En enero publiqué la calculadora de plazos procesales y administrativos. Desde entonces ha tenido una vida tranquila: una actualización en marzo para incorporar la STS 552/2022 sobre las notificaciones de agosto, y poco más. Este fin de semana le he dado una buena vuelta, para incluir los festivos de cada partido judicial.

👉 Acceso directo a la herramienta: calculadora de plazos

Festivos por partido judicial

Hasta ahora la calculadora pedía una provincia y cargaba «su» calendario de festivos. Eso tenía dos problemas que no percibí en la primera versión.

El primero es jurídico. El artículo 130.2 de la LEC y el 182.1 de la LOPJ no hablan de provincias: declaran inhábiles «los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad»1. El calendario relevante para un plazo procesal es el del municipio donde tiene su sede el órgano judicial. Un plazo ante el Juzgado de Getxo se cuenta con las fiestas de Getxo (el 24 de septiembre, Las Mercedes), no con el viernes de Aste Nagusia de Bilbao. Y un plazo ante los juzgados de Alcalá de Henares no tiene por qué saltarse San Isidro ni la Almudena, que son fiestas de Madrid capital.

El segundo problema era de datos. Los calendarios «provinciales» que usaba la calculadora eran, en realidad, los de la capital de cada provincia. Para Donostia servía; pero no para Irun, Eibar o Tolosa.

Así que el desplegable de provincia se ha convertido en un desplegable de partidos judiciales: las 431 cabeceras de partido de España, incluidas las 52 capitales, según el Censo Judicial del Ministerio de Justicia. Se empieza a escribir el nombre del partido judicial y aparece. O eso espero.

Festivos que incluyen estatales, autonómicos, provinciales y locales

Cada sede compone su calendario sumando capas: los festivos estatales, los de su comunidad autónoma, el festivo insular en Canarias, el territorial o provincial donde lo hay (San Prudencio en Araba, San Ignacio en Bizkaia y Gipuzkoa, la Festa d’Aran en Vielha) y los dos festivos locales del municipio.

Debajo del resultado hay ahora un desplegable que enseña qué festivos se han aplicado al cómputo.

He dejado de usar webs de calendarios laborales como fuente. Son cómodas, pero mezclan lo oficial con lo estimado y para el año siguiente publican fechas provisionales que luego no coinciden con el boletín.

Todo lo que hay ahora en la calculadora viene del BOE, de los boletines y portales de datos abiertos de las diecisiete comunidades y las dos ciudades autónomas, y de los boletines provinciales en las comunidades que publican así las fiestas locales (Castilla y León, Galicia). Si el Gobierno Vasco declara festivo el 7 de octubre de 2027 por el aniversario del primer Gobierno de Euskadi, como ha hecho, la calculadora lo sabe porque lo dice el Decreto 90/2026, no porque lo haya copiado de una web de calendarios.

Todavía no se han publicado los festivos de 2027 de todas partes

Para 2026, las 431 sedes tienen sus festivos locales de fuente oficial, salvo tres (Cerdanyola del Vallès, Haro y Sahagún) a las que sus boletines dejaron sin fiesta local propuesta.

Para 2027 están los festivos estatales y los autonómicos de las diecinueve comunidades y ciudades autónomas. Los locales están completos en Euskadi, Asturias, Canarias, Baleares, La Rioja, Murcia, Ceuta y Melilla, y en buena parte de Castilla y León. El resto irá entrando conforme cada comunidad publique su resolución: Andalucía, Galicia y Extremadura suelen hacerlo en octubre; la Comunitat Valenciana y Aragón, en noviembre; Cataluña, Madrid, Castilla-La Mancha, Cantabria y Navarra, en diciembre. Mientras tanto, cuando un plazo toca un año del que a una sede le falta alguna capa, la calculadora lo avisa con un mensaje bien visible, para intentar avisar de la posible laguna.

También tengo que advertir de dos limitaciones:

La primera: en la Val d’Aran, la Festa d’Aran sustituye a otro festivo autonómico, pero la calculadora aplica los dos. Es el único caso que conozco y afecta a una sola sede, pero no estoy consiguiendo que el modelo lo arregle.

La segunda limitación es de fondo y tampoco la puedo resolver: en los plazos administrativos, el artículo 30.6 de la LPAC hace inhábil el día que lo sea en el municipio del interesado o en el de la sede del órgano, indistintamente2. Pero la calculadora aplica siempre el calendario de la sede. Si el interesado reside en otro municipio con fiestas distintas, tendrá que mirar también las suyas. Pero quién se atreve a decirle a un órgano ajeno que el plazo no corre porque tal día es festivo en su localidad de origen.

El resto de la aplicación sigue igual

Las reglas de cómputo son las que expliqué en la primera versión: días hábiles y naturales, plazos por meses con prórroga al primer día hábil, agosto y navidad inhábiles en lo procesal y hábiles en lo administrativo, el salto de agosto del artículo 128.2 de la LJCA para interponer el contencioso y la doctrina de la STS 552/2022 cuando el acto se notifica en agosto.

Tampoco cambia que la herramienta se ofrece tal cual, con finalidad orientativa, y que no sustituye la comprobación del plazo con el calendario oficial, y a ser posible a mano. Lo que sí cambia es que ahora esa comprobación es fácil, porque la propia calculadora dice qué boletín hay que abrir.

El motor y los datos están en GitHub, con las fuentes de cada festivo y una batería de casos de prueba. La aplicación de escritorio y los atajos que uso en el despacho beben de los mismos ficheros; la web es la cara pública de lo mismo. Si alguien encuentra un festivo mal, que me escriba a e.umerez@iparbilbao.com. Le quedaré muy agradecido.

Esta actualización la he hecho con ayuda de Claude Code en una sola jornada, que ha dado para una auditoría de todas las versiones de la calculadora, varios agentes leyendo boletines oficiales en paralelo y una buena pila de correcciones.


  1. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, artículo 130.2: «Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto». En el mismo sentido, artículo 182.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. ↩︎

  2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 30.6: «Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso». ↩︎