Longform

    Yeah, I blog too

    🚀 bring back the blog – The Homebound Symphony

    > Now that the white-hot fire of Twitter is burning itself out, and its various alternatives (Threads, Bluesky, Mastodon) are generating merely gentle (or sputtering) flames, and TikTok (which is not a social-media site in any meaningful sense but rather a media-consumption platform) is still going nova, this is the time for people to rediscover the pleasures of blogging – of writing at whatever length you want, and posting photos, and embedding videos, and linking to music playlists, all on your little corner of the internet.

    That’s exactly what I try to do with this little corner of mine, so I’m happy to belong somewhere, at last.

    Nick Cave about ChatGPT and AI, in the voice of Stephen Fry

    I still think AI will be a good tool for mortal humans and an even better creativity booster in the hands of Artists, but these words by Nick Cave deserve to be reflected upon, because the risks are enormous too.

    Typora supports Mermaid diagrams and charts in Markdown

    Typora is a great Markdown tool and text editor and it never ceases to amaze me.

    I was trying how DEVONthink handles Mermaid to render diagrams and graphic charts in Markdown, and I opened an example file in my Markdown-tool of choice, Typora, and found that this magnificent app supports Mermaid natively. So here’s a couple of screenshots.

    The first one shows the Mermaid code and the resulting image:

    Image of the Mermaid code to render a pie chart in a Markdown file, followed by the rendered pie chart

    And here are more examples.

    Image of different diagram examples: two flow charts and different pie charts

    I’m in love with Typora. I’ve previously written about it here too: How to insert images in Typora.

    Joaquin Sevilla sobre la prohibición de móviles

    🚀 Joaquin Sevilla Moróder: Móviles y lápices que prohibir

    > Esa carne de prohibición, los jóvenes menores de 16 en la escuela, usan el móvil como ven hacerlo a sus mayores: en cualquier momento y de cualquier forma para cualquier cosa. (…) > > Como le leía a un amigo en una red social hace un par de días, no deja de ser fascinante que tengamos un movimiento de personas reclamando que la ley le prohíba a sus hijas e hijos usar los dispositivos que ellos les han comprado y no son capaces de enseñarles a utilizar.

    En esas dos frases está la clave, en mi opinión. Pero leed el post entero y que rule el blog de Joaquín, que para eso lo mantiene1.


    1. I’m trying to see if Bigfoot Footnotes work in my Tiny Theme setup. ↩︎

    Star Wars eta Millenium Falcon maitatzea noraino irits daitekeen

    Ene, aho zabalik jarraitzen dut lan zoragarri hau ikusi eta gero.

    {{< youtube KlRfXo3SC_k >}}

    John Gruber-en Daring Fireball orriari esker ezagutu dut. Hiroshi Sumi (@kyabetsumade) da egilea.

    Bideoa ikusi lehendabizi, eta gero Gruber-en orrira jo pare bat bitxikeri gehiago ikusteko. Baina lehendabizi bideoaz gozatu.

    Leer esto en Español.

    Read this in English.

    Decoding.io is a wonderful site by Zsolt Benke

    And the last gem I found is this one, which I’m hoping will bring me a lot of note-taking joy: https://decoding.io/2023/12/bookmarked-type-take-notes-without-interrupting-your-flow/

    Bookmarked “Type – Take notes without interrupting your flow” – Decoding

    > Bookmarked “Type – Take notes without interrupting your flow” > > Take notes without interrupting your flow. > > Type lets you quickly jot things down with the timestamp attached, without interrupting your flow. > Very interesting use of text files. I want to integrate this app into my workflow somehow.

    Sandra Day O'Connor, first woman on the Supreme Court, dies : NPR

    Sandra Day O’Connor, first woman on the Supreme Court, dies : NPR

    > O’Connor served on the court for a quarter of a century and, after that, became an outspoken critic of what she saw as modern threats to judicial independence. > > While on the court, O’Connor was called “the most powerful woman in America.” Because of her position at the center of a court that was so closely divided on so many major questions, she often cast the deciding vote in cases involving abortion, affirmative action, national security, campaign finance reform, separation of church and state, and states’ rights, as well as in the case that decided the 2000 election, Bush v. Gore – a decision she later hinted she regretted.

