urbanismo medio ambiente

    Lo que se ha publicado esta semana del 31 de julio al 6 de agosto de 2026

    Contratación Pública

    Baja anormal: las hipótesis técnicas que no estaban en los pliegos no pueden usarse para excluir

    Litinet · Contratación Pública

    El TACRC estima el recurso contra la exclusión de una oferta calificada como anormalmente baja en un contrato de servicios (Resolución 911/2026, de 28 de mayo de 2026). El órgano de contratación apoyó la exclusión en un tiempo mínimo de 55 minutos por paciente y en la insuficiencia de medios humanos, pero ese parámetro no figuraba en ningún documento del expediente y el pliego fijaba un presupuesto a tanto alzado sin desglose de costes. La resolución recuerda qué exige la exclusión por baja anormal: una conclusión razonada de inviabilidad real, y no la simple discrepancia entre las hipótesis del órgano y las del licitador.

    Nuevos informes de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado

    Contrato de obras (Juan Villar) · Contratación Pública

    Recopilación de los seis últimos informes de la Junta Consultiva estatal, con enlace al texto completo y a sus conclusiones. Entre ellos, la obligatoriedad del informe previo de la Oficina Nacional de Evaluación en una concesión de servicio de transporte urbano de viajeros, la adscripción de medios personales del artículo 76 LCSP, el recurso al contrato menor para satisfacer necesidades recurrentes y la aplicación de la disposición adicional novena de la LCSP a la contratación de bases de datos jurídicas con funcionalidades de inteligencia artificial integradas e inseparables.

    Derecho Administrativo y Contencioso

    La desviación procesal por discrepancias entre el escrito de interposición y el de demanda (STS 8/07/2026)

    Diego Gómez · Derecho Administrativo y Contencioso

    La STS de 8 de julio de 2026 (RC 2017/2023, ponente María Alicia Millán Herrandis) declara que no hay desviación procesal cuando el escrito de interposición identifica como impugnados tanto la resolución que desestima el recurso especial en materia de contratación como el acto de adjudicación, y el suplico de la demanda pide la nulidad de este último: la desestimatoria carece de sustantividad autónoma y es meramente confirmatoria, de modo que el acto originario queda integrado en el objeto del proceso. La sentencia reitera además la doctrina de la STS de 7 de noviembre de 2023 (RC 922/2021) sobre la legitimación individual de las sociedades integrantes de una unión de empresas frente a la no adjudicación del contrato.

    Notificaciones administrativas en el mes de agosto: ¿cuál es el plazo para recurrir?

    esPublico · Régimen Jurídico (José Manuel Bejarano Lucas) · Derecho Administrativo y Contencioso

    La pregunta de todos los agostos, resuelta cruzando el artículo 30 LPAC con el 128.2 LJCA. En vía administrativa agosto es hábil a todos los efectos, de modo que el plazo del recurso administrativo corre con normalidad; en la jurisdicción contencioso-administrativa el plazo no corre, salvo en el procedimiento de protección de derechos fundamentales. El artículo repasa la doctrina casacional (SSTS de 2 de junio de 2020, rec. 3780/2019; de 10 de mayo de 2022, rec. 1874/2021; y de 15 de julio de 2026, rec. 4782/2023) según la cual, cuando la notificación se recibe en agosto, el cómputo de los dos meses se traslada al 1 de septiembre.

    El limbo de las normas desplazadas

    esPublico · Régimen Jurídico (Leopoldo Tolivar Alas) · Derecho Administrativo y Contencioso

    Reflexión sobre qué ocurre con las normas que una norma preferente deja inaplicables sin derogarlas ni anularlas. Tolivar recorre el vaivén de la doctrina constitucional, desde la STC 66/2011 (que obligaba a plantear cuestión de inconstitucionalidad en lugar de desplazar la norma autonómica bajo sospecha) hasta la STC 102/2016, de 25 de mayo, que se aparta de aquel criterio y devuelve al operador jurídico primario la técnica del desplazamiento. El ejemplo final es propio: un estatuto de corporación de derecho público aprobado por Real Decreto en 1976, modificado tres veces por decretos autonómicos y sustituido íntegramente en julio de 2026, sin cláusula derogatoria que se ocupe del texto preconstitucional.

    Cuando cambiar la descripción de la conducta lo cambia todo

    Emilio Aparicio · Derecho Administrativo y Contencioso

    Emilio Aparicio escribe desde dentro de un asunto que codirige. El ATS 7401/2026 admite a trámite la casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó una sanción de 100.000 euros por la actuación del buque Esperanza de Greenpeace en el puerto de Sagunto. La Audiencia desplazó el objeto del reproche (del incumplimiento de las órdenes de la Capitanía Marítima al hecho de estorbar el tránsito) y con esa redefinición se le desactivaron la prejudicialidad penal, el non bis in idem y las objeciones sobre autoría. El Supremo se pronunciará sobre si el artículo 308.3.c) TRLPEMM, en conexión con el 298, permite sancionar autónomamente el estorbo de la navegación, y sobre si el artículo 311.3 exige la triple identidad.

    Newsletter: los sesenta y nueve autos de admisión del 19 de julio al 2 de agosto

    Emilio Aparicio · Derecho Administrativo y Contencioso

    Recopilación quincenal de los autos de admisión de la Sala Tercera publicados en el Cendoj, agrupados por secciones y con las cuestiones de interés casacional transcritas íntegras. La Sección Segunda concentra veintitrés de los sesenta y nueve, con materia tributaria y sancionadora: competencia para ejecutar resoluciones económico-administrativas parcialmente estimatorias, culpabilidad y conflicto de residencia fiscal, non bis in idem procedimental tras la anulación formal de una liquidación, o el tipo diferenciado de IBI para el uso «Administraciones Públicas».

    El Supremo ratifica la responsabilidad del agricultor en el SIGPAC

    Tirant Prime · Derecho Administrativo y Contencioso

    El Tribunal Supremo casa la sentencia del TSJ de Aragón que había inaplicado, por primacía del Derecho de la Unión, la normativa española (artículo 6 del Real Decreto 1077/2014 y artículos 93 y 94 del Real Decreto 1075/2014) que atribuye al agricultor la responsabilidad última de comprobar que los datos del SIGPAC coinciden con la realidad de su parcela. La Sala repasa los Reglamentos 1306/2013, 640/2014 y 809/2014 y concluye que ninguno prohíbe a los Estados miembros ese traslado de responsabilidad, ni existía duda interpretativa que justificara cuestión prejudicial. Las actuaciones vuelven a Aragón para que se resuelva el resto de las alegaciones de la demanda.

    Función Pública

    Se busca Intendente Mercantil (preferiblemente con certificado de equivalencia)

    esPublico · Personal (Marcos Peña Molina) · Función Pública

    El artículo 169.2.a) del TRRL sigue exigiendo para la Subescala Técnica de Administración General títulos que ninguna universidad española expide (licenciaturas, Intendente Mercantil, Actuario). Marcos Peña confronta ese catálogo de 1986 con el artículo 76 del TREBEP y con la prelación de fuentes de la Administración local que fijó la STS de 18 de julio de 2023 (rec. 4284/2021), y explica por qué el ordenamiento español no contempla ningún procedimiento de equivalencia título a título entre grados oficiales: el Real Decreto 822/2021 regula verificación e inscripción en el RUCT, el Real Decreto 889/2022 se ocupa de títulos extranjeros y de la correspondencia MECES, y el Real Decreto 1393/2007 está derogado. Sobre ese armazón analiza dos resoluciones de la jurisdicción contenciosa en Canarias que anularon los nombramientos de cinco funcionarios de carrera.

    Urbanismo y Medio Ambiente

    Breve historia de la justa distribución de beneficios y cargas: antecedentes legislativos (ECLI:ES:TSJM:2026:9362)

    Urbanlaw · Urbanismo y Medio Ambiente

    Extracto del recorrido histórico que hace la sentencia sobre el principio de justa distribución de beneficios y cargas, desde la Ley del Suelo de 1956 hasta la STC 61/1997 y el artículo 5 de la Ley 6/1998. La entrada distingue cómo opera el principio en la elaboración del planeamiento (delimitación de unidades de ejecución y áreas de reparto, fijación del aprovechamiento tipo o medio) y en su ejecución posterior mediante la reparcelación, y repasa las tres denominaciones que la legislación estatal ha dado a las unidades de gestión: polígonos, unidades de actuación y unidades de ejecución.

    Lo que se ha publicado esta semana del 24 al 30 de julio de 2026

    Contratación Pública

    ¿La falta de impugnación del acto de ADMISIÓN del licitador adjudicatario impide impugnar a posteriori el acto de adjudicación?

    Litinet · Contratación Pública

    El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en su Resolución 179/2026, de 16 de abril, rechaza que un licitador clasificado en segundo lugar pueda atacar la adjudicación por la indebida admisión de la oferta del adjudicatario si no recurrió en su día el acto de admisión que le fue notificado. La presidenta del Tribunal formuló voto particular, al entender que el interés legítimo del recurrente nace con la adjudicación. El artículo 44.2.b) LCSP y la doctrina del TJUE en Marina del Mediterráneo (C-391/15) están en el centro del debate.

    Noticias sobre contratación pública en España

    Contrato de obras · Contratación Pública

    Se ha filtrado el borrador del Reglamento de aplicación directa que prepara la Comisión Europea, llamado a sustituir las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE por una norma única y directamente aplicable. El texto reordena los procedimientos de adjudicación (abierto negociado, dinámico simplificado, adjudicación directa y un nuevo procedimiento de reto de innovación), refuerza la planificación previa y desplaza el peso del precio. La presentación oficial se anuncia para el 9 de septiembre de 2026. La entrada da acceso al borrador en español e inglés.

    Derecho Administrativo y Contencioso

    Si se notifica en agosto la resolución… calma con el plazo para recurrir

    delaJusticia.com · Derecho Administrativo

    Chaves recuerda, justo antes de agosto, qué ocurre con el plazo de dos meses del artículo 46 LJCA cuando la notificación administrativa llega durante ese mes. La sentencia de la Sala Tercera de 15 de julio de 2026 (rec. 4782/2023) fija que el cómputo arranca el 1 de septiembre, sin restar el tramo residual de agosto, con la única excepción del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales.

    El silencio administrativo negativo en las licencias urbanísticas con incidencia ambiental

    Almacén de Derecho · Derecho Administrativo

    Mónica Sastre Beceiro analiza la STS 897/2026, de 14 de julio, que estima el recurso de casación del Ayuntamiento de Castril y fija doctrina sobre la lectura conjunta del artículo 24 LPAC y del artículo 11 TRLSRU. La sentencia descarta que la existencia de una autorización ambiental previa permita entender obtenida por silencio positivo la licencia urbanística posterior. La autora sostiene que ambos preceptos forman un mismo sistema de protección preventiva del territorio, y recorre esa línea desde la STC 143/2017.

    ¿Hace falta un Robin Hood para que se reforme la Ley de Expropiación Forzosa de 1954?

    delaJusticia.com · Derecho Administrativo

    Un propietario expropiado para una servidumbre eléctrica planteó que el justiprecio calculado por las reglas generales, sin atender a la naturaleza privada y lucrativa de la empresa beneficiaria, encierra una ayuda de Estado y un abuso de posición dominante contrario al artículo 102 TFUE. La sentencia de la Sala Tercera de 7 de julio de 2026 (rec. 1823/2024) rechaza el planteamiento y declara conforme al Derecho de la Unión aplicar la Ley de Expropiación Forzosa para fijar el justiprecio en favor de distribuidoras eléctricas privadas. El comentario cierra con la vejez de una ley de 1954 apenas parcheada.

