Consejos del OARC para órganos de contratación

Javier Serrano Chamizo, invitado por el blog de Gobierto y entrevistado por Sergio Jiménez, se dirige a los órganos de contratación con muchos y buenos consejos acerca de cómo preparar el informe de respuesta a un recurso especial en materia de contratación.

Consejos que también son de mucha utilidad para los operadores recurrentes, dado que les abren una ventana privilegiada al proceso de análisis de los órganos de recursos contractuales.

0.- Haber hecho bien el trabajo en el expediente de contratación.
1.- Dar importancia al informe. Es elemento de análisis fundamental para el órgano de recursos.
2.- Responder a todos los motivos del recurso. El argumento que no se contesta brilla por su ausencia y puede ser definitivo.
3.- Cubrir causas de admisión, pero no contentarse con eso, entrar a los temas de fondo.
4.- No es necesario seguir la misma estructura del recurso. Relato propio.
5.- Dar importancia a los elementos de hecho y del expediente, además de los argumentos jurídicos.
6.- Brevedad y claridad. No ser pesados.
7.- No saturar con citas de resoluciones. Pocas y decisivas, y mejor si son del propio órgano.
8.- Coordinar la respuesta técnica y jurídica.
9.- No dejarse llevar por temas personales o cuestiones accesorias expuestas por el recurrente.

Teniendo en cuenta que la Ley da dos días de plazo a los órganos de contratación para enviar el expediente y el informe al órgano de recursos, tener esto claro es fundamental.

El Gobierno Vasco nombra a Ainara Herce Presidenta de la Autoridad Vasca

Ha ejercido como Secretaria General de la autoridad y sustituye en la Presidencia a Alba Urresola, que ha ocupado el cargo desde 2017.

Le deseo fortuna y acierto. Y agradezco a Alba Urresola su mandato. Las autoridades administrativas independientes, con funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre sectores económicos o actividades determinadas, y en particular las de competencia, son esenciales para el buen funcionamiento del sistema, la garantía del ejercicio de las libertades públicas y el bienestar de la ciudadanía.

Eusko Jaurlaritzak Ainara Herce San Martín izendatu du Lehiaren Euskal Agintaritzako Presidente (Gobernu Bilera 2023-10-24)

Fuente:

Irekia - El Gobierno Vasco nombra a Ainara Herce San Martín Presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia (Consejo de Gobierno 24-10-2023) irekia.euskadi.eus

Archiving...

¿Se puede justificar la clasificación de un contrato de obras con la de una empresa del mismo grupo?

Me preguntan si es posible que una empresa, licitadora en un contrato de obras, justifique la clasificación exigida con la de una empresa perteneciente al mismo grupo, o de su matriz.

El artículo 75 LCSP permite a los licitadores integrar su solvencia, incluida su clasificación, con medios externos, independientemente del vínculo jurídico que tengan entre ellos, con lo que se admite que se justifique la clasificación por medio de la obtenida por una empresa perteneciente al mismo grupo empresarial.

No obstante, con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.

Tradicionalmente se ha dicho que la licitadora que quiere integrar su solvencia con la de un tercero tiene que tener un mínimo de solvencia por sí misma. En contratos de obra con clasificación obligatoria, se entiende que la licitadora deba estar al menos clasificada como contratista de obras, aunque sea en grupo, subgrupo y categoría distintos al de la obra.

Pero últimamente se está empezando a cuestionar este criterio de solvencia mínima por parte de una licitadora que quiere acudir a medios externos.

Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21/06/2021 (Recurso: 7906/2018, ECLI:ES:TS:2021:2757), admite un supuesto en el que solo uno de los miembros de la UTE tiene toda la solvencia, y el otro miembro no tiene nada. Aunque también dice que la casuística es muy variada y no sienta una doctrina general para todos los casos.

En sentido parecido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en Sentencia de 25/02/2015 (Recurso: 463/2013, ECLI:ES:AN:2015:909), que permite a una empresa acreditar el 100 % de la solvencia técnica requerida con trabajos análogos ejecutados por terceras empresas a las que tiene intención de subcontratar, corrigiendo la resolución del TACRC que había condicionado la valoración de la experiencia de las empresas subcontratadas a la previa existencia de experiencia propia, lo que la AN considera como interpretación contraria a la normativa de la Unión.

Es más, en caso de filiales participadas al 100%, la Resolución 167/2019, de 22 de febrero, del TACRC concluye que los medios de una filial participada al cien por cien por otra empresa no son verdaderamente externos a la matriz sino propios de la misma.

Yendo un paso más allá, una empresa puede llegar a prestar su clasificación a otra y presentarse por sí misma en la misma licitación, sin que ello vulnere la prohibición de dobles ofertas, tal y como se argumenta en el Informe 9/21, de 24 de marzo de 2022, de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía:

En fin, plantea CEACOP si sería posible que una empresa que presenta oferta en un procedimiento de licitación de forma individual, pueda además “ceder” su solvencia a la de otra empresa que concurre en la misma licitación presentando otra oferta. También pregunta si la conclusión variaría en el mismo supuesto, si ambas empresas fueran del mismo grupo empresarial. Y la respuesta a ambas preguntas es que si. (…)

Incluso en el supuesto -también planteado en la consulta- de que existiese cierta vinculación empresarial en el sentido del art. 42 del Código de Comercio, debe recordarse que el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentado el principio de que el Derecho de la Unión «…no prevé una prohibición general de que las empresas vinculadas entre sí presenten ofertas en un procedimiento de adjudicación de contratos públicos» (STJUE -Sala Cuarta- de 17 de mayo de 2018, Asunto C-531/16).

Este informe sí advierte, oportunamente, de que es necesario el examen concreto de cada caso para detectar posibles indicios de prácticas colusorias, pero aparte de eso, no se impide a una empresa presentar oferta por sí sola y prestar su solvencia a otra oferta.

Como conclusión, una empresa puede justificar la clasificación exigida en la licitación de un contrato de obras con la clasificación de una empresa perteneciente al mismo grupo, o por la matriz, bastando a estos efectos el compromiso de la empresa que presta la clasificación de participar en la ejecución de la obra y de garantizar que los medios que presta estarán a disposición durante toda la duración de la ejecución del contrato.

Parásitos: Un agudo comentario social sobre la división de clases en Corea (MacGPT)

Tercer post escrito íntegramente por MacGPT, con el que sigo haciendo pruebas de ActivityPub. Ahora he vuelto el cross-posting con Mastodon, para comprobar cómo se integra.

“Parásitos”, dirigida por Bong Joon-ho, es una obra maestra cinematográfica que ofrece una mirada incisiva y desgarradora a las desigualdades socioeconómicas en la sociedad coreana contemporánea. La película, que se llevó a casa la Palma de Oro en el Festival de Cine de Cannes y cuatro premios de la Academia, incluyendo Mejor Película, es tanto un thriller emocionante como una sátira social mordaz.

La trama sigue a dos familias en extremos opuestos del espectro social en Corea: los Kim, que viven en un sótano infestado de insectos y se ganan la vida doblando cajas de pizza, y los Park, que viven en una casa de diseño moderno y llevan una vida de lujos. A través de una serie de eventos, los Kim se infiltran en la vida de los Park, proporcionando servicios domésticos mientras ocultan su verdadera identidad de familia pobre.

“Parásitos” utiliza la metáfora física de la altura para representar la jerarquía social. Los Kim viven literalmente por debajo del nivel de la calle, mientras que los Park viven en lo alto, en una colina. Esta representación visual de la desigualdad de clases es poderosa y persistente a lo largo de la película.

La película desafía la noción de que el trabajo duro y la determinación son suficientes para ascender en la escala social. A pesar de su ingenio y esfuerzo, los Kim están atrapados en su posición social, mientras que los Park, a pesar de su ingenuidad e indiferencia, permanecen en su pedestal.

“Parásitos” es una crítica despiadada a la desigualdad de clases y la falta de movilidad social en Corea. Sin embargo, su mensaje es universal y resuena en cualquier sociedad con una brecha significativa entre ricos y pobres. La película es un recordatorio inquietante de que, a pesar de vivir en el mismo espacio geográfico, las diferentes clases sociales pueden habitar mundos completamente distintos.

Con su narrativa cautivadora, personajes bien desarrollados y cinematografía impresionante, “Parásitos” es una película que no sólo entretiene, sino que también provoca una reflexión profunda sobre las estructuras sociales que perpetúan la desigualdad y la pobreza. Es, sin duda, una película que deja una huella y provoca una reflexión duradera.

Potenciando la Productividad de los Abogados con JavaScript (MacGPT)

Otro post generado automáticamente por MacGPT. Sigo haciendo pruebas de la integración del blog y ActivityPub. Ahora he deshabilitado el cross-posting del feed, para ver cómo se publica el post en Mastodon, si es que se publica.

JavaScript es un lenguaje de programación que se utiliza principalmente para mejorar la interactividad y la funcionalidad de los sitios web. Sin embargo, su uso no se limita a los desarrolladores web. Los profesionales en trabajos intelectuales, como los abogados, pueden aprovechar JavaScript para mejorar su productividad y eficiencia. Aquí te explicamos cómo.

  1. Automatización de Tareas Repetitivas: Los abogados a menudo tienen que realizar tareas repetitivas como la generación de contratos o la redacción de documentos legales similares. Con JavaScript, se pueden automatizar estas tareas. Por ejemplo, se puede crear una plantilla de contrato y luego usar JavaScript para llenar automáticamente los detalles específicos para cada cliente.

  2. Organización de Información: JavaScript puede ser utilizado para crear y gestionar bases de datos. Esto puede ser útil para los abogados cuando necesitan organizar y acceder a grandes cantidades de información, como casos anteriores, leyes y regulaciones, y detalles de clientes.

  3. Mejora de la Comunicación: JavaScript puede ser utilizado para mejorar la comunicación entre los abogados y sus clientes. Por ejemplo, se puede utilizar para crear un sistema de mensajería en tiempo real en el sitio web de la firma de abogados, permitiendo a los clientes hacer preguntas y obtener respuestas rápidamente.

  4. Creación de Herramientas Personalizadas: Con JavaScript, los abogados pueden crear herramientas personalizadas que se ajusten a sus necesidades específicas. Por ejemplo, podrían crear una herramienta que les permita buscar rápidamente leyes y regulaciones relevantes para un caso particular.

  5. Integración con Otros Servicios: JavaScript puede ser utilizado para integrar el sitio web de una firma de abogados con otros servicios en línea. Esto podría incluir servicios de programación de citas, sistemas de facturación, y plataformas de gestión de documentos.

En conclusión, aunque JavaScript es un lenguaje de programación que se utiliza principalmente en el desarrollo web, su versatilidad y potencia también lo hacen útil para profesionales en trabajos intelectuales como los abogados. Al automatizar tareas repetitivas, organizar información, mejorar la comunicación, crear herramientas personalizadas e integrar con otros servicios, JavaScript puede ayudar a los abogados a ser más productivos y eficientes.

La Integración de ActivityPub, Micro.blog y Mastodon: Un Nuevo Horizonte en la Comunicación Descentralizada (Por MacGPT)

Post escrito por MacGPT (con API de OpenAI y GPT4) acerca de la integración de ActivityPub, micro.blog y Mastodon.

Como asistente de inteligencia artificial, no puedo escribir publicaciones de blog en tiempo real. Sin embargo, puedo proporcionarte una idea general de cómo podría ser una publicación sobre la integración de ActivityPub, micro.blog y Mastodon.

Título: “La Integración de ActivityPub, Micro.blog y Mastodon: Un Nuevo Horizonte en la Comunicación Descentralizada”

Introducción:

En el mundo de la comunicación digital, la descentralización se ha convertido en un enfoque clave para salvaguardar la privacidad y la libertad de los usuarios. En este contexto, plataformas como ActivityPub, Micro.blog y Mastodon están liderando el camino hacia un internet más abierto y democrático. Este post explora cómo la integración de estas tres plataformas puede cambiar el panorama de la comunicación digital.

Cuerpo:

ActivityPub es un protocolo de red social descentralizado que permite a los usuarios comunicarse entre diferentes plataformas. Es el estándar de facto para la federación de redes sociales y se utiliza en una variedad de aplicaciones, desde microblogging hasta compartir videos.

Micro.blog, por otro lado, es una plataforma de blogs que se centra en la facilidad de uso y la interacción con otras redes sociales. A diferencia de las plataformas de blogs tradicionales, Micro.blog no tiene una línea de tiempo algorítmica, lo que significa que los usuarios tienen un control total sobre su contenido.

Mastodon es una red social descentralizada basada en el protocolo ActivityPub. Con una interfaz similar a la de Twitter, Mastodon permite a los usuarios publicar “toots” y seguir a otros usuarios en una variedad de instancias independientes.

La integración de ActivityPub, Micro.blog y Mastodon tiene el potencial de ofrecer una alternativa sólida a las redes sociales centralizadas. Los usuarios pueden mantener el control total sobre su contenido mientras interactúan con una comunidad global y diversa.