    Sid tibi terra levis.

    Sandra Day O'Connor, first woman on the Supreme Court, dies : NPR

    Sandra Day O’Connor, first woman on the Supreme Court, dies : NPR

    > O’Connor served on the court for a quarter of a century and, after that, became an outspoken critic of what she saw as modern threats to judicial independence. > > While on the court, O’Connor was called “the most powerful woman in America.” Because of her position at the center of a court that was so closely divided on so many major questions, she often cast the deciding vote in cases involving abortion, affirmative action, national security, campaign finance reform, separation of church and state, and states’ rights, as well as in the case that decided the 2000 election, Bush v. Gore – a decision she later hinted she regretted.

    Sid tibi terra levis.

    Hiro Report

    If you don’t know @hiro’s blog, you’re missing out on tons of interesting stuff.

    Hiro Report delivers lots of different site recommendations, every week. Not a single week goes by without something interesting, useful or outright fun. And going through past reports is a joy, too.

    It’s got tips, apps, movies, sites, hardware… lots and lots of surprising stuff.

    So thanks a lot for your weekly report, @hiro, I hope you continue bringing it to us and, above all, I hope it makes you famous and fulfills your plan to control the world 😂.

    Enriquecimiento injusto para justificar el pago de servicios prestados sin contrato

    Gracias a Contrato de obras

    Roi: STS 4480/2023 - ECLI:ES:TS:2023:4480

    > La cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que presenta este recurso,(…) consiste en determinar si se puede acudir a la doctrina del enriquecimiento injusto para el pago de facturas por servicios en casos en los que no está permitida la contratación verbal. > > La respuesta de la Sala a la cuestión de interés casacional (…) ha de ser la de reiterar la doctrina jurisprudencial que antes hemos expuesto, al no concurrir ninguna circunstancia en este recurso que nos lleva a su modificación. En consecuencia, mantenemos el criterio de que es posible acudir a la doctrina del enriquecimiento injusto o sin causa para el pago de facturas por servicios en los casos de contratación irregular o no permitida, como la contratación verbal, siempre que concurran los requisitos citados en los fundamentos de derecho anteriores, a los que nos remitimos, y que, en síntesis, consisten en la ganancia de uno, el correlativo empobrecimiento de otro, un nexo de causalidad entre ambas situaciones y la ausencia de causa justificativa, exigencias a las que se suma el requisito de singular importancia de la ausencia de mala fe en los términos antes expresados, es decir, es preciso que el desequilibrio esté constituido por prestaciones del particular que no se deban a su propia iniciativa ni revelen una voluntad maliciosa del mismo, sino que tengan su origen en hechos, dimanantes de la Administración pública, que hayan generado razonablemente en ese particular la creencia de que le incumbía un deber de colaboración con dicha Administración.

    Más información en Umerez Argaia, Esteban, La restauración de la legalidad infringida por la contratación irregular, Anuario Aragonés del Gobierno Local 2019, Zaragoza, 2020, pp. 437-497..

    La revisión excepcional de precios incluye los modificados de obra sin distinguirlos del resto y al margen de su fecha

    El Informe 17/23, de 26 de octubre de 2023, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado da respuesta a las dudas acerca de cómo calcular la revisión excepcional de precios en aquellos contratos de obra que han sido objeto de modificaciones durante su ejecución.

    A construction site with cranes and a big building structure and men and women working. Made by Dall-e

    1. Supuesto de hecho

    El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián plantea a la Junta Consultiva el siguiente supuesto:

    > * Alguno de los contratos de obras a los que les es de aplicación la revisión excepcional de precios del RDL 3/2022, ha sido objeto de una o varias modificaciones durante los meses de ejecución. > * En dichas modificaciones se introdujeron unidades de obra no previstas en los proyectos habiéndose fijado el precio de las mismas por este Ayuntamiento, previa audiencia del contratista. > * El precio de dichas unidades nuevas fueron valoradas con precios vigentes a la fecha de la aprobación de cada modificado. > * Algunas de las modificaciones son anteriores al 1 de enero de 2021 y otras son posteriores.