    Newsletter (Sala Tercera, 12 a 25 de julio)

    Emilio Aparicio · Derecho Administrativo

    Repaso de las ochenta y tres sentencias de la Sala Tercera (secciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª) publicadas en el Cendoj entre el 12 y el 25 de julio de 2026, ordenadas por sección y con la doctrina fijada en cada una. Entre ellas, la imposibilidad de que la Administración apruebe en ejecución de sentencia una nueva ponencia de valores con efectos retroactivos, a propósito del BICE del Puerto de Bilbao.

    El Gobierno aprueba el proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública

    Tirant Prime · Derecho Administrativo

    El Consejo de Ministros ha aprobado en segunda vuelta el proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, dentro del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción de 2025, y el texto pasa ya al Congreso. Crea la Agencia Independiente de Integridad Pública, que asume la protección de informantes, la investigación administrativa, el análisis de riesgos y la prevención de conflictos de interés. Prevé el uso de análisis de datos e inteligencia artificial para detectar patrones de riesgo en contratación pública y subvenciones, sin que esas herramientas puedan sustituir al procedimiento ni determinar por sí solas responsabilidades.

    El TSJ de Canarias sanciona a un abogado por usar jurisprudencia inexistente

    Tirant Prime · Derecho Administrativo

    La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha multado con 840 euros al letrado que presentó un recurso de apelación con al menos veinticinco citas de sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que no existían o que no decían lo que se les atribuía. El tribunal descarta el error material: la reiteración y el modo de presentar las citas (entrecomilladas y destacadas) revelan una fundamentación artificial que obligó a comprobarlas una por una.

    Función Pública

    Discrecionalidad sí, arbitrariedad no

    esPublico Blog · Función Pública

    Aguilera Martínez repasa la cobertura de los puestos por libre designación y concurso específico a partir del artículo 80.2 TREBEP, y el déficit de motivación técnica que arrastran muchas convocatorias. Sostiene que tanto los nombramientos como los ceses deben quedar fundamentados y accesibles antes de la resolución, para que los aspirantes puedan recurrir con conocimiento de causa.

    Anulación de preguntas de examen tipo test en oposiciones

    Contenciosos · Función Pública

    ¿Qué ocurre cuando las preguntas anuladas superan las de reserva y el examen queda por debajo del número previsto en las bases? La entrada reconstruye la respuesta del Tribunal Supremo a partir de la STS de 18 de mayo de 2007 (ECLI:ES:TS:2007:3505), la STS de 9 de julio de 2014 (ECLI:ES:TS:2014:3029) y la STS de 28 de mayo de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:2374): conservación del ejercicio salvo anulaciones masivas y reescalado proporcional de la puntuación al número de preguntas válidas.

    Urbanismo y Medio Ambiente

    Concepto de malla urbana: Tribunal Supremo

    Urbanlaw · Urbanismo

    Recopilación de los pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre el concepto de malla urbana como requisito de la clasificación de suelo urbano: no basta con que los servicios urbanísticos pasen a pie de parcela, sino que la acción urbanizadora debe haber llegado al lugar, y la colindancia con urbanizaciones consolidadas no expande la clasificación por sí sola.

    Administración Local

    Requisitos para la solicitud de plenos extraordinarios

    esPublico Blog · Administración Local

    Inventario de las condiciones que debe reunir la petición de pleno extraordinario por los concejales conforme a los artículos 46.2 LBRL y 78.2 ROF (escrito, motivada, firmada personalmente por una cuarta parte del número legal de miembros, sobre asunto competencia del Pleno y con propuesta de acuerdo), siguiendo la sentencia 788/2014 del TSJ de Madrid. Concluye que ninguno de esos defectos permite denegar la convocatoria sin abrir antes el plazo de subsanación del artículo 68 LPAC.

    Lo que se ha publicado esta semana del 17 al 23 de julio de 2026

    Contratación Pública

    Informes de Juntas Consultivas de Contratación Pública

    Contrato de obras · Contratación Pública

    La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado suma dos informes nuevos. El primero fija criterios para determinar el coste efectivo de los encargos cuando media subcontratación, en el marco del artículo 32 de la LCSP. El segundo aborda cuándo los grupos de acción local actúan como poderes adjudicadores al ejecutar estrategias de desarrollo local participativo financiadas con fondos FEADER.

    Contrato de obras · Contratación Pública

    El BOE ha publicado, mediante Resolución de 30 de junio de 2026 de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre de 2026, que se sitúa en el 10,40 %.

    Subsanación de subsanaciones. No existe

    Litinet · Contratación Pública

    Litinet comenta la Resolución 908/2026, de 28 de mayo, del TACRC, dictada en un contrato de servicios de urología. El adjudicatario había declarado experiencia apoyada en tres profesionales; comprobado que dos no cumplían, el órgano de contratación recalculó la puntuación con el único que sí reunía los requisitos y mantuvo la adjudicación. El Tribunal estima el recurso y recuerda que la subsanación del artículo 150.2 de la LCSP sirve para acreditar lo que ya existía al cierre del plazo de presentación, no para recomponer una oferta con menos medios de los declarados.

    Derecho Administrativo y Contencioso

    Vuelta a la edad de piedra en la impugnación de las desestimaciones presuntas

    delaJusticia (José Ramón Chaves) · Derecho Administrativo y Contencioso

    José Ramón Chaves analiza la STS de 8 de julio de 2026 (rec. 8330/2024) sobre el silencio administrativo. El Tribunal Supremo concluye que, cuando el acto impugnado informa de la necesidad de agotar la vía económico-administrativa, quien acude directamente al contencioso frente a la desestimación presunta del recurso de reposición se expone a la inadmisión por no haber agotado la vía previa, con apoyo en los artículos 25.1 y 69 de la LJCA. El autor lee la sentencia como un retroceso respecto de la línea que venía favoreciendo el acceso a la jurisdicción.

    El Tribunal Supremo anula la obligación del Reglamento de Extranjería de relacionarse electrónicamente con la Administración

    Diego Gómez · Derecho Administrativo y Contencioso

    Diego Gómez comenta la STS de 8 de julio de 2026, que anula el artículo 197.2 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) en cuanto imponía a las personas físicas la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración. El Supremo reitera la libertad de elección de las personas físicas no cualificadas que reconoce el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 y repasa los requisitos para extender esa obligación a colectivos concretos. La entrada enlaza el fallo con precedentes anteriores, entre ellos una sentencia del TSJPV de 2022 sobre un decreto foral de Bizkaia en materia de IRPF.

    Las inadmisiones de casaciones

    esPublico (Santiago González-Varas) · Derecho Administrativo y Contencioso

    Santiago González-Varas reflexiona sobre las inadmisiones de los recursos de casación contencioso-administrativos. Sostiene que, más allá de las fórmulas habituales de las providencias de inadmisión (el escrito planteado de forma «casuística», la falta de encaje en los motivos casacionales), lo determinante es la capacidad material del Tribunal Supremo para enjuiciar, de la que en el fondo depende el porcentaje de admisiones. Apunta como salida el aumento del número de jueces.

    Junio en el Supremo: estabilización y vía económico-administrativa

    Emilio Aparicio · Derecho Administrativo y Contencioso

    Emilio Aparicio repasa junio en la Sala Tercera del Supremo (239 resoluciones) y se detiene en dos. La STS 728/2026, de 10 de junio, sobre estabilización, en la que el Tribunal rechaza que quien ha superado el proceso de la Ley 20/2021 pueda renunciar a la condición de funcionario de carrera para mantenerse en la interinidad, porque la finalidad de la norma es cubrir de forma definitiva las plazas estructurales. Y el Auto de 3 de junio de 2026 (rec. 5287/2025), que admite decidir si es obligatorio agotar la vía económico-administrativa cuando la única controversia es la posible inconstitucionalidad de la norma aplicada.

    El TSJPV confirma la suspensión de una farmacéutica por una dispensación irregular

    Tirant Prime · Derecho Administrativo y Contencioso

    El TSJPV confirma la sanción de un mes de suspensión impuesta por el Colegio de Farmacéuticos a una profesional por una dispensación irregular. Entre 2019 y 2023 dispensó a una misma paciente 1.334 envases de un medicamento cuya ficha técnica preveía uno cada noventa días, y mantuvo acumulados 258 envases facturados al sistema público sin entregar. El tribunal rechaza que baste con seguir una prescripción activa en el sistema informático y recuerda el deber de supervisión que los Estatutos de la profesión y el Código Deontológico imponen al farmacéutico.

    Función Pública

    Personal laboral fijo: indemnización por abuso de temporalidad

    Tirant Prime · Función Pública

    El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, reconoce la condición de personal laboral fijo a un trabajador de una televisión autonómica que superó un proceso de consolidación de empleo sin llegar a obtener plaza por falta de vacantes. Aplica la doctrina que la propia Sala revisó en su sentencia de Pleno de 11 de mayo de 2026 a raíz del caso Obadal del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 14 de abril de 2026), y precisa que la conversión no procede cuando el proceso superado lo era para contratación temporal y no para plazas fijas.

    Urbanismo y Medio Ambiente

    El Supremo anula la autorización del parque eólico Moeche por deficiencias ambientales

    Tirant Prime · Urbanismo y Medio Ambiente

    El Tribunal Supremo anula la autorización del parque eólico Moeche (A Coruña, 50,4 MW) al estimar el recurso de la asociación Petón do Lobo frente a la resolución de la Secretaría de Estado de Energía. El fallo aprecia que el Estudio de Impacto Ambiental no analizó de forma suficiente los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto con otras infraestructuras energéticas del entorno. La Sala precisa que, aunque la normativa no obliga a una evaluación conjunta de proyectos independientes, sí exige que cada evaluación individual valore la incidencia global sobre el territorio cuando existen instalaciones próximas.

    Nuevos criterios interpretativos del CTBG y su aplicación práctica al urbanismo

    esPublico · Urbanismo y Medio Ambiente

    El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha publicado siete criterios interpretativos sobre las causas de inadmisión de las solicitudes de acceso a la información. El autor traslada al terreno urbanístico dos de ellos: el 4/2026, según el cual la mera extracción de datos de una base o el cambio de formato no constituyen la «reelaboración» que permite inadmitir, y el 7/2026, que exige para apreciar abuso tanto el ejercicio abusivo del derecho como la falta de justificación con la finalidad de transparencia. Recuerda que la acción pública propia del urbanismo hace difícil apreciar ese carácter abusivo.

    Administración Local

    La competencia de prompting del nuevo empleado público

    Nosoloaytos · Administración Local

    Nosoloaytos plantea el prompting como una nueva competencia del empleado público. Dos empleados con la misma herramienta de inteligencia artificial no obtienen el mismo resultado, viene a decir: uno genera textos planos que luego debe corregir casi por completo, mientras otro la usa para ordenar antecedentes, detectar puntos críticos o traducir el lenguaje burocrático a lenguaje claro. La diferencia no está en la tecnología, sino en la competencia de quien la maneja.

    Lo que se ha publicado esta semana del 10 al 17 de julio de 2026

    Contratación Pública

    Jurisprudencia del TJUE en materia de contratación pública

    Contrato de obras (Juan Villar) · Contratación pública · TJUE

    El blog reúne tres sentencias recientes del TJUE. La primera (asunto C-888/24) resuelve que las aclaraciones en un concurso de proyectos dependen de la iniciativa del jurado y no constituyen un derecho del participante. La segunda (C-856/24) condiciona la adjudicación directa a un operador interno de servicios de transporte a la transferencia efectiva del riesgo operacional. La tercera (C-186/25) precisa que la ejecución tardía de un contrato y la falta de aplicación de penalidades pueden ser irregularidades, pero no justifican de forma automática una corrección financiera.

