Se va a liar. Un solo traslado más para formalizar o contestar demanda, por plazo de 20 días, que finalice entre los días 24 y 28 de julio (llevo 6), y se lía. Vaya si se lía.

    Picture of Michael Douglas on the movie Falling Down

    Tres días equivalen a siete en Avantius

    No es ciencia ficción. En la película Interstellar, mis adoradísimos Matthew McConaughey, Anne Hathaway y Jessica Chastain juegan con la teoría de la relatividad, los viajes a través de agujeros de gusano y el distinto comportamiento del tiempo (la magnitud física, no el fenómeno atmosférico) cuando uno se encuentra en las proximidades de un agujero negro. Pero Avantius no es un exoplaneta situado en un marco espacio-temporal distinto, que bien podría ser, sino el nuevo sistema de notificaciones electrónicas y expediente judicial electrónico implantado en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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    Se puede plantear la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de la parte actora en la pieza de medidas cautelares

    Con ocasión de la lectura del Auto de 14 de febrero de 2023, Rec. 56/2023 (ES:TS:2023:1644A) he tomado nota de que se puede plantear la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de la parte actora en la pieza de medidas cautelares, esto es, dentro del plazo concedido para oponerse a la medida cautelar solicitada por la actora, sin necesidad de esperar al trámite de alegaciones previas del artículo 58, una vez recibida la demanda formalizada en la pieza principal.

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    El informe emitido por un funcionario perteneciente a la Administración demandada no puede tener la consideración de informe pericial independiente

    Reseña del Auto de 15 de febrero de 2023, Recurso 158/2022, de la Sección 3ª de la Sala III del Tribunal Supremo (ES:TS:2023:1599A) Esta resolución estima el recurso de reposición interpuesto por la parte actora frente a un Auto anterior que había admitido como prueba pericial, a propuesta del Abogado del Estado, un dictamen elaborado por un funcionario de la Administración demandada (Ministerio de transportes, Movilidad y Agenda Urbana), señalando fecha para su ratificación ante la Sala por el funcionario autor del mismo.

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    Se publica la Ley Orgánica 14/2022 que declara inhábiles los días 24 de diciembre a 6 de enero, con entrada en vigor hoy 23 de diciembre de 2022

    El BOE de hoy, 23 de diciembre de 2022, ha publicado la Ley Orgánica 14/2022 que, entre otras cuestiones de distinta índole y mayor polémica, reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, para declarar inhábiles e efectos procesales los días 24 de diciembre a 6 de enero, en los siguientes términos: La entrada en vigor es en el mismo día de la publicación, conforme a la disposición final sexta:

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    La discrecionalidad técnica - Santiago G. Varas en esPublicoBlog

    La discrecionalidad técnica - esPublicoBlog Pues bien, da la impresión de que en la praxis el quid no es propiamente la discrecionalidad técnica. Más bien, que exista discrecionalidad técnica, o que exista arbitrariedad, parece depender de si el juzgador ha captado o entendido la cuestión objeto de debate (partiendo de que el abogado ha conseguido plantear el asunto de forma comprensible para el juzgador y de que el criterio al que se llega se aprecia como objetivo más allá de una apreciación subjetiva de parte).

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    ¿Cuántos días tenemos los abogados para descargar las notificaciones electrónicas de justicia?

    Son tres días, pero ¿hábiles o naturales? Hasta ahora había dado por hecho (vete a saber por qué) que eran días naturales. Pues no, son días hábiles. Lo he comprobado después de un susto por el que, abierto hoy el correo electrónico, me he acordado de que tenía una notificación pendiente desde el día 22. Pero seguía disponible y he podido descargarla sin problema, con fecha de notificación de mañana.