    Sobre esta base, plantea diversas preguntas:

    > * 1.- En el supuesto del modificado aprobado con fecha anterior a 1 de enero de 2021 con unidades nuevas ¿habría que aplicar la revisión de precios a esas unidades nuevas?
    > * En el caso de que la respuesta sea afirmativa, al revisar el precio de lo certificado por esas unidades nuevas:
    > * ¿Hay que aplicarles el mismo índice de revisión que a las unidades adjudicadas inicialmente?
    > * ¿Hay que calcular un nuevo índice de revisión tomando como base la fecha de la modificación?
    > > * 2.- En el supuesto de los modificados aprobados con fecha posterior al 1 de enero de 2021 ¿habría que aplicar la revisión de precios a esas unidades nuevas? > * En el caso de que la respuesta sea afirmativa, al revisar el precio de lo certificado por esas unidades nuevas:
    > * ¿Hay que aplicarles el mismo índice de revisión que a las unidades adjudicadas inicialmente?
    > * ¿Hay que calcular un nuevo índice de revisión tomando como base la fecha de la modificación?

    La Junta Consultiva motiva las siguientes respuestas a estas cuestiones:

    2. ¿Han de incluirse los modificados en la revisión excepcional de precios?

    > A este respecto cabe señalar que ni el artículo 7, relativo al reconocimiento del régimen de revisión excepcional de precios, ni el artículo 8, relativo a los criterios de cálculo, contienen ninguna previsión al respecto. (…) al no realizar ninguna precisión respecto del origen de las obras ejecutadas sobre las que se produce el incremento del coste de los materiales y preverse que el impacto puede producirse durante la vigencia del contrato hasta la finalización, puede concluirse que se incluyen tanto las obras previstas inicialmente en el contrato como las incorporadas posteriormente como consecuencia de una modificación contractual realizada al amparo de la LCSP. > > Cabe señalar que este mismo criterio es el seguido por la legislación aprobada por algunas Comunidades Autónomas, en desarrollo de esta disposición básica, en la que se incluyen específicamente los modificados. Tal es el caso, por el ejemplo, de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya Ley 18/2021, de 27 de diciembre (…): “en aquellos supuestos en que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tenidos en cuenta en la formalización del contrato o, en su caso, en las modificaciones posteriores que haya tenido el contrato”.

    3. ¿Hay que distinguir entre los modificados y las obras del proyecto original?

    > (…) hemos de partir de que una modificación contractual aprobada dentro de los límites de la LCSP no es un nuevo contrato, sino una novación del inicial, por lo que, no existiendo previsión específica respecto a las modificaciones, procede aplicar a las obras que se ejecuten como consecuencia de las mismas el régimen general aplicable al contrato formalizado inicialmente, entendiéndolo como un único contrato y sin diferenciar las unidades de obra procedentes del proyecto inicial de las incorporadas posteriormente. > > Ahora bien, puede que se den en la práctica supuestos como el señalado en la consulta en los que los modificados incorporen unidades nuevas que se valoren con precios vigentes a la fecha de la aprobación de cada modificado. Dicha posibilidad ha sido aceptada por el Tribunal Supremo en su sentencia 167/2020, de 10 de febrero (RJ\2020\529), con las consecuencias también respecto a la aplicación del plazo de un año del artículo 103 de la LCSP, obligando a separar las unidades de obra procedentes del proyecto principal respecto a las provenientes del modificado. Sin embargo, dichos supuestos no han sido regulados en el Real Decreto-ley 3/2022 que ha optado por una solución común a todas las obras ejecutadas lo que permite simplificar el proceso de aplicación del procedimiento de revisión excepcional de precios. > > Por todo ello, y respondiendo a la segunda de las consultas planteadas, cabe afirmar que resulta de aplicación a las unidades de obra introducidas mediante modificación el mismo índice de revisión que a las unidades adjudicadas inicialmente con arreglo a las reglas que establece el Real Decreto-ley, tanto si la modificación se produce antes como después del 1 de enero de 2021.

    4. ¿Cuál ha de ser la fecha de referencia para calcular la revisión?