    Error material subsanable

    Litinet · Contratación pública

    Una empresa declara mal el umbral de plantilla en su declaración responsable y la Mesa la excluye, pese a tratarse de un error material sin ventaja competitiva. El TACRC, en Resolución 820/2026, de 14 de mayo, estima el recurso: el DEUC y las declaraciones responsables son documentos provisionales, y la subsanación solo cede cuando genera una ventaja ilegítima, lo que no ocurría aquí. La acreditación documental de la plantilla, recuerda el Tribunal, corresponde al trámite del artículo 150.2 LCSP, no a la fase de requisitos previos.

    Los encargos derivados de la contratación irregular deben cuantificarse conforme a precios objetivos de mercado

    esPublico (Dànae Garcia Manzanares) · Contratación pública

    El Tribunal Supremo, en sentencia núm. 570/2026, de 6 de mayo (Rec. 2814/2024), fija cómo debe cuantificar la Administración las prestaciones que encarga al margen de la normativa contractual, en el caso mediante contratación verbal. Cuando ha recibido de conformidad obras, suministros o servicios y el contratista reclama por enriquecimiento injusto, la Administración no puede acudir a los precios de la normativa contractual que ella misma eludió, sino a precios objetivos de mercado y en función de la prueba obrante en el procedimiento.

    Derecho Administrativo y Contencioso

    La motivación de una sentencia no puede ser la simple reproducción del escrito de alegaciones de una de las partes

    Diego Gómez Fernández · Proceso contencioso-administrativo

    Un TSJ estimó un recurso en materia de contratación haciendo suyo, de forma literal, el escrito de conclusiones de la parte actora, por su «brillantez, claridad y solidez». La STS de 29/06/2026 (RC 5343/2024) fija que acoger como motivación propia la reproducción íntegra del escrito de alegaciones de una de las partes procesales no satisface la exigencia constitucional de motivación derivada del derecho a la tutela judicial efectiva.

    Cómo se cuenta el plazo de diez días naturales del art. 43.2 de la Ley 39/2015 en la notificación electrónica no atendida

    Diego Gómez Fernández · Procedimiento administrativo · Notificaciones

    A cuenta del reintegro de una subvención deportiva de la Diputación de Granada, la STS de 12/06/2026 (RC 1735/2023) aclara el cómputo del plazo de diez días naturales del art. 43.2 de la Ley 39/2015 para entender rechazada una notificación electrónica no atendida. El plazo se inicia el día siguiente a la puesta a disposición del acto en la sede electrónica, y la notificación se entiende practicada en el momento del rechazo, que fija el dies a quo para interponer recurso.

    Newsletter: 71 sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (28 de junio a 11 de julio)

    Emilio Aparicio · Jurisprudencia · Tribunal Supremo

    Recopilación de las 71 sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo publicadas en el CENDOJ entre el 28 de junio y el 11 de julio, ordenadas por secciones. Entre ellas, la imposibilidad de que la Administración dicte resolución expresa que contravenga el sentido de un fallo firme, varios pronunciamientos que reiteran la doctrina sobre situaciones consolidadas del IIVTNU y la anulación de la ponencia de valores del BICE del Puerto de Bilbao.

    Función Pública

    Crítica a la sanción disciplinaria de suspensión de funciones

    esPublico (Severiano Fernández Ramos) · Régimen disciplinario

    El autor examina la sanción disciplinaria de suspensión de funciones prevista en el TREBEP. Se detiene en la amplísima horquilla que el RD 33/1986 fija para las faltas graves —de un día a tres años— y plantea si una franja tan extensa respeta la previsibilidad que exige el principio de tipicidad. Repasa además las diferencias entre el régimen general y las leyes autonómicas, incluida la vasca, en cuanto a la exigencia de firmeza de la resolución.

    Participación cautelar en procesos selectivos frente a la suspensión

    Contenciosos (Rafael Rossi Izquierdo) · Función pública · Medidas cautelares

    Frente a la suspensión de todo un proceso selectivo, el autor expone la alternativa de la medida cautelar positiva de participación provisional del aspirante excluido, al amparo del art. 129 LJCA. Repasa la jurisprudencia que admite estas medidas cautelares «positivas» y explica por qué, cuando la pretensión se colma con la mera participación condicionada al fallo, esta opción perturba menos a la Administración y a los terceros que la suspensión sine die del procedimiento.

    Urbanismo y Medio Ambiente

    ¿Legitima la acción pública urbanística para ser codemandado en un proceso contencioso-administrativo?

    Diego Gómez Fernández · Urbanismo · Proceso contencioso-administrativo

    La STS de 24/06/2026 (RC 6952/2024) niega que la acción pública urbanística sirva para intervenir como codemandado en defensa de la validez de la disposición impugnada. La Ley 29/1998 solo reconoce la acción pública en su vertiente activa y en los casos expresamente previstos por las leyes, sin que el art. 21 ampare la condición de parte codemandada por esta vía.

    Lo que se ha publicado esta semana del 3 al 9 de julio de 2026

    Contratación Pública

    El TS avala indemnizar los sobrecostes por gastos generales mediante porcentaje del presupuesto

    Contrato de obras · Contratación Pública

    La STS 793/2026, de 24 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2825), resuelve la reclamación de una UTE por el incremento de gastos generales derivado de un retraso imputable a la Administración en el inicio de una obra. El Tribunal confirma que ese retraso da derecho a indemnización y admite cuantificar el incremento de gastos generales mediante un porcentaje del presupuesto (1,5-3,5 %), pero solo como técnica subsidiaria y con dos condiciones acumulativas: acreditar el daño real ligado al retraso y la imposibilidad de calcularlo directamente.

    Importante avance en la legitimación colectiva para recurrir adjudicaciones de contratos públicos

    Carlos Padrós Reig — esPúblico Blog · Contratación Pública

    Comentario a la STS de 4 de febrero de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:271), que reconoce legitimación a una asociación patronal —ANARE, del sector del remolque portuario— para recurrir la adjudicación directa por emergencia de un contrato al que sus asociados no pudieron concurrir. El Supremo rechaza que los estatutos deban individualizar las singulares posibilidades de actuación jurídica de la entidad y considera suficiente la defensa de los intereses comunes de los asociados. El texto repasa la línea previa sobre legitimación de asociaciones, con casos en que se admitió y casos en que se negó.

    Derecho Administrativo y Contencioso

    Descartada la cuestión prejudicial paralizante de la regularización de extranjería

    José Ramón Chaves — delaJusticia.com · Derecho Administrativo y Contencioso

    La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha descartado plantear ante el TJUE la cuestión prejudicial sobre la compatibilidad de la regularización extraordinaria de extranjería con el derecho europeo, al considerarla «no pertinente en este momento procesal». Chaves distingue entre la apertura del trámite de alegaciones y la resolución de fondo, y apunta que el Supremo podría reservar la cuestión para el momento inmediatamente anterior a la sentencia, cuando el reglamento ya habrá agotado buena parte de su vigencia aplicativa.

    Los 107 autos de admisión del Tribunal Supremo publicados en el CENDOJ (21 de junio a 4 de julio)

    Emilio Aparicio · Derecho Administrativo y Contencioso

    Recopilación de los ciento siete autos de admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo publicados en el CENDOJ entre el 21 de junio y el 4 de julio, ordenados por secciones. Predominan las cuestiones tributarias de la Sección Segunda —agotamiento de la vía económico-administrativa, confianza legítima, tipos reducidos de IVA—, junto a autos de las Secciones Tercera, Cuarta y Quinta.

    Función Pública

    La aparición de una tercera categoría en la organización del empleo público local: el «puesto-plaza»

    Sebastián Gracia Santuy — esPúblico Blog · Función Pública

    Reflexión sobre la aparición de una categoría híbrida —el «puesto-plaza»— entre la plaza, que pertenece al plano jurídico-presupuestario, y el puesto de trabajo, que pertenece al plano organizativo. El autor sostiene que los procesos extraordinarios de estabilización han desdibujado la frontera entre ambos conceptos, especialmente en la estabilización de funcionarios con habilitación nacional, y que muchas decisiones administrativas descansan hoy sobre esa tercera realidad no definida por el ordenamiento.

    Delimitación de funciones y «liderazgo» de los Habilitados Nacionales

    M.A. Gimeno — Gestores Públicos · Función Pública

    Repaso crítico a la idea del «liderazgo» que se atribuye a los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional. A partir de los artículos 92 bis de la LRBRL y del Reglamento de FHCN, el autor sostiene que el liderazgo de la entidad local corresponde a los cargos representativos y que lo propio de los habilitados es el control de legalidad, de carácter preceptivo aunque no vinculante. Dedica una parte a la situación del Secretario-Interventor en los municipios pequeños y a la sobrecarga de cometidos que asume por falta de medios.

    ¿Puede la estabilización exigir más que el propio puesto?

    Emilio Aparicio · Función Pública

    El ATS de 24 de junio de 2026 (casación 9504/2024) admite a trámite si una Administración puede exigir en un proceso de estabilización de la Ley 20/2021 un perfil lingüístico de euskera (PL4, nivel C2) superior al que había permitido desempeñar el mismo puesto durante años (PL3, nivel C1). El caso procede del TSJ del País Vasco (es casación admitida al gran Emilio Aparicio) que habría resuelto supuestos sustancialmente idénticos en sentidos opuestos. El Supremo deberá pronunciarse sobre la relación entre la cláusula 4 del Acuerdo Marco y los requisitos de acceso al empleo público, y sobre la distinción entre plaza y puesto.

    Urbanismo y Medio Ambiente

    El TS reitera que el plazo para recurrir un plan urbanístico se cuenta desde la última de publicación y notificación

    Diego Gómez Fernández · Urbanismo y Medio Ambiente

    La STS de 10 de junio de 2026 (RC 4672/2024) reitera la doctrina fijada en la STS de 9 de junio de 2025: cuando la aprobación de un instrumento urbanístico se publica en el boletín oficial y, después, se notifica personalmente con indicación de recursos a quien formuló alegaciones en la información pública, el plazo de dos meses para el recurso contencioso se cuenta desde la notificación. Si no ha habido notificación personal, rige el criterio general del artículo 46.1 LJCA a contar desde la publicación.

    Los informes técnico y jurídico en los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística deben realizarse por funcionarios de carrera

    Diego Gómez Fernández · Urbanismo y Medio Ambiente

    La STS de 24 de junio de 2026 (RC 7385/2024) aborda la capacitación de quienes emiten los informes técnico y jurídico determinantes en un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística. Por la intensidad de su intervención en un procedimiento coactivo, el Supremo concluye que esos informes deben emitirse por funcionarios de carrera y que una habilitación no permite a una funcionaria del grupo C2 firmar informes propios del grupo A; su incumplimiento afecta a la validez del acto. El comentario extiende la cuestión a los funcionarios interinos, admitidos ya en el ámbito sancionador.

    La potestad de recuperación posesoria de un bien de dominio público

    Urbanlaw · Urbanismo y Medio Ambiente

    A partir de la STSJ de Cataluña de 10 de junio de 2026 (ECLI:ES:TSJCAT:2026:5381), la entrada sistematiza la doctrina sobre la potestad de recuperación de oficio de los bienes demaniales por las entidades locales: la facultad de recobrar la posesión sin acudir a los tribunales, su ejercicio en cualquier tiempo, la inadmisión de interdictos frente a esos acuerdos y los requisitos de prueba de la posesión administrativa anterior y de la usurpación reciente.

    Lo que se ha publicado esta semana del 26 de junio al 2 de julio de 2026

    Semana del 26 de junio al 2 de julio de 2026

    La Sala Tercera del Supremo fija doctrina en varios frentes: los límites de la Administración para actuar tras una sentencia firme en su contra, el cómputo del plazo para impugnar planes cuando hay notificación personal, las condiciones que deben acreditar los familiares para recurrir una resolución favorable a la eutanasia, y la invasión competencial en el decreto del Registro Único de Arrendamientos turísticos. También en el Supremo, la confirmación de que quien renuncia a la plaza de estabilización no puede mantenerse como interino.

