Category: 2023
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Opinión de mi mujer, que normalmente pasa de tecnología como yo de fútbol, cuando le he dicho que pagué un mes de Premium de X para hacer la prueba: ¿Le estamos dando dinero a ese gilipollas?
Como hay gente muy poco conocedora de su lengua, a pesar de las banderitas de marras (🇪🇸), seguiré insistiendo en la necesidad de cuidar la ortografía, con más ahínco precisamente ante quienes exhiben el bote de pimientos sin rubor.
En cuanto a mi nombre propio, lo escribo en minúsculas porque una vez me hizo gracia escribirlo todo en minúsculas en la pestaña de contacto de mi blog: umerez.eu/about/
Umerez, como no es apellido castellano acabado en -ez (no soy hijo de Umero), sino de Oñati desde al menos 1574, lo escribo en euskera, sin tilde, porque no hay tildes en euskera.
Y «por que», en ese otro tuit, debe ir efectivamente separado: www.rae.es/espanol-a…
¿Que no queréis cuidar vuestra lengua? La cuidaremos quienes la amamos.
Dándole vueltas al premium de X
He pagado un mes de prueba de X y estoy dudando mucho acerca de si convertirlo o no en el lugar principal de mi presencia digital.
Durante años Twitter lo ha sido. Aunque mantenía un blog en el que publicaba cosas que a veces suscitaban interés, el lugar en el que he encontrado mayor interacción, eco y relaciones ha sido siempre Twitter. Ahí estaba mi principal identidad digital, y Twitter me ha permitido hacer amigos y negocio, las dos cosas.
Después de unos meses de experimento poco fructífero en Mastodon, porque sigue siendo un lugar principalmente poblado por usuarios anglosajones (muy útil para cosas geek), he vuelto con ganas a Twitter, justo un par de días antes de que se haya convertido en X.
Estoy haciendo la prueba con el Premium y me da la posibilidad de redactar posts largos, como los del blog, con lo que es atractiva la idea de concentrar aquí toda mi presencia digital, tanto la informal como la más profesional.
Pero lo que me hace dudar es que esta herramienta ya está en manos de un dueño totalmente errático cuya filosofía de «Move fast and break things» hace que tanto el contenido creado por nosotros como las funcionalidades de la plataforma estén permanentemente al albur de sus caprichos.
Sigo por lo tanto probando. Ahora mismo estoy más cerca de cancelar el Premium de X y centrarme en el blog como base de mi identidad digital.
ACTUALIZACIÓN: A 07 de septiembre de 2023, he decidido no renovar el Premium de X. Estoy volviendo a Mastodon para buscar cuentas más cercanas y estoy probando también Bluesky, que es intuitivo pero todavía carece de muchas funcionalidades. En cuanto a mi identidad digital principal, quiero centrarme en el blog. Desde micro.blog puedo postear automáticamente a Mastodon, Bluesky y LinkedIn, así que queda bastante cubierto el panorama. Para enviar los artículos a X necesito Zapier. Preferiría prescindir de michelines en forma de servicios de poco uso, pero por ahora esto es lo que hay.
X sigue haciendo de las suyas. Ha permitido la publicación de la primera actualización del feed del blog a través de ifttt.com, pero la segunda ya ha fallado sin más explicación. Igual que antes ha hecho con Zapier.
Por lo que veo, Zapier y ifttt.com solo conectan un feed RSS con X en sus versiones de pago. Y a 20€/mes, Zapier es demasiado caro. Probando, por lo tanto, ifttt.com, que tiene una versión Pro a 2,30€/mes. Esto debería salir en el blog, en X y en Mastodon.
Todavía no lo tengo muy claro. Sigo haciendo pruebas con el Premium de X, pero creo que finalmente volveré al blog, con Zapier y micro.blog para enviar las publicaciones a X y a Mastodon. Esto lo escribo com prueba, al blog desde Mars Edit.