    > Respecto a la fecha de referencia para calcular la revisión, el párrafo final del artículo 8, en la redacción dada por la disposición final 37.4 del Real Decreto-ley 6/2022: (…) “En ambos casos, la fecha a considerar como referencia para los índices de precios representados con subíndice 0 en las fórmulas de revisión será la fecha de formalización del contrato, siempre que la formalización se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad. En todo caso, si la fecha de formalización es anterior al 1 de enero de 2021, se tomará como referencia el 31 de diciembre de 2020” > > Respecto a los modificados aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2021, la fecha de referencia será la de 31 de diciembre de 2020 ya que, tanto tomando como referencia la fecha aprobación del modificado como la fecha de formalización, anterior lógicamente a éste, resulta de aplicación esta fecha. > > Respecto a los modificados aprobados con posterioridad al 1 de enero de 2021, al no existir previsión específica respecto a los modificados, han de considerarse todas las unidades de obra como una unidad por lo que la fecha a considerar ha de ser la misma, es decir, la fecha de formalización del contrato, aplicándose las reglas establecidas en el párrafo analizado.

    5. Conclusiones

    > * En la aplicación de la revisión excepcional de precios del Real Decreto-ley 3/2022 a los contratos incluidos en su ámbito de aplicación, deben incluirse las obras en ejecución que provengan tanto del proyecto original como de los modificados aprobados con posterioridad. > * El Real Decreto-ley 3/2022 no prevé un régimen específico para la aplicación de la revisión excepcional de precios a las obras ejecutadas provenientes de los modificados por lo que las normas a aplicar serán comunes a todas las obras ejecutadas con independencia de que provengan de modificados y de la fecha de aprobación de los mismos. > * Respecto a la fecha a considerar como referencia para los índices de precios representados con subíndice 0 será, para todas las obras, la fecha de formalización del contrato o, en su caso, la que resulte de la aplicación de lo previsto en el último párrafo del artículo 8 del Real Decreto-ley 3/2022.

    Painting on the edge: Overview and contents – The Eclectic Light Company

    Painting on the edge: Overview and contents – The Eclectic Light Company

    > Whatever reading you like to make of Velázquez’s Las Hilanderas or The Spinners, one of its striking features is the motion blur of the spinning wheel in the foreground. > > Velazquez las hilanderas detail > > Diego Velázquez (1599–1660), The Spinners (Las Hilanderas, The Fable of Arachne) (detail) (c 1657), oil on canvas, 220 x 289 cm, original 167 cm × 252 cm, Museo Nacional Del Prado, Madrid. Wikimedia Commons. > > A closer look reveals the detail in Velázquez’s painting, which was clearly the result of close observation of the blurred image the artist perceived. There are hints of radial spokes, and concentric circles suggesting the structure of the hub and its rim in rapid motion. Other parts that would have been in motion, such as the wheel’s support, are also carefully blurred, as is the yarn. > > From the middle of the nineteenth century the advent of photography altered human perception. Although lenses and optical instruments had been used well before Vermeer’s day, the ability to capture the effects of lens focus and depth of field in still images influenced paintings from the late nineteenth century. > > kids at school > > Paul Louis Martin des Amoignes (1858–1925), In the Classroom (1886), oil on canvas, 68.5 × 110.5 cm, location not known. Wikimedia Commons. > > Paul Louis Martin des Amoignes’ wonderful In the Classroom was painted in 1886. It bears unmistakeable evidence that it was either painted from photographs or strongly influenced by them. One boy, staring intently at the teacher in front of the class, is caught crisply, pencil poised in his hand. Beyond him the crowd of heads becomes more blurred.

    Lillihub is a micro.blog client you have to try

    Want to try out a new Micro.blog web client? You’re in luck! I’d like to introduce Lillihub 🐸. It’s a delightful web app to view your timeline, make posts and keep up with conversations. You can even manage your books and bookmarks. Enjoy! 😁

    screenshot of the Lillihub Micro.blog web client. Shows timeline screen with navigation bar and the top and a colorful rainbow sidebar menu. The main column of text is a post about autumn with a picture of road with trees along the side with fall colors.

    Lillihub is a micro.blog client you have to try

    Want to try out a new Micro.blog web client? You’re in luck! I’d like to introduce Lillihub 🐸. It’s a delightful web app to view your timeline, make posts and keep up with conversations. You can even manage your books and bookmarks. Enjoy! 😁

    screenshot of the Lillihub Micro.blog web client. Shows timeline screen with navigation bar and the top and a colorful rainbow sidebar menu. The main column of text is a post about autumn with a picture of road with trees along the side with fall colors.