    En contratación, destaca la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE sobre si la indemnización por prestaciones sin cobertura contractual queda dentro de la Directiva de morosidad. El frente urbanístico aporta dos sentencias de TSJ relevantes: una sobre los límites de la revisión de oficio de un estudio de detalle instada por el interesado y otra que anula un gran desarrollo logístico en Meco por ignorar la capacidad agrológica del suelo. Cierra el número una entrada sobre inteligencia artificial agéntica en la Administración, sus riesgos y su encaje en el Reglamento europeo de IA.

    Contratación Pública

    Noticias sobre contratación pública

    Contrato de obras · Contratación Pública

    Recopilación de las últimas órdenes publicadas en el BOE con los índices de precios de la mano de obra y de los materiales correspondientes al primer y segundo trimestre de 2025, aplicables a la revisión de precios de los contratos de las administraciones públicas, con especial atención a los suministros de fabricación de armamento y al transporte de viajeros por carretera.

    Informes de las Juntas Consultivas de Contratación Pública

    Contrato de obras · Contratación Pública

    Seis nuevos informes de la Junta Consultiva de Cataluña: medios propios creados por consorcios y justificación de la eficiencia en cada encargo, régimen aplicable a la modificación de contratos adjudicados bajo normativa anterior a la LCSP, acreditación de solvencia en casos de novación subjetiva, participación de medios propios en licitaciones, cláusulas lingüísticas y razones técnicas que amparan el negociado sin publicidad.

    Las leyes, sin los hechos, son inertes y se encarnan en las sentencias

    Teresa Moreo (esPublico) · Contratación Pública

    Comenta el auto del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2026 que plantea cuestión prejudicial ante el TJUE: si la indemnización por enriquecimiento injusto derivada de prestaciones ejecutadas para la Administración sin contrato encaja en el concepto de «operación comercial» de la Directiva 2011/7/UE. De la respuesta dependen el tipo de interés de demora aplicable —10,15 % frente al 3,25 % del interés legal en 2026— y la sujeción a IVA del pago.

    Derecho Administrativo y Contencioso

    La cosa juzgada prevalece sobre actos firmes sobrevenidos (Supremo dixit)

    delaJusticia (J.R. Chaves) · Contencioso

    La STS de 8 de junio de 2026 (rec. 7469/2023) fija doctrina: tras sentencia firme recaída en un proceso iniciado contra una desestimación presunta, la Administración ya no puede dictar resolución expresa que contravenga el fallo, ni siquiera para mejorar la situación del que fue demandante. Solo cabe resolver en sentido coincidente con la sentencia o archivar; lo que se oponga a lo fallado es nulo de pleno derecho.

    Reverdecimiento del pro actione frente a las inadmisibilidades

    delaJusticia (J.R. Chaves) · Contencioso

    Repasa la STS de 10 de junio de 2026 (rec. 4672/2024) sobre el dies a quo para impugnar ordenanzas y planes urbanísticos: si la Administración, además de publicar la disposición, la notifica personalmente con indicación de recursos a quien formuló alegaciones, el plazo de dos meses se computa desde esa notificación y no desde la publicación oficial.

    La legitimación de los familiares cercanos para recurrir una resolución administrativa favorable a la eutanasia (STS Pleno Sala 3ª 3/06/2026)

    Diego Gómez · Contencioso

    Análisis extenso de la STS del Pleno de 3 de junio de 2026 (RC 4557/2025), que fija doctrina sobre la legitimación de los familiares para recurrir las resoluciones favorables a la prestación de ayuda a morir: el recurrente debe acreditar un vínculo afectivo estrecho con el solicitante y aportar, además, un indicio razonable de que la resolución pudo dictarse sin las garantías de la LO 3/2021. Ambos requisitos son acumulativos y el vínculo familiar por sí solo no basta.

    La anulación por el Tribunal Supremo del Registro Único de Arrendamientos de corta duración y el inaceptable peregrinaje judicial

    Alejandro Fuentes-Lojo (Hay Derecho) · Contencioso

    Cuatro sentencias del Supremo de mayo y junio de 2026 anulan parcialmente el RD 1312/2024, creador del Registro Único de Arrendamientos: el Estado invadió competencias autonómicas en turismo y vivienda y generó una duplicidad de registros contraria al Reglamento (UE) 2024/1028. El autor repasa además el dictamen del Consejo de Estado que ya desaconsejó la norma y critica el itinerario judicial que han tenido que recorrer los afectados.

    Newsletter: las 54 sentencias de la Sala Tercera del 14 al 27 de junio

    Emilio Aparicio · Contencioso

    Recopilación quincenal de las sentencias de las Secciones 2ª a 5ª de la Sala Tercera publicadas en el CENDOJ, con la doctrina fijada en cada una. Entre ellas, la que impide a la Administración, en ejecución de sentencia, aprobar con efectos retroactivos una nueva ponencia de valores tras la anulación judicial de la del Puerto de Bilbao, y varias sobre operaciones vinculadas, IAE supramunicipal y medios fraudulentos en sanciones tributarias.

    Función Pública

    Renuncia a la plaza de estabilización: ¿supone el cese del interino?

    Contenciosos.com · Función Pública

    La STS 728/2026, de 10 de junio, avala el cese de una funcionaria interina que, tras superar el proceso de estabilización de la Ley 20/2021 en su mismo cuerpo, renunció a la plaza de carrera para seguir como interina. La causa de cese es la del art. 10.3.d) TREBEP —desaparición de la necesidad y urgencia que justificaron el nombramiento—, sin que exista un derecho de opción entre la condición de carrera y la interinidad.

    Urbanismo y Medio Ambiente

    Revisión de oficio y estudios de detalle: ECLI:ES:TSJAR:2026:966

    Urbanlaw · Urbanismo

    Extracto de la sentencia del TSJ de Aragón que aborda si es admisible la solicitud de revisión de oficio de una disposición de carácter general. La Sala repasa la jurisprudencia que niega que la revisión de oficio de reglamentos pueda operar como acción de nulidad a instancia del interesado: solo la Administración que aprobó el instrumento puede declarar su nulidad por el cauce del antiguo art. 102.2 de la Ley 30/1992.

    ALMA-Meco: el valor agrológico del suelo como límite material a la discrecionalidad del planificador

    Gabinete Jurídico de Urbanismo y Medio Ambiente · Urbanismo

    La STSJ de Madrid 486/2026, de 14 de mayo, anula el plan de sectorización de un desarrollo logístico de 256 hectáreas sobre suelo agrícola en Meco y, por impugnación indirecta, el PGOU de 2009. La sentencia trata la capacidad agrológica del suelo, documentada en el Mapa Agrológico autonómico, como valor objetivo que obliga a la protección especial —potestad reglada, no discrecional—, y anula también la declaración ambiental estratégica por omitir el análisis de la afección a la IBA n.º 74.

    Administración Local

    Inteligencia artificial agéntica: usos en la Administración y matriz de riesgos

    Nosoloaytos (Víctor Almonacid) · Administración Local

    Explica la distinción entre agentes de IA e inteligencia artificial agéntica —sistemas de agentes coordinados con autonomía y memoria persistente—, con ejemplos de uso en la Administración pública y una matriz de riesgos. Conecta el grado de autonomía de estos sistemas con las orientaciones de la AEPD y con las obligaciones del Reglamento de IA para sistemas de alto riesgo.

    Lo que se ha publicado esta semana del 12 al 18 de junio de 2026

    Semana del 12 al 18 de junio de 2026

    Dos referencias relevantes en el ámbito procesal: el Tribunal Supremo ha fijado doctrina, en dos sentencias de la misma fecha, sobre la interrupción de la prescripción de la facultad sancionadora administrativa por proceso penal sobre los mismos hechos aunque no haya procedimiento administrativo, y sobre el cómputo de las notificaciones rechazadas en Lexnet. En contratación, el negociado sin publicidad vuelve a estar bajo la lupa en materia de medicamentos y el Supremo zanja el cómputo del IVA en los intereses de demora de las certificaciones de obra. Completan el panorama una sentencia del TSJPV sobre los límites de la competencia municipal en dominio portuario y dos apuntes sobre función pública y errores judiciales.

    Contratación Pública

    La importación paralela de medicamentos pone en cuestión el procedimiento negociado sin publicidad

    esPublico (José Antonio Ruiz Sainz-Aja) · Contratación Pública

    José Antonio Ruiz Sainz-Aja examina si la existencia de una autorización de importación paralela concedida por la AEMPS quiebra la exclusividad objetiva que justifica el negociado sin publicidad del art. 168.a).2º LCSP en la compra de medicamentos hospitalarios. Sostiene que, cuando hay una autorización vigente para el mismo principio activo, dosis y forma farmacéutica, existen al menos dos operadores habilitados y decae la exclusividad, salvo que se acredite que no hay alternativa o sustituto razonable. Detalla el análisis de mercado exigible (consulta a BIFIMED y a la base de la AEMPS) y cita la Resolución TACPM 254/2024 y la Resolución TACP de Madrid 532/2025, esta última favorable al negociado por falta de intercambiabilidad clínica.

    Conciertos: gestión directa, indirecta y acción concertada en los servicios públicos

    esPublico (Ignacio Pérez Sarrión) · Contratación Pública

    Ignacio Pérez Sarrión repasa el encaje del concierto tras la supresión del contrato de gestión de servicios públicos por la LCSP y el renacimiento de los «conciertos sociales» o acuerdos de acción concertada en la legislación autonómica de servicios sociales y sanitarios. Recuerda el marco del art. 85 LBRL y la exigencia de motivación y memoria económica para elegir la forma de gestión, y subraya que el concierto debe quedar abierto a todos los prestadores que cumplan requisitos objetivos, transparentes y no discriminatorios, sin carácter selectivo ni limitativo.

    El IVA se incluye en la base de cálculo de los intereses por morosidad en certificaciones de obra

    Tirant Prime · Contratación Pública

    El Tribunal Supremo, Sala Tercera, fija doctrina casacional sobre la morosidad de la Administración en el pago de certificaciones parciales de obra: el IVA debe incluirse en la base de cálculo de los intereses de demora con independencia del momento de su devengo tributario y sin que el contratista deba acreditar haberlo ingresado previamente a Hacienda. La sentencia se apoya en la doctrina del TJUE sobre el concepto de «cantidad adeudada» de la Directiva 2011/7/UE y extiende a los contratos de obra el criterio que ya regía para los de servicios desde la sentencia de 5 de diciembre de 2022.

    Derecho Administrativo y Contencioso

    El proceso penal por los mismos hechos interrumpe la prescripción de la infracción administrativa, aunque no haya procedimiento sancionador abierto

    Diego Gómez Fernández · Derecho Administrativo y Contencioso

    Diego Gómez comenta la STS de 3/06/2026 (RC 6729/2023, ponente Olea Godoy), que resuelve si un proceso penal previo por los mismos hechos interrumpe la prescripción de la infracción administrativa cuando todavía no se ha incoado expediente sancionador. El Supremo concluye que sí: la existencia de un procedimiento penal por los mismos hechos y contra las mismas personas suspende el plazo de prescripción desde el inicio del proceso penal hasta su conclusión, aun sin procedimiento administrativo en marcha, por la primacía del orden penal del art. 10.2 LOPJ. El caso parte de un sobreseimiento penal en Navarra seguido de denuncia administrativa por infracción en materia de tasa láctea.

