Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
Hasta ahora, los abogados ejercientes por cuenta propia que habíamos elegido darnos de alta en la Mutualidad, como alternativa al Régimen de Autónomos, carecíamos de tarjeta sanitaria, a pesar de ser ciudadanos españoles residentes y contribuyentes en territorio español.
Debíamos abonarla aparte, por medio de la suscripción de un Convenio Especial con la Seguridad Social, a razón de una cuota de 88,01€/mes.
Pues bien, el mencionado Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, permite que se nos reconozca la condición de asegurados a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. Es decir, que por fin tenemos cobertura sanitaria pública, siempre que cumplamos dos requisitos, conforme al artículo 2:
No tener ingresos superiores en cómputo anual a cien mil euros, ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
Conforme al artículo 2.3, para el cómputo de ingresos debemos tener en cuenta la suma de todas las bases liquidables del IRPF, correspondientes a rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y por ganancias patrimoniales.
Para aquéllos que habíamos suscrito y veníamos abonando obedientemente el convenio especial, debemos primero causar baja en el mismo, a fin de no tener cobertura de la asistencia sanitaria por esa vía, y posteriormente tramitar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social la solicitud de reconocimiento del derecho, mediante la aportación de los documentos que se relacionan en el artículo 6 del Real Dcereto 1192/2012. En el mismo artículo se detallan los documentos necesarios para el reconocimiento de la condición de beneficiario a nuestros familiares.
El Colegio de Abogados de Bizkaia ha consultado al INSS para asegurarse del procedimiento a seguir y ya tiene las instrucciones necesarias. Primero debemos darnos de baja del Convenio Especial solicitándoselo a la propia Mutualidad, en nuestra sede colegial, antes del 14 de septiembre si queremos ahorrarnos la cuota mensual correspondiente a octubre. Y posteriormente, ya por nuestra cuenta, tramitar la solicitud ante el INSS de forma individual en el modelo que ya existe al efecto, y previa solicitud de cita.
Una noticia magnífica y un ahorro importante en los tiempos que corren.