Y de oca en oca, el anterior artículo de Alfonso Pacheco Cifuentes lleva a otro, igual de bien fundamentado, acerca del problema que surge con los gastos de letrado y procurador producidos en la ejecución de cantidades reclamadas a vecinos morosos vía procedimiento monitorio, cuando la intervención de los mismos en la petición inicial no era preceptiva por tratarse de deuda inferior a 2.000€.

Es decir, que una misma comunidad de propietarios que se vea en la necesidad de interponer dos monitorios por importe inferior a 2.000.-€ cada uno contra dos propietarios distintos, que se van a conocer en Juzgados de la misma plaza, se puede encontrar con que en uno de ellos el demandado deberá asumir los gastos de abogado y procurador generados en la ejecución y en el otro, por el contrario, los deberá soportar la propia comunidad actora.

Las sentencias que cita Alfonso son de una claridad diáfana, a ver si sirven para que se vaya asentando el criterio de la indemnidad de la economía de la comunidad de propietarios.