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    ¿Cabe interponer recurso especial en materia de contratación contra un acuerdo de imposición de penalidad por retirada de oferta?

    La Resolución nº 1462/2023 del TACRC, de 08 de noviembre de 2023 (Recurso nº 1345/2023) con referencia a otra anterior, recoge un resumen de los supuestos en los que cabe imponer automáticamente la penalidad del 3 % del presupuesto de la licitación a los licitadores cuya oferta se ha de entender retirada por no cumplimentar el trámite de acreditación de requisitos para la adjudicación del contrato del artículo 150.2 LCSP.

    Pero, mientras leía los antecedentes, me preguntaba: ¿seguro que un acuerdo autónomo de imposición de esa penalidad es susceptible de recurso especial?

    En los antecedentes de la resolución se describe que primero se dio el acto de exclusión por retirada de la oferta, que fue recurrido y desestimado en su momento; y que el acuerdo de imposición de la penalidad del 3 % fue autónomo y posterior.

    El Fundamento Tercero de la resolución admite esta vía de recurso de forma un tanto apodíctica: «Constituye el objeto de este recurso la decisión de imponer al recurrente penalidad ex artículo 150.2 de la LCSP, actuación de poder adjudicador susceptible de recurso especial por estar incluida en el artículo 44.2 b) de la LCSP».

    Pero la verdad es que no encuentro el encaje del supuesto en el artículo 44.2, letra b), que dice:

    > 2.- Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones: b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149.

    El recurso no se interpone contra la exclusión de la oferta porque, como hemos dicho, eso ya fue objeto de una impugnación anterior. El único objeto de este es la penalidad. Y no me parece que se trate de un acto de trámite cualificado: no decide directa o indirectamente sobre la adjudicación, no determina la imposibilidad del licitador de continuar en el procedimiento ni le produce indefensión o perjuicio irreparable. Todo esto es predicable de la exclusión, pero no de la penalidad.

    En realidad, la imposición de la penalidad me parece un acto administrativo definitivo, no de trámite. Por lo que, en la medida en la que no está expresamente recogido en el artículo 44.2, no sería susceptible de recurso especial de manera autónoma. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.6, podría ser objeto de recurso administrativo ordinario y revisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pero creo que debería quedar fuera del recurso especial.

    También es verdad que, si el objeto del recurso especial fuera la decisión conjunta de excluir e imponer la penalidad, no tendría duda de que el recurso especial sería admisible, pero eso se debería al hecho de que el objeto principal del recurso, la exclusión, sí es un acto de trámite cualificado. ¿Podría el órgano de recursos contractuales, en tal caso, confirmar la exclusión pero anular la penalidad? Supongo que podría, con lo que tendría que admitir por mi parte que la imposición de penalidad sí es susceptible de recurso especial y de decisión diferenciada respecto de la exclusión.

    Pero me genera muchas dudas y, en el caso de una penalidad autónoma y posterior a la exclusión, me parece más claro que se trata de un acto administrativo definitivo que debería quedar fuera del recurso especial en materia de contratación.

    Así que, si alguien tiene opinión al respecto o, mejor aún, alguna resolución o sentencia que se haya pronunciado sobre la materia, quedaré muy agradecido.

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    Lesividad, retribuciones y jurisdicción competente. STS 30 enero 2024. - Del blog de Rafael Rossi

    Interesantísima sentencia reseñada por Rafael Rossi. Una abogada presta servicios para el Servicio Valenciano de Salud durante 25 años, por medio de una concatenación de contratos menores. Cuando finaliza la relación de servicios, acude a la jurisdicción social que declara la relación como laboral y el despido como improcedente. A lo que reacciona la Administración declarando la lesividad de las retribuciones percibidas en los contratos menores de los últimos cuatro años, por exceder de los que hubieran correspondido a una relación laboral, e impugnando aquellas retribuciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El Tribunal Supremo declara que corresponde a la jurisdicción social el conocimiento de la impugnación, previa declaración de lesividad, de actos dictados en materia laboral.