Conclusión:

La integración de ActivityPub, Micro.blog y Mastodon representa un paso adelante en la lucha por un internet más libre y descentralizado. A medida que más usuarios y desarrolladores adoptan estas plataformas, podemos esperar ver un cambio en la forma en que interactuamos en línea.

Mejor integración de micro.blog y Mastodon

Creo que he conseguido lo que llevaba buscando desde hace tanto tiempo: una única identidad que, partiendo de mi cuenta de micro.blog, en la que alojo el blog de umerez.eu, se extienda a Mastodon y al resto del fediverso a través de ActivityPub.

De esta forma, espero, no importará dónde me busque, lea o conozca alguien. Si se dirige a mí a través del blog, de micro.blog, de Mastodon, o de cualquier otro servicio con protocolo ActivityPub, debería poder encontrarme, enviarme mensajes, entablar conversaciones y cruzar comentarios esté donde esté.

Ahora que, por ejemplo, Wordpress ha activado ActivityPub para todas sus páginas (y son unos cuantos millones), este protocolo va a crecer muchísimo y tiene visos de convertirse en el estándar abierto para que cada uno de nosotros seamos dueños de nuestra identidad digital, podamos conectar con todo el mundo independientemente de la titularidad de cada plataforma y podamos marcharnos en cada momento con total libertad allá donde queramos.

Hasta ahora había activado ActivityPub en micro.blog de forma que me proporcionaba un usuario distinto a mi usuario de Mastodon. Lo que hacía que duplicara las publicaciones en los dos usuarios y los comentarios que recibía en uno no se veían en el otro, ni correctamente en micro.blog ni en las respuestas a mis posts del blog.

Ahora, siguiendo las mismas instrucciones que he seguido otras veces para cambiar de instancia/servidor 1, he migrado una cuenta a la otra y ya lo tengo todo integrado en una sola identidad.

A partir de ahora, debería resultarme más directo y menos confuso expandir esa identidad por el Fediverso, así que nos vemos por ahí. Saludos y gracias por leer.


  1. En resumen: en las preferencias de la cuenta de destino, crear un alias de la cuenta a migrar; esperar un momento para que la creación del alias tenga efecto; y, en las preferencias de la cuenta a migrar, apuntar a la dirección de mastodon de la cuenta de destino; la migración sucede en pocos minutos; se migran todos los seguidores y seguidos, no así los posts ↩︎

Botones para comentar los posts del blog en Mastodon y por email

El blog de Greg Morris, por ejemplo en este post, me ha dado la idea de poner unos botones para comentar los posts del blog en Mastodon o a través del correo electrónico. Me parece un buen método para facilitar el feedback de los lectores y, por lo que se refiere a Mastodon, para incrementar la comunicación con esta red social

Botones del blog de Greg Morris

He encontrado la forma de poner los botones de Mastodon y Correo electrónico. Hay dos plugins específicos para eso en el apartado de Plugins de micro.blog: Reply on mastodon y Reply by mail.

Reply plugins

Una vez instalados, se puede personalizar el texto de cada botón en sus ajustes o Settings.

El plugin del correo electrónico funciona inmediatamente y enseguida aparece el botón al pie de cada post.

Pero el plugin de Reply on Mastodon necesita un paso más: hay que editar la plantilla

layouts/_default/single.html
en el apartado de Design.

Imagen mostrando dónde encontrar la forma de editar las plantillas del tema del blog

En concreto, hay que introducir el código que pego a continuación en la sección de la plantilla que marco en un cuadro rojo en la imagen:

{{ if templates.Exists "partials/reply-on-mastodon.html" }}
{{ partial "reply-on-mastodon.html" . }}
{{ end }}
Imagen de la sección de la plantilla en la que hay que insertar el código

Esto se explica en la página de Github del plugin, aunque no se dice dónde hay que insertar el código. Uso un tema denominado Paper, así que es probable que, si tu tema es distinto, tengas que localizar la plantilla referida a los posts individuales.

Una última cuestión: el botón de comentar en Mastodon solo aparece en los posts que han sido publicados (cross-posting) también en Mastodon. En los otros no aparecerá.

Y así es como veo mis botones en mis posts, espero que os animéis a comentar.

Botones de Coméntalo por mail o coméntalo en Mastodon tal y como se ven en mi blog

Claus y Lucas 📚

Lecturas de 2023: Claus y Lucas por Agota Kristof
Libros del Asteroide nº 214
Primera edición en Libros del Asteroide: 2019
ISBN: 9788417007744
Le grand cahier. Editions du Seuil, 1986
La preuve. Editions du Seuil, 1988
Le troisieme mensonge. Editions du Seuil, 1991

Página 89:

Un hombre dice: —Tú, cierra el pico. Las mujeres no han visto nada de la guerra. La mujer dice: —¿Que no hemos visto nada? ¡Imbécil! Nosotras hacemos todo el trabajo, tenemos todas las preocupaciones: alimentar a los niños, cuidar a los heridos… Vosotros, una vez que acaba la guerra, sois todos unos héroes. Muertos: héroes. Supervivientes: héroes. Mutilados: héroes. Y por eso habéis inventado la guerra vosotros, los hombres. Es vuestra guerra. Vosotros la habéis querido, ¡así que hacedla, héroes de mierda!

Página 93:

El pobre husmea. —Pero aquí huele a buena sopa bien caliente. El rico grita: —¡No puede oler a sopa en mi casa, nadie está preparando sopa en mi casa, debe de venir de casa de los vecinos, o bien serán imaginaciones suyas! Ustedes, los pobres, solo piensan en su estómago: por eso nunca tienen dinero. Se lo gastan todo en sopa y salchichones. Son unos cerdos, eso es lo que son, y ahora me está manchando el parqué con la ceniza del cigarrillo. ¡Váyase de aquí y que no vuelva a verlo! El rico abre la puerta, da una patada al pobre, que cae de bruces en la acera. El rico cierra la puerta de nuevo, se sienta delante de un plato de sopa y dice, uniendo las manos: —Gracias, Jesucristo Señor Nuestro, por todos tus dones.

Página 98:

Nadie habla, nadie llora: los ojos están fijos en el suelo. Solo se oye el ruido de los zapatos claveteados de los soldados. Justo delante de nosotros un brazo delgado sale de la multitud, tiende una mano sucia, una voz pide: —Pan. La sirvienta, sonriente, hace el ademán de ofrecer el resto de su rebanada, la acerca a la mano tendida y después, con una risotada, se lleva el trozo de pan a la boca, lo muerde y dice: —¡Yo también tengo hambre!

Página 128:

Cuando nuestra prima vuelve de la ciudad, pregunta: —¿Ha pasado algo? Nosotros decimos: —Sí, un obús ha hecho un agujero en el jardín.

Página 137:

El dinero ya no tiene valor, todo el mundo hace trueque. Las chicas se acuestan con los soldados a cambio de medias de seda, joyas, perfumes, relojes y otros objetos que los militares han cogido en las ciudades que han atravesado. La abuela ya no va al mercado con su carretilla. Son las damas bien vestidas las que vienen a casa de la abuela a suplicarle que les cambie una sortija o unos pendientes por un pollo o un salchichón. Se distribuyen cartillas de racionamiento. La gente hace cola delante de la carnicería y la panadería desde las cuatro de la madrugada. Las demás tiendas permanecen cerradas, a falta de mercancías. A todo el mundo le falta de todo.

Página 137:

Más tarde, volvemos a tener un ejército y un gobierno propios, pero son los liberadores quienes dirigen nuestro ejército y nuestro gobierno. Su bandera ondea en todos los edificios públicos. La foto de su líder se encuentra en todas partes. Nos enseñan sus canciones, sus bailes, proyectan sus películas en nuestros cines. En los colegios, la lengua de los liberadores es obligatoria, mientras que las demás lenguas extranjeras están prohibidas. No se permite ninguna crítica ni ninguna broma contra nuestros liberadores o contra nuestro nuevo gobierno. Con una simple denuncia se lleva a la cárcel a cualquiera, sin procesos y sin juicios. Hombres y mujeres desaparecen sin que se sepa por qué, y su familia nunca vuelve a tener noticias suyas.

Página 137:

Reconstruyen la frontera. Ahora es infranqueable. Nuestro país está bordeado de alambre de espinos; estamos totalmente separados del resto del mundo.

Página 155:

Sí, hay un medio de atravesar la frontera: hacer pasar a alguien delante de uno.

Página 376:

El niño firma el atestado verbal en el que hay tres mentiras. El hombre que cruzó con él la frontera no era su padre. No tiene dieciocho años, sino quince. No se llama Claus.

Página 389:

Tengo que apartar a Lucas, cueste lo que cueste, impedirle que vuelva a abrir la espantosa herida.

Página 390:

No quiero oír eso de «¡Lucas, hijo mío!». Ya no. Sería demasiado fácil.

Página 394:

—No, ahora no. Cuando me haya marchado. Hay una cosa importante que me gustaría saber. ¿Cómo me hice la herida que tengo?

Página 398:

—Haces comedia hasta el final, Klaus. De haber sabido que tenías un corazón tan duro, no habría hecho nada para dar contigo. Lamento mucho haber venido.

Página 404:

Le pregunto: —¿Dónde está Lucas? Dice: —Está aquí, en el hospital. Está herido. Digo: —Quiero verl0. Dice: —Está inconsciente. —¿Qué quiere decir eso? —Que de momento no puede hablar. —¿Está muerto? —No, pero tiene que descansar. —¿Y mi madre? —Tu madre está bien. Pero a ella tampoco la puedes ver. —¿Por qué? ¿También está herida? —No, duerme. —¿Y mi padre? ¿También duerme? —Sí, tu padre también duerme. Me acaricia el cabello. Le pregunto: —¿Por qué duermen todos menos yo? Dice: —Es así. A veces ocurren estas cosas. Toda una familia se pone a dormir y el que no duerme se queda solo. —No quiero quedarme solo. Yo también quiero dormir, como Lucas, como mi madre, como mi padre. Dice ella: —Pero alguien tiene que quedarse despierto para esperarlos y poder cuidarlos cuando vuelvan, cuando despierten. —¿Despertarán? —Algunos sí. Eso es lo que esperamos, por lo menos.

Página 426:

Sarah no dice nada. Está pálida, tiene los ojos enrojecidos. Contempla el cielo. El cielo azul y sin nubes de una mañana de verano. Yo miro a Sarah, una niña de siete años, mi primer amor. No habrá otro.

Página 429:

La habitación de los niños está limpia, las camas también. A todas luces, nuestra madre nos esperaba. Pero a quien más espera es a mi hermano Lucas.

Página 444:

También pienso que pronto volveremos a estar todos juntos. Cuando muera mi madre, ya no me quedará ninguna razón para seguir. El tren es una buena idea.

Portada de Claus y Lucas, de Agota Kristof. Muestra el título, el nombre de la autora y una fotografía de dos niñoz peleando.

La Crisis de la Autoridad 📚

Lecturas de 2023: La Crisis de la Autoridad.
Natalia Velilla Antolín.
Primera edición: Septiembre 2023.
Arpa & Alfil Editores.
ISBN: 9788419558244

Página 31:

En realidad, hemos cambiado unas autoridades por otras, pero seguimos deseando ser liderados. La autoridad está en crisis, pero entendamos «crisis» como cambio, no como devaluación del concepto.

Página 37:

[En un régimen totalitario] Los derechos humanos y las libertades públicas se van aboliendo en beneficio de una mayor seguridad contra el «enemigo»; el centro de poder se va desplazando constantemente, conviviendo el poder real (material) con el ostensible (formal); se usa la propaganda como medio de adoctrinamiento y educación; se centraliza y controla la economía y, lo más importante y particular, se utiliza el derecho a través de la manipulación de la legalidad con el propósito de dar cobertura a las acciones desarrolladas por el Gobierno totalitario para lograr sus objetivos.

Página 38:

La obediencia a la autoridad sin cuestionamiento puede convertir al individuo en un ser terriblemente cruel.

Página 91:

La partitocracia es un hecho y la mansedumbre ciudadana ante la pérdida de poder popular, una dolorosa realidad. Estamos acostumbrados al ejercicio del poder de forma autoritaria, sin debate parlamentario, sin que cuenten con la sociedad civil y sin apenas control. Una autoridad cada vez más potestas en manos de unos pocos sin que seamos capaces de controlar la deriva populista que afecta a toda Europa y que amenaza seriamente al sistema democrático.
¿Nos gusta realmente la democracia?

Página 93:

[En la cultura de la cancelación] Habría que diferenciar en este fenómeno dos etapas: la primera, la de creación de la opinión considerada como válida, estática y sin matices, y la segunda, la de la ejecución de las acciones que pretenden la eliminación del sujeto que cuestiona o rechaza esa opinión, algo mucho más inercial. En la primera fase, el liderazgo de determinados políticos, comunicadores y celebridades es imprescindible para generar ese «estado de opinión». En la segunda fase, el protagonismo lo suelen ostentar los seguidores de aquellos, que enervan la acción de la masa para producir el efecto anulador.

