Entrevista de Rosa Esperanza Sánchez a José María de Pablo, para la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial.

Transcripción. Realizada con OpenAI Whisper, a través de Google Colab, gracias al vídeo publicado y al cuaderno facilitado por DotCSV en Youtube. Texto tal y como ha salido del programa, sin ninguna corrección.

Bienvenidos a una nueva edición de Justicia en la Diana, el programa de entrevistas de
la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial. Soy, como otras veces, los Esperanza
Sánchez, el juez de Vitoria, y hoy tengo el placer de presentarles a un nuevo invitado,
un jurista excepcional, que me complace presentarles. Es José María de Pablo, Chema de Pablo, conocido
a ser menos en Twitter. Buenas tardes.
Bien, pues les presento a este jurista. Es actualmente socio y responsable del área
de Derecho Penal de Buffet de Massica y Calvet, en Madrid. Es abogado penalista, especialista
en delitos económicos, aunque también has tocado los informáticos y los delitos de
informado.
Lo he tocado y de muchos tipos. Solamente delitos económicos.
Y especialmente se ha venido en algunos procedimientos judiciales penales muy destacados como, por
ejemplo, y no quiero que se me olviden, las tarjetas Black, Banquia, Firmofilatérico,
en Valmaría también, en Orcúnica, Ezo, las operaciones Flauta, Balboa, Chopin, y,
por supuesto también, el juicio de los atentados de 11M.
Exacto.
De hecho, escribiste después un libro, La Cuarta Trama, que está inspirada, creo, en
la investigación.
Sí, en el sumario del juicio.
Eres profesor de Master, también, de Acceso al Abogacía en la Universidad de Navarra,
y has coordinado el dozo de Badmécum, uno, el de Acceso al Abogacía, con el editorial
Collex, que recoge el temario para la preparación de las pruebas de evaluación de actitud profesional
para el ejercicio de la abogacía.
Luego otro Badmécum, muy interesante, que es el del ejercicio profesional de la abogacía,
también, al mismo editorial, y que reúnen una serie de información práctica, docentes
prácticos.
Otología.
Otología profesional, muy interesante, y cuestiones generales y de proceso, ha autóclicado
nuestros artículos, ha sido también el de programas de radio y televisión, pero bueno,
lo que, a donde quería llegar yo, es que es un tuitero de referencia en el mundo del
derecho, es un autor de hilos jurídicos como muy sólidos, muy objetivos, llenos de datos,
son objetivos porque están llenos de datos y esos hilos, así lo entiendo yo.
De hecho, hace unos meses hablabas, ya en tus hilos, de la ley, la que se llama hoy
ley del CSC, y ya anunciaste que iba a traer muchas revisiones o algunas revisiones de condena
a la baja de delincuentes sexuales, incluso se te llegó a tildar en algún caso, o por
parte incluso de algunos miembros de los gobiernos, de hacer propaganda machista, y sin embargo
resulta que ayer creo que se superaban ya los 120 o 115 delincuentes condenados por
ditos sexuales que habían visto rebajado a su condena, precisamente por entrar al deporte
de esta ley.
Pues precisamente ayer te leí en Twitter un hilo, o sea, un tuit que decía, un poco
racionando sobre esta cuestión, decías, por cierto, nunca dije, si me parece bien
o si me parece mal, que la nueva ley reloje penas, solo leí el texto de la ley y constaté
un hecho.
Por eso yo decía que es un Twittero, un jurista muy objetivo, que va a hablar.
¿Te reconoces en esta imagen, entonces, de objetividad?
Sí, salvo cuando hablo de fútbol, sí, es verdad, se volvió a decir que es aléctrico
de la vida.
Es muy blanco, pero quitando ese aspecto intentó ser el jurídico, intentó ser todo lo objetivo
que pudo.
Eres divulgador y ¿te gusta este valor de poner, de producir sosiego, calma, temblanza,
muchas veces en esas disputas que incluso se escenifican en Twitter?
Sí, porque además yo creo que en Twitter es un lugar, ahora que además hay sentencias
que lo identifican como un lugar, ¿no?, cuando se ha llegado a interponer alguna orden de
manejamiento, de redes sociales, etcétera, es un lugar en el que todo este combate y
toda esta polarización que hay, vamos, que vemos en los políticos, en el Congreso,
los partidos políticos, yo creo que tampoco se ha transmitido a toda la sociedad, pero
sí a Twitter, ¿no?
Entonces, hay como cierta violencia verbal, etcétera, ¿no?
Y bueno, yo creo que poner un poco de sosiego y de orden, a veces también bloquear algunas
cuentas, pero poner un poco de sosiego…
Lo has hecho, ¿no?
Sí, en consecuencia, no hay más remedio.
Sí, al final se atacan bastante, ¿verdad?, los trolls.
Esta reacción del Gobierno, hablábamos de la ley del CSI, la reacción que ha tenido
el Gobierno frente a esta ley y las consecuencias que ha tenido con la aplicación por los jueces,
da de sí para este debate, porque tú crees que ha podido haber un error por parte de
quienes han adaptado la ley al Gobierno y el Parlamento, que no olvidemos que esta ley
ha sido preparada para el Parlamento también.
Un error con respecto a la disposición transitoria, él tendría que haberla incluido y no ha incluido
el concepto de irretroactividad que reclamaba la Constitución española.