    🚀 Lesividad, retribuciones y jurisdicción competente. STS 30 enero 2024. - Especialistas en derecho administrativo

    > En esta entrada vamos a comentar un supuesto, con unos antecedentes muy singulares, resuelto en casación por la STS de enero de 2024. > Antecedentes de hecho.
    > 1.- La recurrente en casación prestó servicios para el Servicio Valenciano de Salud como abogada desde el 11 de enero de 1989 hasta el 1 de septiembre de 2014, prestación de servicios que traía causa de la contratación administrativa de servicios mediante la adjudicación de contratos menores.
    > 2.- Una vez finalizada la relación de servicios, la abogada acude a la jurisdicción social reclamando el reconocimiento del carácter laboral de esa relación de servicios, peticionando en primer término el cese nulo y subsidiariamente su improcedencia con la opción de readmisión o la indemnización correspondiente.
    > 3.- El TSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, estima el recurso declarando la relación laboral y el despido como improcedente, con opción de readmisión o abono de la indemnización correspondiente, sentencia que es firme una vez el recurso de casación es inadmitido.
    > 4.- La Administración, entiende que una vez declarado el vínculo laboral opera un límite salarial propio de lo letrados de la Abogacía de la Administración -conforme se establecía en las leyes de presupuestos para el personal laboral-, que se había excedido en este caso, ya que se habían satisfecho facturas en virtud de los contratos administrativos que superaban esos límites.
    > 5.- En atención a estas circunstancias se inicia un procedimiento de declaración de lesividad respecto a esos excesos de abono que afecta a los últimos cuatro años.
    > 6.- Interpuesto recurso contencioso administrativo es estimado por el TSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso Administrativo, que avala la competencia del orden contencioso administrativo para conocer de este recurso.
    > 7.- La recurrente interpone recurso de casación, que es admitido por Auto de 30 de marzo de 2023 de la Sección Primera del TS, que fija como cuestión de interés casacional objetivo la siguiente:
    > «1º Si con base en una Sentencia firme de la Jurisdicción Social por despido improcedente, que determina la existencia de relación laboral y el salario que debería haber cobrado el trabajador a efectos de fijar el importe de la indemnización, puede la Administración declarar lesivos para el interés público los pagos efectuados por los servicios prestados bajo la relación jurídica anulada y que excedan de ese salario y, posteriormente, acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para obtener la nulidad o si, por el contrario, está obligada la Administración a plantear cualquier cuestión relativa a aquel salario ante la Jurisdicción Social, incluso la declaración de lesividad, debiendo someterse a los plazos de prescripción de las acciones previstos en la normativa laboral.
    > 2º Si en caso de considerarse viable la declaración de lesividad, la revisión jurisdiccional de la misma es competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o de la Jurisdicción Social (ex Artículo 151.10 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social).
    > 3º Si, en caso de considerarse viable la declaración de lesividad y competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo lesivo y que, por tanto, podría ser objeto de dicha declaración de lesividad y estaría sometido al plazo de prescripción de 4 años (ex artículo 107.2 de la Ley 39/2015) es el contrato celebrado en fraude de ley, y que finalmente se considera laboral, o lo son los pagos derivados del mismo.»
    > (…)
    > 3.- Partiendo de esta premisa consideramos que la declaración de lesividad no debió ser conocida por el orden jurisdiccional contencioso administrativo sino por el laboral.
    > El artículo 151.10 de la LRJS es claro cuando dispone que: «La Administración autora de un acto administrativo declarativo de derechos cuyo conocimiento corresponda a este orden jurisdiccional, está legitimada para impugnarlo ante este mismo orden, previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos legalmente establecidos y en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de declaración de lesividad». Es decir, procedería acudir a la jurisdicción social cuando se tratase de un acto administrativo declarativo de derechos cuyo conocimiento corresponda a ese orden jurisdiccional. Y, como acabamos de ver, la declaración de lesividad tuvo por objeto actos declarativos de derechos derivados de normas de Derecho laboral: el contrato de trabajo y, en concreto, el salario percibido por la trabajadora.
    > A este respecto hay que indicar que la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2015 (FJ3), dictada en el recurso de unificación de doctrina n.º 276/2014, indica que la «impugnación de actos de Administraciones Públicas, sujetos a derecho administrativo que pongan fin a la vía administrativa, dictadas en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia de Seguridad Social, distintas de las prestaciones, se refiere a actos sujetos al derecho administrativo dictados por la autoridad administrativa en calidad de tal, esto es, en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia laboral, y que por ello ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que después la ley atribuya su conocimiento jurisdiccional, al orden social y no al contencioso-administrativo, siendo estos los supuestos para los que se establece la modalidad procesal del art. 151 de la LRJS».
    > En definitiva, aunque en la gran mayoría de supuestos la declaración de lesividad nos abocará a la jurisdicción contencioso administrativo, el Tribunal Supremo excepciona del orden contencioso el conocimiento de estos recursos cuando entren en liza derechos y obligaciones derivados de una relación laboral, tratando de la competencia exclusiva de la jurisdicción social.

