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    Una decisión que ignora los principios éticos en inteligencia artificial - Tecnología - EL PAÍS

    Es loable que el gobierno español reconociera en su día dichos riesgos y para afrontarlos creara, en el año 2020, un consejo asesor para la IA cuyo objetivo era “proporcionar asesoramiento y recomendaciones independientes sobre las medidas a adoptar para garantizar un uso seguro y ético de la Inteligencia Artificial”, según lee la web de La Moncloa. Y fue bien consecuente al situar su coordinación en el Ministerio de Economía. No obstante, tras la revisión de la Estrategia Nacional de IA (ENIA), el consejo asesor no ha sido consultado para analizar “las implicaciones que estas tecnologías disruptivas supondrán en ámbitos diversos” en la mayoría de los casos, incluyendo el acuerdo entre el ADIA Lab y la Sedia (Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial) para instaurar su sede europea en Granada. Un acuerdo que causa gran preocupación, pues contradice los principios de ética y seguridad con los que el gobierno español se comprometió a desarrollar nuevas tecnologías.

    El ADIA Lab es un centro científico financiado por la Autoridad de Inversiones de Abu Dabi (ADIA), el emirato más rico de los Emiratos Árabes Unidos, que comenzó a operar en diciembre de 2022. Considerando que ADIA, la entidad que financia ADIA Lab, dispone de activos de alrededor de 800.000 millones de dólares, su inversión en España puede ser considerable.

    En los EAU, la ciencia no es independiente del gobierno, según documentan organizaciones como Human Rights Watch. El gobierno influye sobre las decisiones de personal y agenda de los centros de investigación, incluyendo ADIA Lab. Por tanto, la Sedia ha acordado una agenda de investigación centrada, entre otros, en el desarrollo de una modelización económica del cambio climático y sus políticas de mitigación, así como el desarrollo de infraestructuras computacionales éticas con un centro científico financiado por un gobierno que no reconoce la independencia de la ciencia, que pisotea los derechos humanos, en especial de mujeres, de las comunidades LGTBQI+ e inmigrantes, y cuya riqueza proviene principalmente del petróleo.

    Es decir, investigaciones sobre la transición climática serán financiadas por entidades cuya riqueza proviene de combustibles fósiles y estudios sobre principios éticos serán financiados por un gobierno que cuestiona la dignidad y los derechos de determinadas personas. Los científicos involucrados en el ADIA Lab, si bien reconocidos en sus campos de especialización, no son expertos en ética, ni en ecología o derecho. Sandy Pentland, por ejemplo, cofundó Aadhaar, que comercializa un controvertido sistema de identificación de personas que facilita la vigilancia masiva en la India. En resumen, la credibilidad de los resultados de esta colaboración podría ser equiparable a la de informes sobre los efectos del tabaco en la salud que en su día hicieron las compañías tabacaleras.

    El ámbito material de aplicación de la Ley 2/2023 de Protección a los Informantes (2/2) - HayDerecho

    Pues bien, el Anteproyecto que se sometió a información pública incluyó en su ámbito, además del obligado por la Directiva, «Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave o cualquier vulneración del resto del ordenamiento jurídico siempre que, en cualquiera de los casos, afecten o menoscaben directamente el interés general, y no cuenten con una regulación específica. En todo caso, se entenderá afectado el interés general cuando la acción u omisión de que se trate implique quebranto económico para la Hacienda Pública».

    Sin embargo, el texto del Proyecto de Ley presentaba ya una redacción que, con un pequeño añadido, sería definitiva, pasando a la Ley 2/2023 –art. 2.1.b)-: «Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social».

    Este cambio sobrevenido explica la falta de sentido de la parte final del precepto finalmente aprobado: «En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social». Ello es así, pues la primera proposición (toda infracción administrativa grave o muy grave) ya engloba a la segunda, que resulta ahora superflua. La referencia al quebranto económico para la Hacienda Pública (y ahora para la Seguridad Social) tenía sentido para definir la noción de afección al interés general, que era complementaria a las infracciones graves y muy graves, pero en la redacción actual carece por completo de significación.