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    Dos análisis de las SSTS sobre la doble instancia en la revisión judicial de sanciones administrativas graves

    Artículo de Arantza González en el blog de ALEGO-EJALE: VALORACIÓN DE URGENCIA DE LA SENTENCIA DEL PLENO DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO 1376/2021, DE 25 DE NOVIEMBRE: ¿SATISFACE EL RECURSO DE CASACIÓN LA EXIGENCIA DE UNA DOBLE INSTANCIA DE REVISIÓN JURISDICCIONAL DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS GRAVES? Artículo de José Ramón Chaves en el blog delaJusticia.com: Suprema aclaración de la doble instancia en lo contencioso a la vista de la doctrina Saquetti

    Resolución novedosa del TS sobre Recurso de Casación e incidente de nulidad de actuaciones

    He tenido conocimiento de un reciente Auto del TS, de 11 de diciembre de 2017, que establece una doctrina novedosa y de especial interés: inadmite un Recurso de Casación pero abre la puerta, sobre la base del régimen legal del nuevo recurso de casación contencioso-administrativo, a que se interponga incidente de nulidad de actuaciones frente a la Sentencia de instancia recurrida. El supuesto de hecho es el siguiente. Se interpone reclamación económico-administrativa contra dos acuerdos fiscales: una liquidación por derechos anti-dumping y una sanción derivada de la liquidación anterior.

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    Para denunciar incongruencia omisiva en la nueva casación contencioso-administrativa, es necesario agotar el incidente de los arts. 267.5 LOPJ y 215.2 LEC

    Auto interesantísimo, de 1 de marzo de 2017, de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que inadmite un Recurso de Casación porque, presentando como único motivo la incongruencia ex silentio de la Sentencia recurrida, no había agotado previamente el incidente para completar la sentencia previsto en el artículo 267.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 215.2 LEC. Para empezar, debe quedar claro que este requisito de procedibilidad es de aplicación al nuevo Recurso de Casación contencioso-administrativo, posterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, y no, por tanto, a los asuntos que puedan quedar que se rigieran por el viejo Recurso de Casación.

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    Una sentencia no puede sacarse de la chistera una prueba pericial practicada en otro proceso

    Parece una perogrullada pero, como la realidad supera a la ficción, lo que sugiere el título ha sucedido, vaya si ha sucedido: En un asunto en el que se discute el justiprecio de una expropiación, el Tribunal, que no parece muy convencido por la prueba pericial practicada en el propio proceso, echa mano de otra pericial más convincente, practicada en otro recurso sobre otra finca perteneciente al mismo proyecto expropiatorio, y la aplica en Sentencia, sin haber traído antes esa prueba al proceso ni haber dado traslado de la misma a las partes.

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    STC sobre inejecución de sentencias mediante leyes singulares, en el blog de Pedro Corvinos

    Artículo sobre una Sentencia del Tribunal Constitucional que he encontrado en el blog de Pedro Corvinos, abogado administrativista de Zaragoza, y que he incorporado de inmediato a mi listado de blogs jurídicos porque comparte contenidos ciertamente interesantes. El supuesto que recoge en el artículo titulado «Inejecución de sentencias mediante leyes singulares» es un ejemplo de lo que el poder político es capaz de hacer para eludir el cumplimiento de las sentencias de los Tribunales:

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    Más voces sobre la cuestión de las costas en el contencioso-administrativo

    Está circulando bastante estos dos días este artículo de Santiago González-Varas, compañero abogado y catedrático de derecho administrativo de la Universidad de Alicante, publicado originalmente en el diario ABC y que yo he visto recogido en la página de Iustel que enlazo. Bienvenidas sean todas las opiniones que sigan manifestándose en contra del actual criterio del vencimiento en la imposición de las costas en la jurisdicción contencioso-administrativa, pero tengo más desacuerdos que acuerdos con el contenido del artículo, y quiero exponerlos siguiendo el orden de las conclusiones expuestas por su autor.