Las Autoridades de Competencia no pueden hacer uso de sus facultades inspectoras para provocar la conducta infractora del denunciado

El supuesto resuelto por la Sentencia nº 905/2023, de 03 de julio de 2023, de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Recurso nº 7257/2021, ECLI:ES:TS:2023:3122) es el siguiente:
- La Autoridad de Defensa de la Competencia de Andalucía (ADCA) impuso una sanción a una empresa de servicios funerarios, por haber denegado a otra funeraria tres servicios de sala de velatorio (en abril de 2014, en septiembre de 2014 y en noviembre de 2015), considerando que tales denegaciones de servicio constituían una infracción única y continuada de abuso de posición de dominio, descrita en el artículo 2.2.c) de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).
- El Tribunal Supremo se detiene en la tercera de las denegaciones de servicio, la de noviembre de 2015, porque fue provocada por la actuación inspectora de la Dirección de Investigación de la ADCA.
- La inspección, dentro de la información reservada abierta a partir de la denuncia recibida, consistió en la personación de los funcionarios de la ADCA en las instalaciones de la empresa DENUNCIANTE, a cuya representante entregaron una copia de la orden de investigación y a la que solicitaron realizar varias llamadas telefónicas a los tanatorios de la DENUNCIADA, pidiendo la prestación de servicios de tanatorio ficticios, dando incluso nombres de fallecidos que no existían. La representante de la empresa denunciante aceptó voluntariamente realizar las llamadas telefónicas a la empresa denunciada, utilizando el sistema de manos libres, en presencia de los funcionarios de la ADCA, que procedieron a grabar las conversaciones.
- Los inspectores en ningún momento se identificaron ante la empresa denunciada ni le informaron de que se estuviera llevando a cabo una inspección, ni mostraron la orden de investigación, ni les informaron de sus derechos, ni de las vías de recurso, ni de las consecuencias de la opción de no colaborar con la labor inspectora de la ADCA.
La cuestión de interés casacional a la que debía responder la Sentencia, tal y como quedó fijada en el Auto de admisión, es la siguiente:
- Determinar si entre las potestades de inspección que los artículos 27 de la Ley 3/2013 y 13 del Real Decreto 261/2008 atribuye al personal de la CNMC, se encuentra la posibilidad de ordenar a la denunciante la grabación, en presencia del funcionario de la CNMC, de llamadas telefónicas a la denunciada con la finalidad de acreditar los hechos denunciados.
La Sentencia analiza el motivo de impugnación relativo a la práctica de la actuación inspectora en el Fundamento Quinto, y considera:
5.- Al contrario de lo mantenido en la sentencia de instancia, la Sala considera que esta tercera denegación de servicios de velatorio, de fecha 13 de noviembre de 2015, no puede ser calificada como una práctica infractora del artículo 2.2.c) de la LDC, porque se trata de una conducta inducida o propiciada por la ADCA y se basa en una ficción o engaño, como antes hemos indicado.
Debe recordarse, en este momento, que como ha dicho muchas veces el Tribunal Constitucional en la sentencia 18/1981 y otras, “los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, tal y como refleja la propia Constitución (art. 25 , principio de legalidad) y una muy reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo”.
La Sala 2ª de este Tribunal ha examinado en numerosas ocasiones la figura del delito provocado, así en sentencias de 21 de enero de 1997 (recurso 3502/1995), 27 de diciembre de 2001 (recurso 2263/2000), 19 de noviembre de 2009) recurso 517/2009), 24 de abril de 2015 (recurso 1485/2014) y 1 de abril de 2019 (recurso 234/2018), entre otras. En dichas sentencias se perfila el delito provocado como el resultado de la actividad de dos sujetos, el agente provocador, normalmente un miembro o colaborador de los cuerpos o fuerzas de seguridad del Estado, que anima o incita al sujeto provocado a desarrollar una conducta delictiva, siendo lo esencial de esta figura la consideración de que la conducta delictiva no hubiera tenido lugar de no haber mediado la incitación realizada por el agente provocador.
La respuesta que la jurisprudencia de la Sala 2ª de este Tribunal ofrece en los casos de delito provocado es la de considerar que la conducta inducida no llega a invadir la esfera penal y debe considerarse atípica.