    Notificación por Lexnet no recogida en tres días: cuándo empieza a correr el plazo

    Diego Gómez Fernández · Derecho Administrativo y Contencioso

    La STS de 3/06/2026 (RC 379/2024, ponente Román García) precisa el cómputo del plazo cuando el letrado no accede en tres días a una notificación enviada por Lexnet, en relación con el plazo de demanda y el auto de caducidad del recurso. El Supremo fija que, transcurridos los tres días del art. 162.2 LEC sin acceso, la notificación se entiende practicada el último de esos días; aun así, el recurrente conserva el «día de gracia» del art. 135.5 LJCA y puede presentar la demanda hasta las quince horas del cuarto día desde el envío. Diego Gómez reconstruye el supuesto de A Coruña en el que una demanda presentada a las 18:45 del cuarto día se tuvo por extemporánea.

    La dosis de motivación exigible a los reglamentos

    delaJusticia · Derecho Administrativo y Contencioso

    El artículo aborda el grado de motivación que cabe exigir a la potestad reglamentaria, un poder gubernativo que califica de exorbitante, y los límites que el control judicial puede imponer a esa discrecionalidad normativa.

    [Artículo renderizado en cliente — resumen elaborado a partir del feed.]

    El problema actual de la sentencia errónea

    esPublico (Santiago González-Varas Ibáñez) · Derecho Administrativo y Contencioso

    Santiago González-Varas plantea la falta de remedio efectivo frente a sentencias con errores crasos —errores de comprensión del asunto o incongruencia omisiva— dictadas en única instancia por la Audiencia Nacional, los TSJ o el propio Supremo. Repasa por qué, a su juicio, el recurso de casación tras la reforma de la LJCA, el amparo, la nulidad de actuaciones y el error judicial resultan vías de eficacia prácticamente nula, atendiendo a sus bajísimos porcentajes de admisión, y anuncia una segunda entrega sobre la admisión de las casaciones.

    Autos y Sentendias del Tribunal Supremo en mayo

    Emilio Aparicio · Derecho Administrativo y Contencioso

    Emilio Aparicio resume la actividad de la Sala Tercera del mes (371 resoluciones procesadas) y destaca la STS 2253/2026: declarada la imposibilidad de ejecución de una sentencia, el tribunal está obligado a sustituirla por un equivalente económico ex arts. 105.2 LJCA y 18.2 LOPJ; añade que un error en la cuantificación del daño no hace decaer el derecho a la indemnización y que el daño moral se presume. Reseña además autos de admisión sobre modificación de bases de procesos selectivos ya iniciados, reclamación de indemnización sin previa reclamación patrimonial y consolidación de grado del interino.

    Función Pública

    Anulación de una prueba selectiva no eliminatoria y exclusión del aspirante

    Contenciosos (Rafael Rossi Izquierdo) · Función Pública

    Rafael Rossi comenta la STSJ Andalucía (Sevilla, Secc. 3ª) 551/2026, de 6 de junio de 2026, sobre las consecuencias de invalidar uno de los ejercicios de un proceso de consolidación al amparo de la Ley 20/2021. El tribunal rechaza que la invalidación de la parte A —por ruptura del anonimato— excluya automáticamente al aspirante: si las bases declaran la prueba no eliminatoria, la invalidación se traduce en cero puntos y debe ponderarse con la parte B, de modo que tratarla como ejercicio no calificado equivaldría a darle un carácter eliminatorio que las bases negaron.

    Urbanismo y Medio Ambiente

    Cuando el Ayuntamiento no es competente: el dominio público portuario

    Orbenismo (Álvaro Cerezo) · Urbanismo y Medio Ambiente

    Álvaro Cerezo comenta la STSJPV 1810/2026, de 21 de mayo de 2026, que anula la regulación municipal del estacionamiento sobre suelos del Puerto de Pasaia. El Ayuntamiento pretendía ordenar y autorizar el aparcamiento en zonas de dominio público portuario, incluida la zona de interacción puerto-ciudad, donde la Autoridad Portuaria conserva su titularidad y sus competencias. El tribunal aplica el principio de especialidad para desplazar la regulación general municipal y recuerda que el convenio de 2024 entre ambas partes alcanzaba mantenimiento y policía, pero no la competencia sobre estacionamiento que el Ayuntamiento ejerció de forma unilateral.

    Lo que se ha publicado esta semana del 29 de mayo al 4 de junio de 2026

    Semana del 29 de mayo al 4 de junio de 2026

    Semana floja en contratación pública, donde apenas ha habido una entrada de fondo. El grueso del movimiento se ha concentrado en lo contencioso, con varias piezas sobre medidas cautelares y un auto del Tribunal Supremo de cierto calado, y en función pública, urbanismo y administración local, donde sí ha llegado jurisprudencia nueva. Cierra la semana una norma autonómica más en la cadena de leyes de simplificación administrativa.

    Contratación Pública

    ¿Cómo calcular adecuadamente el valor del «presupuesto base de licitación» (PBL)?

    Auditoría de costes y precios de contratos públicos · Contratación Pública

    Una revisión crítica de las guías que circulan por internet para fijar el PBL al amparo del artículo 100 y concordantes de la Ley 9/2017. El autor repasa media docena de metodologías difundidas por divulgadores conocidos y sostiene que casi todas adolecen de un déficit de formación en contabilidad de costes: no definen qué es el coste de producción de la prestación ni clasifican los costes según los recursos que se imputan al objeto del contrato. El texto reivindica la auditoría de contratos como herramienta para sustentar la adecuación del PBL a los precios de mercado que exige la ley.

    Derecho Administrativo y Contencioso

    El codemandado y la Administración demandada están legitimados para pedir una medida cautelar (ATS 28/04/2026)

    Diego Gómez Fernández · Derecho Administrativo y Contencioso

    El auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2026 (RC 676/2024, ponente Beladiez Rojo) reconoce que el «interesado» del artículo 129.1 LJCA abarca a cualquier parte del proceso, no solo al recurrente, de modo que también el codemandado y la propia Administración recurrida pueden solicitar la tutela cautelar de los artículos 129 y siguientes. La controversia surgió de un Acuerdo del Consejo de Ministros sobre autorizaciones de plantas fotovoltaicas, donde la empresa codemandada pedía suspender el cómputo de los hitos del Real Decreto-ley 23/2020. El Supremo le reconoce la legitimación, pero acaba denegando la medida porque lo pretendido era dejar en suspenso una norma con rango de ley.

    Cuatro preguntas (una incómoda) sobre medidas cautelares

    Emilio Aparicio · Derecho Administrativo y Contencioso

    Un test breve sobre el régimen del artículo 130 LJCA planteado en forma de preguntas tipo. Aborda si el periculum in mora se agota en la reparabilidad económica del daño, qué papel juega el fumus boni iuris como elemento coadyuvante y qué estándar cabe exigir cuando la Administración invoca el interés público para oponerse a la suspensión. La cuarta pregunta, la que el autor califica de incómoda, apunta a cómo funciona el sistema cautelar en la práctica cuando el periculum se interpreta de forma estrecha.

    La imposibilidad de la ejecución de sentencias: cómo y cuánto vale

    delaJusticia.com (J. R. Chaves) · Derecho Administrativo y Contencioso

    La sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2026 (rec. 3318/2024) resuelve dos cuestiones sobre la inejecución de sentencias firmes. La primera: cuando la Administración alega imposibilidad material o legal de cumplir el fallo, basta con que lo comunique su representante procesal, sin necesidad de un acto administrativo expreso, porque no es una decisión de voluntad sino una cuestión jurídica que resuelve el tribunal. La segunda: el daño moral derivado de la inejecución no precisa prueba específica, va implícito en la frustración del derecho a ejecutar la sentencia, aunque el órgano judicial debe razonar cómo fija la cuantía a tanto alzado que sustituye a la ejecución en sus propios términos.

    Función Pública

    Ley de Presupuestos frente a retribuciones de funcionarios: STSJ de Navarra nº 118/2026

    Contenciosos.com · Función Pública

    La Sala de lo Contencioso del TSJ de Navarra, en sentencia de apelación nº 118/2026, de 4 de mayo de 2026, aborda el choque entre los derechos retributivos que un funcionario considera consolidados y las limitaciones de las leyes de presupuestos. Reconoce a estas la condición de leyes en sentido material, con apoyo en la STC 109/2021 y en la STS nº 197/2026, de 20 de febrero, y recuerda que las medidas de contención del gasto de personal se amparan en el título competencial horizontal del artículo 149.1.13ª CE, por lo que vinculan también a la Comunidad Foral pese a su competencia estatutaria sobre función pública. La consecuencia en el caso es que el índice de proporcionalidad del artículo 41 del Estatuto del Personal navarro queda vaciado de contenido por las sucesivas leyes forales de presupuestos.

    Urbanismo y Medio Ambiente

    La motivación del plan se contiene en la memoria (ECLI:ES:TSJCL:2026:1346)

    Urbanlaw · Urbanismo y Medio Ambiente

    Una sentencia del TSJ de Castilla y León recuerda que la motivación del planeamiento, y más en una revisión, debe estar íntegramente en la memoria del plan, y no puede completarse después con el informe del servicio de urbanismo aportado con la contestación a la demanda ni con las periciales del pleito. El defecto de motivación no se subsana en sede judicial. La falta de una motivación singular y reforzada lleva a declarar la nulidad de pleno derecho de la orden impugnada, conforme al artículo 47.2 de la Ley 39/2015, sin entrar en el resto de cuestiones planteadas.

    La facultad de participar y el negacionismo del Tribunal Supremo

    Orbenismo · Urbanismo y Medio Ambiente

    Comentario a la STS 2236/2026 sobre la facultad del propietario de participar en la ejecución de las actuaciones de urbanización, en el marco del cambio de modelo que introdujo la Ley de Suelo de 2007 frente al sistema del TRLS76 y el Reglamento de Gestión Urbanística. El caso parte de un suelo de Madrid calificado como dotación deportiva por el sistema de cooperación que el Ayuntamiento no ejecutó durante más de veinte años; ante esa inactividad el propietario solicitó la expropiación por ministerio de la ley. La entrada analiza cómo se articula esa facultad de participar, configurada hoy como deber del propietario, con la procedencia o no de la expropiación rogada.

    Administración Local

    El dictamen desfavorable de la comisión informativa no habilita al alcalde para excluir una moción del orden del día del Pleno

    esPublicoBlog (Régimen Jurídico) · Administración Local

    La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2026 (RC 4050/2025) fija doctrina sobre los límites de la potestad del alcalde para fijar el orden del día del Pleno. Una moción presentada en tiempo y forma por un concejal fue dictaminada desfavorablemente por la comisión informativa por razones de oportunidad política, y el alcalde la excluyó del orden del día apoyándose en ese dictamen. El Supremo recuerda que las comisiones informativas son órganos consultivos, no decisorios, y que la moción se integra en el núcleo esencial del ius in officium protegido por el artículo 23.2 CE. Concluye que el dictamen desfavorable por motivos políticos no justifica sustraer el debate y la votación al órgano que debe decidir, que es el Pleno.

    Las competencias sobre licencias urbanísticas disputadas entre municipios

    delaJusticia.com (J. R. Chaves) · Administración Local

    El supuesto enfrenta a los Ayuntamientos de Sagunto y Puzol por una edificación situada en la línea divisoria de ambos términos, con licencia de uno y orden de demolición del otro. La sentencia parte de que una misma edificación no puede ampararse en una licencia que sobrepase el término municipal que la otorga, y resuelve por la vía formal: el Ayuntamiento de Sagunto no podía declarar por sí mismo la nulidad de la licencia concedida por Puzol, sino que debía impugnarla en vía contencioso-administrativa o instar su revisión, dada la presunción de legalidad de los actos administrativos del artículo 39 LPAC. El comentarista cierra apuntando las dudas que deja una solución que, a su juicio, deriva una competencia urbanística del mero hecho de haber otorgado la licencia.

