréis recibirlo, no hace falta que hagáis nada. Y si no os interesa, podéis cancelar la suscripción de inmediato, en el botón de “Unsubscribe” del pie de este mensaje.

En cualquier momento que os apetezca, podéis enviarme un comentario por email o desde la propia web, estaré encantado de charlar con vosotr@s.

Que tengáis un buen día. Gracias por leer y un abrazo.

Esteban Umerez


  1. Blog Legal ↩︎

  2. Mapa de la web↩︎

Yeah, I blog too

🚀 bring back the blog – The Homebound Symphony

> Now that the white-hot fire of Twitter is burning itself out, and its various alternatives (Threads, Bluesky, Mastodon) are generating merely gentle (or sputtering) flames, and TikTok (which is not a social-media site in any meaningful sense but rather a media-consumption platform) is still going nova, this is the time for people to rediscover the pleasures of blogging – of writing at whatever length you want, and posting photos, and embedding videos, and linking to music playlists, all on your little corner of the internet.

That’s exactly what I try to do with this little corner of mine, so I’m happy to belong somewhere, at last.

Typora supports Mermaid diagrams and charts in Markdown

Typora is a great Markdown tool and text editor and it never ceases to amaze me.

I was trying how DEVONthink handles Mermaid to render diagrams and graphic charts in Markdown, and I opened an example file in my Markdown-tool of choice, Typora, and found that this magnificent app supports Mermaid natively. So here’s a couple of screenshots.

The first one shows the Mermaid code and the resulting image:

Image of the Mermaid code to render a pie chart in a Markdown file, followed by the rendered pie chart

And here are more examples.

Image of different diagram examples: two flow charts and different pie charts

I’m in love with Typora. I’ve previously written about it here too: How to insert images in Typora.

Joaquin Sevilla sobre la prohibición de móviles

🚀 Joaquin Sevilla Moróder: Móviles y lápices que prohibir

> Esa carne de prohibición, los jóvenes menores de 16 en la escuela, usan el móvil como ven hacerlo a sus mayores: en cualquier momento y de cualquier forma para cualquier cosa. (…) > > Como le leía a un amigo en una red social hace un par de días, no deja de ser fascinante que tengamos un movimiento de personas reclamando que la ley le prohíba a sus hijas e hijos usar los dispositivos que ellos les han comprado y no son capaces de enseñarles a utilizar.

En esas dos frases está la clave, en mi opinión. Pero leed el post entero y que rule el blog de Joaquín, que para eso lo mantiene1.


  1. I’m trying to see if Bigfoot Footnotes work in my Tiny Theme setup. ↩︎

Decoding.io is a wonderful site by Zsolt Benke

And the last gem I found is this one, which I’m hoping will bring me a lot of note-taking joy: https://decoding.io/2023/12/bookmarked-type-take-notes-without-interrupting-your-flow/

Bookmarked “Type – Take notes without interrupting your flow” – Decoding

> Bookmarked “Type – Take notes without interrupting your flow” > > Take notes without interrupting your flow. > > Type lets you quickly jot things down with the timestamp attached, without interrupting your flow. > Very interesting use of text files. I want to integrate this app into my workflow somehow.

Sandra Day O'Connor, first woman on the Supreme Court, dies : NPR

Sandra Day O’Connor, first woman on the Supreme Court, dies : NPR

> O’Connor served on the court for a quarter of a century and, after that, became an outspoken critic of what she saw as modern threats to judicial independence. > > While on the court, O’Connor was called “the most powerful woman in America.” Because of her position at the center of a court that was so closely divided on so many major questions, she often cast the deciding vote in cases involving abortion, affirmative action, national security, campaign finance reform, separation of church and state, and states' rights, as well as in the case that decided the 2000 election, Bush v. Gore – a decision she later hinted she regretted.

Sid tibi terra levis.

Sandra Day O'Connor, first woman on the Supreme Court, dies : NPR

Sandra Day O’Connor, first woman on the Supreme Court, dies : NPR

> O’Connor served on the court for a quarter of a century and, after that, became an outspoken critic of what she saw as modern threats to judicial independence. > > While on the court, O’Connor was called “the most powerful woman in America.” Because of her position at the center of a court that was so closely divided on so many major questions, she often cast the deciding vote in cases involving abortion, affirmative action, national security, campaign finance reform, separation of church and state, and states' rights, as well as in the case that decided the 2000 election, Bush v. Gore – a decision she later hinted she regretted.