    Installing Pandoc on Apple Silicon with Homebrew · Nono Martínez Alonso

    🚀 Installing Pandoc on Apple Silicon with Homebrew · Nono Martínez Alonso

    > Here’s how I installed pandoc on my MacBook Pro (13–inch, M1, 2020) to run with Rosetta 2 — not natively, but on the x86_64 architecture — until a universal binary for macOS is built that supports the arm64 architecture in new Appple Silicon Macs.

    Thanks a lot, Nono.Ma. I needed to know which build to choose to install Pandoc on my Mac (it’s an M2 macbook pro) and I never remember the reference for the correct architecture (arm64 or x86_64). So you taking the time, two years ago, to document your Pandoc installation helped me a great deal.

    Ojos que no ven competencia que no resiente — Emilio Aparicio - In Dubio Pro Administrado

    🚀 Ojos que no ven competencia que no resiente — Emilio Aparicio - In Dubio Pro Administrado

    > Viene todo esto al caso de la reciente Sentencia del TJUE de 25-I-2024 - ECLI:EU:C:2024:71-  La misma responde a diez cuestiones prejudiciales planteadas por un Tribunal de Primera Instancia de Sofia, Bulgaria, y la última de ellas, al contrario de la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sí puede suponer un punto de inflexión en la forma y modo en que se determinarán las costas procesales. > > Veamos como resuelve el TJUE la décima cuestión prejudicial:
    >
    > 55      Mediante su décima cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 101 TFUE, apartado 2, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que un órgano jurisdiccional nacional aprecie que un reglamento por el que se fijan los importes mínimos de los honorarios de los abogados dotado de fuerza vinculante por una normativa nacional incumple la prohibición establecida en el artículo 101 TFUE, apartado 1, está obligado, no obstante, a utilizar los importes mínimos previstos por dicho reglamento, en la medida en que esos importes reflejen los precios reales de mercado de los servicios de abogado.
    >
    > 56      A este respecto, como se desprende de la respuesta a la primera cuestión prejudicial, si un órgano jurisdiccional nacional constata que un reglamento que fija los importes mínimos de los honorarios de los abogados infringe el artículo 101 TFUE, apartado 1, está obligado a abstenerse de aplicar la normativa nacional que dota de fuerza vinculante a ese reglamento.
    >
    > 57      Además, procede recordar que, al ser el artículo 101 TFUE una disposición fundamental indispensable para el cumplimiento de las misiones confiadas a la Unión y, en particular, para el funcionamiento del mercado interior, los autores del Tratado han previsto expresamente en el artículo 101 TFUE, apartado 2, que los acuerdos y decisiones prohibidos por este artículo serán nulos de pleno derecho (véanse, en este sentido, las sentencias de 1 de junio de 1999, Eco Swiss, C‑126/97, EU:C:1999:269, apartado 36, y de 20 de septiembre de 2001, Courage y Crehan, C‑453/99, EU:C:2001:465, apartados 20 y 21).
    >
    > 58      Esta nulidad, que puede ser invocada por cualquier persona, se impone al juez cuando concurren los requisitos de aplicación del artículo 101 TFUE, apartado 1, y el acuerdo de que se trate no pueda justificar la concesión de una exención en virtud del artículo 101 TFUE, apartado 3. Como la nulidad que establece el artículo 101 TFUE, apartado 2, tiene carácter absoluto, un acuerdo nulo con arreglo a dicha disposición no produce efectos en las relaciones entre las partes contratantes ni es oponible a terceros. Además, esta nulidad puede afectar a todos los efectos, pasados o futuros, del acuerdo o de la decisión de que se trate (véase, en este sentido, la sentencia de 20 de septiembre de 2001, Courage y Crehan, C‑453/99, EU:C:2001:465, apartado 22 y jurisprudencia citada).
    >
    > 59      En el presente asunto, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si, en cualquier caso, debería estar obligado a aplicar los importes previstos en el Reglamento n.º 1 sobre el Importe Mínimo de los Honorarios de los Abogados, es decir, incluso en el caso de que dicho Reglamento fuera declarado nulo, en el sentido del artículo 101 TFUE, apartado 2. Justifica esta pregunta por el hecho de que las cantidades previstas por dicho reglamento reflejan los precios de mercado reales de los servicios de abogado, ya que todos los abogados están obligados a ser miembros de la asociación que ha adoptado el mismo reglamento.
    >
    > 60      Ahora bien, es preciso subrayar que no puede considerarse que el precio por un servicio que se fija en un acuerdo o en una decisión adoptados por todos los operadores en el mercado constituya un precio real de mercado. Por el contrario, la concertación sobre los precios de los servicios por todos los operadores en el mercado, que constituye una grave distorsión de la competencia, en el sentido del artículo 101 TFUE, apartado 1, obstaculiza precisamente la aplicación de precios reales de mercado.
    >
    > 61      Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la décima cuestión prejudicial que el artículo 101 TFUE, apartado 2, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que un órgano jurisdiccional nacional aprecie que un reglamento que fija los importes mínimos de los honorarios de los abogados dotado de fuerza vinculante por una normativa nacional incumple la prohibición establecida en el artículo 101 TFUE, apartado 1, debe abstenerse de aplicar dicha normativa nacional, incluso cuando los importes mínimos previstos por dicho reglamento reflejen los precios reales de mercado de los servicios de abogado.>
    >
    > A la luz de tales consideraciones poca duda se puede albergar en que, si en un procedimiento de impugnación de costas por excesivas se demuestra que la tasación que se propugna lo es en aplicación de los antiguos criterios orientadores, el órgano judicial deberá abstenerse de aplicar los mismos. Es más, el simple hecho de traer a colación los antiguos criterios orientadores de los Colegios de la Abogacía es una presunción de que no se trata de un precio de mercado, sino de todo lo contrario.
    >
    > Difícil labor aguarda a los Letrados de la Administración de Justicia en la tarea de tasar las costas en lo que a la intervención letrada se refiere. Nada hay, por ahora, en lo que puedan apoyar o justificar su decisión, pero ello, a la luz de la Sentencia comentada, no puede dar lugar a que se sigan aplicando los antiguos criterios orientadores que, nos guste o no, el Tribunal Supremo ha considerado nulos por vulnerar la Ley de Defensa de la Competencia.