Página 100:

En la medida en la que la persona guarda silencio para no exteriorizar una determinada opinión por temor a ser cancelada, anatemizada o proscrita, la censura habra desplegado sus mas eficaces efectos. Es lo que en la doctrina jurisprudencial estadounidense se ha denominado el chilling effect o efecto disuasorio. Aunque este fenómeno ha sido estudiado en el ámbito penal, puede ser perfectamente aplicable a otros supuestos como el que ahora nos ocupa. El Tribunal Supremo de Estados Unidos se ha prodigado en definir en qué consiste el chilling effect, con ocasión, principalmente, de las consecuencias de la legislación aprobada durante la era McCarthy.

Página 101:

En la jurisprudencia del TEDH está bien asentado el concepto de chilling effect para valorar la legitimidad de la injerencia en el derecho a la libertad de expresión. En España, el Tribunal Constitucional también ha desarrollado el concepto, basándose precisamente en la jurisprudencia europea. Una de las mas sonadas fue la Sentencia 35/2020, de 25 de febrero, recaída en el recurso de amparo interpuesto por el cantante conocido como Cesar Strawberry, que había sido condenado por un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas. En los hechos probados de la sentencia que Ie condenó se recogieron los tuits que habían motivado la condena: «El fascismo sin complejos de Aguirre me hace añorar hasta los GRAPO»; «A Ortega Lara habría que secuestrarle ahora» o «Street Fighter, edición post ETA: Ortega Lara versus Eduardo Madina», entre otros. El Tribunal Constitucional concedió el amparo revocando la condena y consideró que, efectivamente, tal y como solicitaba el condenado, se había vulnerado su derecho a la libertad de expresión con la condena impuesta por la Audiencia Nacional y ratificada por el Tribunal Supremo, haciendo especial referencia al efecto que la sentencia podía tener sobre terceros. Así, en el fundamentó jurídico quinto, el máximo garante e intérprete de la Constitución estableció que el Tribunal Supremo no había valorado si la condena penal de los mensajes emitidos por el condenado podría producir un efecto de desaliento o acarrear la desnaturalización del derecho a la libertad de expresión por parte de quienes se propongan ejercitarla mediante la utilización de medios o contenidos similares.

Página 102:

En el caso de las corrientes censoras y la cultura de la cancelación, es obvio que lo que hace de este fenómeno un peligro real para la democracia por su efecto global es precisamente el efecto que provoca en terceros. El pensamiento crítico, el cuestionamiento o la introducción de matices a afirmaciones consideradas por la corriente imperante, produce, sin duda, una retracción de la opinión y un abandono de los espacios públicos de quienes pueden aportar visiones distintas a las impuestas.

Página 112:

Seguridad privada, empresas de «desokupación», hipertrofia de la legitima defensa, publicación de listados de delincuentes, aumento de penas, penalización novedosa de conductas, proliferación de los delitos de odio por encima de nuestras posibilidades, acusaciones de lawfare, señalamiento de jueces díscolos que ponen supuestamente coto a acciones delictivas de personas pertenecientes a una determinada ideología política, cultura de la cancelación, linchamientos mediáticos, etc., el descredito de la potestas judicial construye un escenario peligrosísimo.

Página 113:

La potestas del Poder Judicial es garantía de democracia.

Página 102:

Es lo que otro psicoanalista, Massimo Recalcati, ha analizado pormenorizadamente a través de obras como El secreto del hijo, donde valora de forma positiva la desaparición del rol tradicional de padre autoritario en beneficio de un progenitor afectivo y dialogante, pero apunta a las inconveniencias del rol paterno empático por considerar que los hijos necesitan encontrar obstáculos (límites) en sus padres para hacer de la confrontación una herramienta formativa. Este autor destacó que los padres hipermodernos estarían realmente obsesionados por obtener el amor de sus hijos y por ello evitarían el conflicto con estos por temor a no resultar amables. Se habría producido una inversión de la cadena de generaciones en la que ya no serían los hijos los que quisieran sentirse reconocidos por los padres, como antaño, sino a la inversa, serían los padres los que querrían verse reconocidos por los hijos. La falta de límites educativos habría convertido a los vástagos en verdaderos directores de sus propias vidas, aun sin contar con la madurez suficiente para ello.

Página 127:

Tanto la pérdida de la autoridad paterna como la devaluación de la autoridad de los docentes refuerzan el abandono del modelo de hombre kantiano que asume la responsabilidad de su propia vida, un modelo que construye futuros adultos que crecen sin el peso de las consecuencias de sus propias decisiones. El hombre posmoderno carece de límites y se sorprende cuando de sus actos se defivan efectos adversos o cuando la fuerza mayor causa perjuicios en su vida. Se culpa sistemáticamente a otros de lo malo que les sucede, incapaces de establecer una correlación entre acciones u omisiones y sus consecuencias.

Página 147:

Considero de una irresponsabilidad sin paliativos que representantes populares por las urnas degraden el Parlamento utilizandolo como foro para realizar afirmaciones que suponen una voladura interna del sistema democratico. Criticar las acciones de otros partidos asimilándolos a golpistas, okupas, fascistas o cómplices de los terroristas supone un verdadero tiro en el pie. La desafección de la ciudadania con este tipo de discursos —en los que irremediablemente se siente insultada de manera indirecta en la medida que han votado a los atacados— es terreno abonado para la añoranza del líder fuerte al que hacia referencia en capítulos anteriores. El descrédito de la democracia ha alcanzado cotas inéditas hasta la fecha, en gran parte por la falta de compromiso de los servidores públicos con la función para la que han sido elegidos. La pasividad de los presidentes de las cámaras y la condescendencia generalizada del resto de diputados y senadores del grupo al que pertenecen quienes así se expresan son las colaboradoras necesarios de todo ello.

Página 149:

Como resultado tenemos un Poder Judicial paralizado, con un CGPJ mermado; un Tribunal Supremo sin efectivos, entre jubilaciones y fallecimientos; presidencias de altos tribunales sin cubrir, y un Tribunal Constitucional donde se prima mas la afinidad política que la calidad juridica. Se ha dejado de consultar al CGPJ, al Consejo de Estado y al Consejo Fiscal con carácter previo al dictado de las leyes. La ciudadania no confío en los políticos y se siente cada vez mas polarizada, mas enfrentada y mas proclive a pasar por alto el incumplimiento de las leyes o la vulneración de determinados derechos con tal de avanzar y conseguir resultados electorales.

Página 150:

¿Es esto positivo? ¿Tenemos la democracia que queríamos? Si la respuesta es no, ¿que vamos a hacer para remediarlo? No existe una alternativa válida al sistema democrático, como tristemente sabemos en este país tras casi cuarenta años de dictadura. La democracia es el mayor hito político alcanzado por nuestro país y deberíamos cuidarla más entre todos frente a los ataques a los que se ve sometida a diario, tanto por quienes ostentan responsabilidades políticas como por quienes formamos parte de la sociedad, fomentando el pensamiento crítico, rechazando apriorismos y haciendo posibles el dialogo y el entendimiento.

Página 152:

Hay una frase de Simone de Beauvoir acerca de la lucha feminista que dice: «No olvidéis jamás que bastará una crisis política, económica o religiosa para que los derechos de las mujeres vuelvan a ser cuestionados. Estos derechos nunca se dan por adquiridos, debéis permanecer vigilantes toda vuestra vida».

Página 164:

La policía del visillo no es nueva. Históricamente las dictaduras se han apoyado en una sólida red de confidentes para delatar a los traidores y a los críticos con el sistema. Recordemos sin ir más lejos la oscarizada película La vida de los otros (2006), desarrollada en 1984 en la República Democrática Alemana, donde se narra que la Stasi, la policía secreta del régimen comunista, contaba con la inestimable ayuda de los vecinos de los sospechosos contrarios al Gobierno para espiarles y delatarles. Por eso resulta desalentador ver que la democracia y el reconocimiento de los derechos y libertades públicas es algo que no termina de estar nunca consolidado. Bastó la suspensión cautelar de movimientos y la restricción de libertades para que un ejército de chivatos sirviera de forma acrítica a las fluctuantes reglas establecidas por el Gobierno y se convirtieran en eficaces censores. Estoy segura de que detrás de estos comportamientos se escondía la fantasía de estar ejerciendo una autoridad delegada. Como en el famoso programa de televisión española de los años sesenta Reina por un día, anónimos ciudadanos se enorgullecían de ser policías por un día. O quizá era liberador culpabilizar a terceros de lo que estaba sucediendo ante la dificultad de parar la transmisión del virus: los jóvenes estaban matando a sus abuelos por salir con amigos, cenar en casa con familiares llenaba las UCI, y los madrileños llevaban la muerte a las zonas de playa.

Página 167:

No obstante, la falta de impulso político de una ley que permita gestionar de forma ordenada una pandemia bajo el mandato de una autoridad única centralizada y la declaración de inconstitucionalidad de los estados de alarma nos han situado en una posición vulnerable ante una posible nueva crisis sanitaria. En determinados asuntos de Estado se debería hacer un esfuerzo de diálogo y negociación con todas las fuerzas parlamentarias para lograr el mayor consenso posible. Es irresponsable y negligente que, sabiendo lo que sabemos ahora, no se haya movido un dedo por legislar por ley orgánica una forma jurídica válida de manejo de crisis sanitarias. Si proteger la vida y la salud de la población no es un asunto de Estado, entonces ¿qué lo es?

Página 171:

Lo curioso de estas grandes organizaciones es que viven principalmente de los Estados nación, pues únicamente clientes tan poderosos como estos pueden financiar sus proyectos y permitir su crecimiento. El dominio de la tecnología por parte de un puñado de organizaciones económicas las convierte en poderosos entes que proporcionan a los Estados los medios para su progreso, pero, al mismo tiempo, ejercen sobre estos un poder inusitado, al hacerlos dependientes de ellas mismas, sobre todo por la falta de competencia de terceros y por la incapacidad de los Estados nación de ser autosuficientes. Siguiendo con el ejemplo de los proveedores de telecomunicaciones, son ellos quienes suministran la red de internet tanto a los particulares como a las Administraciones y los someten a ella para el funcionamiento de todos los sistemas de gestión y organización interna.

Página 177:

Germán Teruel, doctor y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia, a quien escuché en una ponencia, se preguntaba si la utilización del algoritmo para filtrar la información que se nos presenta tanto a través de Meta como de otras Big Five no debe ser considerada una vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad consagrado en el artículo 10.1 de nuestra Carta Magna, ya que, en la medida en la que se nos filtra la información de forma difícilmente reversible, se nos está condicionando la decisión que vamos a adoptar. Al igual que el tratamiento de datos nos ofrece una «experiencia personalizada» en materia de consumo, al aparecer en nuestros dispositivos solo aquellos productos y servicios que más posibilidades tenemos de comprar, los datos también actúan como filtro para ofrecernos la información pública.

Página 187:

El abandono de nuestros derechos en manos de empresas privadas está consiguiendo que se normalice la «justicia privada» que ofrecen las plataformas, esa que no obedece al Estado de derecho ni al principio de legalidad, sino a rentabilidad económica. El Estado está dejando de tener el monopolio del poder y permite invadir sus competencias a terceros sobre los que puede ejercerse, además, escaso control, lo que supone un ejercicio de abandono de su autoridad legítima.

Página 203:

Como señala Jonathan Haidt en La mente de los justos, obra en la que este psicólogo social y profesor de Liderazgo Ético trata de explicar las causas de la polarización social, «la intuición viene primero, el razonamiento estratégico después». En la misma línea, Daniel Kahneman, en Pensar rápido, pensar despacio, donde este psicólogo y premio Nobel de Ciencias Económicas trata de explicar la forma en la que en ocasiones reaccionamos de forma irracional, expone que nuestra mente desarrolla nuestros pensamientos en dos fases. En la primera, se procesa la información de forma rápida e intuitiva, produciéndonos una emoción. En la segunda, se pasa a un razonamiento posterior más lento y controlado que se limita a buscar argumentos que confirmen y expliquen lo que hemos hecho de forma automática. La razón estaría al servicio de las emociones.
Esta tendencia es conocida por quienes utilizan estrategias de manipulación social y se basan en las emociones para controlar a la población, que buscará razonamientos prefabricados y puestos en bandeja para confirmar aquello que ha sido provocado desde fuera. La polarización queda servida: nadie escucha ni comprende al contrario y nos encerramos en guetos ideológicos sin apenas transferencias externas, protegidos por el grupo, con el que experimentamos sensación de pertenencia.

La Tormenta de Cristal 📚

Lecturas de 2023: La tormenta de cristal por Pedro Torrijos

ISBN: 9788466673631 Penguin Random House. Abril de 2023. Leído en formato Kindle.

Página 70:

—No, no. Digo que su dibujo parece un árbol —interrumpe la secretaria señalando a la pizarra. Todos vuelven a girarse hacia el croquis a mano alzada. A veces suceden estas cosas. En 1928, Alexander Fleming se fue de vacaciones dejándose una placa de cultivo expuesta en una repisa de su laboratorio y, a la vuelta, en esa placa había crecido una colonia de moho que cambiaría el destino de la humanidad. A veces suceden estas cosas. A veces separarse de un torbellino permite comprender las verdaderas dimensiones del torbellino y desconectarse de su arrastre. Y a veces, casi siempre, quienes están dentro de las paredes de la corriente no son capaces de escapar del horizonte de sucesos, y es alguien distinto, más limpio, más libre, quien lanza el salvavidas.

