La discrecionalidad técnica - esPublicoBlog

  • Pues bien, da la impresión de que en la praxis el quid no es propiamente la discrecionalidad técnica. Más bien, que exista discrecionalidad técnica, o que exista arbitrariedad, parece depender de si el juzgador ha captado o entendido la cuestión objeto de debate (partiendo de que el abogado ha conseguido plantear el asunto de forma comprensible para el juzgador y de que el criterio al que se llega se aprecia como objetivo más allá de una apreciación subjetiva de parte). En definitiva, algo podrá ser arbitrario si el juzgador lo entiende. En caso contrario, será técnico. Más que discrecionalidad técnica o juicio de arbitrariedad, lo que prima en cambio es la comprensión del caso y la sensación de certeza. Hay que confiar en que el juez lo comprenda, o que ya lo conociera, o que al menos tenga disposición para conocerlo. En conclusión, algo que se entienda podrá ser arbitrario; algo que no lo sea, será técnico.

Santiago G. Varas en esPublico.Blog