An electric vehicle charging electricity inside a garage, image created by DALL-E

El Boletín Oficial del País Vasco de 13 de junio de 2023 ha publicado la LEY 5/2023, de 1 de junio, para facilitar la tramitación del autoconsumo y por la que se modifica la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

La ley responde a la finalidad de simplificar la tramitación administrativa para facilitar el autoconsumo mediante energía solar y la expansión de los vehículos eléctricos. Para ello, sustituye la licencia de obras para instalaciones domésticas de carga de vehículos eléctricos y de energía solar para autoconsumo por la comunicación previa. Tal y como se recoge en su preámbulo:

Con el fin de facilitar el autoconsumo mediante energía solar y la expansión de los vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma Vasca, por medio de la presente ley se simplifica la tramitación administrativa tanto de las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar destinadas al autoconsumo sobre edificaciones o construcciones y pérgolas de aparcamiento como de los puntos de recarga de vehículos eléctricos. Para ello se modifica el artículo 207 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

El objetivo es suprimir el requisito de la solicitud previa de licencia municipal de obras en instalaciones domésticas de carga de vehículos eléctricos y de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo, y sustituir esta licencia por una comunicación previa.

Para ello, su artículo único modifica el artículo 207 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, modificación que se puede resumir de la siguiente manera:

  • Se mantienen igual el apartado 1 del artículo 207, que recoge el listado de actos sujetos a licencia urbanística, y el apartado 5, que habilita a las ordenanzas municipales, como hasta ahora, a sustituir la licencia por una comunicación previa.

  • El apartado 3, referido a los actos sujetos a licencia urbanística en terrenos de dominio público, pasa a ser el apartado 2.

  • El apartado 4, referido a las actuaciones promovidas por los Ayuntamientos en su propio término municipal, pasa a ser el apartado 6.

  • El nuevo apartado 3 recoge los supuestos de exención del requisito de licencia urbanística, e incorpora las novedades en materia de generación eléctrica, debiendo tener en cuenta también las excepciones correspondientes:

3.– Están exentos del requisito de licencia urbanística los siguientes supuestos:
 
a) Las obras de urbanización totales o parciales, así como cualquiera de las actuaciones previstas en las letras del artículo 207.1 que se hallen incluidas en un proyecto de urbanización legalmente aprobado conforme a lo dispuesto en esta ley.
 
b) Las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar destinada al autoconsumo sobre edificaciones o construcciones y pérgolas de aparcamiento, sin limitación de potencia. Estas instalaciones están sujetas a comunicación previa, salvo cuando se realicen en edificios o conjuntos declarados bien de interés cultural o bien catalogado, cuando afecten a la cimentación o estructura del edificio o cuando, de acuerdo con la normativa ambiental aplicable, estén sometidas a la evaluación de impacto ambiental, casos en los que será necesaria la licencia urbanística.
 
c) Los puntos de recarga de vehículos eléctricos situados en el interior de las edificaciones. Estas instalaciones están sujetas a comunicación previa, salvo que puedan afectar a bienes declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección, casos en los que será necesaria la licencia urbanística.

  • El nuevo apartado 4 regula los requisitos de la anterior comunicación previa:

4.– La comunicación previa recogida en las letras b) y c) del número anterior deberá contener, como mínimo, el presupuesto detallado de las obras, los planos y fotografías del lugar de ejecución y una memoria indicativa de la potencia de la instalación. Además, se deberá aportar, en el caso del apartado b), un informe emitido por técnico competente que verifique la capacidad portante de la edificación sobre la que se colocará la instalación y, en el supuesto del apartado c), un informe emitido por técnico competente que acredite la suficiencia de la potencia instalada para soportar los puntos de recarga proyectados.

  • Finalmente, se añade un apartado 7 que establece que «7. Serán las ordenanzas municipales las que establezcan el régimen de autorización de las instalaciones de aprovechamiento energético que se proyecten en fachada».

La modificación ha entrado en vigor el 14 de junio de 2023, día siguiente al de su publicación en el BOPV.