Sid tibi terra levis.

Hiro Report

If you don’t know @hiro’s blog, you’re missing out on tons of interesting stuff.

Hiro Report delivers lots of different site recommendations, every week. Not a single week goes by without something interesting, useful or outright fun. And going through past reports is a joy, too.

It’s got tips, apps, movies, sites, hardware… lots and lots of surprising stuff.

So thanks a lot for your weekly report, @hiro, I hope you continue bringing it to us and, above all, I hope it makes you famous and fulfills your plan to control the world 😂.

Enriquecimiento injusto para justificar el pago de servicios prestados sin contrato

Gracias a Contrato de obras

Roi: STS 4480/2023 - ECLI:ES:TS:2023:4480

> La cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que presenta este recurso,(…) consiste en determinar si se puede acudir a la doctrina del enriquecimiento injusto para el pago de facturas por servicios en casos en los que no está permitida la contratación verbal. > > La respuesta de la Sala a la cuestión de interés casacional (…) ha de ser la de reiterar la doctrina jurisprudencial que antes hemos expuesto, al no concurrir ninguna circunstancia en este recurso que nos lleva a su modificación. En consecuencia, mantenemos el criterio de que es posible acudir a la doctrina del enriquecimiento injusto o sin causa para el pago de facturas por servicios en los casos de contratación irregular o no permitida, como la contratación verbal, siempre que concurran los requisitos citados en los fundamentos de derecho anteriores, a los que nos remitimos, y que, en síntesis, consisten en la ganancia de uno, el correlativo empobrecimiento de otro, un nexo de causalidad entre ambas situaciones y la ausencia de causa justificativa, exigencias a las que se suma el requisito de singular importancia de la ausencia de mala fe en los términos antes expresados, es decir, es preciso que el desequilibrio esté constituido por prestaciones del particular que no se deban a su propia iniciativa ni revelen una voluntad maliciosa del mismo, sino que tengan su origen en hechos, dimanantes de la Administración pública, que hayan generado razonablemente en ese particular la creencia de que le incumbía un deber de colaboración con dicha Administración.

Más información en Umerez Argaia, Esteban, La restauración de la legalidad infringida por la contratación irregular, Anuario Aragonés del Gobierno Local 2019, Zaragoza, 2020, pp. 437-497..

La revisión excepcional de precios incluye los modificados de obra sin distinguirlos del resto y al margen de su fecha

El Informe 17/23, de 26 de octubre de 2023, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado da respuesta a las dudas acerca de cómo calcular la revisión excepcional de precios en aquellos contratos de obra que han sido objeto de modificaciones durante su ejecución.

A construction site with cranes and a big building structure and men and women working. Made by Dall-e

1. Supuesto de hecho

El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián plantea a la Junta Consultiva el siguiente supuesto:

> * Alguno de los contratos de obras a los que les es de aplicación la revisión excepcional de precios del RDL 3/2022, ha sido objeto de una o varias modificaciones durante los meses de ejecución. > * En dichas modificaciones se introdujeron unidades de obra no previstas en los proyectos habiéndose fijado el precio de las mismas por este Ayuntamiento, previa audiencia del contratista. > * El precio de dichas unidades nuevas fueron valoradas con precios vigentes a la fecha de la aprobación de cada modificado. > * Algunas de las modificaciones son anteriores al 1 de enero de 2021 y otras son posteriores.

Sobre esta base, plantea diversas preguntas:

> * 1.- En el supuesto del modificado aprobado con fecha anterior a 1 de enero de 2021 con unidades nuevas ¿habría que aplicar la revisión de precios a esas unidades nuevas?
> * En el caso de que la respuesta sea afirmativa, al revisar el precio de lo certificado por esas unidades nuevas:
> * ¿Hay que aplicarles el mismo índice de revisión que a las unidades adjudicadas inicialmente?
> * ¿Hay que calcular un nuevo índice de revisión tomando como base la fecha de la modificación?
> > * 2.- En el supuesto de los modificados aprobados con fecha posterior al 1 de enero de 2021 ¿habría que aplicar la revisión de precios a esas unidades nuevas? > * En el caso de que la respuesta sea afirmativa, al revisar el precio de lo certificado por esas unidades nuevas:
> * ¿Hay que aplicarles el mismo índice de revisión que a las unidades adjudicadas inicialmente?
> * ¿Hay que calcular un nuevo índice de revisión tomando como base la fecha de la modificación?

