No tener Plan de Igualdad inscrito ya es causa cierta de prohibición de contratar, pero siguen siendo admisibles las medidas de self-cleaning
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La democracia, como decía al principio, no es algo que se establezca una vez y esté ya conquistado. Vuelvo a Benjamin Constant: «El despotismo de la mayoría es quizás más temible que el de uno solo, porque no parece ser tal, y se disfraza con las apariencias de la opinión general y la voluntad del pueblo.» Eso nos obliga a todos a trabajar para reforzar los diques que el poder siempre trata de derribar, aún en democracia y lo ejerza quien lo ejerza.
Es la separación de poderes, idiotas.
La prohibición de subcontratación debe referirse a tareas críticas y concretas justificadas en el expediente, no a porcentajes abstractos del contrato
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Resulta sumamente importante este auto, mas allá del caso concreto, tanto por el esfuerzo de razonar su adopción sobre los intereses en juego, como por la incidencia que supondrá la duración del proceso como factor relevante para conceder (o en su caso, denegar) la medida cautelar, y que lleva a la Sala a realizar con naturalidad una estimación orientativa de la duración del mismo.
Me ha recordado al razonamiento que frecuentemente utiliza el OARC al estimar medidas provisionales (normalmente la suspensión de la licitación) en el recurso especial en materia de contratación :
«(…) el perjuicio que la suspensión puede causar al interés público está minorado porque la vigencia de la medida cautelar es forzosamente breve habida cuenta del corto plazo legal para resolver el recurso».
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Actualizando mi viejo artículo, ahí va el «fondo de armario» o fuentes bibliográficas básicas y gratuitas, y las videográficas disponibles sin coste, para avanzar en el bushido del Derecho administrativo (“el camino del guerrero”), de forma sencilla y con mínimos costes. En otras palabras, como obtener los laureles de administrativista con fundamento, pero con humildad, porque el universo jurídico-administrativo es cambiante, en expansión e inexplorado en todos sus confines, y hay mucho buen material disponible y gratuito, lo que aconseja facilitar obras imperecederas o relevantes.
Pasen y vean.No se arrepentirán.Diez puertas abiertas sin pagar peaje, para conocer el trazado, trucos y salidas del laberinto de Derecho administrativo, donde se esconde el minotauro del interés general,
Si hay un enlace que merezca ser guardado en su barra de Favoritos o Marcadores, es este. Gracias, José Ramón.
Recurso de casación: «la personación en sedicente condición de parte recurrida es procesalmente fraudulenta»
El fútbol es un deporte en el que juegan once contra once y gana Alemania. El recurso especial es un mecanismo de la contratación pública en la que opinan más de once y tiene razón el OARC.
Pues queda claro que tres días equivalen a seis en Avantius
No deja de sorprenderme que el Tribunal Supremo siga comunicándose con otros tribunales en formato papel. Esta es la última página de un testimonio remitido a un Tribunal Superior de Justicia. Será que ningún CSV puede batir la comodidad de imprimir y sellar veinte páginas y matar la última con un aspa gigantesca.
Recuerda siempre.
José Diego Yllanes. «El asesino de Nagore Laffage». «El hombre que mató a Nagore Laffage».
Dominio público. Aguas.
STS 918/2024: Carácter vinculante del informe de costas en la zona de influencia - Urbanlaw
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Fue la enmienda n° 580 (BOCG 3/2/2023, páginas 497-498) del Grupo parlamentario socialista (GPS) quien lo propuso, siendo aprobada por el informe de la Ponencia de 8/6/2023 (BOCG 8/6/2023, páginas 1, 63 y 64). La justificación dada por el GPS para dicha modificación fue la siguiente:
“Mediante la presente enmienda, se introduciría una limitación cuantitativa de las costas en relación con las impuestas en primera o única instancia y se dejaría la regulación que existe en la actualidad para el resto de grados o instancias (con excepción de las del recurso de casación que están reguladas en el apartado 3 que, a su vez, se remite a lo dispuesto en el artículo 93.4).
Supone trasladar, en su esencia, los límites ya previstos en la regulación contenida en el apartado 3 del artículo 394 de la LEC a la LJCA. No obstante, para darle el mayor alcance posible, se amplía el ámbito de la limitación, que ya no queda ceñida, como ocurre en la LEC, a la parte de costas que correspondan a los abogados y demás profesiones que no estén sujetos a tarifa o arancel, sino que se extiende en relación con todas las costas que pueda generar el proceso.
Esta modificación no habrá de generar, necesariamente, un eventual incremento generalizado de la litigiosidad en el orden contencioso-administrativo, pues, en definitiva, lo que se hace es intensificar las modulaciones previstas, a través de la introducción de un límite cuantitativo al importe de las costas”.
La claridad de esta motivación ofrecida por el legislador no deja lugar a dudas. Se repite por tres veces que lo que se busca para los asuntos decididos en primera o única instancia es ampliar las limitaciones en las costas, no reducirlas ni, por supuesto, eliminarlas.
(…).
En conclusión: sin perjuicio de que la redacción del nuevo apartado 4º del art. 139 LJCA sea manifiestamente mejorable y que urge una rectificación técnica para evitar los daños que se puedan producir hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie, a mi juicio y por todo lo anteriormente expuesto, los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo pueden seguir limitando las costas cuando resuelvan en primera o única instancia; eso sí, aplicando el nuevo límite de que la cantidad resultante no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso.
El artículo de Diego, junto con su hallazgo del antecedente legislativo de la reforma introducida en el Real Decreto-ley, para guardar. #legal
El procedimiento de resolución de un contrato administrativo está sujeto a plazo de caducidad
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En conclusión, nuestro estudio revela que mantener una cuota moderadora alta lleva a una disminución en el uso de servicios de salud en el corto y mediano plazo, que a su vez produce un deterioro de la salud y un aumento en el uso de servicios hospitalarios en el largo plazo. Esto ocurre posiblemente porque la disminución del uso de servicios de salud en el corto plazo lleva a que se incrementen las enfermedades crónicas que no se diagnostican a tiempo, y que por lo tanto tampoco se tratan, y mientras tanto el estado de salud se va deteriorando. En general, los resultados apuntan a que la cuota moderadora que existe en Colombia para aquellos que ganan más de cinco salarios mínimos es demasiado alta, porque aumenta el riesgo, empeora la salud, y no disminuye el coste. Eso sí, una advertencia importante, nuestro método solo nos permite obtener dichas conclusiones para personas con ingresos cercanos a los 5 salarios mínimos.
Interesante estudio sobre los efectos a medio y largo plazo del copago sanitario (cuota moderadora en Colombia). Al menos para rentas altas, permite concluir que aumenta los riesgos de la salud y no reduce los costes del sistema. #legal