    Nuevos umbrales para contratos sujetos a regulación armonizada.

    Se ha publicado el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/2495 DE LA COMISIÓN, de 15 de noviembre de 2023, por el que se modifica la Directiva 2014/24/UE de contratos y se actualizan para los próximos dos años los umbrales de los contratos sujetos a regulación armonizada. También el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/2496 sobre la Directiva 2014/25/UE para los sectores especiales (agua, energía, transportes y servicios postales)

    Serán de aplicación a partir de 1 de enero de 2024.

    En diciembre, como suele ser habitual, se publicará la Orden HFP (Ministerio de Hacienda y Función Pública que adaptará la LCSP a estos nuevos umbrales, pero ya sabemos que quedarán como sigue:

    Tipo de contrato Hasta ahora Nuevos umbrales
    Obras, Concesión de obras y Concesión de servicios 5.382.000 5.538.000
    Servicios y suministros AGE 140.000 143.000
    Demás servicios y suministros 215.000 221.000
    Sectores especiales 431.000 443.000

    5.000 firmantes del manifiesto: España, ¿hacia un Estado de no Derecho?

    Juristas, profesionales de toda índole, ciudadanía preocupada… Ya somos 5.000 los firmantes del manifiesto promovido por un grupo de juristas liderado por D. Tomás-Ramón Fernández. Este es el número de adhesiones en este momento:

    (Pinche aquí para firmar en otra ventana o vaya al formulario de más abajo)

    No hay duda de que el momento es relevante y de que la sociedad civil siente necesidad de expresar su preocupación.

    El manifiesto se publicó a la peor hora posible: avanzada la tarde de un sábado. Y alcanzó los 5.000 en 48 horas, al final del lunes. Usted también puede unirse.

    Para difundir el manifiesto, puede compartir también estos posts de José Ramón Chaves y de Diego Gómez. Gracias de antemano.

    Nota de prensa de la Associació d’historiadors de Catalunya Antoni de Capmany

    Logotipo de historiadors de Catalunya

    > Desde la asociación Historiadors de Catalunya queremos denunciar el uso presentista, manipulado y falso de la historia, en el acuerdo firmado por Junts per Catalunya y el PSOE que busca en la historia en general y en 1714 en particular el origen de un supuesto conflicto entre España y Cataluña y la pérdida de unas ficticias libertades por la fuerza de las armas.
    >
    > Ante tales afirmaciones que sostiene el acuerdo firmado, apuntamos:
    >
    > - Que la guerra de Sucesión española fue un conflicto civil y dinástico.
    >
    > - Que el rey Felipe V juró y respetó las instituciones y leyes catalanas en 1702.
    >
    > - Que el pacto firmado por el rey Felipe V y las Cortes Catalanas fue roto unilateralmente por los últimos y con las armas en 1706.
    >
    > - Que tras ser derrotada la rebelión en 1714 y según la ley, el monarca tenía el derecho a gobernar la provincia rebelde como dispusiese.
    >
    > - Que los Decretos de la Nueva Planta no abolieron el catalán.
    >
    > - Que las leyes sustituidas por el Decreto de la Nueva Planta de 1716 eran feudales,
    >
    > oligárquicas e incluso racistas como se recoge en el Capitulo XVI de las Constituciones de 1706 donde se ordena la expulsión de los gitanos de Cataluña con penas de diez años de galeras para los varones adultos y de cien latigazos para mujeres y niños.
    >
    > - Que la administración borbónica y su nueva legislación establecieron las bases para el crecimiento económico y demográfico en Cataluña tras dos siglos de decadencia.
    >
    > - La nueva dinastía borbónica mejoró la economía en general y el comercio con América en particular, beneficiando las manufacturas textiles y el puerto de Barcelona
    >
    > - Que en los acuerdos firmados con ERC y PNV también se hace uso de una historia tergiversada para justificar el pacto de investidura.
    >
    > - Que la manipulación, tergiversación, falseamiento y ocultación de la historia son los cimientos donde se ha construido y se construye el relato independentista catalán. Por tanto, el documento firmado por PSOE y Junts por Catalunya busca justificar en el pasado un supuesto conflicto de España contra Cataluña perpetuado en el tiempo.
    >
    > Barcelona, 11/11/2023 Associació d’historiadors de Catalunya Antoni de Capmany

    Fuente: TheObjective.