    El ámbito material de aplicación de la Ley 2/2023 de Protección a los Informantes (1/2) - HayDerecho

    Ahora bien, este dispositivo no es apto para comunicar cualquier incumplimiento legal, sino que está constreñido a un ámbito material determinado por la Ley en su artículo 2. En concreto, la Ley 2/2023 presenta un doble ámbito material de aplicación: de un lado, como no podía ser de otro modo, plasma el ámbito material obligado para incorporar al Derecho español la Directiva 2019/1937; y, de otro lado, añade un ámbito adicional, por decisión del legislador estatal. En esta entrada me ocuparé del primero, a la que seguirá una segunda entrada sobre el ámbito añadido por el legislador estatal.

    Acabo de encontrar un ejemplo real de utilización del término «solo» en el que la nueva norma sobre el uso de la tilde diacrítica en el adverbio «solo» no me ayuda nada. Se supone que si, a juicio del que escribe, existe algún riesgo de ambigüedad, puede utilizar la tilde en «solo». Pero es que en este caso la ambigüedad no surge del adverbio, sino del adjetivo. Estoy escribiendo: «Necesito acudir a la interpretación de otros artículos de la norma, porque el artículo 18 solo contradice lo que quiero decir». Aquí, «solo» es adjetivo de «artículo 18», no es adverbio, por lo que va sin tilde. Para eliminar toda ambigüedad, debería decir «por sí solo». Porque de otra forma parecería que el artículo 18 «solamente» contradice lo que quiero decir. Es decir, que la norma de la tilde diacrítica no me ayuda, para una vez que encuentro un ejemplo de ambigüedad real (no como los ejemplos absurdos fabricados por los tildistas: «solo solo tomo café solo»), y tengo que acudir a otras construcciones como «por sí solo». Total, que sigo pensando lo mismo de siempre: el uso de la tilde diacrítica en «solo» y en los pronombres demostrativos es innecesario. Primero, porque apenas hay usos cuya remota ambigüedad no se resuelva con el contexto; segundo, porque no sirve para resolver los escasos ejemplos en los que la ambigüedad es real.

    Nota informativa sobre la tilde en «solo» | Noticia | Real Academia Española

    Nota informativa sobre la tilde en «solo» | Noticia | Real Academia Española a) Es obligatorio escribir sin tilde el adverbio solo en contextos donde su empleo no entrañe riesgo de ambigüedad. b) Es optativo tildar el adverbio solo en contextos donde, a juicio del que escribe, su uso entrañe riesgo de ambigüedad. a) Es obligatorio escribir sin tilde los demostrativos este, ese, aquel (y sus femeninos y plurales) en contextos donde su uso no entrañe riesgo de ambigüedad.

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    Una Administración que conoce, reconoce y aplica el artículo 73.3 LPAC. Me enamoro.

    Texto de una Administración en la que aplica un artículo de la ley en beneficio del ciudadano

    Tres días equivalen a siete en Avantius (corregido)

    ACTUALIZACIÓN: En este artículo titulado Pues queda claro que tres días equivalen a seis en Avantius he corregido este tema del cómputo de los días para descargar una notificación en Avantius, en este sentido: Por lo tanto, lo que yo calificaba como día 0 en el artículo anterior es en realidad el día 1º de los tres que tenemos para descargarnos la notificación. Descargarla en el día 3º o dejarla pasar sin descargar tiene el mismo efecto: la fecha a efectos de notificación será la misma, el día hábil siguiente al día 3º.