La Junta Consultiva motiva las siguientes respuestas a estas cuestiones:

2. ¿Han de incluirse los modificados en la revisión excepcional de precios?

> A este respecto cabe señalar que ni el artículo 7, relativo al reconocimiento del régimen de revisión excepcional de precios, ni el artículo 8, relativo a los criterios de cálculo, contienen ninguna previsión al respecto. (…) al no realizar ninguna precisión respecto del origen de las obras ejecutadas sobre las que se produce el incremento del coste de los materiales y preverse que el impacto puede producirse durante la vigencia del contrato hasta la finalización, puede concluirse que se incluyen tanto las obras previstas inicialmente en el contrato como las incorporadas posteriormente como consecuencia de una modificación contractual realizada al amparo de la LCSP. > > Cabe señalar que este mismo criterio es el seguido por la legislación aprobada por algunas Comunidades Autónomas, en desarrollo de esta disposición básica, en la que se incluyen específicamente los modificados. Tal es el caso, por el ejemplo, de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya Ley 18/2021, de 27 de diciembre (…): “en aquellos supuestos en que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tenidos en cuenta en la formalización del contrato o, en su caso, en las modificaciones posteriores que haya tenido el contrato”.

3. ¿Hay que distinguir entre los modificados y las obras del proyecto original?

> (…) hemos de partir de que una modificación contractual aprobada dentro de los límites de la LCSP no es un nuevo contrato, sino una novación del inicial, por lo que, no existiendo previsión específica respecto a las modificaciones, procede aplicar a las obras que se ejecuten como consecuencia de las mismas el régimen general aplicable al contrato formalizado inicialmente, entendiéndolo como un único contrato y sin diferenciar las unidades de obra procedentes del proyecto inicial de las incorporadas posteriormente. > > Ahora bien, puede que se den en la práctica supuestos como el señalado en la consulta en los que los modificados incorporen unidades nuevas que se valoren con precios vigentes a la fecha de la aprobación de cada modificado. Dicha posibilidad ha sido aceptada por el Tribunal Supremo en su sentencia 167/2020, de 10 de febrero (RJ\2020\529), con las consecuencias también respecto a la aplicación del plazo de un año del artículo 103 de la LCSP, obligando a separar las unidades de obra procedentes del proyecto principal respecto a las provenientes del modificado. Sin embargo, dichos supuestos no han sido regulados en el Real Decreto-ley 3/2022 que ha optado por una solución común a todas las obras ejecutadas lo que permite simplificar el proceso de aplicación del procedimiento de revisión excepcional de precios. > > Por todo ello, y respondiendo a la segunda de las consultas planteadas, cabe afirmar que resulta de aplicación a las unidades de obra introducidas mediante modificación el mismo índice de revisión que a las unidades adjudicadas inicialmente con arreglo a las reglas que establece el Real Decreto-ley, tanto si la modificación se produce antes como después del 1 de enero de 2021.

4. ¿Cuál ha de ser la fecha de referencia para calcular la revisión?

> Respecto a la fecha de referencia para calcular la revisión, el párrafo final del artículo 8, en la redacción dada por la disposición final 37.4 del Real Decreto-ley 6/2022: (…) “En ambos casos, la fecha a considerar como referencia para los índices de precios representados con subíndice 0 en las fórmulas de revisión será la fecha de formalización del contrato, siempre que la formalización se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad. En todo caso, si la fecha de formalización es anterior al 1 de enero de 2021, se tomará como referencia el 31 de diciembre de 2020” > > Respecto a los modificados aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2021, la fecha de referencia será la de 31 de diciembre de 2020 ya que, tanto tomando como referencia la fecha aprobación del modificado como la fecha de formalización, anterior lógicamente a éste, resulta de aplicación esta fecha. > > Respecto a los modificados aprobados con posterioridad al 1 de enero de 2021, al no existir previsión específica respecto a los modificados, han de considerarse todas las unidades de obra como una unidad por lo que la fecha a considerar ha de ser la misma, es decir, la fecha de formalización del contrato, aplicándose las reglas establecidas en el párrafo analizado.