    Ya es hora de acabar con tanta excusa. Los baremos de honorarios de los Colegios de la Abogacía, se llamen como se llamen, son concertaciones de los operadores económicos que constituyen una grave distorsión de la competencia, son contrarios al Derecho de la Unión, nulos de pleno derecho y deben ser inaplicados por los órganos judiciales.

    Ecos de una manifestación

    🚀 Ecos de una manifestación

    > Es evidente que en amplios sectores de nuestra sociedad ha existido y sigue existiendo un silencio sepulcral a la hora de arropar a las víctimas o deslegitimar la violencia de ETA, al mismo tiempo que muchos y muchas se han manifestado en favor de sus victimarios. No es tarde para expresar la solidaridad hacia ellas, es una de nuestras asignaturas pendientes. Y sigue siendo absolutamente necesario que cada uno de los miembros de esta sociedad exprese que la violencia de ETA fue injusta y cruel, ya que el resto de las violencias ya las condenamos, y hacemos bien. Están en juego nuestros valores y nuestro futuro. >
    > Y a los partidos políticos que se adherieron a la manifestación del sábado recordarles que propugnar el fin de la excepcionalidad legislativa en lo referente al tercer grado es defender la supresión del requisito de arrepentimiento y petición de perdón a las víctimas, que son los requisitos específicos que afectan a los delitos de terrorismo. Es decir, dar cobertura a quienes no se arrepienten y no piden perdón a sus víctimas. ¿Alguno de los partidos va a plantear iniciativas legislativas para reformar la legislación penitenciaria en este sentido? Sería el camino lógico y adecuado. >
    > Detrás de todo esto se sitúa la trampa ética consistente en seguir presentando a quienes han cometido gravísimos delitos como si fueran víctimas-mártires. Un victimismo con el que se camuflan las responsabilidades de los presos de ETA y de quienes les apoyaron en su estrategia político-militar terrorista.

    Ez dut honi buruz idazteko gogorik izan, haserre harrapatu nauelako, geroz eta haserreago, oraindik ere hiltzaile eta laguntzaileek jasotzen duten babes eta goraipamena ikusita. Errazegia da Herri honetan pentsamendu hegemonikoarekin bat egitea, nagusikeria moralaren bandera hartu eta errebisio kritiko oro isilaraztea. Baina hiltzaileak, laguntzaileak eta miresleak oker daude. Oker egon dira eta oker egongo dira beti.

    US Supreme Court reconsiders longstanding doctrine on agency power - Financial Times

    🚀 US Supreme Court reconsiders longstanding doctrine on agency power

    > Liberal justices argued that agencies’ experts, rather than judges, were often best placed to craft rules. Justice Ketanji Brown Jackson warned that striking out Chevron could turn judges into policymakers. “There’s a real separation of powers danger here,” she said. “I’m worried about the courts becoming uber-legislators.” > > If the Chevron doctrine were overturned, rules “are much more likely to be invalidated by a court, and so the agency will have to be much more careful about which options to choose and how it selects between various possibilities”, said Jonathan Masur, professor at the University of Chicago’s Law School. Federal courts would also have more power to determine whether rules fit their interpretation of a statute.