¿Y esa responsabilidad la han querido, a lugar de asumirla, trasladarla a los jueces?
A ver, yo no sé cuál era la intención inicial del legislador con esta ley, porque bajar
penas no es necesariamente malo, y de hecho yo creo que en España tenemos un código
penal muy punitivista, yo creo que todos los gobiernos que se han ido sucediendo, cada vez
que ocurría un hecho noticiable, siempre la solución era, vamos a subir las penas,
luego le preguntabas, ¿y cuál es la pena que hay ahora?
No, no sé qué pena hay, pero hay que subirla, ¿no?
Entonces, se han ido subiendo y, por ejemplo, en delitos contra la libertad sexual, es verdad
que había penas que podían superar a las de homicidio, por ejemplo, ¿no?
Entonces, había veces una falta de proporcionalidad y podía tener una explicación y una justificación,
a lo mejor el legislador quería eso, que bueno, vamos a hacerlas más proporcionales, ¿no?
El problema es cuando se empiezan a dar las relaciones de condena, que no tienen por qué
ser malas, porque es la aplicación normal, el principio de repartida de la norma más
favorable, y empiezan a poner excusas o a negar una evidencia.
Yo creo que habría sido muy sencillo para el legislador, cuando empezaron a aparecer estos casos,
decir, claro, es que había una falta de proporcionalidad y hemos pensado que estas rebajas de penas,
el que a un delincuente sexual, en lugar de una pena de diez años, se le impone una de
ocho, no va a evitar el delito.
El delincuente, lo que le hacen no delinquir es la conciencia de que no va a quedar impune,
de que le van a pillar y le van a condenar.
Yo creo que el cálculo de si me condenan a ocho delincuentes, si me condenan a diez,
no, yo creo que eso no lo hace ningún delincuente, ¿no?
Entonces, podría haberla esa explicación.
Si no querían eso, no querían rebajas de pena, entonces, evidentemente, se han equivocado
por la ley, ¿no?
Claro, cuando la ley funde en un solo delito dos hechos que tienen distinta gravedad, como
era el anterior abuso sexual y la anterior agresión sexual en un solo delito, ese problema
de proporcionalidad lo vamos a tener, porque para los delitos más graves, que son los
que están revisando condenanos, más leves, ¿no?
Porque las penas siguen siendo muy parecidas a la anterior agresión sexual, se están
encontrando que las penas mínimas son los del anterior abuso sexual, ¿no?
Entonces, era evidente que esto iba a ocurrir.
Y además es que la función del juez, precisamente, al interpretar y aplicar la ley, es luego
aplicarla ponderando las circunstancias concurrentes.
Entonces, casi es obligado que los jueces tenemos que tener bien presente esa proporcionalidad
de la pena en relación con la conducta concreta.
Entonces, ¿esa probabilización a los jueces crees que ha podido afectar a la visión que
tiene la ciudadanía en general, ciudadano común y corriente de los jueces?
¿Se nos ha arrojado la imagen en el espejo de jueces que hacemos lo que queremos o que
aplicamos la ley según nuestra biología o según nuestro capricho?
Sí, es que esto es una parte muy curiosa de esta ley porque, a ver, esto se venía haciendo
antes de esta ley, ¿eh?
Cuando había un problema, etcétera, los malos son los jueces que aplican más la ley,
que se equivocan, etcétera.
Eso antes.
O sea, esto ya ocurría, ¿no?
Pero claro, si precisamente un gobierno que acostumbra a echar la culpa a los jueces de
lo que ocurre, aprueba una ley que otorga más discrecionalidad a los jueces, que antes
a lo mejor tenían una arquilla entre cuatro y ocho años para un hecho y ahora se encuentra
con una arquilla entre uno y ocho, con lo cual la discrecionalidad es mucho mayor, es
incoherente.
No confío en los jueces, pero les doy más poder, les doy más discrecionalidad a la
hora de poner una pena, ¿no?
Yo creo que eso es absolutamente incoherente, ¿no?
Y en cuanto han empezado a ocurrir estas revisiones de condena, pues sería muy fácil
echar la culpa a los jueces, pero yo creo que esto lo venían haciendo ya antes, ¿no?
El problema es cuando valoras una sentencia sin leerla antes, que es el problema de siempre.
Sí, pero también cuando, desde luego, pero cuando, también desde algunas posiciones,
ya no solo gubernamentales, sino de juristas de cierto prestigio, vienen diciendo que es
que el juez se tiene que sujetar a la ley y que la soberanía popular expresada en el
Parlamento y por la ley es lo que tiene que hacer el juez y que está por encima de lo
que decida en los jueces.
Entonces esta amostra se está transmitiendo a una idea del Estado de Derecho retorcida
y equivocada, ¿no lo ves así?
Sí, sí, sobre todo porque se está diciendo que los jueces no aplican las leyes, y sí
las aplica.
O sea, muchas veces el problema es que a lo mejor la ley tiene errores y el juez lo que
no puede hacer es, bueno, como esta ley está equivocada, no la aplico.
Como se les ha olvidado introducir una disposición transitoria que limite los casos de revisión
de condena, voy a aplicar, como quieren, como pedían, la disposición transitoria quinta
de la Ley 10-95, la del Código Penal, una ley que, una disposición transitoria que
está para las revisiones de condena que se hicieron en el año 95.
