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    Una sentencia del juzgado de lo contencioso de soria analiza de forma impecable la «irresponsabilidad» administrativa por aparición de animales en las vías circulatorias

    En ocasiones veo sentencias justas. Esta, de la mano de Monsieur de Villefort:

    «La recentísima Sentencia de 24 de marzo de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Soria dictada en autos de Procedimiento Abreviado 373/2014 es digna de comentario (…) por ser ciertamente atípica en el orden contencioso-administrativo, hasta el punto de ser una de las pocas que se ajusta a lo que debería ser una sentencia. Y, además, la resolución judicial no sólo es enormemente didáctica, sino que ese rigor jurídico se realiza empleando las palabras justas, de tal manera que la sentencia tiene apenas nueve folios de extensión. Analicémosla.»

    La sentencia, en efecto, es una joya de la claridad y la concisión. Además de motivar perfectamente la resolución del supuesto, le da el espacio para ilustrar al lector sobre el sometimiento de los jueces al imperio de la ley y preguntarse si cabe una cuestión de constitucionalidad. Acierta hasta en materia de costas procesales.

    Y ojo al dato: el accidente tuvo lugar el 7 de julio de 2014 y la sentencia es de 24 de marzo de 2015.

    Pues eso, que la justicia existe cuando las decisiones judiciales son motivadas y se dictan en un plazo adecuado. Carlos Sánchez Sanz se llama el juez de esta sentencia justa.

    El artículo, pinchando en el título del post o en este enlace.

    Otro lío más sobre las costas por ejecución de monitorios contra vecinos morosos

    Y de oca en oca, el anterior artículo de Alfonso Pacheco Cifuentes lleva a otro, igual de bien fundamentado, acerca del problema que surge con los gastos de letrado y procurador producidos en la ejecución de cantidades reclamadas a vecinos morosos vía procedimiento monitorio, cuando la intervención de los mismos en la petición inicial no era preceptiva por tratarse de deuda inferior a 2.000€. Es decir, que una misma comunidad de propietarios que se vea en la necesidad de interponer dos monitorios por importe inferior a 2.

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    El lío del IVA en la tasación de costas

    Alfonso Pacheco Cifuentes recoge en un solo artículo, de forma exhaustiva, el «estado de la cosa» con relación a la inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido en las tasaciones de costas. El colofón es divertido, y perfectamente fundamentado en el completo análisis que le precede: Delirante, ¿verdad? Es de estas cosas que se hace muy cuesta arriba explicarle a los clientes. A mí, lo único que se me ocurre es decirle algo así como “Mira, cuando nos tasen las costas, en el Juzgado te darán un mazo de tarjetas de la suerte, como las del Monopoly, para que cojas una y, en función de lo que te salga, veremos si el IVA de mi factura te lo comes tú o el contrario”.

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    John Adams

    ! <div class=" image-block-outer-wrapper layout-caption-below design-layout-inline "> <figure class=" sqs-block-image-figure intrinsic " style="max-width:319px;"> <div class="image-block-wrapper"> <div class="sqs-image-shape-container-element " style="position:relative;padding-bottom:122.25705718994%;overflow:hidden;"> <img src="https://umerez.files.wordpress.com/2015/01/fe345-image-asset.jpeg" alt="" /><img class="thumb-image" src="https://umerez.files.wordpress.com/2015/01/fe345-image-asset.jpeg" alt="" /> </div> </div> </figure> </div> John Adams (1735-1826) fue miembro del Congreso de los Estados Unidos por Massachussets, corredactor de la Declaración de Independencia, embajador en búsqueda de apoyos y financiación de los países europeos durante la Guerra de Independencia contra la corona británica, primer Vicepresidente y segundo Presidente de los Estados Unidos de América.

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    Buscando método para presupuestar y minutar al cliente

    Introducción En el artículo anterior defendía la necesidad de sacar a la palestra la cuestión de los honorarios profesionales, puesto que es un tema de capital importancia para la viabilidad de nuestra actividad económica y para la seguridad de nuestros clientes, pero está lleno de prejuicios, complejos, oscurantismo y viejas inercias. Para continuar con mis reflexiones y la propuesta de debate, pues, quiero abordar en esta ocasión la forma de presupuestar y minutar a los clientes.

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    De honorarios profesionales

    Querría emprender una serie de artículos sobre honorarios profesionales de la abogacía, porque es un tema al que voy a dedicar bastante tiempo a partir de ahora y quiero ir dejando un registro de mis reflexiones al respecto. Soy miembro de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia, y uno de los responsables de su Comisión de Honorarios, así que soy consciente de que mis opiniones pueden estar sometidas a cierto escrutinio público y de que se me puede y debe exigir responsabilidad en mi gestión.