    Relacionado con el acuerdo recogido en esta publicación anterior.

    Manifiesto: España, ¿hacia un Estado de no Derecho?

    Número actual de adhesiones:

    El jueves conocimos el texto del acuerdo político entre el Partido Socialista Obrero Español y Junts Per Catalunya para posibilitar la investidura como Presidente del Gobierno del candidato socialista y actual Presidente en funciones.

    Publiqué aquí el texto completo, y en el título expresé la estupefacción que me produjo su lectura.

    La reacciones del mundo jurídico y la sociedad civil han sido múltiples, todas alarmadas por el lenguaje del acuerdo, claramente lesivo del respeto que debería merecer la separación de poderes y, en particular, la independencia del poder judicial.

    Unos cuantos juristas independientes (de la academia, la judicatura o la abogacía) hemos decidido hacer pública también nuestra opinión, y les invitamos a suscribirla, si también la comparten, firmándola en el siguiente formulario.

    Puede abrir el manifiesto en otra pestaña, a través de este enlace directo al formulario.

    O puede leerlo y completarlo aquí mismo, en el cuadro de más abajo.

    Para difundir el manifiesto, puede compartir también estos posts de José Ramón Chaves y de Diego Gómez. Gracias de antemano.

    Lo guardo aquí para que no se me olvide la vergüenza que he pasado leyéndolo

    Fuente: Diario Vasco.