De hecho, esa disposición habla los hechos anteriores al entrar en vigor de este código,
ni siquiera de reformas posteriores.
Entonces, se les olvida, tiene un error, yo creo que es un error, si lo que buscaban era
limitar esas revisiones de condena.
Se les olvida limitarlas, como se han hecho en todas las reformas, esta es la primera
que no tiene esa disposición transitoria, y luego están pidiendo a los jueces que apliquen
una disposición transitoria que no exista en esa ley.
Es la parte fácil del gobierno.
Como la gente que luego después escucha estas cosas es el de que no hay las sentencias,
pues a finales lo que hicieron.
Y a finales es fácil decir o tachar a los jueces de conservadores, porque si esta ley,
supuestamente como progresista, se tachan los jueces que si no lo aplican correctamente,
como el legislador dice que se tiene que, o el ejecutivo dice que se tiene que aplicar,
entonces es que es conservador o…
Que además no es el objetivo, porque luego a las primeras revisiones de condena uno veía
a los tribunales que las aplicaban y había magistrados que no eran sospechosos de conservadores
precisamente, ¿no?
A mí no me gusta, a mí lo de calificar los jueces, mételos en un equipo, conservadores
progresistas, como si esto fuera con esos diputados.
Es que eso es lo que quería preguntar, ¿tú lo ves como abogado?
¿Eso te apuesta o lo ves como…?
A ver, yo cuando tengo un juicio yo nunca pienso si el juez es progresista o conservador,
¿no? A veces sí pienso, bueno, vamos a ver, a veces miro a ver el ponente cómo aplica
la jurisprudencia para este delito, a ver, el delito que tiene, voy a defender a mi cliente
de un delito de falsedad de cuentas anuales y entonces a ver qué ha dicho este juez de
la falsedad de cuentas anuales para orientar la prueba por una u por otro, pero no me fijo
si es conservador, normalmente no lo sé.
O sea, tú lees sus sentencias previas o algo, bueno, sus sentencias anteriores, para ver
el criterio jurídico, tú no ves en función de la sentencia, no ves ahí que lata una
ideología de un bien o de otro.
Claro, porque no tiene, porque a veces el cliente lo dice, es que este juez ha leído
la prensa que es tal, ¿y qué más da?
Bueno, pero eso sí, están los jueces famosos, pero es que…
Sí, pero va, sí, lo dice racional, por ejemplo.
Hay muchos asuntos y lo dice racional, ¿no?
Sí, claro.
Y que tienen que traer todos a la prensa y a veces te dice el cliente, bueno, este juez
va a aplicar, pues mira, lo que le puede decir de este juez es que este delito, sus últimas
sentencias ha dicho esto, esto y esto.
Y por eso vamos a orientar así porque vamos a darle al juez lo que a él le gusta que
le demos, ¿no?
Pero, ¿qué es conservador?
Bueno, pues como si es de un equipo de fútbol o de otro, o como si le gusta el arte contemporáneo,
le gusta el arte románico, ¿no?
Bueno, pues eso a mí no me…
A mí en un juicio no me afecta.
O sea, puede afectar en cuestiones más políticas, ¿no?
Lo que ha sucedido toda esta semana, del conserje al del Poder Judicial, este tipo de
cosas, pero en un juzgado, yo nunca he visto que la ideología política de un juez, por
lo menos en asuntos que yo haya llevado, haya influido en la sentencia, ha influido en otras
cosas.
Pero eso yo no he visto.
O sea, que al cienno particular, el cienno de a pie, pues cuando vean la televisión,
pues un caso, el caso Lezo, el caso las tarjetas Black, hombre, puede pensar, entre ellos
se lo vistan, ellos se lo comen, ¿no?
Pero puede pensar, puede esperar entre los jueces que lo toquen en un desaucio o en una
reclamación de cantidad que él haga o un despido, puede pensar que le va a tocar un
juez.
Claro, no el juez de la audiencia nacional, muy conocido y estrella, pero ese juez puede
esperar de él que va a ser, pues, inmarcial.
Es así, ¿no?
Por tu experiencia como abogado.
Es así, esa es mi experiencia como abogado.
Es verdad que luego puedes encontrarte con un juez que no lo sea, puedes encontrarte con
un abogado que no sea leal con su cliente o en todas las profesiones, pues siempre puede
haber uno que falle.
Y efectivamente, pues si todo el mundo se ha encontrado con algún juez que dijo, este,
pues esta sentencia, pues es claramente errónea, etcétera, ¿no?
Para eso están los recursos, etcétera.
Pero es un porcentaje muy pequeño, aunque es el mismo porcentaje que de abogados desleales
o de policías que actúan incorrectamente o de, bueno, de cualquier profesión, ¿no?
Cualquier profesión, pues siempre va a haber alguno que actúe mal.
El verdad que un juez que actúa de manera incorrecta a lo mejor hace más daño que
alguien en otra profesión, pero son una minoría y sí puedes encontrarte un caso concreto,
¿no?
Pero estas alarmas de, ah, los jueces falsan, los, por yo que sé, ¿no?
Lo que estamos escuchando, yo eso no es lo que he visto en mi profesión.