    I’m not sure I grasp the whole implication of this debate, but I’d say that less regulatory discretion for the executive branch and a stronger judicial oversight is good for the balance of powers and the rights of the people as it furthers the control of the administrative activity. What’s wrong about agencies having to be “much more careful about which options to choose”?

    If a human does it – Manu

    🚀 If a human does it – Manu

    > Except that if fucking Disney were to “just take inspiration” and steal designs from smaller artists we’d all be enraged, and for good reasons.
    > So please, cut the bullshit. Train your goddamn AI on whatever you want, steal all the content, but at least be honest and feel some shame.

    What can I say, I usually like everything Manuel writes. This is the case, too.

    True Detective, Night Country

    A poster picture of Kali Reis, Jodie Foster and Fiona Shaw, main characters of True Detective 4th season, Episode 1

    I really enjoyed True Detective’s comeback, episode 1 of season 4, dubbed “Night Country”. Main characters are Liz Danvers, police chief, played by Jodie Foster, and Evangeline ‘Gi’ Navarro, Trooper, played by Kali Reis. They both play really interesting rols, strong confident women.

    I think Peter Prior, a police rookie, played by Finn Bennett, is going to be a good one, too.

    And above all, the great Fiona Shaw is a great addition to the drama. She’s spooky as ever, I loved her part in the episode.

    True Detective’s new season is placed in a lost town in Alaska, 160 miles North of the Arctic Circle, just after the last sunset of the year, when a long night starts. There’s a mine where most people work, that led to an unsolved murder a while back, and a scientific station where new dark things seem to have happened. I don’t know yet, but it looks like Liz Danvers and Gi Navarro are going to have to face some ghosts, from the past and the present, figurative and tangible ghosts brought by the ever lasting night.

    Nina Zumel on alternative search engines

    🚀 20240114 | Short Thoughts

    > But I from all these articles, and the associated comment threads, I’ve found a lot of alternative search engines, and I tried a few. I’ve started using Startpage as my Google proxy, for more anonymity. I’ve found that the results are not the same as directly querying Google, but they are pretty good and sometimes better (less sploggy, even). DuckDuckGo and Startpage/Google are still my go-tos, but I’ve added a few more back-up engines, too: > > * Mojeek has its own search index. sierdy called this the best alternative to the Google-Bing-Yandex index trifecta. I’d call it good, not great. Seems to surface mostly older pages (which can be useful sometimes). Has advanced search (remember that?), and a beta-version Substack specific search engine, which I haven’t tried. Less good for what’s the answer?, better for what else is out there? > * Marginalia is maybe more interesting than “useful,” depending on why you are browsing. It focuses on indexing the “small web,” and as the developer says:
    > It’s perhaps not the greatest at finding what you already knew was there. Instead it is designed to help you find some things you didn’t even know you were looking for.

    Interesting, for fools like me that once tried DuckDuckGo, failed a couple of times and went back to Google.

    Leído: 2034 by Elliot Ackerman 📚

    2034

    Novela amena, sin más pretensiones. Propone un escenario verosímil para una escalada de incidentes que llevan a una confrontación nuclear entre dos potencias. Pero no describe una guerra total entre alianzas internacionales. En este sentido, promete más de lo que finalmente ofrece, aunque es cierto que describir una guerra mundial sea propio de una obra mas ambiciosa y compleja. Novela de fin de semana.

    Cuenta de Mastodon para seguir blogs de Derecho Público

    He creado un bot (cuenta automatizada) en Mastodon, para recopilar enlaces a los blogs de Derecho Público más interesantes. Cada vez que estos blogs publiquen un artículo, saldrá una actualización en esa cuenta.

    La podréis encontrar en @blogsderechopublico@esq.social

    Empieza con los blogs relacionados a continuación. Todos de derecho español, puede que más adelante me aventure también en el derecho de otros países latinoamericanos.

    Si queréis sugerir algún otro blog interesante, podéis escribir un post/toot dirigido a @blogsderechopublico@esq.social con el enlace al blog sugerido y, una vez revisado, lo incluiré en la lista.

    Roscón de Reyes

    Igual que el año pasado, siguiendo la receta de Iban Yarza, el maestro, que está muy bien explicada aquí.