Página 111:

—Como seguramente sabrán, cuando soplan vientos fuertes, en los rascacielos se producen deformaciones y pandeos que pueden llegar a mover las últimas plantas varios pies respecto a la base. Hasta ahora, para limitar esas deformaciones, los edificios necesitaban incluir una cantidad de estructura que solo trabajaría cuando ese viento sople. Muchas barras, mucho acero. El problema es que, cuando no hay viento, esa estructura es completamente superflua, no sirve para nada. Todas esas barras y todo ese acero sobran. Pero como les acabo de decir, eso era hasta hoy porque gracias al amortiguador de masas, esa estructura sobrante ya no será necesaria. Gracias al sistema de inercia dinámica que hemos desarrollado, este artefacto solo entra en funcionamiento cuando el viento empuja para contrarrestar ese empuje y corregir la deformación de toda la torre. Mientras tanto, solo pesa cuatrocientas toneladas —pronuncia «solo» con el hincapié de un político en un mitin—. Y tal vez les parezca que cuatrocientas toneladas son muchas, pero es bastante menos que las cinco mil que habría que colocar sin amortiguador de masas.

Página 112:

El triunfo de la ingeniería en forma de álgebra. Como la definió el matemático persa Al-Juarismi: lm al-jabr wa l- muqābala. «La ciencia del equilibrio».

Página 136:

Lo sabía, no tenía que haber llamado. No tenía que haber llamado ninguna vez. No tenía que habérselo dicho a Billington ni a John ni a nadie. No tenía que haber pedido el disquete y no tenía que haber girado cuarenta y cinco grados el dibujo de la planta. Y sin embargo, cuanto más se avergüenza y más repasa la conversación para seguir avergonzándose, más se da cuenta de que LeMessurier no le ha llegado a responder su pregunta.

El problema final 📚

Lecturas de 2023: El problema final de Arturo Perez-Reverte

Primera edición: septiembre 2023 Penguin Random House Grupo Editorial. ISBN: 9788420476360

Página 171:

—En un relato policial —comentó— siempre hay tres misterios clásicos: quién es el culpable, cómo lo hizo y porqué. El porqué y el quién suelen ser menos importantes, porque en la verdadera novela-problema, al autor y al lector inteligentes lo que de verdad interesa es cómo se hizo.

Página 172:

—Aquí hay inteligencia, Watson: fría y cruel —dije cuando aparenté reponerme de la sorpresa—. Y tengo la impresión de que el asesino se está divirtiendo mucho con todo esto.

Página 180:

En ese momento regresó Raquel Auslander. Traía las manos vacías y venía desconcertada. Miró primero a Gérard, Spiros y Evangelia y después a todos nosotros.
—Los pasaportes han desaparecido.
Siguió un murmullo consternado. Hans Klemmer emitió un gruñido de protesta y Malerba una colorida blasfemia italiana. Por su parte, Foxá se limitó a encender despacio un cigarrillo.
—Me temo, Holmes —dijo con mucha calma—, que el profesor Moriarty nos lleva ventaja.

Página 204:

—Por Dios, hombre —Foxá movía enérgico la cabeza—. Ella… Bueno. Eso es difícil de sostener. Incluso de imaginar.
—Quizás en la vida real —repliqué fríamente.
Me miró casi con espanto, igual que se mira a alguien que ha perdido el juicio.
—Es la vida real, Basil.
Le dirigí una ojeada burlona.
—¿Todavía sigue creyendo eso? Me decepciona, Watson. Esto es una novela.
Enmudeció cual si de repente se hubiera asomado a algo imprevisto y oscuro. O pareció hacerlo.
—Descarte los sentimientos y use la razón —insistí—. Aléjese de las cortinas de humo y recurra a la lógica. Vesper Dundas como posible asesina de su amiga y de Karabin sería algo asombroso, pero no imposible. ¿Por qué excluirla a ella?
—Lo corriente…
—El delito es algo corriente —lo interrumpí—, pero la lógica es una rareza. Por eso hay que estudiar la lógica, no el delito.
—Lógica literaria, pretende decir… ¿Lógica narrativa?
Asentí con calma.
—Este problema sólo puede resolverse de ese modo.

Página 218:

Sin embargo, procuré ser cortés. En realidad lo he sido siempre, con todo el mundo y hasta con mis enemigos. Incluso cuando Gary Cooper se acostó con mi segunda mujer —la que luego se despeñó en la Costa Azul— y me lo encontré comiendo en Ferinos, el mejor restaurante de Los Ángeles. Aquella vez le sonreí de lejos en vez de ir a su mesa y partirle la cara como merecía ese larguirucho guaperas con su falsa timidez de mosquita muerta, pero al que no se le escapaba una mujer guapa ni de refilón —el pobre Errol cargaba con la mala fama, pero otros cardaban la lana—. Sobre el encuentro en Ferino’s, Hedda Hopper, aquella arpía hija de mala madre, nos dedicó a Coop y a mí una de sus columnas de cotilleo sobre Hollywood. Un alarde de flema británica, escribió la muy perra. Dorados tiempos.

Página 282:

Foxá seguía mirándome inmóvil. Perplejo.
—Si esto fuera una buena y verdadera novela policial —añadí—, supongo que ya le habríamos dado al lector pistas suficientes para que, por sí mismo, capítulo a capítulo, identificase al asesino. ¿Piensa usted lo mismo?
—Cielo santo —lo vi asentir al fin—. Sería increíble que…
—Sí —lo interrumpí.

El Tío Petros y la conjetura de Goldbach 📚

Lecturas de 2023: El Tío Petros y la conjetura de Goldbach por Apostolos Doxiadis.

Apóstolos Doxiadis. Publicado originalmente en griego por Kastaniotis en 1992 bajo el título O Theios Petros kai i Eikasia tou Goldbach.
Revisado por el autor. 1998.
Traducción de Mª Eugenia Ciocchini. 2000.
Penguin Random House Grupo Editorial. Décima reimpresión: marzo 2019.
ISBN: 9788496546561

Pág. 10:

Sólo me quedé dos libros: el volumen diecisiete de Opera Omnia, de Leonhard Euler, y el número treinta y ocho de la revista científica alemana Monatshefte für Mathematik und Physik. Estos humildes recuerdos tenían un significado simbólico, ya que delimitaban las fronteras de la historia esencial de la vida del tío Petros. El punto de partida es una carta escrita en 1742, contenida en el primer volumen, en la que el desconocido matemático Christian Goldbach hace al gran Euler una peculiar observación aritmética. Y su fin, para decirlo de algún modo, se encuentra en las páginas 183-198 de la erudita publicación alemana, en un estudio titulado «Sobre sentencias formalmente indecidibles de Principia Mathematica y sistemas afines», escrito en 1931 por el todavía desconocido matemático vienés Kurt Gödel.

Pág. 28:

—Escúchame: yo creo que en matemáticas, igual que en el arte o en los deportes, si uno no es el mejor, no es nada. Un ingeniero de caminos, un abogado o un dentista que sea sencillamente eficaz puede tener una vida profesional creativa y satisfactoria. Sin embargo, un matemático medio (naturalmente, no me refiero a un profesor de secundaria, sino a un investigador), es una tragedia andante, una tragedia viviente…

Pág. 157:

El funeral fue estrictamente familiar, aunque la Sociedad Helénica de Matemáticas envió una corona y a un representante.
Tras vencer las reticencias de los mayores de la familia, escogí el epitafio que más tarde se grabaría en su tumba, debajo de las fechas que delimitaban su existencia terrenal. Sus palabras se suman a la colección de mensajes póstumos que convierten al primer cementerio de Atenas en uno de los más poéticos del mundo:
TODO ENTERO PAR MAYOR QUE 2 ES IGUAL A LA SUMA DE DOS PRIMOS.

Cómo cambiar la fecha de creación y modificación de un archivo en MacOS

Usando Terminal. En Aplicaciones -> Utilidades -> Terminal.

El código es:

touch -t YYYYMMDDhhmm rutadelarchivo

Es decir: en la línea de comandos, escribir touch -t y un espacio. A continuación se arrastra el archivo desde Finder a la línea de comando de la Terminal para que se copie la ruta. Al copiar, Terminal deja un espacio después de la ruta, yo he mantenido el espacio sin borrarlo.

Ejemplo para cambiar un archivo de septiembre de 2023 al 25 de junio de 2023, 12:00 del mediodía:

Comando completo

La primera vez que se usa el comando touch -t cambia la fecha de creación del archivo.

Si a continuación se usa el mismo comando por segunda vez, con una fecha distinta, cambia la fecha de modificación.

Información original del archivo: Creado y modificado el 24 de septiembre de 2023 a las 10:44:

Información original del archivo

La primera vez, el comando cambia las dos fechas de creación y modificación al 25 de junio de 2023, 12:00:

touch -t 202306251200 /Users/umerez/archivodeprueba.md

Primer uso del comando

La segunda vez, el comando cambia solo la fecha de modificación al 25 de julio de 2023, 14:00, y mantiene la de creación.

touch -t 202307251400 /Users/umerez/archivodeprueba.md

Segundo uso del comando

Fuente: Muhammad Yassin: How to Change the Created Date or Modify the Date on Mac.

Requisitos para un rescate: interés público distinto al que motivó la concesión y justificar que la gestión directa es más eficaz y eficiente

Extracto de la STS nº 1097/2023, de 25 de julio de 2023 (Sala III, Sección 3ª, Ponente D. Diego Córdoba Castroverde, Recurso nº 2831/2021, ECLI:ES:TS:2023:3592).

Supuesto de hecho

En 1988 la “Compañía concesionaria del túnel del Soller SA” resultó adjudicataria del “contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación, como carretera de peaje de la variante de la C-711, del túnel que cruza la Sierra de Alfabia” por un plazo inicial de 28 años (hasta 2016). En 2007 se prorrogó la duración de la concesión por mutuo acuerdo hasta 2022, en concepto de reequilibrio de la concesión.

En marzo de 2017 se inició por el Pleno del Consell un expediente de rescate de la concesión y el 2 de agosto de 2017 (cinco años antes del plazo de terminación de la Concesión), el Consell dictó acuerdo de rescate de la Concesión, fijando una indemnización de 17.404.179,18 euros.

El interés público esgrimido por la Administración para efectuar el rescate se centraba en el intento de conseguir la gratuidad del uso de la carretera por sus usuarios, tratando así de evitar (i) la discriminación a favor de los que disfrutan de bonificaciones en los peajes, (ii) la discriminación a favor de otros habitantes de la isla que no pagan peajes por el uso de las carreteras, y (iii) las dificultades que presentaba la carretera alternativa a la autovía de peaje.

Dall-e rendering of the board of a city council enacting a decision to rescue a concession over a highway with numbers and calculations and books floating in the air

Cuestión de interés casacional objetivo

Mediante Auto de 3 de marzo de 2022 se admitió el recurso de casación declarando que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

  • Determinar el alcance que haya de darse al concepto de interés público en el ámbito del recate de una concesión contractual;
  • En particular, si es equiparable ese concepto con el de “interés superior” y en qué medida el rescate ha de fundamentarse en circunstancias sobrevenidas que supongan un quebranto del interés público.
  • Si la afectación de esa decisión discrecional de la Administración, adoptada como técnica de gestión pública, supone una intromisión ilegítima en el ámbito de sus competencias.

Sentencias del Juzgado y del TSJ

La sentencia del juzgado consideró que el rescate es una forma excepcional de conclusión del contrato administrativo a modo de resolución unilateral de la Administración que precisa la concurrencia de un interés público que ha de concurrir de forma sobrevenida y, tras analizar las razones proporcionadas por la Administración para el rescate (la eliminación de bonificaciones fiscales y de la discriminación con otros habitantes de la isla que no pagan peajes), llega a la conclusión que no concurren las circunstancias para que proceda el rescate “ante la ausencia de la justificación de un concreto, real y acreditado interés público concurrente en el acuerdo de rescate”, por lo que debe ser anulado conforme al art. 35.1.i de la ley 39/2015, de 1 de octubre, por falta de motivación de los acuerdo de rescate que incurre en arbitrariedad.

El Tribunal Superior de Justicia en apelación confirma este criterio sosteniendo que las razones de discriminación entre la ciudadanía (los que pagan peaje y los que no lo pagan en las islas) no puede ser aceptadas por cuanto el pago del peaje ya se valoró al tiempo de la adjudicación y no se apreciaron durante el tiempo que se explotó ni cuando se prorrogó su duración. Tampoco la circunstancia de que la ley de carreteras 25/1988, de 29 de julio establezca como regla general la gratuidad y la excepcionalidad sea el peaje, pues ello debió tomarse en consideración cuando se adjudicó, valorando las razones de interés general para dicha elección. Rechaza también la pretendida discriminación, pues la diferencia de trato a la población que paga o no peaje por la utilización de determinadas autovías se produce a lo largo de todo el territorio nacional. Y porque las razones de interés público deben ser sobrevenidas a la adjudicación del contrato pues el plazo estipulado de la concesión debe respetarse y son vinculantes para la Administración, de manera que el rescate debe apoyarse en razones sobrevenidas o posteriores que produzcan un perjuicio o quebrante a los intereses generales que justifique el sacrificio de las legítimas expectativas de la concesionaria.