Pero puede ser que ese porcentaje pequeño, como estás insistiendo, que es, se encuentren
en los lugares que más daño puedan hacer precisamente porque justo están en la Agencia
Nacional, en los puestos discepcionales, en los que se llega por concurso de traslado,
o sea que son presidencias de sala y presidencia de la Agencia Nacional, y luego los majestades
del Tribunal Supremo.
Entonces esos puestos que son discepcionales, ahí sí es posible que…
Sí, ahí puede ocurrir, ahí puede ocurrir.
Pero yo tampoco lo he visto tanto.
O sea, yo no he, o sea, no sé, Tribunal Supremo, yo no veo a un juez que esté dictando resolución
y, vamos, por lo menos en la parte penal, la sala segunda, la que yo conozco, y sigo
más o menos la jurisprudencia, y yo no encuentro majestados que, bueno, claro, este como es
de esta ideología o este que es de esta otra, etcétera, no, pues no…
Yo, los majestados de los que leo más sentencias son calificados, además, en lados opuestos,
que son mis favoritos, que son Javier Hernández y Antonio del Moral, y son, para mí, los
que mejor explican las cosas y los más garantistas y no tienen el garantismo como abogado defensor
que suelo ser, etcétera, y, bueno, se les suele atasar de lo contrario, no suelen coincidir
en muchos planteamientos, además, habitualmente no, pero planteamientos jurídicos, y ahí
no suelo haber ideas políticas.
Pero en alguna interpretación concreta de la norma o de una ley, ¿puedes ver que hay
una cierta tendencia a interpretarla o a valorar la prueba, si hablamos de los juicios
penales, de una manera más proclive a la víctima o más proclive al acusado, de la
que se pueda deducir que quizá haya una sensibilidad mayor hacia la víctima y con
eso estamos hablando de quizá más sensibilidad hacia la violación de la violencia de género,
a ver, esto sí se puede dar, sí se puede dar, pero yo no lo achaco a veces a tanto
a las ideas políticas concretas del juez, sino a veces a presión mediática, yo, por
ejemplo, hablo mucho, hay algo que sí me preocupa, si me preguntan, ¿qué te preocupa
de la Sala Segunda del Tribunal Supremo?, y además lo digo delante de ellos, a mí
me preocupa cierta jurisprudencia sobre la valoración de la prueba en delitos contra
libertad sexual, donde la declaración de la víctima se considera prueba de cargo, esto
lo ha hecho la jurisprudencia siempre cuando cumple tres requisitos, entonces hasta hace
algunos años se exigían estos tres requisitos para que pueda ser la única prueba de cargo,
muy bien, entonces últimamente llegan sentencias donde más que exigir que se cumplan tres
requisitos, lo único que piden es poder explicar por qué no se cumple uno de los requisitos,
entonces, vale, no hay persistencia en la incriminación, ha cambiado cuatro veces de
versión, bueno, pero se ha podido olvidar, hombre, se ha podido olvidar, pero claro,
hay una persona a la que le estás condenando ocho años de prisión y a lo mejor la única
prueba pues no tiene, entonces ahí sí que, con algunas excepciones, por ejemplo, Javier
Hernández, las ponencias de Javier Hernández sí suelen ser bastante garantistas y muy
respetuosos con la presunción de inocencia, pero ahí sí que, pero tanto en jueces que
puedan tener una sensibilidad política otra, o que no tengan sensibilidad política conocida,
a mí eso sí me preocupa, entiendo.
Y eso, vamos a llamar los garbanzos negros o sospechas de garbanzos negros, ¿tú crees
que tiene que ver con la composición, bueno, más que la composición, la forma de elección
del consejo, el hecho de que actualmente, entonces, son vocales judiciales y ocho son
juristas de reconocido prestigio, pero todos, unos y otros, son elegidos por el Parlamento,
el Congreso, bueno, en realidad no por el Parlamento, es por la Constitución, en realidad
los eligen dos partidos políticos con una especie de caja de cromos, para ti Diez y
doce, pero a mi, bueno, no diez, no, porque sabía diez y diez, ocho y doce, ¿no?
Entonces, ¿tú crees que eso sí que?
Sí, eso sí que influye, aunque es que llevamos incumpliendo desde el año 86, la sentencia
entre humanas constitucional, no recuerdo el número, pero la del año 86, sobre el cambio
de forma de elección de los vocales del consejo general del Poder Judicial, que, cuando el
Centro de Humanos Constitucional, bueno, no es inconstitucional que los veinte vocales
sean elegidos por el Parlamento, no por los partidos, por el Parlamento, pero a condición
de que no se elijan por su ascripción a un partido político, o sea, que no haya intercambio
de cromos, ¿no?
Lo dice de otra manera, pero al final constitucional viene diciendo, bueno, el que los elija no
tiene, esto no significa que vaya a ser un intercambio de cromos, por lo tanto, mientras
no lo sea, es constitucional, pero desde esa sentencia tocan ser intercambios de cromos.
Absolutamente, ¿no?
Y es lo que estamos viendo ahora, ¿por qué no hay, a ver, por qué no hay llegado a
ser como yo?
Más que, bueno, aquí pues cada uno, cada partido responsable de su parte, etcétera,
¿no?
Pero claro, si cada partido propone vocales que no son aceptables por el partido contrario,
es muy difícil que haya acuerdo.