    Ahora la parte más difícil: dejar que repose hasta mañana.

    Actualización: hemos conseguido esperar y esta mañana ha merecido la pena. Buen desayuno.

    porciones de roscón

    Ingredientes preparados. Primera forma del roscón, antes del segundo fermentado. Después del segundo fermentado. Decorado antes del horno. Roscón recién salido del horno.

    Oración

    {{< youtube CinI95W-ykI >}}

    Mi oración. Hoy, para empezar el año.

    Vivo en un país libre
    Cual solamente puede ser libre
    En esta tierra, en este instante
    Y soy feliz porque soy gigante

    Amo a una mujer clara
    Que amo y me ama
    Sin pedir nada
    O casi nada
    Que no es lo mismo
    Pero es igual

    Y si esto fuera poco
    Tengo mis cantos
    Que poco a poco
    Muelo y rehago
    Habitando el tiempo
    Como le cuadra
    A un hombre despierto

    Soy feliz
    Soy un hombre feliz
    Y quiero que me perdonen
    Por este día
    Los muertos de mi felicidad

    Oración

    {{< youtube CinI95W-ykI >}}

    Mi oración. Hoy, para empezar el año.

    Vivo en un país libre
    Cual solamente puede ser libre
    En esta tierra, en este instante
    Y soy feliz porque soy gigante

    Amo a una mujer clara
    Que amo y me ama
    Sin pedir nada
    O casi nada
    Que no es lo mismo
    Pero es igual

    Y si esto fuera poco
    Tengo mis cantos
    Que poco a poco
    Muelo y rehago
    Habitando el tiempo
    Como le cuadra
    A un hombre despierto

    Soy feliz
    Soy un hombre feliz
    Y quiero que me perdonen
    Por este día
    Los muertos de mi felicidad

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    Criterios orientativos para la fijación de costas procesales en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao

    Acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en sesión de 08 de noviembre de 2023. Enterada la Comisión de Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 17 de noviembre de 2023.

    Propuestas aprobadas

    Primera.- Que en los asuntos en que se impugne una desestimación presunta, aunque se dicte resolución expresa en el curso del proceso, se entenderá que se ha obligado al actor a presentar recurso contencioso administrativo y, en consecuencia, no procederá la condena en costas.

    Segunda.- Que cuando el/la juez/a considere que procede, de conformidad con el artículo 139.4 LJCA, imponer las costas en una cifra máxima, las cuantías orientativas de éstas serán [las que se recogen en el Anexo].

    Tercera.- Dichas cuantías, orientativas y fijadas con carácter general, podrán ser incrementadas o reducidas en los casos en que se observe una complejidad o sencillez que merezca una especial consideración.

    Cuarta.- En caso de que algún magistrado/magistrada decida en el ejercicio de su potestad jurisdiccional apartarse de estos criterios orientativos, deberá expresar sucintamente en su resolución las razones que justifican la imposición de unas diferentes.