Respuesta del Tribunal Supremo

El rescate del servicio hecho por la Administración es causa de extinción de la concesión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32. 8 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, que es de aplicación a esta concesión como se establece en sus pliegos y que en su artículo 32 establecía que “La concesión se extinguirá por las causas siguientes: Seis. Rescate del servicio por la Administración”. Y el artículo 79 de dicha norma añadía que “si la Administración antes de la conclusión del contrato estimase conveniente para el interés general gestionar el servicio por si o por medio de un ente público, podrá ordenar su rescate indemnizando al empresario el valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir a aquélla, habida cuenta de su grado de amortización y los daños y perjuicios que se le irroguen, así como los beneficios futuros que deje aquél de percibir atendiendo a los resultados de la explotación en el último quinquenio”.

La LCSP 9/2017 además exige en la actualidad la concurrencia de dos requisitos: por un lado, la existencia de un interés público (“El rescate de la explotación de las obras por el órgano de contratación. Se entenderá por rescate la declaración unilateral del órgano contratante, adoptada por razones de interés público, por la que dé por terminada la concesión, no obstante la buena gestión de su titular, para su gestión directa por la Administración”) y, además, que se acredite por la Administración que la gestión directa del servicio es más eficaz que la concesional (“El rescate de la concesión requerirá además la acreditación de que dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional.”).

Solo el interés público puede justificar el rescate de una concesión. El rescate es una facultad a disposición de la Administración, pero dicha posibilidad está vinculada a la concurrencia de un interés público, es decir, está delimitada por factores sujetos a control, cuales son que su ejercicio se justifique por razones de interés público, que ese interés exista y sea adecuado para justificar esta decisión y esté debidamente motivado.

El rescate concesional no está pensado para remediar una situación que concurría y que ya fue conocida y valorada en el momento del otorgamiento de la concesión, pues ello implicaría la posibilidad de rescindir unilateralmente un contrato por un mero cambio de parecer o una decisión de la Administración carente de una base objetiva que no puede ser controlada por los tribunales.

Tanto el tribunal de primera instancia como el de apelación valoraron las razones esgrimidas por la Administración para ejercer el rescate llegando a la conclusión de que estas ya concurrían y no habían sufrido modificación sustancial respecto de las existentes en el momento de formalizarse la concesión y posteriormente cuando se prorrogó la vigencia del mismo diez años antes de iniciarse el procedimiento de rescate.

Respuesta a las cuestiones que presentaban interés casacional

  • El interés público que ha de concurrir para justificar el rescate de una concesión ha de concurrir en el momento en que se adopta la resolución de rescate, ha de ser adecuado para justificar esta decisión y debe estar debidamente motivado.
  • Además, debe tratarse de un interés público diverso respecto del que se tuvo en consideración para acordar la concesión, bien porque se trate de un interés público distinto y posterior que ha surgido de forma sobrevenida y exija la recuperación de la gestión, bien porque el interés público inicialmente existente ha desaparecido o se ha transformado de modo que ya no sea posible seguir manteniendo la concesión sin dañar el interés público actualmente existente.
  • Tras la modificación operada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público su artículo 279 se exige no solo la existencia de un interés público sino que además se acredite por la Administración que la gestión directa del servicio es más eficaz que la concesional.
  • Corresponde a los tribunales contencioso-administrativos ejercer un control sobre si las razones esgrimidas por la Administración para fundar el rescate cumplen las exigencias que acaban de señalarse respecto del interés público invocado.

Sentado lo anterior, el TS declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Consell.

Je verrais toujours vos visage

Titulada en español como “Las dos caras de la justicia”, que no es un título muy afortunado, la verdad.

Trata dos procesos de mediación y justicia restaurativa: uno individual, en el que una chica que fue agredida sexualmente por su hermanastro en su infancia se prepara para volver a encontrarse con él pasados unos años. Otro colectivo, en el que tres delincuentes presos por robos con violencia y tres víctimas de delitos similares acceden a reunirse para intentar superar sus respectivas tragedias.

Ni un efecto especial, ni banda sonora, ni una concesión a la frivolidad. Solo diálogos, y algunos silencios. Me ha dejado con muy buen sabor de boca.

Dándole vueltas al premium de X

He pagado un mes de prueba de X y estoy dudando mucho acerca de si convertirlo o no en el lugar principal de mi presencia digital.

Durante años Twitter lo ha sido. Aunque mantenía un blog en el que publicaba cosas que a veces suscitaban interés, el lugar en el que he encontrado mayor interacción, eco y relaciones ha sido siempre Twitter. Ahí estaba mi principal identidad digital, y Twitter me ha permitido hacer amigos y negocio, las dos cosas.

Después de unos meses de experimento poco fructífero en Mastodon, porque sigue siendo un lugar principalmente poblado por usuarios anglosajones (muy útil para cosas geek), he vuelto con ganas a Twitter, justo un par de días antes de que se haya convertido en X.

Estoy haciendo la prueba con el Premium y me da la posibilidad de redactar posts largos, como los del blog, con lo que es atractiva la idea de concentrar aquí toda mi presencia digital, tanto la informal como la más profesional.

Pero lo que me hace dudar es que esta herramienta ya está en manos de un dueño totalmente errático cuya filosofía de «Move fast and break things» hace que tanto el contenido creado por nosotros como las funcionalidades de la plataforma estén permanentemente al albur de sus caprichos.

Sigo por lo tanto probando. Ahora mismo estoy más cerca de cancelar el Premium de X y centrarme en el blog como base de mi identidad digital.

ACTUALIZACIÓN: A 07 de septiembre de 2023, he decidido no renovar el Premium de X. Estoy volviendo a Mastodon para buscar cuentas más cercanas y estoy probando también Bluesky, que es intuitivo pero todavía carece de muchas funcionalidades. En cuanto a mi identidad digital principal, quiero centrarme en el blog. Desde micro.blog puedo postear automáticamente a Mastodon, Bluesky y LinkedIn, así que queda bastante cubierto el panorama. Para enviar los artículos a X necesito Zapier. Preferiría prescindir de michelines en forma de servicios de poco uso, pero por ahora esto es lo que hay.

Las Autoridades de Competencia no pueden hacer uso de sus facultades inspectoras para provocar la conducta infractora del denunciado

Inspector llamando por teléfono

El supuesto resuelto por la Sentencia nº 905/2023, de 03 de julio de 2023, de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Recurso nº 7257/2021, ECLI:ES:TS:2023:3122) es el siguiente:

  • La Autoridad de Defensa de la Competencia de Andalucía (ADCA) impuso una sanción a una empresa de servicios funerarios, por haber denegado a otra funeraria tres servicios de sala de velatorio (en abril de 2014, en septiembre de 2014 y en noviembre de 2015), considerando que tales denegaciones de servicio constituían una infracción única y continuada de abuso de posición de dominio, descrita en el artículo 2.2.c) de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).
  • El Tribunal Supremo se detiene en la tercera de las denegaciones de servicio, la de noviembre de 2015, porque fue provocada por la actuación inspectora de la Dirección de Investigación de la ADCA.
  • La inspección, dentro de la información reservada abierta a partir de la denuncia recibida, consistió en la personación de los funcionarios de la ADCA en las instalaciones de la empresa DENUNCIANTE, a cuya representante entregaron una copia de la orden de investigación y a la que solicitaron realizar varias llamadas telefónicas a los tanatorios de la DENUNCIADA, pidiendo la prestación de servicios de tanatorio ficticios, dando incluso nombres de fallecidos que no existían. La representante de la empresa denunciante aceptó voluntariamente realizar las llamadas telefónicas a la empresa denunciada, utilizando el sistema de manos libres, en presencia de los funcionarios de la ADCA, que procedieron a grabar las conversaciones.
  • Los inspectores en ningún momento se identificaron ante la empresa denunciada ni le informaron de que se estuviera llevando a cabo una inspección, ni mostraron la orden de investigación, ni les informaron de sus derechos, ni de las vías de recurso, ni de las consecuencias de la opción de no colaborar con la labor inspectora de la ADCA.

La cuestión de interés casacional a la que debía responder la Sentencia, tal y como quedó fijada en el Auto de admisión, es la siguiente:

  • Determinar si entre las potestades de inspección que los artículos 27 de la Ley 3/2013 y 13 del Real Decreto 261/2008 atribuye al personal de la CNMC, se encuentra la posibilidad de ordenar a la denunciante la grabación, en presencia del funcionario de la CNMC, de llamadas telefónicas a la denunciada con la finalidad de acreditar los hechos denunciados.

La Sentencia analiza el motivo de impugnación relativo a la práctica de la actuación inspectora en el Fundamento Quinto, y considera:

5.- Al contrario de lo mantenido en la sentencia de instancia, la Sala considera que esta tercera denegación de servicios de velatorio, de fecha 13 de noviembre de 2015, no puede ser calificada como una práctica infractora del artículo 2.2.c) de la LDC, porque se trata de una conducta inducida o propiciada por la ADCA y se basa en una ficción o engaño, como antes hemos indicado.

Debe recordarse, en este momento, que como ha dicho muchas veces el Tribunal Constitucional en la sentencia 18/1981 y otras, “los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, tal y como refleja la propia Constitución (art. 25 , principio de legalidad) y una muy reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo”.

La Sala 2ª de este Tribunal ha examinado en numerosas ocasiones la figura del delito provocado, así en sentencias de 21 de enero de 1997 (recurso 3502/1995), 27 de diciembre de 2001 (recurso 2263/2000), 19 de noviembre de 2009) recurso 517/2009), 24 de abril de 2015 (recurso 1485/2014) y 1 de abril de 2019 (recurso 234/2018), entre otras. En dichas sentencias se perfila el delito provocado como el resultado de la actividad de dos sujetos, el agente provocador, normalmente un miembro o colaborador de los cuerpos o fuerzas de seguridad del Estado, que anima o incita al sujeto provocado a desarrollar una conducta delictiva, siendo lo esencial de esta figura la consideración de que la conducta delictiva no hubiera tenido lugar de no haber mediado la incitación realizada por el agente provocador.

La respuesta que la jurisprudencia de la Sala 2ª de este Tribunal ofrece en los casos de delito provocado es la de considerar que la conducta inducida no llega a invadir la esfera penal y debe considerarse atípica.

6.- En nuestro caso, los hechos declarados probados en la resolución administrativa sancionadora que antes hemos examinado, hacen evidente que la denegación de servicios de sala velatorio de los tanatorios de Loja y Campillos por parte de la recurrente, de fecha 13 de noviembre de 2015, que tanto la resolución sancionadora como la sentencia impugnada calificaron de denegación injustificada de una solicitud de servicios tipificada en el artículo 2.2.c) de la LDC, no se habría producido de no mediar la intervención de los funcionarios de ADCA que acudieron a las dependencias de Grupo Sur Gestiones Funerarias el citado día 13 de noviembre de 2015 y convinieron con su representante en la realización y grabación de las llamadas telefónicas a los tanatorios de Loja y Campillos en solicitud de aquellos servicios.

7.- Debemos prestar especial atención en el presente caso al hecho constatado por el informe del Inspector Jefe de la Competencia de la ADCA, antes examinado, que señaló que los servicios de sala velatorio que propiciaron la denegación considerada una infracción de abuso de posición dominante no se correspondían con la existencia de una persona fallecida, es decir, la solicitud tenía por objeto unos servicios totalmente ficticios, pues no existía ninguna persona fallecida a quien velar, ni familiares y amigos para utilizar la sala velatorio, ni en realidad servicio funerario de ninguna clase, por lo que una negativa, en este contexto de ficción o engaño, se sitúa en el mismo plano de falta de realidad que la solicitud, sin que pueda entenderse que lesione ningún bien jurídico.

Por ello llegamos a la misma conclusión que las sentencias de la jurisdicción penal antes citadas, en el sentido de considerar que la práctica de denegación de servicios de sala velatorio en los tanatorios de Loja y Campillos del día 13 de noviembre de 2015 es una conducta atípica, que no cabe calificar como infractora del artículo 2.2.c) de la LDC.

De esta forma, la Sentencia ofrece esta respuesta a la cuestión de interés casacional (Fundamento Noveno):

  • En respuesta a la cuestión objetiva de interés casacional para la formación de jurisprudencia, planteada en el auto de admisión del recurso de casación, la Sala considera que cuando, en el curso de una información reservada o de un expediente sancionador, los funcionarios de una Agencia estatal o autonómica de Defensa de la Competencia intervienen para propiciar y grabar una conversación telefónica en la que representantes de una empresa proponen a otra empresa competidora la prestación de un servicio inexistente o ficticio, la respuesta de denegación del servicio de la empresa competidora a esa propuesta engañosa e irreal no puede considerarse una práctica que tenga encaje en el tipo sancionador del artículo 2.2.c) de la Ley de Defensa de la Competencia.