    > # ACUERDO PSOE-JUNTS
    >
    > El Partido Socialista Obrero Español y Junts per Catalunya constatan que la situación política actual permite alcanzar un acuerdo para abrir una nueva etapa y contribuir a resolver el conflicto histórico sobre el futuro político de Catalunya, incluso partiendo de posiciones divergentes, desarrollar una dinámica para su resolución en términos diferentes a los de la última legislatura y procurar la gobernabilidad durante la XV legislatura atendiendo a la composición de las Cortes Generales resultante de las elecciones celebradas el 23 de julio de 2023.
    >
    > ## 1. ANTECEDENTES
    >
    > Una parte importante de la sociedad catalana ha protagonizado en los últimos años una gran movilización en favor de la independencia. Este período no puede comprenderse sin la sentencia del Tribunal Constitucional de 2010, a raíz fundamentalmente de un recurso del PP contra el Estatut aprobado por el Parlament, por las Cortes Generales y en referéndum.
    >
    > Con la aprobación de un nuevo Estatut, la sociedad catalana, que lo refrendó, buscaba tanto el reconocimiento de Catalunya como nación como la solución a las limitaciones del autogobierno y a los déficits acumulados. Reivindicaciones y demandas con un profundo recorrido histórico y que han adoptado diferentes formas desde que los Decretos de Nueva Planta abolieron las constituciones e instituciones seculares de Catalunya. Unas reivindicaciones donde las cuestiones lingüísticas, culturales e institucionales han tenido un papel destacado, especialmente en periodos en los que estas fueron objeto de una limitación legal severa e incluso de una prohibición o persecución activa. La complejidad histórica y política de estas cuestiones ha conllevado que una parte relevante de la sociedad catalana no se haya sentido identificada con el sistema político vigente en España.
    >
    > La sentencia del TC del año 2010 conllevó que hoy Catalunya sea la única comunidad autónoma con un estatuto que no ha sido votado íntegramente por su ciudadanía. Como reacción, se produjo una gran manifestación de protesta y, desde 2015, se han ido repitiendo mayorías absolutas parlamentarias independentistas en el Parlament en las sucesivas elecciones autonómicas, así como movilizaciones masivas de signo independentista. En ese período, se aprobaron diferentes propuestas por parte del Parlament y del Govern de Catalunya en materia fiscal, así como la solicitud de delegación de la competencia para la autorización de referendos o la organización de una consulta al amparo de una ley autonómica. Lamentablemente, los gobiernos de entonces no favorecieron la negociación política y ninguna de estas propuestas, hechas desde la lealtad y el marco legal vigente, fue considerada.
    >
    > Tras estos hechos, las instituciones catalanas promovieron, primero, una consulta popular el 9 de noviembre de 2014 y, después, un referéndum de independencia el 1 de octubre de 2017 — ambos suspendidos y posteriormente anulados por el TC— con una participación masiva en favor de la independencia de Catalunya. El intento del Gobierno de impedir el referéndum dio lugar a unas imágenes que nos impactaron a todos dentro y fuera de nuestras fronteras.
    >
    > Todo ello llevó a la aprobación del artículo 155 de la CE, mediante la cual se decretó la disolución del Parlament, la destitución del Gobierno catalán y la convocatoria anticipada de elecciones, que volvieron a dar mayoría absoluta a los partidos independentistas.Y a raíz de lo acontecido se iniciaron múltiples causas judiciales, muchas de ellas aún sin resolver, que afectan a un gran número de personas.
    >
    > Dichas causas judiciales han tenido una incidencia política relevante, al igual que diversas resoluciones de organismos internacionales, como el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.
    >
    > ## 2. OPORTUNIDAD HISTÓRICA
    >
    > Este relato sintético de hechos acredita objetivamente las profundas divergencias que han existido y que han dado lugar a un conflicto que solo la política en democracia puede encauzar para buscar una solución, dado que, seis años después, la cuestión de fondo sigue sin resolverse. Y, a pesar de las discrepancias estructurales que existen dada la distancia entre nuestros proyectos nacionales, estamos preparados para abrir una nueva etapa en la que, a partir del respeto y el reconocimiento del otro, se busque una solución política y negociada al conflicto.
    >
    > PSOE y Junts asumen que a partir del resultado de las elecciones generales del 23 de julio existe una oportunidad que deben y tienen la voluntad de aprovechar de forma responsable. La resolución debe ser negociada y acordada y por lo tanto corresponde intentarlo a los actores a los que las urnas les han dado esta posibilidad.
    >
    > Por ello, PSOE y Junts apuestan por la negociación y los acuerdos como método de resolución de conflictos y acuerdan buscar un conjunto de pactos que contribuyan a resolver el conflicto histórico sobre el futuro político de Catalunya.
    >
    > Estos acuerdos deben responder a las demandas mayoritarias del Parlament de Catalunya que, de acuerdo al Estatut (que tiene carácter de ley orgánica), representa legítimamente al pueblo de Catalunya.
    >
    > ## 3. ACUERDOS
    >
    > El PSOE y Junts reconocen sus profundas discrepancias y son conscientes de la complejidad y de los obstáculos del proceso que se disponen a emprender. Por un lado, Junts considera legítimo el resultado y el mandato del referéndum del 1 de octubre, así como la declaración de independencia del 27 de octubre de 2017. Por el otro, el PSOE niega toda legalidad y validez al referéndum y a la declaración, y mantiene su rechazo a cualquier acción unilateral. Al mismo tiempo, constatan que se pueden alcanzar acuerdos importantes sin renunciar a las respectivas posiciones.
    >
    > Para la consecución de estos acuerdos, y dadas las profundas discrepancias sobre la forma final de la resolución del conflicto, además de las desconfianzas mutuas reconocidas por ambos, el PSOE y Junts han acordado dotarse de un mecanismo entre ambas organizaciones, internacional, que tenga las funciones de acompañar, verificar y realizar seguimiento de todo el proceso de negociación y de los acuerdos entre ambas formaciones a los que se llegue.
    >
    > Es en ese marco en el que ambas partes tendrán que acordar, en su caso:
    >
    > * La metodología de la negociación para dotar al proceso de certidumbre, en la que el mecanismo de acompañamiento, verificación y seguimiento del que se han dotado, desarrollará la negociación entre las partes. En ese espacio se negociará, se acordará y se abordarán los disensos, así como las disfunciones que surjan en el desarrollo de los acuerdos.
    >
    > * Los contenidos de los acuerdos a negociar a partir de las aspiraciones de la sociedad catalana y de las demandas de sus instituciones, que en términos generales se agrupan en dos grandes ámbitos permanentes: las de la superación de los déficits y limitaciones del autogobierno y las relativas al reconocimiento nacional de Catalunya. En ese sentido y en la primera reunión de negociación a celebrar este mes de noviembre, se planteará, entre otras cuestiones y de forma no exhaustiva:
    >
    > * En cuanto al ámbito del reconocimiento nacional, Junts propondrá la celebración de un referéndum de autodeterminación sobre el futuro político de Catalunya amparado en el artículo 92 de la Constitución. Por su parte, el PSOE defenderá el amplio desarrollo, a través de los mecanismos jurídicos oportunos, del Estatut de 2006, así como el pleno despliegue y el respeto a las instituciones del autogobierno y a la sin- gularidad institucional, cultural y lingüística de Catalunya.
    >
    > * Y en el ámbito de los déficits y limitaciones del autogobierno, Junts propondrá de entrada una modificación de la LOFCA que establezca una cláusula de excepción de Catalunya que reconozca la singularidad en la que se organiza el sistema institucional de la Generalitat y que facilite la cesión del 100% de todos los tributos que se pagan en Catalunya. Y, por su parte, el PSOE apostará por medidas que permitan la autonomía financiera y el acceso al mercado de Catalunya, así como un diálogo singular sobre el impacto del actual modelo de financiación sobre Catalunya. En este ámbito, también se abordarán los elementos esenciales de un plan para facilitar y promover el regreso a Catalunya de la sede social de las empresas que cambiaron su ubicación a otros territorios en los últimos años.
    >
    > * La Ley de Amnistía, para procurar la plena normalidad política, institucional y social como requisito imprescindible para abordar los retos del futuro inmediato. Esta ley debe incluir tanto a los responsables como a los ciudadanos que, antes y después de la consulta de 2014 y del referéndum de 2017, han sido objeto de decisiones o procesos judiciales vinculados a estos eventos. En este sentido, las conclusiones de las comisiones de investigación que se constituirán en la próxima legislatura se tendrán en cuenta en la aplicación de la ley de amnistía en la medida que pudieran derivarse situaciones comprendidas en el concepto lawfare o judicialización de la política, con las consecuencias que, en su caso, puedan dar lugar a acciones de responsabilidad o modificaciones legislativas.
    >
    > * La ampliación de la participación directa de Catalunya en las instituciones europeas y demás organismos y entidades internacionales, particularmente en los asuntos que tienen especial incidencia en su territorio.
    >
    > * La investidura de Pedro Sánchez, con el voto a favor de todos los diputados de Junts.
    >
    > * La estabilidad de la legislatura, sujeta a los avances y cumplimiento de los acuerdos que resulten de las negociaciones en los dos ámbitos permanentes señalados en el punto segundo.