6.- En nuestro caso, los hechos declarados probados en la resolución administrativa sancionadora que antes hemos examinado, hacen evidente que la denegación de servicios de sala velatorio de los tanatorios de Loja y Campillos por parte de la recurrente, de fecha 13 de noviembre de 2015, que tanto la resolución sancionadora como la sentencia impugnada calificaron de denegación injustificada de una solicitud de servicios tipificada en el artículo 2.2.c) de la LDC, no se habría producido de no mediar la intervención de los funcionarios de ADCA que acudieron a las dependencias de Grupo Sur Gestiones Funerarias el citado día 13 de noviembre de 2015 y convinieron con su representante en la realización y grabación de las llamadas telefónicas a los tanatorios de Loja y Campillos en solicitud de aquellos servicios.
7.- Debemos prestar especial atención en el presente caso al hecho constatado por el informe del Inspector Jefe de la Competencia de la ADCA, antes examinado, que señaló que los servicios de sala velatorio que propiciaron la denegación considerada una infracción de abuso de posición dominante no se correspondían con la existencia de una persona fallecida, es decir, la solicitud tenía por objeto unos servicios totalmente ficticios, pues no existía ninguna persona fallecida a quien velar, ni familiares y amigos para utilizar la sala velatorio, ni en realidad servicio funerario de ninguna clase, por lo que una negativa, en este contexto de ficción o engaño, se sitúa en el mismo plano de falta de realidad que la solicitud, sin que pueda entenderse que lesione ningún bien jurídico.
Por ello llegamos a la misma conclusión que las sentencias de la jurisdicción penal antes citadas, en el sentido de considerar que la práctica de denegación de servicios de sala velatorio en los tanatorios de Loja y Campillos del día 13 de noviembre de 2015 es una conducta atípica, que no cabe calificar como infractora del artículo 2.2.c) de la LDC.
De esta forma, la Sentencia ofrece esta respuesta a la cuestión de interés casacional (Fundamento Noveno):
- En respuesta a la cuestión objetiva de interés casacional para la formación de jurisprudencia, planteada en el auto de admisión del recurso de casación, la Sala considera que cuando, en el curso de una información reservada o de un expediente sancionador, los funcionarios de una Agencia estatal o autonómica de Defensa de la Competencia intervienen para propiciar y grabar una conversación telefónica en la que representantes de una empresa proponen a otra empresa competidora la prestación de un servicio inexistente o ficticio, la respuesta de denegación del servicio de la empresa competidora a esa propuesta engañosa e irreal no puede considerarse una práctica que tenga encaje en el tipo sancionador del artículo 2.2.c) de la Ley de Defensa de la Competencia.
Leyendo, como si no hubiera un mañana, Directrices Generales y específicas sobre acuerdos de cooperación horizontal para ver si el artículo 101.3 TFUE me arroja un salvavidas.

El Comité Superior de Precios de Contratos del Estado podría ser gemelo del Comité de Defensa del Contrato Menor. Pero no, parece que existe. www.administracionpublica.com/comite-su…
Se va a liar. Un solo traslado más para formalizar o contestar demanda, por plazo de 20 días, que finalice entre los días 24 y 28 de julio (llevo 6), y se lía. Vaya si se lía.

En esta casa te tenemos un cariño enorme, Carmen. Descansa en paz.

Carmen Sevilla. 1930-2023. Sid tibi terra levis
Devastado me hallo. Repasando un escrito ya presentado, leo que escribí lo siguiente: «Tanto las Leyes generales como sectoriales establecen las obligaciones que las empresas deben de cumplir (…)».
Me veo en la necesidad de pedir perdón. Me siento como Abe Weissman (Tony Shalhoub) en el tercer episodio de la quinta temporada de «The Marvelous Mrs. Maisel». Ese error permanecerá en mi ordenador, en el ordenador del cliente, en el archivo electrónico del organismo destinatario del escrito, por siempre jamás. Es un error irreparable, imperdonable, imprescriptible. Cómo he podido escribir eso. ¿Será así como empieza la demencia?
Perdón.