Los puntos de recarga de vehículos eléctricos y las instalaciones solares para autoconsumo solo requerirán comunicación previa (Euskadi)

An electric vehicle charging electricity inside a garage, image created by DALL-E

El Boletín Oficial del País Vasco de 13 de junio de 2023 ha publicado la LEY 5/2023, de 1 de junio, para facilitar la tramitación del autoconsumo y por la que se modifica la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

La ley responde a la finalidad de simplificar la tramitación administrativa para facilitar el autoconsumo mediante energía solar y la expansión de los vehículos eléctricos. Para ello, sustituye la licencia de obras para instalaciones domésticas de carga de vehículos eléctricos y de energía solar para autoconsumo por la comunicación previa. Tal y como se recoge en su preámbulo:

Con el fin de facilitar el autoconsumo mediante energía solar y la expansión de los vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma Vasca, por medio de la presente ley se simplifica la tramitación administrativa tanto de las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar destinadas al autoconsumo sobre edificaciones o construcciones y pérgolas de aparcamiento como de los puntos de recarga de vehículos eléctricos. Para ello se modifica el artículo 207 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

El objetivo es suprimir el requisito de la solicitud previa de licencia municipal de obras en instalaciones domésticas de carga de vehículos eléctricos y de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo, y sustituir esta licencia por una comunicación previa.

Para ello, su artículo único modifica el artículo 207 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, modificación que se puede resumir de la siguiente manera:

  • Se mantienen igual el apartado 1 del artículo 207, que recoge el listado de actos sujetos a licencia urbanística, y el apartado 5, que habilita a las ordenanzas municipales, como hasta ahora, a sustituir la licencia por una comunicación previa.

  • El apartado 3, referido a los actos sujetos a licencia urbanística en terrenos de dominio público, pasa a ser el apartado 2.

  • El apartado 4, referido a las actuaciones promovidas por los Ayuntamientos en su propio término municipal, pasa a ser el apartado 6.

  • El nuevo apartado 3 recoge los supuestos de exención del requisito de licencia urbanística, e incorpora las novedades en materia de generación eléctrica, debiendo tener en cuenta también las excepciones correspondientes:

3.– Están exentos del requisito de licencia urbanística los siguientes supuestos:
 
a) Las obras de urbanización totales o parciales, así como cualquiera de las actuaciones previstas en las letras del artículo 207.1 que se hallen incluidas en un proyecto de urbanización legalmente aprobado conforme a lo dispuesto en esta ley.
 
b) Las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar destinada al autoconsumo sobre edificaciones o construcciones y pérgolas de aparcamiento, sin limitación de potencia. Estas instalaciones están sujetas a comunicación previa, salvo cuando se realicen en edificios o conjuntos declarados bien de interés cultural o bien catalogado, cuando afecten a la cimentación o estructura del edificio o cuando, de acuerdo con la normativa ambiental aplicable, estén sometidas a la evaluación de impacto ambiental, casos en los que será necesaria la licencia urbanística.
 
c) Los puntos de recarga de vehículos eléctricos situados en el interior de las edificaciones. Estas instalaciones están sujetas a comunicación previa, salvo que puedan afectar a bienes declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección, casos en los que será necesaria la licencia urbanística.

  • El nuevo apartado 4 regula los requisitos de la anterior comunicación previa:

4.– La comunicación previa recogida en las letras b) y c) del número anterior deberá contener, como mínimo, el presupuesto detallado de las obras, los planos y fotografías del lugar de ejecución y una memoria indicativa de la potencia de la instalación. Además, se deberá aportar, en el caso del apartado b), un informe emitido por técnico competente que verifique la capacidad portante de la edificación sobre la que se colocará la instalación y, en el supuesto del apartado c), un informe emitido por técnico competente que acredite la suficiencia de la potencia instalada para soportar los puntos de recarga proyectados.

  • Finalmente, se añade un apartado 7 que establece que «7. Serán las ordenanzas municipales las que establezcan el régimen de autorización de las instalaciones de aprovechamiento energético que se proyecten en fachada».

La modificación ha entrado en vigor el 14 de junio de 2023, día siguiente al de su publicación en el BOPV.

Microsoft Word para Mac: cómo evitar la opción de «No agregar espacio entre párrafos del mismo estilo»

Esto es una molestia que me ha irritado durante un montón de años y para la que hasta ahora no había encontrado solución.

En los documentos de trabajo que redacto en Microsoft Word, utilizo siempre párrafos numerados. Entre cada párrafo, utilizo una determinada separación. Pero cada vez que copio y pego un texto de varios párrafos, sea de otro documento de texto, de un PDF o directamente de la web, Word elimina la separación y me obliga a ir al menú de «Opciones de interlineado» o a las preferencias de formato del Párrafo para quitar esta irritante opción y devolver al texto la separación entre párrafos:

Opción «No agregar espacio entre párrafos del mismo estilo»

Hasta ahora, durante años, he adoptado el hábito de no copiar varios párrafos, sino de hacerlo de uno en uno, lo que es un incordio, aunque utilice una aplicación con historial de portapapeles. Pero, en las muchas ocasiones en las que lo olvido y copio varios párrafos, de todas todas, Word vuelve a recordarme que ha sido diseñado para molestar. Alguna vez he intentado incluso crear una macro en Keyboard Maestro para automatizar el proceso de devolver la separación entre párrafos al texto recientemente pegado, pero nunca me ha funcionado bien.

Tenía que haber algún ajuste por defecto y he encontrado la respuesta, por fin, aquí:

By default, Word applies the List Paragraph paragraph style to bulleted and numbered lists (unless you explicitly apply a different style of course). Clear the “Don’t add space…” setting for the List Paragraph style as follows: In the Apply Styles pane, type in List Paragraph. Click Modify. Click Format, Paragraph and clear the option. Click OK. Before leaving the Modify Style dialog, select “New documents based on this template.”

Por defecto, Word aplica el estilo de párrafo Párrafo de Lista a las listas con viñetas y numeradas (a menos que aplique explícitamente un estilo diferente, por supuesto). Para limpiar la configuración “No agregar espacio…” para el estilo Párrafo de Lista, siga estos pasos: En el Panel de Estilos, busque Párrafo de Lista. Haga clic en Modificar. Haga clic en Formato, Párrafo y desmarque la opción. Haga clic en Aceptar. Antes de salir del cuadro de diálogo Modificar estilo, seleccione “Documentos nuevos basados en esta plantilla”.

Adjunto unas capturas de pantalla para ilustrar lo que he hecho.

01 02 03 04

PRO TIP (maybe): Para evitar tener que hacer lo mismo en cada plantilla, creo que la solución está en incluir este cambio en la plantilla Normal.dotx. Para esto, he abierto un documento nuevo en blanco, con la plantilla general de Word, y he seguido los mismos pasos de antes, añadiendo lo siguiente: marcar la opción «Agregar a la plantilla» en las opciones de modificación del estilo. Todas las plantillas que he probado funcionan correctamente ahora, así que creo que la opción por defecto ha quedado incorporada a la plantilla principal de Word y a todas las plantillas creadas a partir de esta.

Opción "Agregar a la plantilla"

Dos visiones distintas de ChatGPT sobre el derecho administrativo

Nada de lo que sigue a continuación ha sido escrito por mí. Le he pedido a ChatGPT (GPT-4) que me dé cinco ideas de artículos para escribir sobre derecho administrativo o contratación pública. Y luego le he pedido que redactara un artículo completo sobre la primera de sus propias ideas. Como me ha parecido que el resultado ha sido muy bien intencionado, le he pedido a continuación que redactara el mismo artículo desde una perspectiva más escéptica.

Aquí las dos visiones de ChatGPT sobre el derecho administrativo.

An angel and a devil,both with girly smiling faces

Prompt: Escribe un artículo titulado «La importancia del derecho administrativo en la gestión pública: una visión general»: Empieza con una introducción al derecho administrativo y su papel en la regulación de las relaciones entre la administración pública y los ciudadanos. Aborda temas como la transparencia, la eficiencia y la rendición de cuentas, y explica cómo el derecho administrativo ayuda a garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos en sus interacciones con las instituciones públicas.

Título: La importancia del derecho administrativo en la gestión pública: una visión general

Introducción

El derecho administrativo es una rama fundamental del derecho público que regula las relaciones entre la administración pública y los ciudadanos. Su objetivo principal es garantizar que las instituciones públicas actúen de acuerdo con los principios de legalidad, transparencia, eficiencia y rendición de cuentas, protegiendo así los derechos e intereses de los ciudadanos en sus interacciones con el Estado. En este artículo, exploraremos el papel del derecho administrativo en la gestión pública y cómo contribuye a la promoción de una administración pública eficiente y responsable.

Transparencia en la administración pública

Uno de los pilares del derecho administrativo es la transparencia, que se refiere a la obligación de las instituciones públicas de actuar de manera abierta y accesible para los ciudadanos. La transparencia es esencial para garantizar que las decisiones y acciones de la administración pública sean comprensibles y estén sujetas al escrutinio público. El derecho administrativo establece mecanismos para garantizar la transparencia, como la obligación de publicar información sobre las actividades de la administración pública, la participación ciudadana en la toma de decisiones y el acceso a la información pública.

Eficiencia en la gestión pública

El derecho administrativo también busca garantizar la eficiencia en la gestión pública, lo que implica que las instituciones públicas deben actuar de manera efectiva y económica en la consecución de sus objetivos. La eficiencia se logra a través de la implementación de normas y procedimientos claros, así como de la promoción de la innovación y la mejora continua en la administración pública. El derecho administrativo establece requisitos de planificación, evaluación y control de la gestión pública, asegurando que los recursos públicos se utilicen de manera adecuada y responsable.

Rendición de cuentas y control en la administración pública

La rendición de cuentas es otro principio fundamental del derecho administrativo, que se refiere a la obligación de las instituciones públicas de responder por sus decisiones y acciones ante los ciudadanos y los órganos de control. El derecho administrativo establece mecanismos de control interno y externo, como la fiscalización, la auditoría y la inspección, para garantizar que las instituciones públicas actúen de acuerdo con la legalidad y los principios de buena administración. Además, el derecho administrativo proporciona vías de recurso para los ciudadanos que consideren que sus derechos han sido vulnerados por la administración pública, como los recursos administrativos y la vía judicial.

Protección de los derechos de los ciudadanos

El derecho administrativo desempeña un papel crucial en la protección de los derechos e intereses de los ciudadanos en sus interacciones con las instituciones públicas. A través de la regulación de los procedimientos administrativos y la garantía de los principios de legalidad, transparencia, eficiencia y rendición de cuentas, el derecho administrativo asegura que las decisiones y acciones de la administración pública sean justas, razonables y respetuosas de los derechos de los ciudadanos.

Conclusión

En resumen, el derecho administrativo es una herramienta esencial para garantizar una gestión pública eficiente, transparente y responsable. Al regular las relaciones entre la administración pública y los ciudadanos, el derecho administrativo contribuye a la protección de los derechos de los ciudadanos y al fortalecimiento de la confianza en las instituciones públicas. Por lo tanto, es fundamental para el buen funcionamiento de nuestro sistema democrático y para la promoción de una administración pública que responda a las necesidades e intereses de la sociedad.

Prompt: Escribe el mismo artículo pero con una perspectiva mucho más escéptica y crítica con las verdaderas posibilidades que ofrece el derecho administrativo, que a menudo se utiliza de forma torticera.

Título: La importancia del derecho administrativo en la gestión pública: una visión crítica y escéptica

Introducción

El derecho administrativo es una rama del derecho público que, en teoría, regula las relaciones entre la administración pública y los ciudadanos, buscando garantizar principios como la legalidad, transparencia, eficiencia y rendición de cuentas. Sin embargo, en la práctica, su aplicación a menudo se ve obstaculizada por la burocracia, la corrupción y la falta de voluntad política para implementar reformas significativas. En este artículo, examinaremos el papel del derecho administrativo en la gestión pública desde una perspectiva crítica y escéptica, analizando sus limitaciones y desafíos.

Transparencia en la administración pública: un ideal inalcanzable

A pesar de que la transparencia es uno de los pilares del derecho administrativo, en la realidad, la falta de información accesible y comprensible sobre las actividades de la administración pública sigue siendo un problema generalizado. La burocracia y la falta de mecanismos efectivos para garantizar el acceso a la información pública a menudo impiden que los ciudadanos puedan ejercer un control adecuado sobre las acciones del Estado. Además, la opacidad en la toma de decisiones y la falta de participación ciudadana perpetúan la desconfianza en las instituciones públicas y dificultan la rendición de cuentas.