    > ANEXO. Cuantías orientativas para la limitación de costas del 139.4.
    >
    > ### PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS
    >
    > 1.- Procedimientos ordinarios:
    >
    > #### a) Determinados por la cuantía:
    > - Menos de 50.000 euros: 1.000 euros (IVA no incluido).
    > - Hasta 100.000 euros: 1.500 euros (IVA no incluido).
    > - Hasta 300.000 euros: 2.000 euros (IVA no incluido).
    > - Hasta 500.000 euros: 3.000 euros (IVA no incluido).
    > - Hasta 1.000.000 euros: 4.000 euros (IVA no incluido).
    > - Más de 1.000.000: 5.000 euros (IVA no incluido).
    >
    > #### b) Ordinarios de cuantía indeterminada:
    > - 1.500 euros, con posibilidad de aumentar hasta 2.500 euros en casos de especial complejidad o de reducirla a 600 euros en asuntos sencillos sin relevante trascendencia económica (IVA no incluido).
    > - Se considera expresamente como materia de complejidad la referida a los procesos sobre Urbanismo y Contratación Administrativa.
    >
    > #### c) Normas complementarias:
    > - Sentencia de allanamiento: 250 euros (IVA no incluido).
    > - En todos los casos, de haber sido necesaria la aportación de prueba pericial, la cuantía deberá aumentarse en 500 euros por cada prueba pericial aportada (IVA no incluido).
    >
    > ### PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS
    >
    > #### 2.- Sentencias en Procedimiento Abreviado por la cuantía:
    > - Menos de 600 euros: 200 euros (IVA no incluido).
    > - Hasta 2.000 euros: 250 euros (IVA no incluido).
    > - Hasta 5.000 euros: 300 euros (IVA no incluido).
    > - Hasta 10.000 euros: 400 euros (IVA no incluido).
    > - Hasta 20.000 euros: 500 euros (IVA no incluido).
    > - Hasta 30.000 euros: 600 euros (IVA no incluido).
    >
    > #### 3.- Abreviado determinado por la materia o que versa sobre determinadas materias:
    > - Extranjería: 250 euros (IVA no incluido).
    > - Personal: 300 euros (IVA no incluido).
    > - Resto de procedimientos de cuantía indeterminada: 500 euros (IVA no incluido).
    >
    > #### 4.- Normas complementarias:
    > - Sentencia de allanamiento: 150 euros (IVA no incluido).
    > - En todos los casos, de haber sido necesaria la aportación de prueba pericial, la cuantía deberá aumentarse en 250 euros por cada prueba pericial aportada (IVA no incluido).
    > - No procederá por regla general limitación alguna en procesos repetitivos que hayan sido resueltos con antelación al dictado de la sentencia.
    >
    > #### 5.- Sentencias en Procedimiento para la protección de Derechos Fundamentales:
    >
    > - 600 euros (IVA no incluido).
    >
    > ### OTROS:
    >
    > #### 6.- Incidente excepcional de nulidad de actuaciones:
    > - 300 euros (IVA no incluido).
    >
    > #### 7.- Recursos de reposición y revisión:
    > - La estimación de los recursos no conlleva la imposición de costas a la parte que se opusiera.
    > - La desestimación conlleva la imposición de costas a la parte recurrente por importe de 100 euros (IVA no incluido).
    >
    > #### 8.- Autos resolviendo medidas cautelares y otros incidentes de especial pronunciamiento:
    > - La concesión de medidas cautelares no conlleva la imposición de costas a ninguna de las partes aunque existiera oposición.
    > - La denegación conlleva la imposición de costas a la parte solicitante, en cuantía de 150 euros (IVA no incluido).
    >
    > #### 9.- Autos resolviendo alegaciones previas:
    > - En procedimiento ordinario o de protección de derechos fundamentales: 200 euros (IVA no incluido).
    > - En procedimiento abreviado: 100 euros (IVA no incluido).
    >
    > #### 10.- Autos resolviendo incidentes de ejecución:
    > - 250 euros (IVA no incluido).
    >
    > #### 11.- Ejecución provisional de sentencias:
    > - No se establecerán costas por la concesión o denegación de la ejecución provisional.
    >
    > #### 12.- Impugnación de costas por indebidas o por excesivas:
    > - No se aplicará limitación.
    >
    > #### 13. Pluralidad de demandados.
    > - En caso de que la actora haya dirigido su pretensión frente a varios demandados y se le condene al pago de las costas, la cuantía que proceda se establecerá para cada uno de ellos, salvo que comparezcan por medio de la misma representación y/o defensa.

    La Comisión aumenta los límites de ayudas de minimis (general y SIEG)

    De la nota de prensa de la Comisión:

    La Comisión Europea ha aprobado hoy, 13 de diciembre de 2023, dos Reglamentos que modifican las normas generales para pequeñas cantidades de ayuda (Reglamento de minimis) y para pequeñas cantidades de ayuda para servicios de interés económico general, como el transporte público y la atención sanitaria (Reglamento de minimis para SIEG).

    Los reglamentos revisados entrarán en vigor el 1 de enero de 2024 y se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2030.

    > El Reglamento actual de minimis (nº 1407/2013) exime las pequeñas cantidades de ayuda por considerar que no tienen impacto en la competencia y el comercio en el mercado único y que, por lo tanto, no constituyen ayudas de estado incompatibles conforme al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. > > Las modificaciones adoptadas hoy incluyen los siguientes cambios principales: > > * El aumento del límite por empresa de 200 000 € (aplicable desde 2008) a 300 000 € en tres años, para tener en cuenta la inflación. > * La introducción de la obligación para los Estados miembros de registrar la ayuda de minimis en un registro central establecido a nivel nacional o de la UE a partir del 1 de enero de 2026, reduciendo así las obligaciones de información para las empresas. > * La introducción de refugios seguros para intermediarios financieros para facilitar aún más la ayuda en forma de préstamos y garantías, sin requerir una transferencia completa de ventajas de los intermediarios financieros a los beneficiarios finales. > > El Reglamento actual de minimis para los SIEG (nº 360/2012) establece una cantidad mínima de compensación para los proveedores de Servicios de Interés Económico General, por debajo de la cual se considera que la compensación es libre de ayuda y está exenta de las normas de ayudas estatales de la UE. Las modificaciones adoptadas hoy incluyen los siguientes cambios principales: > > * El aumento del límite por empresa de 500 000 € (aplicable desde 2012) a 750 000 € en tres años, para tener en cuenta la inflación. > * La introducción de la obligación para los Estados miembros de registrar la ayuda de minimis en un registro central establecido a nivel nacional o de la UE a partir del 1 de enero de 2026, reduciendo así las obligaciones de informe para las empresas.