    Transparencia y E-Administración

    El paradigma de simplificación administrativa no cesa: Ley 2/2026 de La Rioja

    esPublicoBlog (Régimen Jurídico) · Transparencia y E-Administración

    La Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa de La Rioja se suma a la ola autonómica en materia de intervención administrativa sobre actividades económicas. La entrada destaca el régimen de su Capítulo III: la certificación documental acreditada emitida por entidades colaboradoras de certificación tendrá la misma validez que los informes técnicos de la Administración, sin sustituir las comprobaciones que a esta corresponden, y se introduce la responsabilidad solidaria de la entidad que emite el certificado principal cuando varias actúan conjuntamente. El texto sitúa la norma riojana junto a las equivalentes de Galicia, Cataluña, Madrid y Castilla-La Mancha.

    El plazo de recurso contra instrumentos urbanísticos se inicia con el último acto de comunicación, sea la publicación o la notificación

    Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta
    Sentencia núm. 1113/2025, de 9 de septiembre de 2025
    Recurso de casación núm. 5053/2023
    Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea
    ROJ: STS 3927/2025 | ECLI: ES:TS:2025:3927
    Enlace CENDOJ: www.poderjudicial.es/search/AN…


    I. El supuesto analizado

    El Pleno del Ayuntamiento de Huelva aprobó definitivamente el 31 de octubre de 2018 la modificación puntual núm. 24 de la Ordenanza municipal de edificación. La entidad Kimafido, S.L., que había formulado alegaciones en el trámite de información pública, recibió notificación personal del acuerdo el 24 de enero de 2019. Más de cuatro meses después, el 3 de junio de 2019, la disposición se publicó en el periódico oficial. La sociedad interpuso recurso contencioso-administrativo el 3 de septiembre de 2019.

    El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, considerando que el plazo de dos meses del artículo 46.1 LJCA debía computarse desde la notificación personal (24 de enero de 2019) y no desde la publicación oficial (3 de junio de 2019). La cuestión casacional consistía en determinar el dies a quo del plazo cuando concurren notificación personal anterior y publicación posterior de un instrumento urbanístico.

    II. Posiciones enfrentadas

    Kimafido alegó infracción del artículo 46.1 LJCA y del derecho a la tutela judicial efectiva, invocando la jurisprudencia que establece que cuando la notificación es anterior a la publicación, el plazo se computa desde la última fecha, conforme al principio pro actione (STS de 2 de marzo de 2016, rec. 1530/2014).

    El Ayuntamiento de Huelva y la codemandada Centros Infantiles Chicos, S.L. sostuvieron que la participación activa de Kimafido en el procedimiento administrativo le otorgaba la condición de interesada, haciendo necesaria la notificación personal, que debía prevalecer sobre la publicación. Alegaron que computar el plazo desde la publicación otorgaría una «doble oportunidad» para recurrir, constituyendo un abuso de derecho.

    III. Razonamiento del Tribunal Supremo

    El Tribunal estructura su análisis sobre dos pilares fundamentales.

    1. La publicación como requisito de eficacia

    La publicación oficial constituye el requisito ineludible para que los planes de urbanismo entren en vigor y produzcan efectos jurídicos (artículos 70.2 LRBRL, 131 LPACAP, 9.3 CE y 2 CC). Como declaró la STS de 9 de febrero de 2012 (rec. 2079/2008), «la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del Plan y de sus normas es el momento que determina su entrada en vigor y el perfeccionamiento de su eficacia en cuanto norma o disposición, iniciándose entonces el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo».

    Cuando concurren notificación personal y publicación, el plazo se computa desde el último acto de comunicación. Esta doctrina, aplicada en las SSTS de 31 de enero de 2012 (rec. 878/2008), 13 de julio de 2012 (rec. 3567/2008) y 135/2016, de 28 de enero (rec. 2635/2014), establece que si la notificación es posterior a la publicación, el plazo se cuenta desde aquélla; pero si la notificación es anterior, «hay que estar a la última fecha -la de publicación- como de inicio del cómputo para recurrir, porque la notificación personal no es necesaria y sí lo es una interpretación pro actione, cuando está en juego el derecho de acceso a la jurisdicción».

    2. La participación en información pública no otorga condición de interesado

    El artículo 83.3 LPACAP establece expresamente que «la comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado». El ordenamiento diferencia la información pública, dirigida a todos los ciudadanos, de la audiencia de interesados en cuanto titulares de derechos o intereses legítimos individualizados (artículos 82 y 83 LPACAP).

    La jurisprudencia ha reiterado que la participación en información pública, por activa que sea, no convierte al alegante en interesado ni hace necesaria la notificación de la aprobación de instrumentos urbanísticos (SSTS de 30 de enero de 2013, rec. 4659/2009; 9 de octubre de 2014, rec. 1944/2012; 30 de noviembre de 2011, rec. 5935/2008; 2 de marzo de 2016, rec. 1530/2014).

    El Tribunal advierte que subordinar el cómputo del plazo a criterios tan difusos como la intensidad de la participación ciudadana «corre el riesgo de provocar una incertidumbre sobre los requisitos para ejercer las acciones judiciales que sería inadmisible desde la perspectiva del principio de seguridad jurídica» (SSTC 96/2002, 64/2005 y 335/2006).

    3. Rechazo del argumento de la “doble oportunidad”

    El Tribunal rechaza que computar el plazo desde la publicación otorgue una doble oportunidad para recurrir, señalando que este efecto se produce igualmente cuando la notificación es posterior a la publicación, supuesto en que la jurisprudencia admite que el plazo se compute desde la notificación.

    IV. Doctrina fijada y fallo

    El Tribunal fija como doctrina que «en el caso de que la aprobación de un instrumento urbanístico sea objeto de notificación personal a quien hubiera formulado alegaciones en el trámite de información pública y con posterioridad de publicación en el periódico oficial, la fecha de inicio del plazo para interponer recurso contencioso-administrativo es la constituida por el día siguiente a la publicación oficial».

    Esta regla general admite únicamente dos excepciones: cuando la impugnante es otra Administración (artículo 46.6 LJCA) y cuando el instrumento se ha tramitado por iniciativa particular, siendo preceptiva la notificación al promotor (SSTS de 2 de marzo de 2016, rec. 1530/2014; 1738/2017, rec. 3028/2016; 1683/2017, rec. 2228/2016).

    El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y acuerda la retroacción de actuaciones para que la Sala de instancia dicte nueva sentencia resolviendo sobre el fondo del asunto. La cuestión de fondo requiere la interpretación de normas autonómicas (Ley 7/2002 de ordenación urbanística de Andalucía), cuyo conocimiento corresponde al tribunal autonómico en virtud del artículo 93.1 LJCA.

    V. Corolario

    La sentencia proporciona un criterio claro y uniforme que refuerza la seguridad jurídica y el principio pro actione en una cuestión que había sido siempre así pero que algunas Administraciones empezaban a poner en duda por mor del artículo 41.7 de la Ley 39/2015 («Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar»; pero habla de notificaciones por distintos cauces, no de notificación y publicación).

    En resumen, para calcular el plazo de interposición de un recurso contencioso-administrativo contra un instrumento urbanístico (salvo que se sea su promotor o se trate de un litigio entre Administraciones), ha de estarse a la fecha del último acto de comunicación, sea este la publicación o la notificación individual.

    Así, esta STS mantiene la doctrina de la STS de 13 de julio de 2012, que cita:

    «Y en la Sentencia de 26 de diciembre de 2007 […] puntualizamos que “la publicación de la norma [estudio de detalle] reabre el plazo de impugnación, lo mismo que lo reabriría la notificación personal si ésta fuera posterior a la publicación”. Habiendo de acudirse, pues, a la última de las dos fechas concernidas […]».

    El derecho de superficie sobre bienes patrimoniales: ¿contrato administrativo o privado? La STS 5961/2025 fija doctrina

    La Sentencia del Tribunal Supremo nº 1686/2025, de 18 de diciembre de 2025 (Recurso nº 7577/2022), con ECLI:ES:TS:2025:5961 y ROJ: STS 5961/2025, resuelve una cuestión de gran interés práctico: cuándo un contrato de constitución de derecho de superficie sobre bienes patrimoniales municipales debe calificarse como contrato administrativo especial y cuándo como contrato privado.

    La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, con ponencia del Excmo. Sr. D. José Luis Gil Ibáñez, fija doctrina jurisprudencial sobre esta materia y, de paso, anula la resolución de un contrato de superficie por haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido.

    El caso: viviendas sociales en Parla

    El Ayuntamiento de Parla resolvió en 2017 un contrato de derecho de superficie constituido sobre tres parcelas municipales (B1D, D-3-1 y K2A del sector 4bis “Residencial Este”), incautó la garantía definitiva por importe de 610.169,29€ y abrió procedimiento de daños y perjuicios, motivado por incumplimientos contractuales de los superficiarios.

    El contrato se había constituido sobre parcelas patrimoniales municipales con objetivos precisos: la construcción y explotación de unidades de alojamiento temporal para jóvenes y mayores, un edificio de equipamiento multifuncional con dos auditorios, salas de exposiciones, aulas de usos múltiples y biblioteca municipal. Se trataba de una iniciativa del Ayuntamiento de Parla que comenzó en 2004, siendo una respuesta pública a una necesidad social mediante el uso de parcelas de equipamiento para la construcción de residencias transitorias para colectivos con dificultades para acceder a la vivienda.

    Tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideraron que se trataba de un contrato privado, análogo a un contrato de compraventa o arrendamiento, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. Ambas instancias entendieron que, al ser un contrato privado, no resultaban aplicables los trámites formales contemplados en la LCSP para su extinción, y que la jurisdicción civil, no la contencioso-administrativa, debía pronunciarse sobre la extinción del contrato.

    La cuestión de interés casacional

    El auto de admisión del recurso de casación fijó como cuestión de interés casacional objetivo: “Si el contrato de constitución de derecho de superficie sobre terrenos de propiedad municipal destinados directamente al servicio público de dotación de vivienda social a colectivos vulnerables (jóvenes y personas de la tercera edad) es un contrato administrativo especial o un contrato privado, a los efectos de poder determinar el orden jurisdiccional competente”.

    El razonamiento del Tribunal Supremo: la finalidad como elemento determinante

    El Tribunal Supremo comienza recordando que para determinar si se está ante un contrato administrativo o privado, el legislador ha establecido un criterio principal y otro secundario: el criterio principal viene constituido por la propia calificación que se hace en la ley; el criterio secundario es el determinado por la vinculación con el giro o tráfico administrativo y sirve para la calificación como contrato administrativo especial.

    Los contratos patrimoniales (compraventa, donación, permuta, arrendamiento y análogos sobre bienes inmuebles) son calificados por el legislador como contratos privados, sin que proceda acudir al criterio secundario o finalista para calificarlos como administrativos especiales, ya que para ello sería necesario que estuvieran incluidos en el ámbito objetivo de aplicación de la Ley de Contratos.

    Pero aquí viene lo interesante. El Tribunal establece una distinción fundamental:

    Dos modalidades de derecho de superficie sobre bienes patrimoniales

    Hay que diferenciar dos modalidades en el contrato de constitución del derecho de superficie sobre bienes patrimoniales de la Administración. La diferencia entre una y otra modalidad estriba en la finalidad perseguida por la Administración al celebrar el contrato, de suerte que una relación jurídica concreta ofrece naturaleza administrativa cuando en su causa se advierte la presencia de un fin público como elemento esencial.

    Primera modalidad - contratos privados:

    Aquellos derechos de superficie constituidos sobre bienes patrimoniales en los que el propósito de la Administración contratante es puramente privado, como sucede con todos aquellos en los que el interés público se sustituye por un mero interés económico o mercantil ajeno al desenvolvimiento regular de un servicio público o a la satisfacción de una necesidad pública de su competencia.