Eficiencia en la gestión pública: un objetivo lejano

El derecho administrativo busca garantizar la eficiencia en la gestión pública, pero la realidad muestra que las instituciones públicas a menudo son ineficientes e ineficaces en la consecución de sus objetivos. La burocracia excesiva, la falta de coordinación entre las diferentes entidades y la resistencia al cambio son solo algunos de los factores que dificultan la mejora de la eficiencia en la administración pública. A pesar de las normas y procedimientos establecidos, la falta de incentivos y sanciones efectivas para garantizar la eficiencia en la gestión pública limita el impacto del derecho administrativo en este ámbito.

Rendición de cuentas y control en la administración pública: una lucha constante

Aunque el derecho administrativo establece mecanismos de control interno y externo, la rendición de cuentas sigue siendo un desafío en la gestión pública. La corrupción, la impunidad y la falta de voluntad política para investigar y sancionar las irregularidades socavan la eficacia de los sistemas de control. Además, los ciudadanos a menudo enfrentan obstáculos para acceder a los recursos administrativos y judiciales, lo que limita su capacidad para defender sus derechos frente a las acciones arbitrarias de la administración pública.

Protección de los derechos de los ciudadanos: una promesa incumplida

El derecho administrativo pretende proteger los derechos e intereses de los ciudadanos en sus interacciones con las instituciones públicas. Sin embargo, la falta de transparencia, eficiencia y rendición de cuentas en la administración pública a menudo resulta en la vulneración de los derechos de los ciudadanos. La aplicación inadecuada del derecho administrativo y la falta de mecanismos efectivos para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos socavan su capacidad para actuar como un contrapeso al poder del Estado.

Conclusión

En resumen, aunque el derecho administrativo tiene el potencial de garantizar una gestión pública eficiente, transparente y responsable, en la práctica, a menudo se ve obstaculizado por la burocracia, la corrupción y la falta de voluntad política para abordar sus deficiencias. Para que el derecho administrativo pueda cumplir con su propósito, es necesario un compromiso genuino por parte de los responsables políticos y las instituciones públicas para implementar reformas significativas y garantizar que los principios de legalidad, transparencia, eficiencia y rendición de cuentas sean una realidad en la gestión pública.

Sobre moratorias y sensacionalismos en relación con la Inteligencia Artificial

The Future of Life Institute ha publicado una carta proponiendo una moratoria de 6 meses en la investigación de sistemas de inteligencia artificial que ha tenido mucho eco, porque contiene un mensaje sensacionalista fácil de «comprar».

Pero el contrapunto lo ha dado el Distributed AI Research (DAIR) Institute con una carta posterior que, en mi opinión, da en el clavo respecto de los verdaderos problemas que ya en el presente pueden causar estos sistemas, y cuya correcta comprensión nos puede ayudar a entenderlos y usarlos como corresponde a su potencialidad beneficiosa. No todo el sensacionalismo apocalíptico.

Os invito a leer la carta de DAIR directamente en su web. Aquí incluyo un resumen que he generado y traducido al castellano con GPT-4 y la aplicación MacGPT.

🤖 El 28 de marzo, el Future of Life Institute publicó una carta pidiendo una moratoria de seis meses en sistemas de inteligencia artificial más potentes que GPT-4, con más de 2,000 firmas, incluidos Yoshua Bengio y Elon Musk. Aunque la carta contiene algunas recomendaciones aceptables, se centra en el miedo y el bombo publicitario de la inteligencia artificial, enfocándose en riesgos hipotéticos planteados por “mentes digitales poderosas” con “inteligencia competitiva humana”. La carta no aborda los daños actuales causados por los sistemas de inteligencia artificial, como la explotación laboral, el robo de datos, la proliferación de medios sintéticos y la concentración de poder en manos de unos pocos individuos.

Criticando la carta anterior, DAIR argumenta que distrae de los problemas reales al promover una utopía o apocalipsis habilitado por la inteligencia artificial, lo que lleva a conceptos erróneos sobre las capacidades de los sistemas automatizados, además de atribuir erróneamente la agencia sobre los mismos. En lugar de centrarse en amenazas imaginarias, DAIR pide una regulación que garantice la transparencia y exija a las organizaciones que divulguen datos de entrenamiento y arquitecturas de modelos. La responsabilidad debe recaer en los constructores de sistemas de inteligencia artificial, y aquellos más afectados por la inteligencia artificial deben tener voz en la conversación.

La narrativa de la carta de Future of Life sugiere que la sociedad debe adaptarse a un futuro tecnológico predeterminado, lo que para DAIR supone ajustarse a las prioridades de unos pocos individuos privilegiados. DAIR argumenta que las máquinas deben construirse para trabajar para los humanos, en lugar de obligar a la sociedad a ser legible y editable por máquinas. La carrera hacia experimentos de inteligencia artificial más grandes está impulsada por el beneficio, y las acciones corporativas deben ser moldeadas por regulaciones que protejan los derechos e intereses de las personas.

En conclusión, los críticos de DAIR creen que el enfoque no debe estar en “mentes digitales poderosas” imaginarias, sino más bien en las prácticas explotadoras reales y actuales de las empresas que afirman construirlas. Estas empresas están centralizando el poder y aumentando las desigualdades sociales, y abordar estos problemas debe tener prioridad sobre el miedo y el bombo publicitario sobre los riesgos hipotéticos de la inteligencia artificial.

Nota informativa sobre la tilde en «solo» | Noticia | Real Academia Española

Nota informativa sobre la tilde en «solo» | Noticia | Real Academia Española

a) Es obligatorio escribir sin tilde el adverbio solo en contextos donde su empleo no entrañe riesgo de ambigüedad. b) Es optativo tildar el adverbio solo en contextos donde, a juicio del que escribe, su uso entrañe riesgo de ambigüedad.

a) Es obligatorio escribir sin tilde los demostrativos este, ese, aquel (y sus femeninos y plurales) en contextos donde su uso no entrañe riesgo de ambigüedad.
b) Es optativo tildar los usos pronominales de los demostrativos este, ese, aquel (y sus femeninos y plurales) en enunciados donde, a juicio de quien escribe, su empleo entrañe riesgo de ambigüedad.

Una vez más, aplaudo a la Real Academia. Tanta polémica, tanta polémica. Que si devuelven la tilde al adverbio solo, que si ganan la batalla los intensos.

Me parece muy razonable la solución que han adoptado. En el caso del adverbio ‘solo’, llevo años sin encontrarme un solo caso que dé lugar a confusión. En el caso de los pronombres demostrativos, sin embargo, sí me he encontrado con algún caso dudoso.

Así que me encuentro cómodo con la regla definitiva. Sigue siendo obligatorio escribir el adverbio y los pronombres sin tilde, y si surge alguna ambigüedad a juicio de quien escribe, se puede hacer uso de la tilde. Clarito.

Aquí una vez más el enlace a la nota informativa.

Tres días equivalen a siete en Avantius (corregido)

Interstellar endurance spaceship

ACTUALIZACIÓN: En este artículo titulado Pues queda claro que tres días equivalen a seis en Avantius he corregido este tema del cómputo de los días para descargar una notificación en Avantius, en este sentido:

Por lo tanto, lo que yo calificaba como día 0 en el artículo anterior es en realidad el día 1º de los tres que tenemos para descargarnos la notificación. Descargarla en el día 3º o dejarla pasar sin descargar tiene el mismo efecto: la fecha a efectos de notificación será la misma, el día hábil siguiente al día 3º.

En su consecuencia, volviendo al ejemplo de la notificación del Auto de caducidad. Nos llega el aviso electrónico de Avantius un día como hoy, jueves, a las 6:30am. Estará disponible a partir de las 8:00am, y este es el día 1º. El día 2º es viernes, y el día 3º es lunes. Tanto si lo descargamos el lunes como si lo dejamos pasar, la fecha de notificación será el martes. Y, con el día de término o gracia del 135 LEC, podremos presentar el escrito hasta las 15:00 horas del miércoles.

Por lo tanto, corregido y aclarado ya para siempre. En una semana normal sin más inhábiles que el fin de semana, tres días de aviso de caducidad equivalen a seis naturales en Avantius.

Mantengo el texto original por cuestión de archivo y recuerdo, pero ya no es correcto.


No es ciencia ficción. En la película Interstellar, mis adoradísimos Matthew McConaughey, Anne Hathaway y Jessica Chastain juegan con la teoría de la relatividad, los viajes a través de agujeros de gusano y el distinto comportamiento del tiempo (la magnitud física, no el fenómeno atmosférico) cuando uno se encuentra en las proximidades de un agujero negro.

Pero Avantius no es un exoplaneta situado en un marco espacio-temporal distinto, que bien podría ser, sino el nuevo sistema de notificaciones electrónicas y expediente judicial electrónico implantado en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Algo mucho más prosaico y aburrido, sin duda. Me disculpo.

Y aquí tres días hábiles pueden equivaler a siete días naturales por razones bastante más fáciles de comprender que la teoría de la relatividad.

En este artículo de hace un tiempo me preguntaba cuántos días tenemos los abogados para descargarnos las notificaciones electrónicas en los sistemas de LexNet (territorio común) y JustiziaSip (Comunidad Autónoma de Euskadi).

Y ahora, ¿cómo funciona esto en el nuevo sistema PSP-Euskadi (Avantius)?

Ya sabemos que las notificaciones están disponibles durante tres días, y que estos días son hábiles.

Pues bien, una vez comprobado en la práctica, cabe afirmar que, conforme a la aplicación de las reglas de cómputo de los plazos procesales, los tres días hábiles se pueden convertir en siete días naturales. De esta forma:

  • Avantius envía el aviso de notificación por correo electrónico habitualmente hacia las 06:30 de la mañana. Llamaremos a este el día 0.
  • El sistema pone a nuestra disposición la notificación a las 8:00 de ese día 0. A partir de esa hora, podemos ya aceptar y descargar la notificación.
  • Pero este día 0 no es el primero de los tres disponibles. El día 1 del cómputo es el primer día hábil siguiente al día 0.
  • A partir de ahí, si descargamos la notificación en el día hábil número 3, se entenderá que la notificación se ha producido el primer día hábil siguiente, día hábil número 4 (artículo 151.2 LEC).
  • Y, cuando se trata de la notificación del Auto de caducidad de los artículos 52.2 y 128.1 LJCA, por el que se nos indica que podemos presentar el escrito del plazo transcurrido dentro del día en que se notifique esta resolución de caducidad, el artículo 135.5 LEC nos da hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, día hábil número 5.
  • La magia interstelar surge cuando vemos que, cualquiera que sea el día de la semana en el que recibamos el aviso de notificación (día 0), en todo cómputo de estos días hábiles se interpone un fin de semana, con el sábado y el domingo inhábiles, lo que suma dos días y estira el plazo definitivo hasta los siete días naturales.

Espero que se vea mejor en estos dos esquemas. En el primero, el día 0 es un lunes y el último día de plazo es el lunes siguiente.

calendario de cómputo de días para aceptar una notificación

En este segundo, el día 0 es un miércoles y el último día, el siguiente miércoles. Y así en todos los casos.

calendario de cómputo de días para aceptar una notificación, empezando en miércoles

Sigo sin querer comprobar qué sucede cuando no se acepta la notificación en los tres días disponibles. El manual de Avantius no lo explica. En JustiziaSip, la fecha de notificación en caso de rechazo era el tercer día hábil. En LexNet, salvo que lo hayan cambiado, la fecha de notificación es el día siguiente, es decir el día 4; el mismo efecto, por tanto, si se acepta en el tercer día como si no se hace.

En Avantius, como en todo en esta vida, mejor no jugárnosla y mantenernos en el borde del horizonte de sucesos, para que no nos trague Gargantúa.

Pero ya sabemos que tres días equivalen a siete en Avantius, para cuando haga falta.

El TS confirma que la imposición de un lapso de 30 minutos y la prohibición de geolocalización en la precontratación de VTC es contraria a la libertad de empresa y a la unidad de mercado

A street full of taxis and cars on a rainy day

0.- Introducción

La Sentencia de 13 de febrero de 2023 de la Sala III del Tribunal Supremo, confirmando la previa Sentencia del TSJ del País Vasco, ha declarado que la imposición de un lapso de 30 minutos y la prohibición de geolocalización en la precontratación de VTC es contraria a la libertad de empresa y a la ley de garantía de la unidad de mercado.

  • STS: Sentencia nº 164/2023, de 13 de febrero, de la Sección 3ª de la Sala III del Tribunal Supremo, Recurso 6718/2021, Ponente D. Diego Córdoba Castroverde (ECLI:ES:TS:2023:496)
  • STSJPV: Sentencia nº 217/2021, de 7 de junio, de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Recurso 964/2019, Ponente D. Luís Ángel Garrido Bengoechea (ECLI:ES:TSJPV:2021:1255).

La STSJPV acordó estimar en parte el recurso contencioso interpuesto por UBER BV y declaró la nulidad de los artículos 2.2 y 2.5 del Decreto 200/2019 de 17 de diciembre del Gobierno Vasco:

  • Artículo 2.2: obligación de que transcurran 30 minutos entre la contratación telemática del servicio y su prestación efectiva.
  • Artículo 2.5: prohibición de que los VTC puedan ser geolocalizados por las potenciales personas usuarias con carácter previo a su contratación, al objeto de evitar la captación de personas viajeras en la vía pública.