    Cómo obtener el número de semana actual y el de la semana que viene

    Para mi sistema de Bullet Journal de OmniFocus, quiero una forma sencilla de escribir el número de semana actual, o el de la que viene, sin tener que mirar en el calendario para ver si estamos en la semana 45, 46…

    Las etiquetas que uso son en formato W45, W46, etc.

    He creado una macro en Keyboard Maestro, y el truco está en este código horario: %ICUDateTime%ww%

    %ICUDateTime% busca la fecha actual, mientras que ww% ofrece el número de semana en un calendario con 52 semanas. Con este código, el resultado es que la semana actual es 45. Añadiendo una W al comienzo: W%ICUDateTime%ww%, el resultado que ofrece es W45, que es la etiqueta que a mí me interesa.

    La macro completa es así. Si tecleo la abreviatura w0, sin pensar más, me da el número de semana actual W45.

    Keyboard Maestro macro

    Para calcular el número de la semana que viene, el código ha de ser así: %ICUDateTimePlus%1%week%ww%. De forma que se suma una semana a la fecha actual y se da como resultado la semana 46. En mi caso, la macro queda así, con la abreviatura w1, que en mi cabeza es fácil recordar:

    Keyboard Maestro macro

    Para profundizar más, los distintos códigos de fecha (mes, semana, día, hora) y cálculo (sumar, restar fechas), se pueden encontrar en la siguiente wiki de Keyboard Maestro.

← Newer Posts Older Posts →