    Segunda modalidad - contratos administrativos especiales:

    Los derechos de superficie constituidos sobre bienes patrimoniales para conseguir alguno o algunos de los fines en los que tiene una competencia específica la Administración contratante, de tal modo que el interés público concurrente no justifica que la Administración se despoje de sus prerrogativas ni que se prescinda de las garantías del procedimiento administrativo, lo que ocurre con aquellos contratos destinados a edificar viviendas de protección oficial.

    Solo los primeros contratos constitutivos de derechos de superficie entrarían en la exclusión prevista en el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007, no así los segundos, que no serían contratos patrimoniales en los términos previstos en dicho precepto, ya que, dada su finalidad, no pueden reputarse negocios jurídicos análogos a los expresamente mencionados: compraventa, donación, permuta y arrendamiento.

    Aplicación al caso concreto

    Las finalidades perseguidas con la constitución del derecho de superficie encuentran pleno acomodo en las competencias propias del Municipio que enuncia el artículo 25 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, en especial, con la de “Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera”.

    Por tanto, el contrato del derecho de superficie constituido sobre determinadas parcelas municipales para satisfacer una finalidad pública de la específica competencia del Ayuntamiento, no puede calificarse de negocio jurídico sobre bienes inmuebles excluido del ámbito objetivo de aplicación de la Ley de Contratos ni de contrato privado, como erróneamente apreciaron las sentencias de instancia y apelación.

    La doctrina jurisprudencial fijada

    La apreciación de que un contrato de derecho de superficie constituido sobre bienes inmuebles patrimoniales de un Ayuntamiento es un negocio jurídico que, conforme al artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (actual artículo 9.2 de la Ley 9/2017), está excluido del ámbito objetivo de aplicación de dicha Ley, requiere tener en cuenta todos los elementos concurrentes y, en especial, la finalidad perseguida con el contrato, de manera que si dicha finalidad o, en el caso de ser varias, la más relevante, es la de satisfacer un interés público de la específica competencia del Ayuntamiento, se deberá rechazar la exclusión y considerar que se está ante un contrato administrativo de los previstos en el artículo 19 de la Ley 30/2007 (actual artículo 25 de la Ley 9/2017).

    Consecuencias: nulidad por prescindencia del procedimiento

    Una vez establecido que el contrato era administrativo, su resolución requería seguir un procedimiento específico del que se prescindió. Los únicos trámites realizados fueron la evacuación de algunos informes municipales internos y la audiencia del superficiario, que no bastan para suplir las omisiones de otros que, con carácter esencial, debieron practicarse, como, ante la oposición del contratista, el preceptivo informe del órgano consultivo correspondiente (artículo 195.3.a) de la Ley 30/2007), que no es una simple omisión formal intrascendente sino que da lugar a que concurra la causa de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992 y en el artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015.

    El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula las sentencias de instancia y apelación, estima el recurso contencioso-administrativo y anula la resolución municipal de 23 de febrero de 2017 por no ser conforme a Derecho.

    Reflexión final

    La sentencia me parece especialmente relevante porque establece un criterio claro y práctico: no basta con que un contrato adopte la forma de un derecho de superficie sobre bienes patrimoniales para calificarlo automáticamente como contrato privado excluido de la LCSP. Hay que atender a la finalidad perseguida.

    Si la Administración constituye el derecho de superficie para satisfacer una competencia propia (como la promoción de vivienda social), no puede despojarse de sus prerrogativas ni prescindir de las garantías del procedimiento administrativo. El contrato será administrativo especial, con todas las consecuencias que ello conlleva en cuanto a su régimen jurídico y al orden jurisdiccional competente.

    Lo que me genera cierta inquietud es la delimitación práctica entre ambas modalidades. ¿Cuándo el interés público es suficientemente irrelevante para aplicar la exclusión del artículo 4.1.p) (actual 9.2) de la LCSP? ¿El derecho de superficie debe tener una finalidad meramente crematística o mercantil para considerar que es un contrato patrimonial privado? ¿Cuándo actúa así un Ayuntamiento? ¿Debe considerarse quizá que el destino que el superficiario dé a la construcción debe estar alejado de las finalidades públicas del concedente, para concluir que el negocio jurídico no pertenece al giro o tráfico administrativo?

    En cualquier caso, la doctrina fijada aporta elementos de juicio relevantes y habrá que estar atentos a su aplicación en casos futuros. Si alguien tiene experiencia con contratos de superficie sobre bienes patrimoniales municipales o conoce otras resoluciones que hayan abordado esta cuestión, quedaré muy agradecido por compartirlas.

    Ley 6/2025 de Medidas Urgentes: Capítulo II sobre Suelo y Urbanismo

    By Clara (GPT), asistente jurídico-administrativa.

    El Capítulo II de la Ley 6/2025 constituye el núcleo operativo de la norma y la principal palanca para materializar los objetivos programáticos formulados en la Exposición de Motivos, en particular los relativos a la movilización efectiva de suelo, la reducción de plazos urbanísticos, la producción acelerada de vivienda protegida (especialmente en alquiler) y la superación del modelo rígido de planeamiento derivado de la Ley 2/2006.

    La Exposición de Motivos identifica de forma expresa tres problemas estructurales que este capítulo pretende corregir:

    • la desincronización entre suelo planificado y suelo realmente disponible,
    • la excesiva duración y fragmentación de los procedimientos urbanísticos,
    • y la incapacidad del sistema para responder con rapidez a la emergencia habitacional.

    Sobre esta base, el Capítulo II introduce una reforma funcional de la Ley 2/2006, más orientada a la ejecución que a la planificación formal.


    1. Creación de la figura de la actuación prioritaria

    (artículo 2 bis de la Ley 2/2006)

    Determinación normativa

    La ley introduce la actuación prioritaria como categoría urbanística específica, aplicable a:

    • actuaciones que prevean vivienda de protección pública, y
    • actuaciones de intervención en conjuntos urbanos o rurales existentes.

    La calificación como actuación prioritaria puede realizarse:

    • mediante el planeamiento urbanístico, o
    • de forma singular, mediante la aprobación del proyecto de actuación prioritaria.

    Esta calificación habilita:

    • el uso de un procedimiento abreviado,
    • la reducción de plazos, y
    • la flexibilización limitada de la ordenación estructural, sin necesidad de modificar previamente el plan general o de sectorización.

    Vinculación con los objetivos de la Exposición de Motivos

    La Exposición de Motivos (apartados I y II) denuncia que existe suelo calificado para más de 160.000 viviendas que no se moviliza por rigideces normativas y procedimentales.

    La actuación prioritaria se concibe precisamente como un instrumento de desbloqueo, orientado a convertir suelo planificado en suelo ejecutable en plazos reales, especialmente cuando concurre interés público en forma de vivienda protegida.

    La prioridad ya no es la perfección formal del planeamiento, sino su capacidad de producir vivienda.


    2. El proyecto de actuación prioritaria como instrumento central de ejecución

    Determinación normativa

    La ley redefine el sistema de instrumentos urbanísticos, situando el proyecto de actuación prioritaria como pieza central, con tres niveles sucesivos:

    • Anteproyecto: inicia la tramitación y permite fijar criterios municipales.
    • Proyecto básico: concreta la ordenación, la viabilidad económica y el calendario.
    • Proyecto ejecutivo: instrumento directamente habilitante para:
      • la urbanización,
      • la reparcelación,
      • y el inicio de la edificación.

    El proyecto ejecutivo no requiere instrumento de ordenación pormenorizada y puede incluso modificarla, si existiera.

    Vinculación con los objetivos programáticos

    La Exposición de Motivos critica expresamente la segmentación histórica entre planeamiento, gestión y disciplina urbanística, y la acumulación de instrumentos intermedios sin valor añadido real.

    El proyecto de actuación prioritaria responde a este diagnóstico:

    • integra en un único instrumento lo que antes exigía varios,
    • elimina duplicidades,
    • y desplaza el foco desde la planificación abstracta hacia la ejecución material de viviendas.

    Se trata de una lógica coherente con el objetivo declarado de incrementar rápidamente la oferta, especialmente de vivienda protegida en alquiler.


    3. Procedimiento abreviado: reducción de plazos y silencio positivo

    (nuevo artículo 94 bis)

    Determinación normativa

    El procedimiento abreviado introduce:

    • plazos máximos tasados para cada fase,
    • información pública de 20 días,
    • solicitud única de informes sectoriales por administración,
    • y, de forma especialmente relevante, silencio administrativo positivo en:
      • la aprobación del proyecto básico,
      • la aprobación del proyecto ejecutivo.

    Se prevé incluso la indemnización de la iniciativa en caso de denegación no imputable a ilegalidad sustantiva.

    Vinculación con los objetivos programáticos

    La Exposición de Motivos subraya que los procedimientos actuales alargan indebidamente la producción de suelo y vivienda, lo que impide responder a la presión demográfica y al aumento de la demanda.

    El procedimiento abreviado responde directamente a esta crítica:

    • convierte el tiempo administrativo en un factor jurídicamente controlado,
    • desplaza el riesgo de la inacción hacia la administración,
    • y ofrece seguridad temporal a promotores públicos y privados que actúan en vivienda protegida.

    La introducción del silencio positivo no es casual: refleja la voluntad de que la inactividad administrativa deje de ser un freno estructural.


    4. Flexibilización de la ordenación estructural (límite del 10 %)

    Determinación normativa

    En actuaciones prioritarias se permite reajustar la ordenación estructural:

    • sin modificar el plan general o de sectorización,
    • con un límite máximo del 10 % respecto a:
      • superficie del ámbito,
      • edificabilidad total,
      • o cuantía máxima de usos compatibles.

    Vinculación con los objetivos programáticos

    La Exposición de Motivos reconoce que la Ley 2/2006 fue diseñada bajo parámetros hoy obsoletos, incapaces de adaptarse a:

    • cambios demográficos acelerados,
    • nuevas tipologías residenciales,
    • y necesidades urgentes de vivienda en alquiler.

    La flexibilización limitada responde a un equilibrio deliberado:

    • se preserva la función de la ordenación estructural,
    • pero se evita que se convierta en un corsé inmovilizador cuando el interés público exige rapidez.

    5. Reforma del régimen de cesiones y creación de una reserva estratégica de suelo

    (artículo 27 de la Ley 2/2006)

    Determinación normativa

    La ley modifica el régimen de cesión del 15 % de la edificabilidad ponderada, introduciendo:

    • la posibilidad de que la cesión corresponda a la administración pública promotora cuando esta promueva vivienda protegida,
    • la cesión parcial al Gobierno Vasco en grandes actuaciones residenciales con vivienda protegida,
    • y la adscripción de estos suelos al Patrimonio Público de Suelo.

    Vinculación con los objetivos programáticos

    Uno de los objetivos expresos de la Exposición de Motivos es la creación de una reserva estratégica de suelo que permita al Gobierno Vasco planificar y ejecutar políticas de vivienda en alquiler a medio y largo plazo.

    La reforma del régimen de cesiones:

    • transforma una obligación urbanística clásica en un instrumento activo de política pública de vivienda,
    • refuerza la capacidad autonómica para intervenir en mercados tensionados,
    • y corrige la dependencia exclusiva del planeamiento municipal para la producción de suelo público.

    6. Redefinición de los estándares de vivienda protegida

    (artículo 80 de la Ley 2/2006)

    Determinación normativa

    El capítulo II redefine con precisión:

    • los porcentajes mínimos de vivienda protegida en suelo urbano no consolidado y urbanizable,
    • los subestándares de vivienda de protección social y alquiler,
    • y permite, de forma excepcional y justificada, la reducción del estándar en suelo urbanizable del 75 % al 60 %, manteniendo el mínimo del 55 % para protección social.