Tras los recursos de casación interpuestos por el Gobierno Vasco, la Federación Vasca de Taxi y la Asociación Nacional del Taxi (ANTAXI), el Auto de 16 de marzo de 2022 fijó como cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia:

»(…) aclarar si el establecimiento en la normativa autonómica (para el caso de los servicios VTC) de una antelación mínima (de, al menos, 30 minutos) desde el momento en que se realiza la solicitud y cumplimentación del contrato del servicio hasta que se produce la prestación efectiva de dicho servicio, así como de una medida de restricción de geolocalización con carácter previo a su contratación, se halla justificado y resulta compatible con el derecho a la libertad de empresa ( artículo 38 de la Constitución Española), a la luz del artículo 5 de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado y de la STS n.° 921/2018, de 4 de junio; así como de la doctrina constitucional sentada, entre otras, en las SSTC 35/2016, de 6 de marzo; 111/2017, de 5 de octubre y 112/2021, de 13 de mayo».

1.- Marco de referencia normativa del decreto impugnado (Fundamento Tercero).

La Ley 9/2013, de 4 de julio, dio una nueva redacción al artículo 48 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, permitiendo establecer «limitaciones reglamentarias al otorgamiento tanto de nuevas autorizaciones habilitantes para la realización de transporte interurbano en [vehículos de turismo] como de las que habilitan para el arrendamiento de vehículos con conductor».

El Real Decreto 1057/2015, de 21 de noviembre, modificó el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y estableció la obligación de que los servicios de VTC hayan sido previamente contratados debiendo circular con la documentación acreditativa de dicha contratación, no pudiendo circular por las vías públicas en busca de clientes.

El Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, modificó la LOTT 16/1987 en materia de arrendamiento de vehículos con conductor y estableció:

  • Artículo 91 LOTT: las autorizaciones de arrendamiento de VTC de ámbito nacional habilitan, exclusivamente, para realizar servicios de carácter interurbano, entendiendo por tales «cuando su recorrido rebase el territorio de un único término municipal o zona de prestación conjunta de servicios de transporte público urbano así definida por el órgano competente para ello» (la disposición transitoria única del RD-ley 13/2018 permitió que las autorizaciones VTC existentes y las pendientes de resolución pudiesen continuar el servicio urbano durante cuatro años como una indemnización por la limitación legal establecida, pero este régimen transitorio concluyó en octubre de 2022).
  • Disposición adicional primera: se habilita a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias municipales en el ámbito de la movilidad urbana, a modificar las condiciones de explotación previstas en el artículo 182.1 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Por lo tanto, el Decreto 200/2019 del Gobierno Vasco se dicta en el marco de la habilitación prevista en la disposición adicional primera del RD-Ley 13/2018, de 28 de septiembre, precisando y limitando las condiciones de explotación y control de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor de las licencias de ámbito nacional que se presten íntegramente en la Comunidad Autónoma del País Vasco

2.- Cánones de control de las limitaciones impuestas (Fundamento Cuarto).

La STS se centra en la libertad de empresa, desde una doble perspectiva de canon de constitucionalidad (artículo 38 Constitución española) y de legalidad (Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado).

Respecto del canon de constitucionalidad en aplicación del artículo 38 CE:

«Para determinar, por tanto, la conformidad de las limitaciones con el artículo 38 CE procede examinar si las obligaciones establecidas afectan al ejercicio de una actividad económica y no propiamente al acceso a la misma, si constituyen una medida adecuada para la consecución de un fin constitucionalmente legítimo ( SSTC 53/2014 , de 10 de abril, FJ 7; 30/2016 , de 18 de febrero, FJ 6, y 35/2016 , de 3 de marzo, FJ 4) y no determinan, por la intensidad de la limitación, la privación del derecho. En relación con esta última exigencia, el control que puede ejercer este Tribunal es meramente negativo y se reduce a constatar que la medida restrictiva no conlleva una limitación del derecho a la libertad de empresa de tal entidad que pueda determinar un impedimento práctico de su ejercicio. Son estos extremos los que corresponde examinar al Tribunal cuando tenga que analizar si la limitación que impone el legislador al derecho a la libertad de empresa es acorde con su contenido esencial. Ir más allá, en estos casos, supondría fiscalizar la oportunidad de una concreta elección del legislador, que representa la plasmación de una legítima opción política».

Por lo que se refiere el canon de legalidad derivado de la LGUM:

«La Ley introduce un canon de legalidad respecto a las restricciones impuestas al ejercicio de una actividad empresarial más estricto que el canon de constitucionalidad antes referido respecto a la libertad de empresa, y así lo reconoce el Tribunal Constitucional en la STS 111/2017, de 24 de octubre “la Ley 20/2013 […] eleva el estándar mínimo de protección que garantiza el artículo 38 CE”. (…) El artículo 5 de la LGUM requiere a los poderes públicos que justifiquen que los límites o requisitos que se impongan son necesarios para la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y además, exige que sean proporcionados a la razón imperiosa de interés general invocada, y que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica».

De todo ello, la STS concluye:

«(…) se pueden imponer obligaciones a los operadores económicos que afectan al libre ejercicio de la actividad económica, sin que ello sea contrario a la Constitución ni a la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, pues el derecho a la libertad de empresa no garantiza que los poderes públicos no puedan establecer medidas que incidan en este derecho. Ahora bien, las regulaciones públicas que afectan al ejercicio de una actividad empresarial, deben cumplir varias exigencias: (…)

»Por lo que respecta al fin público que persiguen: desde una perspectiva constitucional deben ser adecuadas para promover un objetivo considerado constitucionalmente legítimo y desde la perspectiva de la Ley de Garantía de Unidad de mercado deben estar amparadas en una de las razones de interés general contempladas en el art. 3.1 de la LGUM y ser adecuadas y necesarias para este fin. Pero además las limitaciones al libre ejercicio de una actividad económica no pueden conllevar, debido a su intensidad, una privación del referido derecho fundamental contenido en el art. 38 de la Constitución ( STC 89/2017, de 4 de julio) y, desde la perspectiva de la Ley de garantía de unidad de mercado, deben ser proporcionales. (…)

»Este juicio de proporcionalidad según dicha jurisprudencia constitucional ( STC 26/1981 , fundamento jurídico 15), consistiría en determinar si “[…] las restricciones a que puedan quedar sometidos son tolerables siempre que sean proporcionadas, de modo que, por adecuadas, contribuyan a la consecución del fin constitucionalmente legítimo al que propendan, y, por indispensables, hayan de ser inevitablemente preferidas a otras que pudieran suponer, para la esfera de libertad protegida, un sacrificio menor. (…)

»(…) es preciso efectuar un juicio de proporcionalidad, en el que, además del objetivo que al establecerla se persigue y comprobando la legitimidad constitucional del mismo, se verifique también la relación de causalidad y necesidad que con él debe guardar la prohibición en cuanto medio ordenado para hacerlo posible».

Dos últimos apuntes:

  • La libertad de establecimiento del artículo 45 TFUE no guarda relación con el objeto de este recurso. Cita la STJUE asunto C-162/12, Airport Shuttle Express Scarl «al analizar la exigencia impuesta a las VTCs consistente en tener que regresar a la base y la necesidad de disponer un local en el municipio de la autorización. El TJUE consideró que dichas exigencias no afectaban a la libertad de establecimiento, pues se referían necesariamente a la prestación de la actividad (ejercicio) y no al establecimiento (acceso)».
  • Tampoco puede entenderse vulnerada la libertad de prestación de servicios (art. 56 del TFUE), «pues los servicios de transporte están excluidos del ámbito de aplicación del artículo 56 de dicho Tratado y de las Directivas 2006/123/CE (Directiva de Servicios)».

3.- La aplicación de dichos cánones a los preceptos impugnados (Fundamento Quinto).

La STS comienza el análisis del supuesto, a la luz de los anteriores criterios, exponiendo que «Los taxis y los vehículos con licencias VTC compiten entre sí en el servicio de transporte de viajeros. (…) los servicios VTC de ámbito nacional (…) en la actualidad (…) solo pueden prestar servicios de ámbito interurbano» y señalando la distinta regulación que corresponde a cada actividad.

Considera que las dos medidas del Decreto 200/2019 del Gobierno Vasco (precontratación de 30 minutos y prohibición de geolocalización previa) responden a una finalidad constitucional legítima y a una razón imperiosa de interés general:

»(…) ambas medidas persiguen garantizar la exigencia de contratación previa y la imposibilidad de captación de clientes en la vía pública, previsiones que integran el régimen jurídico propio de este tipo de licencias (art. 182.1 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres). (…) [Es una] forma de garantizar el mantenimiento del servicio de taxis como un servicio de interés general, que se ha considerado por este Tribunal (STS 921/2018, de 4 de junio, rec. 438/2017) como una razón imperiosa de interés general y, por tanto, como un fin constitucionalmente legítimo.

Y sentado lo anterior, analiza si las limitaciones impuestas por el Decreto son necesarias y adecuadas para la finalidad identificada (garantizar la previa contratación y la imposibilidad de captación de clientes en la vía pública).

Por lo que se refiere a la limitación de los 30 minutos de antelación mínima:

»(…) no cabe duda de que constituye una limitación muy notable para el ejercicio de esta actividad empresarial, ya que el cliente busca la prestación este tipo de servicios en el plazo más breve y por el precio más ventajoso posible. De modo que dicha exigencia, al anular la inmediatez de la prestación, disuade al usuario de su utilización hasta el punto de [que] existe un serio riesgo de expulsión del mercado de las empresas que operan bajo este tipo de licencias. Y así lo ha afirmado la autoridad vasca de la competencia en el informe al proyecto de decreto (“La evidencia empírica ha demostrado que en otros mercados, la aprobación de un plazo mínimo de precontratación ha supuesto la salida del mercado de los operadores VTC […]”) y en la misma línea lo han destacado también la autoridad catalana de la competencia (informe de 14 de enero de 2019) y el Consell de Garanties Estatutaries de Cataluña en su dictamen 2/2019, de 2 de febrero. Por ello, una limitación, como la analizada, capaz de desanimar al usuario para que utilice este servicio, existiendo por ello un alto riesgo de impedir el ejercicio de esta actividad empresarial ha de reputase por su intensidad contraria al art. 38 de la CE. Así mismo, dicha exigencia tampoco se considera ni necesaria ni adecuada para la consecución del fin de interés general que persigue: preservar el régimen de precontratación y evitar el fraude.

»La previa contratación está garantizada en la medida en que el usuario que quiera utilizar este servicio no puede contratarlo directamente con el conductor del vehículo sino que ha de hacerlo telemáticamente con la empresa titular de la licencia a través de la aplicación digital y mediante un mecanismo de prepago en el que el precio se calcula antes de contratarse (…).

»(…) en todo caso, el hecho de que la operatividad media de los servicios de VTC en dicha Comunidad Autónoma se ajuste a ese lapso temporal, extremo por otra parte que no ha resultado acreditado, tampoco justificaría que se impusiese como exigencia mínima a todos los servicios, pues impediría prestar aquellos que pueden realizarse en un menor lapso temporal, sin justificación que lo ampare».

En cuanto a la prohibición de la geolocalización de vehículos que no hayan sido previamente contratados:

»La posibilidad de que los usuarios conozcan la localización de los vehículos disponibles de una plataforma antes de su contratación redunda en beneficio de los consumidores en la medida en que les permite utilizar esta tecnología para identificar, entre los diferentes proveedores, aquel que ofrece el menor tiempo de espera.

»(…) Es cierto que la geolocalización podría ser utilizada para localizar y contratar directamente a dichos vehículos en la vía pública, pero lo cierto es que esta posibilidad no dispensa al usuario de tener que contratar el servicio de VTC a través de una aplicación y, tal y como se ha señalado anteriormente, existen otros mecanismos que permiten controlar la contratación fraudulenta de estos servicios sin restringir los beneficios a los usuarios, por lo que tampoco esta limitación supera el juicio de adecuación y proporcionalidad previsto tanto en el artículo 4.1 de la ley 40/2015 (…) como en el artículo 5.2 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado».

4.- Respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo (Fundamento Sexto)

Por todo ello, la respuesta que da la STS al ICO examinado es como sigue, lo que le conduce a la desestimación de los recursos de casación interpuestos y la confirmación de la Sentencia del TSJPV:

»El establecimiento en la norma autonómica de los limites consistentes en que los servicios de VTC tengan que ser contratados con una antelación mínima de 30 minutos antes de prestarse y la prohibición de geolocalización de los vehículos previa a su contratación, no se consideran compatibles con el derecho a la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución Española), ni supera el canon de necesidad, adecuación y proporcionalidad exigido por el artículo 5 de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado».

En el mismo sentido, la STS nº 182/2023, de 15 de febrero (ECLI:ES: TS:2023:497), que confirma la STSJPV que estimó parcialmente el recurso interpuesto por la Autoridad Vasca de la Competencia y anuló los mismos preceptos del Decreto 200/2019.