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    Definitivo: la ampliación a resolución expresa tras silencio o inactividad no está sujeta a tasa judicial

    En este blog he tratado esta cuestión aquí, aquí y aquí, y resulta que ya tenemos respuesta definitiva. Definitiva, general para todo el territorio nacional y vinculante del Gran Jefe en la materia: Hacienda. De una vez por todas: si hemos interpuesto recurso contencioso-administrativo contra una desestimación presunta por silencio administrativo, interposición exenta de tasa judicial, y la Administración dicta posteriormente resolución expresa, ¿la ampliación del recurso contencioso-administrativo a este acto expreso está sujeta a la tasa?

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    STC sobre constitucionalidad del artículo 138.2 de la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco

    Sentencia 94/2014, de 12 de junio de 2014. Cuestión de inconstitucionalidad 6283-2010. BOE nº 162, de 4 de julio de 2014 A muchos nos pareció excesiva la carga urbanizadora que estableció la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco (LSUPV) a los suelos urbanos no consolidados, pero pocos se tomaron la molestia de discutirla en artículos, publicaciones o demandas y, como ocurre tan frecuentemente, sólo quienes merecen el apelativo de juristas llevaron el debate por la vía adecuada, sometiéndolo a la consideración del Tribunal Constitucional.

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    En Madrid la ampliación a resolución expresa sí devenga tasa judicial

    Para ser un tema que he tratado en otras dos ocasiones, la falta de una respuesta definitiva empieza a resultarme alarmante, y a los pocos que leáis esto os parecerá ciertamente aburrido. Disculpad, desde luego, pero es que, a la espera de ejemplos reales o un criterio cierto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (que es el que realmente me interesa, porque es la causa de mis desvelos) no puedo hacer otra cosa más que conjeturar y, a lo sumo, recopilar las diversas respuestas y opiniones que vaya encontrando.

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    A vueltas con la exención de tasa en caso de silencio administrativo y ampliación a resolución expresa posterior

    En un artículo anterior, recogía que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la ley de tasas judiciales (Ley 10/2012, de 20 de noviembre), el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el silencio de la Administración está exento de pagar tasa judicial. Concluía el artículo diciendo, aun con la boca pequeña: «La exención ya opera en ese momento, y el hecho imponible es la interposición, así que aun cuando después haya resolución expresa desestimatoria, a la que se amplíe el recurso contencioso-administrativo, no procederá el devengo de ninguna tasa.

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    Interrogatorio a Administraciones Públicas en el contencioso. Cuándo preguntar y repreguntar.

    Los dos primeros párrafos del artículo 315 de la Ley de Enjuiciamiento Civil disponen lo siguiente: 1.-Cuando sean parte en un proceso el Estado, una Comunidad Autónoma, una Entidad local y otro organismo público, y el tribunal admita su declaración, se les remitirá, sin esperar al juicio o a la vista, una lista con las preguntas que, presentadas por la parte proponente en el momento en que se admita la prueba, el tribunal declare pertinentes, para que sean respondidas por escrito y entregada la respuesta al tribunal antes de la fecha señalada para aquellos actos.

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    El recurso contra el silencio administrativo no lleva tasa judicial

    No voy a repetir ahora la frontal oposición de la abogacía a la reforma de la ley de tasas impulsada por el Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón y aprobada por la mayoría absoluta del PP en las Cortes Generales. El Boletín Oficial de las Cortes Generales-Senado de hoy, 19 de noviembre de 2012, ha publicado la aprobación de la Ley, sin introducir variaciones en el texto remitido por el Congreso de los Diputados, que se publicó en el BOCG-Senado de 2 de noviembre.

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    Caducidad, ma non troppo

    Pues resulta que “En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancinadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad” (art. 44.2 Ley 30/1992), pero no tanto. Porque ese mismo precepto contiene un segundo inciso que nos hace recordar que siempre viene el tío Paco con la rebaja: “En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92”.

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    Ampliar la proposición de prueba después de la demanda (contencioso-administrativo)

    Vaya por delante que no creo haber descubierto la América de la prueba en el proceso contencioso-administrativo pero, como en su momento tuve mis dudas y el Tribunal ha acabado admitiendo el planteamiento y toda la prueba complementaria que propuse, recojo aquí la forma en la que pude ampliar la prueba propuesta tras la contestación de la Administración a mi demanda. Antes de la reforma de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA, en lo sucesivo) operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, en el escrito de formalización de demanda se debía solicitar el recibimiento del pleito a prueba expresando únicamente –habitualmente por medio de Otrosí y de forma ordenada–, los puntos de hecho sobre los que habría de versar aquélla.

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    Tasa judicial de tapadillo por insertar anuncios en el Boletín Oficial del País Vasco

    Estaba preparando un artículo sobre el Proyecto de reforma de las tasas judiciales de Gallardón –que espero tener listo para la semana que viene–, cuando en el despacho hemos recibido una desagradable sorpresa en este ámbito de las tasas, de la mano del Boletín Oficial del País Vasco. Se trataba de publicar en el Boletín una sentencia que condena a un demandado en rebeldía a abonar una cantidad de dinero a nuestro cliente.

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    Los abogados mutualistas por fin tenemos sanidad pública sin necesidad de convenio especial

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    La condena en costas en el contencioso-administrativo no incluye al procurador de la Administración

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