Estaba preparando un artículo sobre el Proyecto de reforma de las tasas judiciales de Gallardón –que espero tener listo para la semana que viene–, cuando en el despacho hemos recibido una desagradable sorpresa en este ámbito de las tasas, de la mano del Boletín Oficial del País Vasco.

Se trataba de publicar en el Boletín una sentencia que condena a un demandado en rebeldía a abonar una cantidad de dinero a nuestro cliente. Pues bien, el BOPV ha remitido una liquidación tributaria en toda regla a nuestra Procuradora, con el siguiente texto:

“Mediante el presente oficio le comunico el importe de la deuda tributaria de la tasa por inserción en el Boletín Oficial del País Vasco del documento titulado EDICTO dimanante del procedimiento ordinario (…) remitido por el Juzgado de Primera Instancia nº (…), con fecha de registro 3 septiembre 2012. El importe a ingresar asciende a la cantidad de 339,53 euros. Dicha publicación no será tramitada si no realiza el pago de la tasa antes del día 20 septiembre 2012”.

Trescientos treinta y nueve euros con cincuenta y tres céntimos. Ve ahora a explicárselo al cliente, que lleva dos años desesperado por un moroso que no ha dado señales de vida, que le ha forzado a emprender acciones legales, que no se ha personado en el proceso y que ahora le obliga a pagar una tasa por publicar una sentencia que ni leerá ni cumplirá.

El caso es que la tasa es perfectamente legal, faltaría más, para eso están las reformas. Y esta reforma no es de Gallardón, sino del Parlamento Vasco, a propuesta de Doña Idoia Mendia, Secretaria del Gobierno Vasco y con la firma del Lehendakari Don Francisco Javier López Álvarez.

Se recoge en la Ley 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el BOPV núm. 245, de 28 de diciembre de 2011 y en el BOE de 23 de enero de 2012 y que ha modificado, entre otros, los artículos 57 y 60 del Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.

Así, se ha introducido un párrafo 2 en el artículo 57, que establece: 

“2. En las inserciones de textos solicitadas por la Administración de Justicia por ser necesaria la publicación para el desarrollo del procedimiento judicial, será sujeto pasivo la persona en cuyo favor se realice la inserción del texto o la persona que la promueva directa o indirectamente.

En los procedimientos judiciales, respecto de los textos que se publiquen mediando su intervención, el procurador o la procuradora será sustituto o sustituta de la persona contribuyente”. 

Y en el apartado de las exenciones, el artículo 60 sólo salva a los anuncios y edictos dictados de oficio y a los sujetos pasivos beneficiarios de asistencia jurídica gratuita:

“Exenciones: b) En la inserción de textos en la sección IV (Administración de Justicia) del Boletín Oficial del País Vasco, los sujetos pasivos y las personas que los sustituyan cuando se trate de anuncios y edictos dictados de oficio por los órganos judiciales o cuando en el proceso judicial se le haya reconocido al sujeto pasivo el derecho de asistencia jurídica gratuita”.

Total, que no se trata de una tasa judicial propiamente dicha, ni Patxi López admitirá que se trate de un recorte ni de un obstáculo más en el acceso a la justicia, pero la realidad es que lo es, añade una dificultad más al desamparo que sienten nuestros clientes, sean personas físicas o jurídicas, particulares y pymes mayoritariamente que ven cómo cada vez es más difícil y costoso obtener la tutela a la que creen tener derecho.