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De honorarios profesionales
Querría emprender una serie de artículos sobre honorarios profesionales de la abogacía, porque es un tema al que voy a dedicar bastante tiempo a partir de ahora y quiero ir dejando un registro de mis reflexiones al respecto.
Soy miembro de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia, y uno de los responsables de su Comisión de Honorarios, así que soy consciente de que mis opiniones pueden estar sometidas a cierto escrutinio público y de que se me puede y debe exigir responsabilidad en mi gestión.
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Definitivo: la ampliación a resolución expresa tras silencio o inactividad no está sujeta a tasa judicial
En este blog he tratado esta cuestión aquí, aquí y aquí, y resulta que ya tenemos respuesta definitiva.
Definitiva, general para todo el territorio nacional y vinculante del Gran Jefe en la materia: Hacienda.
De una vez por todas: si hemos interpuesto recurso contencioso-administrativo contra una desestimación presunta por silencio administrativo, interposición exenta de tasa judicial, y la Administración dicta posteriormente resolución expresa, ¿la ampliación del recurso contencioso-administrativo a este acto expreso está sujeta a la tasa?
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STC sobre constitucionalidad del artículo 138.2 de la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco
Sentencia 94/2014, de 12 de junio de 2014. Cuestión de inconstitucionalidad 6283-2010. BOE nº 162, de 4 de julio de 2014
A muchos nos pareció excesiva la carga urbanizadora que estableció la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco (LSUPV) a los suelos urbanos no consolidados, pero pocos se tomaron la molestia de discutirla en artículos, publicaciones o demandas y, como ocurre tan frecuentemente, sólo quienes merecen el apelativo de juristas llevaron el debate por la vía adecuada, sometiéndolo a la consideración del Tribunal Constitucional.
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En Madrid la ampliación a resolución expresa sí devenga tasa judicial
Para ser un tema que he tratado en otras dos ocasiones, la falta de una respuesta definitiva empieza a resultarme alarmante, y a los pocos que leáis esto os parecerá ciertamente aburrido.
Disculpad, desde luego, pero es que, a la espera de ejemplos reales o un criterio cierto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (que es el que realmente me interesa, porque es la causa de mis desvelos) no puedo hacer otra cosa más que conjeturar y, a lo sumo, recopilar las diversas respuestas y opiniones que vaya encontrando.
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A vueltas con la exención de tasa en caso de silencio administrativo y ampliación a resolución expresa posterior
En un artículo anterior, recogía que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la ley de tasas judiciales (Ley 10/2012, de 20 de noviembre), el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el silencio de la Administración está exento de pagar tasa judicial.
Concluía el artículo diciendo, aun con la boca pequeña:
«La exención ya opera en ese momento, y el hecho imponible es la interposición, así que aun cuando después haya resolución expresa desestimatoria, a la que se amplíe el recurso contencioso-administrativo, no procederá el devengo de ninguna tasa.
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Interrogatorio a Administraciones Públicas en el contencioso. Cuándo preguntar y repreguntar.
Los dos primeros párrafos del artículo 315 de la Ley de Enjuiciamiento Civil disponen lo siguiente:
1.-Cuando sean parte en un proceso el Estado, una Comunidad Autónoma, una Entidad local y otro organismo público, y el tribunal admita su declaración, se les remitirá, sin esperar al juicio o a la vista, una lista con las preguntas que, presentadas por la parte proponente en el momento en que se admita la prueba, el tribunal declare pertinentes, para que sean respondidas por escrito y entregada la respuesta al tribunal antes de la fecha señalada para aquellos actos.
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El recurso contra el silencio administrativo no lleva tasa judicial
No voy a repetir ahora la frontal oposición de la abogacía a la reforma de la ley de tasas impulsada por el Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón y aprobada por la mayoría absoluta del PP en las Cortes Generales.
El Boletín Oficial de las Cortes Generales-Senado de hoy, 19 de noviembre de 2012, ha publicado la aprobación de la Ley, sin introducir variaciones en el texto remitido por el Congreso de los Diputados, que se publicó en el BOCG-Senado de 2 de noviembre.
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Caducidad, ma non troppo
Pues resulta que “En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancinadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad” (art. 44.2 Ley 30/1992), pero no tanto.
Porque ese mismo precepto contiene un segundo inciso que nos hace recordar que siempre viene el tío Paco con la rebaja: “En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92”.
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Ampliar la proposición de prueba después de la demanda (contencioso-administrativo)
Vaya por delante que no creo haber descubierto la América de la prueba en el proceso contencioso-administrativo pero, como en su momento tuve mis dudas y el Tribunal ha acabado admitiendo el planteamiento y toda la prueba complementaria que propuse, recojo aquí la forma en la que pude ampliar la prueba propuesta tras la contestación de la Administración a mi demanda.
Antes de la reforma de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA, en lo sucesivo) operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, en el escrito de formalización de demanda se debía solicitar el recibimiento del pleito a prueba expresando únicamente –habitualmente por medio de Otrosí y de forma ordenada–, los puntos de hecho sobre los que habría de versar aquélla.
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Tasa judicial de tapadillo por insertar anuncios en el Boletín Oficial del País Vasco
Estaba preparando un artículo sobre el Proyecto de reforma de las tasas judiciales de Gallardón –que espero tener listo para la semana que viene–, cuando en el despacho hemos recibido una desagradable sorpresa en este ámbito de las tasas, de la mano del Boletín Oficial del País Vasco.
Se trataba de publicar en el Boletín una sentencia que condena a un demandado en rebeldía a abonar una cantidad de dinero a nuestro cliente.
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Los abogados mutualistas por fin tenemos sanidad pública sin necesidad de convenio especial
"> <figure class=" sqs-block-image-figure intrinsic " style="max-width:482px;"> <a class=" sqs-block-image-link content-fill " href="http://www.flickr.com/photos/katerha/4481575790/" target="_blank"> <div class="image-block-wrapper"> <div class="sqs-image-shape-container-element content-fill " style="position:relative;padding-bottom:133.19502258301%;overflow:hidden;"> <img src="https://cdn.uploads.micro.blog/56038/2022/5778ce3539.jpg" alt="¡Hurra!Picture by katerha." /><img class="thumb-image" src="https://cdn.uploads.micro.blog/56038/2022/5778ce3539.jpg" alt="¡Hurra!Picture by katerha." /> </div> </div> </a> <figcaption class="image-caption-wrapper"> <div class="image-caption">¡Hurra! Picture by katerha.
</figure> </div> El nuevo curso se inicia con una buena noticia para la mayoría de los abogados pertenecientes a la Mutualidad de la Abogacía, de la mano del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
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La condena en costas en el contencioso-administrativo no incluye al procurador de la Administración
"> <figure class=" sqs-block-image-figure intrinsic " style="max-width:320px;"> <a class=" sqs-block-image-link " href="http://www.flickr.com/photos/italintheheart/3753721588/" target="_blank"> <div class="image-block-wrapper"> <div class="sqs-image-shape-container-element " style="position:relative;padding-bottom:75%;overflow:hidden;"> <img src="https://cdn.uploads.micro.blog/56038/2022/834d6a4d63.jpg" alt="Photo by leoncillo sabino, CC Attribution license. Click on the image to go to his flickr page" /><img class="thumb-image" src="https://cdn.uploads.micro.blog/56038/2022/834d6a4d63.jpg" alt="Photo by leoncillo sabino, CC Attribution license. Click on the image to go to his flickr page" /> </div> </div> </a> <figcaption class="image-caption-wrapper"> <div class="image-caption">Photo by leoncillo sabino, CC Attribution license.