Acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en sesión de 08 de noviembre de 2023. Enterada la Comisión de Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 17 de noviembre de 2023.

Propuestas aprobadas

Primera.- Que en los asuntos en que se impugne una desestimación presunta, aunque se dicte resolución expresa en el curso del proceso, se entenderá que se ha obligado al actor a presentar recurso contencioso administrativo y, en consecuencia, no procederá la condena en costas.

Segunda.- Que cuando el/la juez/a considere que procede, de conformidad con el artículo 139.4 LJCA, imponer las costas en una cifra máxima, las cuantías orientativas de éstas serán [las que se recogen en el Anexo].

Tercera.- Dichas cuantías, orientativas y fijadas con carácter general, podrán ser incrementadas o reducidas en los casos en que se observe una complejidad o sencillez que merezca una especial consideración.

Cuarta.- En caso de que algún magistrado/magistrada decida en el ejercicio de su potestad jurisdiccional apartarse de estos criterios orientativos, deberá expresar sucintamente en su resolución las razones que justifican la imposición de unas diferentes.

ANEXO. Cuantías orientativas para la limitación de costas del 139.4.

PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS

1.- Procedimientos ordinarios:

a) Determinados por la cuantía:

  • Menos de 50.000 euros: 1.000 euros (IVA no incluido).
  • Hasta 100.000 euros: 1.500 euros (IVA no incluido).
  • Hasta 300.000 euros: 2.000 euros (IVA no incluido).
  • Hasta 500.000 euros: 3.000 euros (IVA no incluido).
  • Hasta 1.000.000 euros: 4.000 euros (IVA no incluido).
  • Más de 1.000.000: 5.000 euros (IVA no incluido).

b) Ordinarios de cuantía indeterminada:

  • 1.500 euros, con posibilidad de aumentar hasta 2.500 euros en casos de especial complejidad o de reducirla a 600 euros en asuntos sencillos sin relevante trascendencia económica (IVA no incluido).
  • Se considera expresamente como materia de complejidad la referida a los procesos sobre Urbanismo y Contratación Administrativa.

c) Normas complementarias:

  • Sentencia de allanamiento: 250 euros (IVA no incluido).
  • En todos los casos, de haber sido necesaria la aportación de prueba pericial, la cuantía deberá aumentarse en 500 euros por cada prueba pericial aportada (IVA no incluido).

PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS

2.- Sentencias en Procedimiento Abreviado por la cuantía:

  • Menos de 600 euros: 200 euros (IVA no incluido).
  • Hasta 2.000 euros: 250 euros (IVA no incluido).
  • Hasta 5.000 euros: 300 euros (IVA no incluido).
  • Hasta 10.000 euros: 400 euros (IVA no incluido).
  • Hasta 20.000 euros: 500 euros (IVA no incluido).
  • Hasta 30.000 euros: 600 euros (IVA no incluido).

3.- Abreviado determinado por la materia o que versa sobre determinadas materias:

  • Extranjería: 250 euros (IVA no incluido).
  • Personal: 300 euros (IVA no incluido).
  • Resto de procedimientos de cuantía indeterminada: 500 euros (IVA no incluido).

4.- Normas complementarias:

  • Sentencia de allanamiento: 150 euros (IVA no incluido).
  • En todos los casos, de haber sido necesaria la aportación de prueba pericial, la cuantía deberá aumentarse en 250 euros por cada prueba pericial aportada (IVA no incluido).
  • No procederá por regla general limitación alguna en procesos repetitivos que hayan sido resueltos con antelación al dictado de la sentencia.

5.- Sentencias en Procedimiento para la protección de Derechos Fundamentales:

  • 600 euros (IVA no incluido).

OTROS:

6.- Incidente excepcional de nulidad de actuaciones:

  • 300 euros (IVA no incluido).

7.- Recursos de reposición y revisión:

  • La estimación de los recursos no conlleva la imposición de costas a la parte que se opusiera.
  • La desestimación conlleva la imposición de costas a la parte recurrente por importe de 100 euros (IVA no incluido).

8.- Autos resolviendo medidas cautelares y otros incidentes de especial pronunciamiento:

  • La concesión de medidas cautelares no conlleva la imposición de costas a ninguna de las partes aunque existiera oposición.
  • La denegación conlleva la imposición de costas a la parte solicitante, en cuantía de 150 euros (IVA no incluido).

9.- Autos resolviendo alegaciones previas:

  • En procedimiento ordinario o de protección de derechos fundamentales: 200 euros (IVA no incluido).
  • En procedimiento abreviado: 100 euros (IVA no incluido).

10.- Autos resolviendo incidentes de ejecución:

  • 250 euros (IVA no incluido).

11.- Ejecución provisional de sentencias:

  • No se establecerán costas por la concesión o denegación de la ejecución provisional.

12.- Impugnación de costas por indebidas o por excesivas:

  • No se aplicará limitación.

13. Pluralidad de demandados.

  • En caso de que la actora haya dirigido su pretensión frente a varios demandados y se le condene al pago de las costas, la cuantía que proceda se establecerá para cada uno de ellos, salvo que comparezcan por medio de la misma representación y/o defensa.