Diego Gómez en Hay Derecho sobre el nuevo régimen de costas en el orden contencioso-administrativo
En conclusión: sin perjuicio de que la redacción del nuevo apartado 4º del art. 139 LJCA sea manifiestamente mejorable y que urge una rectificación técnica para evitar los daños que se puedan producir hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie, a mi juicio y por todo lo anteriormente expuesto, los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo pueden seguir limitando las costas cuando resuelvan en primera o única instancia; eso sí, aplicando el nuevo límite de que la cantidad resultante no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso.
Yo a full con Diego, hace un análisis muy exhaustivo y su opinión es muy fundada. Es una cuestión ligada a la seguridad jurídica y al acceso a la tutela judicial efectiva, lo que apela a los jueces de lo contencioso-administrativo al objeto de que su función revisora de la actuación administrativa no quede en agua de borrajas. A menudo, su leal saber y entender y su conciencia de la justicia ha demostrado ser el remedio adecuado a las deficiencias del legislador, a la hora de suavizar los rigores del criterio del vencimiento. Acudiendo a la limitación de las costas, a la existencia de dudas de hecho o de derecho y a otras muchas argumentaciones que han contribuido a mantener los costes de los procesos en términos asumibles en un contexto de desigualdad de armas. Confío en que seguirá guiándoles ante esta nueva chapuza -intencionada, en mi opinión- del legislador de urgencia.