Yo leí hace poco, yo esto no lo conocía, pero lo leí hace poco en algún artículo,
que cuando se enombra, es el tribunal constitucional, pero es aplicable, el primer tribunal constitucional
que, entonces era el PSOE y la UCD, dice, bueno, vamos a presentar cada uno una lista
de posibilidades cambiantes, y entonces presentan cada uno una lista de doce, y parece que había
ocho que estaban en las dos listas.
Había ocho que para los dos les parecían, porque no se, no habían pensado en la ideología
política, en la sensibilidad que pueda tener ese candidato a la magistrada constitucional,
si no, bueno, pues claro, pues con el atom así valiente, o sea, claro, eran juristas con
un prestigio y una solvencia, y entonces ya ocho ya estaban claros, porque es que coincidieron
los dos partidos, y los otros cuatro parece ser que la negociación fue muy rápida porque
coincidieron, ah, pues mira, este es bueno, este, y sí que fue un consenso, ahí no fue,
bueno, tú pones estos diez, yo pongo estos diez, sino que es que los veinte estaban de
acuerdo en todos.
Pero había otro clima, quizá, porque eso, estamos hablando de que año ochenta y poco,
ochenta y poco, había otro clima en el que los partidos políticos en ese momento se
habían decidido a elegir a los mejores juristas, a los que, a lo más renombrados, catedráticos
de universidad o titulares de universidad, profesores, abogados, en fin, aún cuando
hubieran sido antaño diputados, opcionadores, pero todos con un reconocido y un prestigio
y una trayectoria, además, que les subigaba en fama, ¿no?
Entonces, ¿eso tú crees que eso ya es abandonado?
Es decir, ahora, se elige, bueno, estamos aquí en el PAN, donde tuvo una constitucional
y el Consejo General del Derecho de Judicial, pero bueno, al final, se trata de elegir
a los mejores.
Al final, el problema acaba siendo parecido a lo del PAN.
Unos tienen una función más gobernativa, porque el Consejo General del Derecho de Judicial
de todo el mundo tiene que saber que no juzgan y no hacen juicio, no son jueces, pero son
los que luego nombran a los jueces del Tribunal Supremo y a estos cargos judiciales, pero
bueno, tiene esa importancia y tiene que ser personas con solvencia y que se supone que
tienen que aplicar las normas relacionadas con la gestión gobernativa diaria de los
tribunales constitucionales.
Cuando vamos en tribunal constitucional que hay que adoptar o no adoptar unas medidas
cauterarísimas que pide un partido político y de repente la división es por bloques,
pues claro, para un ciudadano uno puede estudiar la resolución, leerla con un jurista y decir
bueno, pues yo estoy de acuerdo con la resolución, estoy de acuerdo con los votos particulares.
Claro, un ciudadano que ve, bueno claro, los que ha colocado el partido que interponía
el recurso de Amparo han votado a favor, los que han colocado otro partido han votado
en contra, no me crea ninguno, de los 11 yo no me crea ninguno.
Muchos a lo mejor han votado en conciencia, pero la valiencia de haber votado en conciencia
a medida cautelar yo por lo menos no la puedo tener.
El Consejo General Poder Judicial, pues efectivamente es un órgano distinto, etc., pero claro,
uno ve el comportamiento del Consejo General Poder Judicial que también se divide por
bloques.
Se ha visto también, no sé si fue ayer o fue hoy, la reunión para nombrar otra vez,
ver si nombraban los dos.
Bueno, y al final no hay un consenso, cada uno pone lo suyo, no nos ponemos de acuerdo
y al final, si yo le debo el sillón a un partido político, una cosa es que yo tenga
las mismas ideas de un partido político, pero puedo votar en contra si soy independiente.
Y se ha visto casos, pues ahora hay un magistral constitucional que era conocido porque solía
votar en muchas votaciones votaba en contra del partido que le había, bueno pues es independiente,
le ha colocado, tuvo que escribir un artículo a Manuel Aragón, defendiéndose, porque le
habían llamado traidor, en un artículo alguien traidor, no es traidor porque él sí me nombró
a un partido, pero veo que jurídicamente tengo que decir otra cosa y la digo.
Claro, cuando ahora esos casos ya están desapareciendo y ya no es que tengas las ideas de un partido,
es que en el sillón me ha colocado un partido, entonces claro, ahí ya la independencia.
Es que hasta la escenografía ya expone eso porque se reunieron previamente, al parecer,
los majestados propuestos en su día, bueno los conservadores, se reunieron previamente
para convertar una posición común y por su lado, simultáneamente por su lado, los
llamados progresistas se reunieron para también establecer una posición común y luego ya
se juntaron todos. Entonces, ¿dónde queda el derecho, dónde queda, vamos a ver, se
trataba de hablar de un recurso ámbaro, se trataba de aplicar qué es lo que dice la
ley orgánica, el artículo 42 sobre medidas cautelares, eso dónde queda?
Es muy curioso porque algunos medios de comunicación hablaban de estrategia, es la primera palabra,
entonces se reúnen los conservadores, por lo tanto, para ver la estrategia, al final
la estrategia era si votamos primero las recusaciones o las medidas cautelares o las misiones de
trámite, a ver, para que salga lo que yo quiero la mejor estrategia, ¿no?