Los puntos de recarga de vehículos eléctricos y las instalaciones solares para autoconsumo solo requerirán comunicación previa (Euskadi)

El Boletín Oficial del País Vasco de 13 de junio de 2023 ha publicado la LEY 5/2023, de 1 de junio, para facilitar la tramitación del autoconsumo y por la que se modifica la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
La ley responde a la finalidad de simplificar la tramitación administrativa para facilitar el autoconsumo mediante energía solar y la expansión de los vehículos eléctricos. Para ello, sustituye la licencia de obras para instalaciones domésticas de carga de vehículos eléctricos y de energía solar para autoconsumo por la comunicación previa. Tal y como se recoge en su preámbulo:
Con el fin de facilitar el autoconsumo mediante energía solar y la expansión de los vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma Vasca, por medio de la presente ley se simplifica la tramitación administrativa tanto de las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar destinadas al autoconsumo sobre edificaciones o construcciones y pérgolas de aparcamiento como de los puntos de recarga de vehículos eléctricos. Para ello se modifica el artículo 207 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
El objetivo es suprimir el requisito de la solicitud previa de licencia municipal de obras en instalaciones domésticas de carga de vehículos eléctricos y de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo, y sustituir esta licencia por una comunicación previa.
Para ello, su artículo único modifica el artículo 207 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, modificación que se puede resumir de la siguiente manera:
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Se mantienen igual el apartado 1 del artículo 207, que recoge el listado de actos sujetos a licencia urbanística, y el apartado 5, que habilita a las ordenanzas municipales, como hasta ahora, a sustituir la licencia por una comunicación previa.
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El apartado 3, referido a los actos sujetos a licencia urbanística en terrenos de dominio público, pasa a ser el apartado 2.
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El apartado 4, referido a las actuaciones promovidas por los Ayuntamientos en su propio término municipal, pasa a ser el apartado 6.
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El nuevo apartado 3 recoge los supuestos de exención del requisito de licencia urbanística, e incorpora las novedades en materia de generación eléctrica, debiendo tener en cuenta también las excepciones correspondientes:
3.– Están exentos del requisito de licencia urbanística los siguientes supuestos:
a) Las obras de urbanización totales o parciales, así como cualquiera de las actuaciones previstas en las letras del artículo 207.1 que se hallen incluidas en un proyecto de urbanización legalmente aprobado conforme a lo dispuesto en esta ley.
b) Las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar destinada al autoconsumo sobre edificaciones o construcciones y pérgolas de aparcamiento, sin limitación de potencia. Estas instalaciones están sujetas a comunicación previa, salvo cuando se realicen en edificios o conjuntos declarados bien de interés cultural o bien catalogado, cuando afecten a la cimentación o estructura del edificio o cuando, de acuerdo con la normativa ambiental aplicable, estén sometidas a la evaluación de impacto ambiental, casos en los que será necesaria la licencia urbanística.
c) Los puntos de recarga de vehículos eléctricos situados en el interior de las edificaciones. Estas instalaciones están sujetas a comunicación previa, salvo que puedan afectar a bienes declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección, casos en los que será necesaria la licencia urbanística.
- El nuevo apartado 4 regula los requisitos de la anterior comunicación previa:
4.– La comunicación previa recogida en las letras b) y c) del número anterior deberá contener, como mínimo, el presupuesto detallado de las obras, los planos y fotografías del lugar de ejecución y una memoria indicativa de la potencia de la instalación. Además, se deberá aportar, en el caso del apartado b), un informe emitido por técnico competente que verifique la capacidad portante de la edificación sobre la que se colocará la instalación y, en el supuesto del apartado c), un informe emitido por técnico competente que acredite la suficiencia de la potencia instalada para soportar los puntos de recarga proyectados.
- Finalmente, se añade un apartado 7 que establece que «7. Serán las ordenanzas municipales las que establezcan el régimen de autorización de las instalaciones de aprovechamiento energético que se proyecten en fachada».
La modificación ha entrado en vigor el 14 de junio de 2023, día siguiente al de su publicación en el BOPV.
Quién me iba a decir que iba a estar así de nervioso el primer día de EvAU/Selectividad de mi hijo mayor. Supongo que somos much@s. Pensemos en el color, tipo, marca y, sobre todo, tamaño de la cerveza que nos vamos a tomar cuando esto pase.
Microsoft Word para Mac: cómo evitar la opción de «No agregar espacio entre párrafos del mismo estilo»
Esto es una molestia que me ha irritado durante un montón de años y para la que hasta ahora no había encontrado solución.