5. Conclusiones

> * En la aplicación de la revisión excepcional de precios del Real Decreto-ley 3/2022 a los contratos incluidos en su ámbito de aplicación, deben incluirse las obras en ejecución que provengan tanto del proyecto original como de los modificados aprobados con posterioridad. > * El Real Decreto-ley 3/2022 no prevé un régimen específico para la aplicación de la revisión excepcional de precios a las obras ejecutadas provenientes de los modificados por lo que las normas a aplicar serán comunes a todas las obras ejecutadas con independencia de que provengan de modificados y de la fecha de aprobación de los mismos. > * Respecto a la fecha a considerar como referencia para los índices de precios representados con subíndice 0 será, para todas las obras, la fecha de formalización del contrato o, en su caso, la que resulte de la aplicación de lo previsto en el último párrafo del artículo 8 del Real Decreto-ley 3/2022.

Painting on the edge: Overview and contents – The Eclectic Light Company

Painting on the edge: Overview and contents – The Eclectic Light Company

> Whatever reading you like to make of Velázquez’s Las Hilanderas or The Spinners, one of its striking features is the motion blur of the spinning wheel in the foreground. > > Velazquez las hilanderas detail > > Diego Velázquez (1599–1660), The Spinners (Las Hilanderas, The Fable of Arachne) (detail) (c 1657), oil on canvas, 220 x 289 cm, original 167 cm × 252 cm, Museo Nacional Del Prado, Madrid. Wikimedia Commons. > > A closer look reveals the detail in Velázquez’s painting, which was clearly the result of close observation of the blurred image the artist perceived. There are hints of radial spokes, and concentric circles suggesting the structure of the hub and its rim in rapid motion. Other parts that would have been in motion, such as the wheel’s support, are also carefully blurred, as is the yarn. > > From the middle of the nineteenth century the advent of photography altered human perception. Although lenses and optical instruments had been used well before Vermeer’s day, the ability to capture the effects of lens focus and depth of field in still images influenced paintings from the late nineteenth century. > > kids at school > > Paul Louis Martin des Amoignes (1858–1925), In the Classroom (1886), oil on canvas, 68.5 × 110.5 cm, location not known. Wikimedia Commons. > > Paul Louis Martin des Amoignes’ wonderful In the Classroom was painted in 1886. It bears unmistakeable evidence that it was either painted from photographs or strongly influenced by them. One boy, staring intently at the teacher in front of the class, is caught crisply, pencil poised in his hand. Beyond him the crowd of heads becomes more blurred.

Nuevos umbrales para contratos sujetos a regulación armonizada.

Se ha publicado el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/2495 DE LA COMISIÓN, de 15 de noviembre de 2023, por el que se modifica la Directiva 2014/24/UE de contratos y se actualizan para los próximos dos años los umbrales de los contratos sujetos a regulación armonizada. También el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/2496 sobre la Directiva 2014/25/UE para los sectores especiales (agua, energía, transportes y servicios postales)

Serán de aplicación a partir de 1 de enero de 2024.

En diciembre, como suele ser habitual, se publicará la Orden HFP (Ministerio de Hacienda y Función Pública que adaptará la LCSP a estos nuevos umbrales, pero ya sabemos que quedarán como sigue:

Tipo de contrato Hasta ahora Nuevos umbrales
Obras, Concesión de obras y Concesión de servicios 5.382.000 5.538.000
Servicios y suministros AGE 140.000 143.000
Demás servicios y suministros 215.000 221.000
Sectores especiales 431.000 443.000

5.000 firmantes del manifiesto: España, ¿hacia un Estado de no Derecho?