Entonces yo creo que escribía en Twitter, bueno, estrategia, pues sí, los abogados
sí crearon una estrategia para el juicio de la prueba, un entrenador de fútbol, hay
en vez un militar la estrategia, pero un juez, ¿cómo que una estrategia? Pues vamos a,
no voy a aplicar la ley sin estrategia ni nada. ¿Cuál es el acto impugnado que dice la
Constitución? ¿Casa o no casa? Punto, ya está. Entonces, estrategias, entonces claro, la
imagen de cada ciudadano. ¿Y crees que pueden tener parte de culpa, precisamente por usar
esa terminología, los periodistas? O sea, no estoy hoy dándole responsabilidad a los
que se reúnen de esa manera, ¿eh? Pero es que los periodistas también bondadían con
sus artículos y sus comentarios. A ver, aquí yo creo que se retroalimenta todo, porque
cuando los periodistas hablan de bloque conservador, bloque progresista, yo no he visto que nadie
del bloque conservador o del bloque progresista saque una nota diciendo, oiga, que aquí no
hay bloques. O que den la imagen de que no hay bloques. O sea, el periodista dice una
cosa, pero es que luego los bloques confirman que está diciendo la verdad. O sea, yo creo
que se retroalimentan entre periodistas y, yo creo que hay la culpa entre los actores
vocales y el leído periodista, yo creo que está repartida. Y crees, bueno, en el fondo,
todo lo que está pasando esta semana con el tribunal constitucional, que luego si quieres
brevemente hablamos sobre eso, podría haberse resuelto de otra manera. Vamos a ver, desde
mi punto de vista, a ver, el tribunal constitucional, lo que ha hecho, bueno, voy a hablar del tribunal
constitucional. Lo que ha hecho ha sido tramitar, admitir al trámite el recurso de ahumar,
¿no? De unos diputados que saben la minoría y que pretenden simplemente que se respete
a su derecho de participación política. Y adopta una idea codular que en la justicia
monetaria amistativa, yo estoy en la justicia monetaria amistativa, se adopta con mucha
frecuencia, se aplica al artículo 130 y ver que efectivamente corre el riesgo, si no se
suspende el acto, de que finalmente no tenga ningún sentido el recurso, ¿no? Entonces,
aquí se aplica el artículo 22, en el ley uránico del tribunal constitucional en concreto,
y se puede decir que el tribunal constitucional aquí ha actuado correctamente, como un órgano
de contrapresos y garantías y que por lo tanto no hay un golpe de Estado de la derecha judicial.
Hombre, que no hay un golpe de Estado es evidente, ni de uno ni de otro, yo creo que aquí con
los términos que se están utilizando también en la calle, etcétera, se exagera mucho y
yo creo que eso conduce más a la polarización y a todo esto, ¿no? Pero yo, sin ser un experto
constitucionalista o un experto en administrativo, yo soy penalista y no suelo salir ahí de
mi enteo, pero hay un hecho que sí que todo el mundo entiende, con lo que tarda el tribunal
constitucional habitualmente en resolver los recursos de amparo, cuando se admite a trámite,
¿no? Porque luego la gente, cuando los recursos de amparo los presenta un partido político,
siempre se admitan a trámite, ¿no? Cuando los presenta un ciudadano se admiten a trámite
menos de uno por ciento, pero cuando se admite ese recurso de amparo, con lo que se tarda
en resolver, sin medidas cautelares, siempre va a perder la utilidad del recurso. La vez
que se recurrió en amparo el mismo hecho, que fue cuando, creo que es en 2003, que ahí
es el Grupo Socialista, cuando el Partido Popular aprueba la ley de arbitraje e introduce enmiendas
que no tienen relación con la ley de arbitraje, con el mismo recurso de amparo, se estima,
pero se estima en 2011. Yo creo que por antes esas enmiendas ya no estaban ni en vigor.
Ya no tenía ningún sentido. Ya no tenía ningún sentido. Con lo cual, evidentemente,
si no se adaptaba a la medida cautelarísima, ese recurso de amparo no tenía ningún sentido.
Lo resolverían, pues, si son ocho años, pues en el año 2030, cuando probablemente
estas enmiendas a lo mejor ya han dejado de estar en vigor y ya tampoco tiene sentido.
Es que por apariencia de buen derecho, en este caso, la medida cautelar estaba cantada,
que se tenía que confundir, porque había una sentencia, la tengo que apuntar, es la
de Tuna Constitucional 119, esta que mencionas, de 2011, de 5 de julio. Efectivamente.
Salud a los orgullosos es evidente. Ahí está. Es evidente.
Y el película mismo ahora también, porque el amor iba a ser de ocho años, acostumbra
a ser de todos esos años, entonces era evidente.
Pero, y si nos vamos hacia el otro lado, piensas que, si bueno, pues el Gobierno entiende
que efectivamente no puede hacer las cosas de esta manera tan precipitada, ¿no?
Y mermando los derechos de las minorías parlamentarias, si tramita un, por ejemplo,
ordinario, con los premios, las ferias consultas, como dice la Unión Europea,
dice que se extendían las ferias consultas a los gobiernos preceptivos, si tramita
finalmente esto que quería meter por enmienda como proposición de ley o proyecto de ley,
¿crees que estaría actuando de una manera que pondría en riesgo la democracia?
No, claro que no. Al contrario, más democracia es hacer las cosas bien.
Es democracia, pero es un estado de derecho.
El derecho es el derecho, es lo que manda.