    Emilio Aparicio y su Newsletter son una joya

    Les voy a contar una cosa. Que muchos ya conocerán, pero que espero que sirva de ayuda a otros. Hace tiempo que el SEO no me rula bien así que es probable que esto lo lean cuatro y el del tambor.

    En cualquier caso, se la cuento porque quiero mostrar mi agradecimiento a Emilio Aparicio, abogado administrativista de Bilbao, por su web y por la Newsletter en la que recopila Autos de Admisión de recursos de casación y Sentencias de la Sala III del Tribunal Supremo.

    Cojan ustedes este método de Google: introduzcan en el buscador site:emilioaparicio.eu y las palabras de lo que necesiten buscar. Por ejemplo:

    site:emilioaparicio.eu revisión de oficio
    site:emilioaparicio.eu caducidad
    site:emilioaparicio.eu interinos

    Y se van a encontrar con una recopilación de artículos de Emilio de plena vigencia y actualidad, y con una relación de Newsletters en las que se recogen autos y sentencias relativas a esos términos que son una mina de información.

    Emilio, gracias.

    Foto de Emilio Aparicio, abogado administrativista

    Nota sobre los últimos cambios estéticos que le he hecho al blog

    A modo de recordatorio, tomo nota aquí de los cambios que he introducido en el blog estos días.

    He sustituido mi foto anterior por un avatar pixelado que he confeccionado en la web AVATARS IN PIXELS.

    He subido esta nueva imagen a mi cuenta de Gravatar. De esta forma, micro.blog se referencia por defecto al avatar de Gravatar y muestra este nuevo monigote. Para asegurarme de que esto sucede así, he borrado la fotografía que anteriormente había subido a la sección de Account de micro.blog.

    Hecho eso, me he dado cuenta de que el nuevo avatar aparecía integrado dentro de un marco circular azul. Esto es porque se le aplicaba este CSS que había personalizado para enmarcar las imágenes:

    img {
        border: 2px solid #3988a7;
        border-radius: 20px;
    	margin-left: auto;
    	margin-right: auto;
    }
    

    Para excluir el avatar de ese atributo y dejarlo sin ningún marco a su alrededor, he incluido este código en el CSS:

    img.profile_photo {
    	border: none;
    }
    

    El siguiente atributo es para centrar todo el encabezamiento en la página (avatar, título de la web y botones de navegación):

    .site-header {
    	text-align: center;
    }
    

    Finalmente, tenía ganas de volver a utilizar el logo de umerez.eu que diseñó Carola Clavo hace algún tiempo, por lo que he tenido que hacer lo siguiente:

    • Cambiar el título de la web de Esteban Umerez Blog a umerez.eu en la sección de Design de la cuenta de micro.blog.
    • Subir la tipografía utilizada por Carola (Quicsand Light) a la sección de Uploads y guardar su URL.
    • Incluir el siguiente código CSS.
    @font-face {
    	font-family: 'UmerezQuicksandLight';
    	src: url('https://[ruta de la fuente tipográfica]') format('opentype');
    }
    h1 {
    	font-family: 'UmerezQuicksandLight';
    	font-weight: 100;
    }
    

    El primer atributo @font-face es para incluir la referencia a la tipografía previamente subida a la web, de forma que luego cada elemnto pueda referirse a esa nueva familia de fuentes.

    Los atributos format('opentype') y font-weight: 100; han sido fundamentales, porque de otra forma el título no se mostraba correctamente. Sin el formato adecuado, no se mostraba la nueva fuente sino que renderizaba una por defecto del CSS principal (Times New Roman, si no me equivoco). Y sin el peso font-weight adecuado, se mostraba la tipografía Quicksand en negrita.

    No he podido cambiarle el color. He usado distintos atributos, tanto en el título h1 como en el site-header pero no ha funcionado. Se muestra en negro y cambiar color azul deseado (#3988a7) cuando se pasa el ratón por encima. Lo volveré a intentar en otra ocasión.

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