En los documentos de trabajo que redacto en Microsoft Word, utilizo siempre párrafos numerados. Entre cada párrafo, utilizo una determinada separación. Pero cada vez que copio y pego un texto de varios párrafos, sea de otro documento de texto, de un PDF o directamente de la web, Word elimina la separación y me obliga a ir al menú de «Opciones de interlineado» o a las preferencias de formato del Párrafo para quitar esta irritante opción y devolver al texto la separación entre párrafos:

Hasta ahora, durante años, he adoptado el hábito de no copiar varios párrafos, sino de hacerlo de uno en uno, lo que es un incordio, aunque utilice una aplicación con historial de portapapeles. Pero, en las muchas ocasiones en las que lo olvido y copio varios párrafos, de todas todas, Word vuelve a recordarme que ha sido diseñado para molestar. Alguna vez he intentado incluso crear una macro en Keyboard Maestro para automatizar el proceso de devolver la separación entre párrafos al texto recientemente pegado, pero nunca me ha funcionado bien.
Tenía que haber algún ajuste por defecto y he encontrado la respuesta, por fin, aquí:
By default, Word applies the List Paragraph paragraph style to bulleted and numbered lists (unless you explicitly apply a different style of course). Clear the “Don’t add space…” setting for the List Paragraph style as follows: In the Apply Styles pane, type in List Paragraph. Click Modify. Click Format, Paragraph and clear the option. Click OK. Before leaving the Modify Style dialog, select “New documents based on this template.”
Por defecto, Word aplica el estilo de párrafo Párrafo de Lista a las listas con viñetas y numeradas (a menos que aplique explícitamente un estilo diferente, por supuesto). Para limpiar la configuración “No agregar espacio…” para el estilo Párrafo de Lista, siga estos pasos: En el Panel de Estilos, busque Párrafo de Lista. Haga clic en Modificar. Haga clic en Formato, Párrafo y desmarque la opción. Haga clic en Aceptar. Antes de salir del cuadro de diálogo Modificar estilo, seleccione “Documentos nuevos basados en esta plantilla”.
Adjunto unas capturas de pantalla para ilustrar lo que he hecho.




PRO TIP (maybe): Para evitar tener que hacer lo mismo en cada plantilla, creo que la solución está en incluir este cambio en la plantilla Normal.dotx. Para esto, he abierto un documento nuevo en blanco, con la plantilla general de Word, y he seguido los mismos pasos de antes, añadiendo lo siguiente: marcar la opción «Agregar a la plantilla» en las opciones de modificación del estilo. Todas las plantillas que he probado funcionan correctamente ahora, así que creo que la opción por defecto ha quedado incorporada a la plantilla principal de Word y a todas las plantillas creadas a partir de esta.

¿Por qué no hay más violencia y sexo en la tele? ¿Por qué todo son programas de comida, cocina y turismo gastronómico?
La participación en las elecciones locales y forales de hoy, 28 de mayo de 2023, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, va a rondar el 50 % al cierre de los colegios electorales.
Con estos números, como abstencionista activo, puedo afirmar que los representantes políticos locales y forales elegidos hoy no representan a la mitad de la población con derecho a voto.
No soy anti-sistema ni un descreído de la democracia. Soy un profundo convencido de la democracia liberal, basada en la división de poderes y el gobierno de la mayoría con respeto a los derechos de las minorías. Por eso mismo denuncio que los partidos políticos actuales tienen como único objetivo alcanzar el poder y perpetuarse en él, y laminar todos los controles y garantías que les alejen de un poder absoluto.
Incluso aunque parezca que pelean entre ellos, pelean inter pares para repartirse ese poder mal entendido.
Por eso llevo tiempo sin ir a votar y agarrado a la esperanza de una crisis profunda en el liderazgo de los partidos políticos que nos haga ver que hay que volver a los controles y las garantías de una verdadera división de poderes, al respeto a la ciudadanía, a los derechos fundamentales y libertades públicas, a los procedimientos legales, a la honestidad, la integridad y el espíritu de servicio público, siempre en la búsqueda del bien común.
Me encanta que al ponente de esta Resolución del TACP de Madrid se le note que está cansado de dar vueltas a la posibilidad de subsanar la falta de certificado ENS.