Y hacer correctamente sin fraude de ley, que muchas veces en este tipo de tramitaciones,
como cuando se abusa de los decretos ley y sí que haya un motivo de urgencia, etcétera,
son fraudes de ley que en la vida parlamentaria se utilizan habitualmente,
por un Gobierno y por otro, porque aquí cambian los gobiernos y normalmente cada
Gobierno siempre hay más que lo anterior. Los decretos ley, cada Gobierno va batiendo
el récord del Gobierno anterior hasta ahora, por ejemplo, el número de decretos ley.
Entonces, en hacerlo sin fraude de ley, obviamente es al revés, es más democracia
y más estado de derecho.
Lo que pasa es que el miedo o el temor que levanta esa futura o posible
proposición de ley es que lo que pretende es adelantar o agilizar el nombramiento
de esos cuatro magistrados de la Tribuna Constitucional vaya que se haga ya,
inmediato, bueno, lo más claro, dentro de dos meses en un momento dado,
la renovación por terceras papeles de la Tribuna Constitucional.
Entonces, claro, la ley 159 que es la ley de la Constitución española dice que dos
ahora corresponde nombrar al Gobierno, nombrar quien el quiere.
Bien, lo dice la Constitución, el Gobierno nombra, ¿no?
El que esté, el Gobierno que esté.
Pero claro, esos dos tienen que ser nombrados junto con otros dos del Consejo General de
Judicial que, como sabemos, está bloqueado.
O sea, no se renueva, entonces lo que has contado, lo que está pasando, los vocales.
Entonces, claro, forzar de esta manera a los vocales del Consejo a que nombren a sus
dos magistrados para que finalmente la renovación de la Tribuna Constitucional
se pueda producir, se puede interpretar como que se está torciendo demasiado la ley
para influir demasiado desde el Gobierno.
Sí, a ver, sobre todo se está haciendo una cosa muy peligrosa.
O sea, es verdad que el bloqueo actual es un problema.
Pero se hace una cosa muy peligrosa y es que si ya es peligroso siempre la intervención
de los partidos, los intercambios de cromos, por lo menos cuando se exige una mayoría
de tres quintos, por lo menos se está forzando algo de consenso.
Luego ya los partidos si quieren intercambiar cromos, pero por lo menos el intercambio de
cromos, el cromo de un partido lo va a tener que aceptar el de otro.
Claro, si ya vamos a reducirlo a mayoría simple…
De tal manera, yo he pensado sobre eso.
Sí, es verdad, menos refuerzo.
Pero es que al final van a salir uno y uno.
Porque pienso yo…
Sí, pero por la manera de actuar.
Claro, por la manera de actuar.
Es que al final los tres quintos al final es, tú pones uno y yo pongo otro.
Imagínate que tú tienes una posición dentro del curso de género de juicio.
Al uno rojo y al otro azul.
Pero es que con las mayoría simples estas que parece ser que se proyectan al final van
a ser uno tú y otro yo.
A efectos prácticos va a ser lo mismo solo que antes.
Eso es.
Pero con menos consenso.
Es decir, sin poder vetar un partido, si el partido contrario presenta a una persona
que es un ultra, del lado que sea, oye, es que este es un ultra, vamos a buscar a alguien
que sea más jurista y menos político.
Bueno, eso es…
¿Qué ocurre?
Que hasta ahora eso no va igual porque se intercambiaban cromos y prácticamente sin
vetos.
Entonces el resultado va a ser el mismo pero va a ser antes.
Y si los partidos políticos estuvieran de acuerdo en reformar la ley orgánica del
poder judicial y esos doce vocales de veinte fueran nombrados por los jueces, ¿qué pasaría?
Pues esa sería la…
A ver, primero no estaríamos así ahora.
Porque para empezar, al menos doce de los vocales estarían renovados y estarían, no
estarían caducados.
De casi cuatro años.
O sea…
Efectivamente, desde el primer momento los eligen los jueces, se presentan, el sistema
que sea, es verdad que bueno, pues hay discusiones en cuál es el mejor sistema, que tengan más
peso menos peso las asociaciones, etc.
Yo ahí no me meto porque además no soy juez, no iba a votar, yo ya voté ayer al decano
de mi colegio de abogados, pero no votaría los vocales del consejo en ningún caso.
Pero si eso se hace así, pues estaría la solución.
Y además, no sólo que ya tendríamos por lo menos doce, estarían renovados sin ningún
problema.
Es que además, lo que es la apariencia de imparcialidad, que yo creo que no sólo es
importante en el juez, sino también en el vocal del consejo del poder judicial, en el
gobierno del poder judicial, la apariencia de que los nombramientos o cuando llevan una
expediencia disciplinaria o cuando las funciones que tiene el consejo se hacen de una manera
técnica, eso lo va a percibir también la ciudadanía.
Incluso los que hagan ponen pegas de, bueno, es que la soberanía es lo que dicen ahora,
que es una soberanía nacional tan popular y estas cosas.
Pero no ver espectáculos como los de esta semana no se deberían.
Yo creo que la confianza de los ciudadanos en la justicia sería mucho mayor.
Y el consejo de Europa nos lo lleva pidiendo y ya no sé cuántos años nos lo ha dicho
que os están adecuando, pero son que por lo menos la mitad sean elegidos por los jueces.