Juristas, profesionales de toda índole, ciudadanía preocupada… Ya somos 5.000 los firmantes del manifiesto promovido por un grupo de juristas liderado por D. Tomás-Ramón Fernández. Este es el número de adhesiones en este momento:

(Pinche aquí para firmar en otra ventana o vaya al formulario de más abajo)

No hay duda de que el momento es relevante y de que la sociedad civil siente necesidad de expresar su preocupación.

El manifiesto se publicó a la peor hora posible: avanzada la tarde de un sábado. Y alcanzó los 5.000 en 48 horas, al final del lunes. Usted también puede unirse.

Para difundir el manifiesto, puede compartir también estos posts de José Ramón Chaves y de Diego Gómez. Gracias de antemano.

Nota de prensa de la Associació d’historiadors de Catalunya Antoni de Capmany

Logotipo de historiadors de Catalunya

> Desde la asociación Historiadors de Catalunya queremos denunciar el uso presentista, manipulado y falso de la historia, en el acuerdo firmado por Junts per Catalunya y el PSOE que busca en la historia en general y en 1714 en particular el origen de un supuesto conflicto entre España y Cataluña y la pérdida de unas ficticias libertades por la fuerza de las armas.
>
> Ante tales afirmaciones que sostiene el acuerdo firmado, apuntamos:
>
> - Que la guerra de Sucesión española fue un conflicto civil y dinástico.
>
> - Que el rey Felipe V juró y respetó las instituciones y leyes catalanas en 1702.
>
> - Que el pacto firmado por el rey Felipe V y las Cortes Catalanas fue roto unilateralmente por los últimos y con las armas en 1706.
>
> - Que tras ser derrotada la rebelión en 1714 y según la ley, el monarca tenía el derecho a gobernar la provincia rebelde como dispusiese.
>
> - Que los Decretos de la Nueva Planta no abolieron el catalán.
>
> - Que las leyes sustituidas por el Decreto de la Nueva Planta de 1716 eran feudales,
>
> oligárquicas e incluso racistas como se recoge en el Capitulo XVI de las Constituciones de 1706 donde se ordena la expulsión de los gitanos de Cataluña con penas de diez años de galeras para los varones adultos y de cien latigazos para mujeres y niños.
>
> - Que la administración borbónica y su nueva legislación establecieron las bases para el crecimiento económico y demográfico en Cataluña tras dos siglos de decadencia.
>
> - La nueva dinastía borbónica mejoró la economía en general y el comercio con América en particular, beneficiando las manufacturas textiles y el puerto de Barcelona
>
> - Que en los acuerdos firmados con ERC y PNV también se hace uso de una historia tergiversada para justificar el pacto de investidura.
>
> - Que la manipulación, tergiversación, falseamiento y ocultación de la historia son los cimientos donde se ha construido y se construye el relato independentista catalán. Por tanto, el documento firmado por PSOE y Junts por Catalunya busca justificar en el pasado un supuesto conflicto de España contra Cataluña perpetuado en el tiempo.
>
> Barcelona, 11/11/2023 Associació d’historiadors de Catalunya Antoni de Capmany

Fuente: TheObjective.

Relacionado con el acuerdo recogido en esta publicación anterior.

Manifiesto: España, ¿hacia un Estado de no Derecho?

Número actual de adhesiones:

El jueves conocimos el texto del acuerdo político entre el Partido Socialista Obrero Español y Junts Per Catalunya para posibilitar la investidura como Presidente del Gobierno del candidato socialista y actual Presidente en funciones.

Publiqué aquí el texto completo, y en el título expresé la estupefacción que me produjo su lectura.

La reacciones del mundo jurídico y la sociedad civil han sido múltiples, todas alarmadas por el lenguaje del acuerdo, claramente lesivo del respeto que debería merecer la separación de poderes y, en particular, la independencia del poder judicial.

Unos cuantos juristas independientes (de la academia, la judicatura o la abogacía) hemos decidido hacer pública también nuestra opinión, y les invitamos a suscribirla, si también la comparten, firmándola en el siguiente formulario.

Puede abrir el manifiesto en otra pestaña, a través de este enlace directo al formulario.

O puede leerlo y completarlo aquí mismo, en el cuadro de más abajo.

Para difundir el manifiesto, puede compartir también estos posts de José Ramón Chaves y de Diego Gómez. Gracias de antemano.