Son tres días, pero ¿hábiles o naturales?

Hasta ahora había dado por hecho (vete a saber por qué) que eran días naturales. Pues no, son días hábiles.

Lo he comprobado después de un susto por el que, abierto hoy el correo electrónico, me he acordado de que tenía una notificación pendiente desde el día 22. Pero seguía disponible y he podido descargarla sin problema, con fecha de notificación de mañana.

Esto es así porque la LEC se refiere a un plazo de tres días, sin especificar que se trate de días naturales, y los plazos expresados en días, salvo que se diga otra cosa, excluyen los días inhábiles.

Artículo 162.2 LEC:

2.- En cualquiera de los supuestos a los que se refiere este artículo, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.

Artículo 133.2 LEC:

2.- En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles.

Efectivamente, en el Manual de JustiziaSip (la plataforma judicial de la Comunidad Autónoma del País Vasco), se confirma que el plazo es de tres días hábiles:

«Las notificaciones que vienen del juzgado si no son aceptadas por el abogado o graduado social en los 3 días hábiles posteriores a su envío por parte de la oficina judicial, serán aceptadas de forma automática por esta. La fecha de notificación será el tercer día hábil. Estas Notificaciones podrán consultarse en “Leídas subsidiariamente la última semana».

También en las instrucciones de LexNet queda claro que los días son hábiles.

Pero a la vista de estas dos últimas fuentes surge una nueva duda. Si no se acepta la notificación en dichos tres días, ¿en qué fecha se entiende realizada la notificación?

  • Para JustiziaSip, la fecha de notificación será el tercer día hábil.
  • Para LexNet, la fecha de notificación es el día siguiente al tercer día hábil.
LexNet

Así que esta duda para la siguiente ocasión. Por prudencia, desde luego, conviene siempre descontar días de plazo.