Y el texto de la Constitución, aunque no lo diga claramente, sí lo pide, porque cuando
habla de la elección de veinte vocales y dice ocho juristas elegidos, cuatro por el
Congreso y cuatro por el Senado, y los otros doce jueces elegidos entre jueces y magistrados,
no dice cómo, pero si la voluntad del Constituyente fuera, también por el Congreso y el Senado
lo habría dicho como con nosotros.
Yo creo que está sobre el término que tienen que elegir los jueces.
Yo lo veo, si ser un experto constitucionalista, pero yo lo veo bastante claro.
Y luego a efectos prácticos es que es evidente.
Pero todo eso contribuiría a incrementar la confianza del ciudadano en su justicia,
en términos generales, no en términos concretos de su justicia entera.
Claro, el problema es que el político suelte un caramelo.
Y no va a querer.
Pues difícil.
De hecho, la tradición es que siempre el que está en la oposición, siempre promete
que lo va a hacer.
Y cuando llega al gobierno dice, uy, ya no lo hago.
Ahora ya no me interesa.
Ahora que el caramelo es mío, ya me lo suelto.
Esta sensación de control me interesa.
Perfecto.
Y ya por último, porque creo que tendríamos que irnos despidiendo, como abogado,
¿qué crees que puedes hacer para incrementar o mejorar la apariencia de imparcialidad
o esa creencia del ciudadano en la justicia?
¿Qué puedes hacer?
No sé, desde el colegio de abogados de Madrid, pidiendo qué, moviendo qué o haciendo
una labor divulgativa.
Yo creo que la labor divulgativa es importante la explicación de la sentencia.
Yo creo que sí sería importante mayor respeto a la labor de los jueces por parte
de los políticos, que al final es lo que la gente ve en el telediario.
Entonces, si cuando hay una sentencia sobre un tema mediático se producen manifestaciones
de políticos antes y después de la sentencia, prejuzgando, y después de la sentencia,
si no es la que les ha gustado, echando la culpa a los jueces.
Y la apariencia de imparcialidad, yo creo que muchas veces esa pérdida viene de ahí,
de esa crítica continua al juez.
Y se pueden criticar las sentencias, y parte de mi trabajo es criticar sentencias
en forma de recurso o cuando se la explico al cliente.
Pero sí sería importante explicar mejor las sentencias.
Yo creo que quizás en el Poder Judicial se podía cuidar más.
Es verdad que ahora está muy bien la página web del Poder Judicial.
Lo que pasa es que cada vez publican menos sentencias y publican más notas de prensa
resumiendo la sentencia.
Antes publicaban las sentencias de anonimizada en casi todos los casos mediáticos,
y por lo menos yo las buscaba ahí y de ahí se acababan muchas veces los hilos de Twitter
comentando sentencias.
Pero a lo mejor una labor más es de explicar sentencias, o sea, de que esa oficina de comunicación
que tenga el Poder Judicial, pues sale una sentencia de un caso conocido
y se puede dar una explicación, no solo con notas de prensa, sino una explicación
lo que dice la ley es esto y por lo tanto lo que se ha aplicado es esto,
que a lo mejor haya algún magistrado o bien que sea un vocado del Consejo de Poder Judicial
o quien sea que tenga esa función y que después de una sentencia mediática
salga en los medios de comunicación a explicarlo.
Que hagan una rueda de prensa, por ejemplo, como en Estados Unidos a veces se hace
en algunos estados, etc.
Una rueda en lo que hace el fiscal, bueno, una rueda de prensa explicando la sentencia.
El motivo es este, ha sido este.
Y luego ya la gente podrá criticarla.
Que es un motivo jurídico, simplemente, y que la entidad no piense,
pero es un motivo político, lo que hay detrás.
La gente solo ve el titular, uno lea, haces a la gente leer la sentencia
y dice, ah, Dios, que esto no lo sabía.
Bueno, pero a lo mejor el abogado que interviene en ese procedimiento
igual tiene que también tomar precauciones a la hora de responder a los periodistas.
Claro, efectivamente. Es verdad que es muy complicado, los abogados también,
aunque yo creo que es malo convertir los asuntos en asuntos personales,
porque también incluso se defiende peor al cliente.
Se pierde cierta objetividad.
Pero sí es verdad que después de una sentencia mala,
una sentencia que perjudica a nuestro cliente
y que además a lo mejor consideramos injusta,
porque creemos que jurídicamente teníamos razón y no nos la damos.
Es verdad que ahí el ser templado cuando te pone un micrófono es complicado.
Recomiendo no ponerse delante del micrófono en esos casos y esperar dos días.
Esperar un poquito.
Esperar dos días, leerla, y luego después sí, con otro tono,
decir, bueno, discrepo de esto, la sentencia dice, ah, yo discrepo, creo que es B,
voy a recurrir, que para eso están los recursos ordinarios,
están previstos, voy a poner un recurso.
Y ya está, ¿no?
Y a lo mejor ir más al micrófono cuando uno ha ganado y entonces va…
Va a haber terminado.
Va a ser, sí, va a ser visitado.
Sí, efectivamente.
Bueno, pues expirme ya esta entrevista porque creo que ha terminado el tiempo.
Muchísimas gracias por estar con nosotros.
Ha sido un placer, un verdadero placer.
Gracias a vosotros.
Y espero que hayamos contribuido a que se entienda de qué va la justicia
en estos tiempos tan revueltos.
Muy bien.
Muchas gracias.