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    Ideas para la regulación de las costas procesales, con permiso de JR Chaves

    El Magistrado D. José Ramón Chaves, conocido por todos por su blog Contencioso, ha ingresado como Miembro de Número en la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia. Vaya por delante, por lo tanto, mi enhorabuena, a él por el ingreso y a la Academia por la incorporación. De su discurso de aceptación, que se puede descargar en este enlace y en el artículo de su blog, me ha llamado la atención lo siguiente, con relación a la necesidad de regular la cuantificación de las costas procesales, fundamentalmente las de abogado y procurador:

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    La legitimación para recurrir al contencioso tras los recursos especiales en materia de contratación

    La legitimación para recurrir al contencioso tras los recursos especiales en materia de contratación Es un trabajo de Tomás Cano Campos, Profesor Titular de Derecho Administrativo en la Universidad Complutense de Madrid, publicado en la Revista General de Derecho Administrativo 37 (Iustel, 2014), y que he conocido a través del servicio de ‘La Administración Al Día’ del INAP. El autor examina con detenimiento el particular régimen de legitimación que se establece en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) para la interposición de recurso contencioso-administrativo contra las decisiones que adoptan los tribunales u órganos administrativos de recursos contractuales en el marco de los recursos especiales y las cuestiones de nulidad del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), así como en las reclamaciones de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales (LCSE).

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    Contra el criterio del vencimiento en las costas del contencioso-administrativo

    Como nunca son suficientes las voces que se manifiestan en contra del criterio del vencimiento que la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, introdujo en la jurisdicción contencioso-administrativa, hoy traigo un post de Fernando José Zamora Martínez, de Carnicer y Zamora Abogados, despacho de Zaragoza, que se despacha a gusto y con acierto contra costas y tasas en esta jurisdicción. Aboga, claro está, por la vuelta al criterio de la imposición de costas sólo por temeridad o mala fe:

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    Hat trick del artículo 135 LEC: sí se aplica en la interposición del recurso contencioso-administrativo

    A esta marcha, se va a convertir en el precepto fetiche de este blog, o en una pelmada, pero prometo dejarlo estar una temporada después de esta terna de anotaciones. Como recogí aquí, no cabe la «presentación a término» en el procedimiento administrativo. En este segundo post, vimos que sí cabe a los efectos del cómputo del plazo para la prescripción de la reclamación judicial por responsabilidad civil. Y ahora, quiero dejar constancia de la jurisprudencia que aboga con claridad por la aplicación del artículo 135 LEC en la presentación del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo.

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    El artículo 135 LEC también se aplica para computar el plazo para la reclamación judicial por responsabilidad extracontractual

    Pues va a resultar que el artículo de marras va a dar juego, porque ya hace unos días dejé constancia aquí de una Sentencia que establece que no se puede aplicar en el procedimiento administrativo, y mañana recogeré unas cuantas que sí permiten hacerlo cuando se trata de la interposición del recurso contencioso-administrativo. Ahora me voy a referir al ámbito civil y, en concreto, a la reclamación por responsabilidad extracontractual del artículo 1.

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    Cuándo se entiende producida una notificación de Lexnet

    El artículo de José Ramón Chaves tiene ya un año, pero es de esos que hay que anotar y no perder la referencia. En las notificaciones por el sistema Lexnet, se debe entender producida la notificación, a fin de que empiece a computar el plazo correspondiente, en la fecha en la que se entrega en el buzón virtual del Colegio de Procuradores, no cuando el Procurador accede a su propio buzón virtual.

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    La "presentación a término" del artículo 135 LEC no se puede aplicar al procedimiento administrativo (y bonus sobre cómputo de plazo de fecha a fecha)

    Parece evidente pero, visto que ha dado lugar a toda una Sentencia del Tribunal Supremo, y que hay infinidad de asuntos que no superan el salto con pértiga de la admisión, habrá que destacar que esta pregunta (¿es aplicable el artículo 135 LEC a la presentación de escritos y recursos en vía administrativa?) ha obtenido respuesta del Alto Tribunal y ha sentado jurisprudencia. Me refiero a la Sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 19 de diciembre de 2014 (Rec.

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