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    El TS confirma que la imposición de un lapso de 30 minutos y la prohibición de geolocalización en la precontratación de VTC es contraria a la libertad de empresa y a la unidad de mercado

    0.- Introducción 1.- Marco de referencia normativa del decreto impugnado (Fundamento Tercero). 2.- Cánones de control de las limitaciones impuestas (Fundamento Cuarto). 3.- La aplicación de dichos cánones a los preceptos impugnados (Fundamento Quinto). 4.- Respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo (Fundamento Sexto) 0.- Introducción La Sentencia de 13 de febrero de 2023 de la Sala III del Tribunal Supremo, confirmando la previa Sentencia del TSJ del País Vasco, ha declarado que la imposición de un lapso de 30 minutos y la prohibición de geolocalización en la precontratación de VTC es contraria a la libertad de empresa y a la ley de garantía de la unidad de mercado.

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    El anteproyecto de modificación del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana | esPublicoBlog

    Andrea Roselló Vila para esPublicoBlog En este sentido, la nulidad de pleno derecho solo concurrirá cuando se den alguno de los siguientes supuestos: a. La omisión del trámite de evaluación ambiental. b. La omisión del trámite de información pública y participación. c. La omisión de trámites de participación de otros órganos u organismos públicos o Administraciones Públicas en relación con los informes que sean preceptivos. d. La falta de memoria o del instrumento equivalente o la insuficiencia notoria de la misma equiparable a su falta.

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    Una empresa puede presentar oferta y concurrir integrando la solvencia de otra - No es obligatorio que todas las empresas que integran la clasificación requerida tengan una clasificación mínima como contratistas de obra (informe Andalucia)

    El informe 9/21, de 24 de marzo de 2022, de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía, del que he tenido conocimiento gracias a contratodeobras.com, da respuesta a determinadas preguntas planteadas por CEACOP1 sobre la aplicación del artículo 75 de la Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el precepto que regula la integración de la solvencia requerida a los licitadores con medios externos a la empresa.

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    NOTICIAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA. AÑOS 2020 a 2023. | Contrato de obras

    Cita: Y decimos supuestamente, por que si con lo hasta aquí expuesto, la historia resulta rocambolesca, el summun se alcanza si nos fijamos en el dato de la entrada en vigor de ambas leyes: La Ley 2/2023, establece su entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, esto es, el 13 de marzo de 2023, en tanto que la posteriormente publicada Ley 4/2023, entró en vigor al siguiente día de su publicación, esto es, el 2 de marz

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    Se puede plantear la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de la parte actora en la pieza de medidas cautelares

    Con ocasión de la lectura del Auto de 14 de febrero de 2023, Rec. 56/2023 (ES:TS:2023:1644A) he tomado nota de que se puede plantear la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de la parte actora en la pieza de medidas cautelares, esto es, dentro del plazo concedido para oponerse a la medida cautelar solicitada por la actora, sin necesidad de esperar al trámite de alegaciones previas del artículo 58, una vez recibida la demanda formalizada en la pieza principal.

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    El informe emitido por un funcionario perteneciente a la Administración demandada no puede tener la consideración de informe pericial independiente

    Reseña del Auto de 15 de febrero de 2023, Recurso 158/2022, de la Sección 3ª de la Sala III del Tribunal Supremo (ES:TS:2023:1599A) Esta resolución estima el recurso de reposición interpuesto por la parte actora frente a un Auto anterior que había admitido como prueba pericial, a propuesta del Abogado del Estado, un dictamen elaborado por un funcionario de la Administración demandada (Ministerio de transportes, Movilidad y Agenda Urbana), señalando fecha para su ratificación ante la Sala por el funcionario autor del mismo.

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    Choque de prerrogativas entre administraciones públicas: apremio frente a inembargabilidad - delajusticia.com

    Choque de prerrogativas entre administraciones públicas: apremio frente a inembargabilidad - delajusticia.com - El rincón jurídico de José Ramón Chaves En concreto, se admitió la siguiente cuestión casacional: si una entidad local puede dictar diligencia de embargo, tras el correspondiente procedimiento ejecutivo, respecto del dinero de la/s cuenta/s corriente/s de otra Administración Pública (Comunidad Autónoma) con el fin de cobrarse las deudas tributarias que esta mantiene con el Ayuntamiento; o, si, por el contrario, el dinero depositado en la cuenta bancaria de una Administración Pública goza de la prerrogativa de inembargabilidad».

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    Listado de posts del blog legal en enero de 2023

    2023-01-18: El ICAM es multado con 459.024 € por recomendar honorarios a sus colegiados | E&J 2023-01-16: La jurisdicción contencioso-administrativa es la última esperanza de la razón 2023-01-14: La cesión del derecho de cobro por el contratista no surte efecto hasta la aprobación de las certificaciones de obra 2023-01-14: A Revisionist History of Products Liability by Alexandra D. Lahav :: SSRN 2023-01-08: Apología de la brevedad en los escritos procesales | Estilo jurídico

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    Nulidad de contratos del sector público e indemnización de lucro cesante. Ignacio Calatayud en La Administración Al Día

    Nulidad de contratos del sector público e indemnización de lucro cesante. Ignacio Calatayud en La Administración Al Día «V. CONCLUSIONES En aquellos supuestos en los que la declaración de invalidez se realiza con posterioridad a que el contratista haya realizado su prestación y cuando dicha prestación no es restituible, tal y como señala el artículo 42 de la LCSP, se devolverá el valor de la prestación. En estos supuestos, precisamente, ante la imposibilidad de restituir la prestación, la misma se transforma en la obligación de dar una suma de dinero equivalente al valor de la prestación indebidamente percibida.

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    El ICAM es multado con 459.024 € por recomendar honorarios a sus colegiados | E&J

    Conservo el brazo que aposté. Los abogados que aún esperan que una escala de precios ayude de una manera u otra a negociar sus honorarios con el cliente tienen que ponerse las pilas y asumir que están solos en el mercado y tienen que competir con otros abogados mejor preparados y más eficientes. Pero estas sentencias, en realidad, apelan al regulador. Porque el problema real está en las costas procesales. El legislador, el ministerio de justicia o el sursum corda tienen que tomar decisiones que doten de seguridad jurídica a la regulación de la imposición y tasación de costas, para que el sistema judicial español no sea una ruleta rusa y los ciudadanos y las empresas, nacionales e internacionales, puedan conocer de antemano los costes asociados al ejercicio de acciones judiciales.

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    La jurisdicción contencioso-administrativa es la última esperanza de la razón

    A los Boomers nos enseñaron que querer es poder. Los Millennials se convencieron de que creer es poder. La generación Z se persuadió de que llorar es poder. Y todo parece ir cuesta abajo y a peor. Pero la jurisdicción contencioso administrativa es la última esperanza de la humanidad y la razón. Enseña todos los días que ni querer, ni creer, ni llorar (ni reflexionar, estudiar, planificar, estructurar, exponer, argumentar o probar) es poder.

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    La cesión del derecho de cobro por el contratista no surte efecto hasta la aprobación de las certificaciones de obra

    Sentencia nº 1693/2022, de 19/12/2022, de la Sección 3ª de la Sala III del TS, Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH (Recurso nº 5250/2020, Roj: STS 4837/2022 - ECLI:ES: TS:2022:4837). ÍNDICE 1. Introducción 2. El supuesto de hecho enjuiciado en la STS 3. Interés casacional identificado 4. Fundamentos de Derecho 5. La cuestión no es novedosa (Circular conjunta de la Abogacía del Estado y la IGAE de 2016) 1. Introducción Se ha interpretado esta reciente Sentencia del TS como un jarro de agua fría para las posibilidades de financiación de los contratistas, sobre todo los de obra pública, porque vendría a limitar la cesión de los derechos de crédito en operaciones de factoring y similares, al condicionar dicha cesión a la aceptación por parte de la Administración de la correcta ejecución de la prestación objeto de contrato.

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