    Además, cualquier incremento adicional de edificabilidad del 10 % se destina íntegramente a vivienda protegida.

    Vinculación con los objetivos programáticos

    La Exposición de Motivos insiste en que la emergencia habitacional afecta no solo a colectivos vulnerables, sino también a las clases medias y a la competitividad económica de Euskadi.

    El nuevo sistema de estándares persigue:

    • asegurar un volumen suficiente de vivienda protegida, especialmente en alquiler,
    • pero evitando que porcentajes rígidos hagan inviables económicamente las actuaciones y, en la práctica, impidan su ejecución.

    La posibilidad de reducción condicionada refleja una lógica pragmática: mejor ejecutar con un estándar ligeramente inferior que no ejecutar en absoluto.


    7. Depuración del sistema de gestión urbanística

    Determinación normativa

    El capítulo II culmina con una amplia operación de derogaciones, sustitución de referencias y simplificación conceptual, reduciendo el peso del programa de actuación urbanizadora y reforzando la centralidad de la unidad de ejecución y del proyecto de actuación.

    Vinculación con los objetivos programáticos

    Esta depuración normativa responde al objetivo transversal de la ley: hacer el sistema urbanístico comprensible, operativo y orientado a resultados, eliminando categorías que ya no aportan valor en un contexto de urgencia habitacional.


    Conclusión

    El Capítulo II traduce los objetivos políticos y sociales de la Exposición de Motivos en mecanismos jurídicos concretos, apostando por un urbanismo:

    • menos formalista,
    • más ejecutivo,
    • y explícitamente orientado a la producción de vivienda protegida.

    La reforma de la Ley 2/2006 no es meramente técnica: supone un cambio de paradigma, en el que la función social de la vivienda y la urgencia habitacional justifican una relectura completa de las reglas clásicas del planeamiento y la gestión urbanística.

    Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo

    El Boletín Oficial del País Vasco de hoy, 29 de diciembre de 2025, publica la Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo.

    Se presenta como una norma de medidas urgentes que reforma de manera transversal el marco jurídico vasco en vivienda, suelo y urbanismo, incorporando además modificaciones relevantes en materia ambiental, turismo (viviendas de uso turístico) y sistema vasco de garantía de ingresos.

    Su objetivo central es incrementar la oferta de vivienda —especialmente protegida y en régimen de alquiler—, movilizar suelo disponible y reducir de forma significativa los plazos administrativos, manteniendo las garantías urbanísticas y ambientales. Asimismo, refuerza la efectividad de las zonas de mercado residencial tensionado y dota a las administraciones de nuevos instrumentos de intervención.

    A continuación, un resumen ejecutivo de su contenido, realizado por Clara (GPT), mi asistente jurídico-administrativa.


    1. Estructura formal de la ley

    La ley se articula del siguiente modo:

    • Exposición de Motivos (apartados I a III)
    • Cinco capítulos
    • Cuatro disposiciones adicionales
    • Cinco disposiciones transitorias
    • Dos disposiciones finales

    La Exposición de Motivos cumple una función clave de diagnóstico (crisis habitacional, rigidez urbanística, tensión del mercado del alquiler) y de justificación de urgencia, explicando además la lógica interna de las reformas introducidas.


    2. Contenido esencial por capítulos

    CAPÍTULO I – Disposiciones generales

    • Define el objeto y finalidad de la ley: garantizar el acceso a la vivienda mediante:
      • movilización de suelo,
      • agilización de procedimientos urbanísticos y administrativos,
      • regulación del mercado residencial en contextos tensionados.

    CAPÍTULO II – En materia de suelo y urbanismo

    (Reforma profunda de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo)

    Es el núcleo estructural de la ley. Sus principales ejes son:

    2.1. Nuevas figuras urbanísticas

    • Actuación prioritaria: actuaciones con vivienda protegida o de regeneración urbana/rural que se declaren como tales.
    • Proyecto de actuación prioritaria, con tres niveles:
      • Anteproyecto
      • Proyecto básico
      • Proyecto ejecutivo
    • Procedimiento abreviado, diseñado para eliminar trámites redundantes.

    2.2. Procedimiento abreviado (nuevo artículo 94 bis)

    • Tramitación secuencial y acelerada.
    • Información pública de 20 días.
    • Silencio administrativo positivo en la aprobación del proyecto básico y ejecutivo.
    • El proyecto ejecutivo integra urbanización y reparcelación, haciendo innecesarios instrumentos intermedios.

    2.3. Flexibilización de la ordenación estructural

    • En actuaciones prioritarias se permiten ajustes de la ordenación sin modificar previamente el plan.
    • Límite general del 10 % en superficie, edificabilidad o usos compatibles.

    2.4. Cesión de plusvalías y reserva estratégica de suelo

    • Reforma del artículo 27 de la Ley 2/2006:
      • Cesión del 15 % de la edificabilidad ponderada.
      • En actuaciones promovidas por administraciones públicas de vivienda, la cesión puede corresponder a la administración promotora.
      • En grandes desarrollos residenciales, parte de la cesión se destina al Patrimonio Público de Suelo del Gobierno Vasco.

    2.5. Estándares de vivienda protegida

    • Suelo urbano no consolidado: mínimo 40 % del incremento de edificabilidad residencial a vivienda protegida.
    • Suelo urbanizable residencial: regla general del 75 %, con un mínimo del 55 % para vivienda de protección social.
    • Posibilidad de reducción hasta el 60 %, justificada por viabilidad económica y ejecución inmediata.
    • El incremento adicional del 10 % de edificabilidad en actuaciones prioritarias se destina íntegramente a vivienda protegida.

    2.6. Simplificación y depuración normativa

    • Ajustes en programación, delimitación de unidades de ejecución, recepción de urbanización, licencias y primera ocupación.
    • Eliminación progresiva del protagonismo del antiguo programa de actuación urbanizadora.

    CAPÍTULO III – En materia de vivienda

    (Modificación de la Ley 3/2015, de Vivienda)

    3.1. Zonas de mercado residencial tensionado

    • Se consideran incumplimiento de la función social de la vivienda los incumplimientos derivados de la declaración de zona tensionada.
    • Se tipifica como infracción grave el alquiler en estas zonas incumpliendo las medidas específicas.

    3.2. Alojamientos dotacionales

    • Posibilidad de implantarlos en suelos calificados como equipamiento sin necesidad de recalificación.
    • Autorización de alojamientos dotacionales en levantes mediante estudio de detalle en parcelas residenciales públicas destinadas a alquiler.

    3.3. Impulso a la vivienda en municipios rurales

    • Orientación prioritaria de recursos públicos a municipios rurales o de hasta 3.000 habitantes.

    CAPÍTULO IV – En materia ambiental

    (Modificaciones de la Ley 10/2021 y de la Ley 4/2015)

    El objetivo es sincronizar los procedimientos urbanísticos y ambientales:

    • Posibilidad de que determinados ayuntamientos asuman funciones del órgano ambiental.
    • Nuevo artículo 75 bis: coordinación entre evaluación ambiental estratégica simplificada y tramitación urbanística.
    • Reducción de plazos en actuaciones residenciales.
    • Reglas específicas para suelos con uso residencial protegido en materia de contaminación del suelo, con efectos favorables por falta de resolución en plazo.

    CAPÍTULO V – Otras materias

    5.1. Instituciones locales

    • Se atribuye al Pleno municipal la competencia para aprobar el proyecto básico de actuación prioritaria.

    5.2. Turismo

    • En zonas de mercado residencial tensionado se establece la suspensión automática de nuevas viviendas y habitaciones de uso turístico durante la vigencia de la declaración.

    3. Disposiciones adicionales

    • DA 1.ª: reglas para la reducción del estándar de vivienda protegida y su cumplimiento conjunto.
    • DA 2.ª: racionalización de los informes sectoriales, con informes únicos y silencio favorable en supuestos residenciales protegidos.
    • DA 3.ª: contratación pública urgente para promociones de vivienda protegida y alojamientos dotacionales.
    • DA 4.ª: modificaciones en la Ley del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos (concepto de domicilio y unidad de convivencia).

    4. Régimen transitorio y disposiciones finales

    Disposiciones transitorias

    • Regulación puente para:
      • unidades de ejecución no delimitadas,
      • estándares de vivienda protegida en alquiler,
      • planeamientos en tramitación,
      • valoración provisional de suelos de vivienda protegida,
      • aplicación inmediata de reducción de plazos.

    Disposiciones finales

    • Cláusula de revisión a los tres años de las principales medidas de flexibilidad urbanística y reducción de estándares.
    • Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el BOPV.

    El Tribunal Supremo admite el recurso de IparBilbao sobre valoración expropiatoria de inmuebles fuera de ordenación

    El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por nuestro despacho en un asunto en el que se discute la valoración de una vivienda expropiada. La Sección de Admisión ha apreciado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, lo que supone un paso decisivo en la defensa de los derechos de nuestro cliente y sienta las bases para una futura doctrina que afectará a numerosos casos similares.

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    Publicada la aprobación definitiva del Plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano

    El BOPV de hoy, 12 de mayo de 2025, ha publicado la aprobación definitiva y las normas de ordenación del Plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano, que sustituye al anterior de 2006.

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    ¿Y si los Gemelos Digitales Urbanos (GDU) fueran la clave para lograr la excelencia en los servicios públicos municipales? – Nosoloaytos

    🔗 ¿Y si los Gemelos Digitales Urbanos (GDU) fueran la clave para lograr la excelencia en los servicios públicos municipales? – Nosoloaytos

    Un Gemelo Digital es una réplica virtual de un ente físico que utiliza los datos en tiempo real enviados por los sensores del objeto, a fin simular su comportamiento en situaciones reales y ensayar diferentes situaciones. Por su parte, el llamado Gemelo Digital Urbano (GDU), también conocido como Urban Digital Twin, representa un avance significativoen la gestión y planificación urbana al proporcionar un modelo digital preciso y en tiempo real de un municipio (normalmente una ciudad). Estos modelos completamente digitales permiten simular, analizar y prever situaciones urbanas, proporcionando una herramienta muy poderosa para la planificación, la gestión de recursos públicos y la toma de decisiones en el ámbito municipal. Los GDU integran información de sensores IoT, sistemas GIS, imágenes satelitales, datos meteorológicos y de tráfico, entre otros.

    Muy interesante esto de Víctor Almonacid, desconocía por completo lo de los gemelos digitales urbanos.

    STS 918/2024: Carácter vinculante del informe de costas en la zona de influencia - Urbanlaw

    🚀 STS 918/2024 DE 13 FEBRERO DE 2024 (II): CARÁCTER VINCULANTE DEL INFORME DE COSTAS EN LA ZONA DE INFLUENCIA - Urbanlaw

    > «El sentido de la necesidad y vinculación de los informes de la Administración del Estado aludidos en los arts. 112 y 117 de la Ley de Costas ha sido precisado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 149/1991, de 4 de Julio. Por lo que ahora nos interesa, del fundamento de derecho núm. 7 de esa sentencia pueden deducirse las siguientes consecuencias: > > «1ª. El carácter vinculante de los informes de la Administración del Estado a que se refiere el art. 112 de la Ley de Costas sólo es constitucionalmente admisible cuando éstos se refieran a asuntos de su propia competencia. > > «2ª. Este carácter vinculante, además, se encuentra considerablemente atenuado por lo dispuesto en el art. 117 de la propia Ley. > > «3ª. Cuando la Administración del Estado entienda que los planes urbanísticos infringen las normas sobre la zona de protección o la zona de influencia podrá sin duda objetarlos, pero su objeción no resulta vinculante, pues no es a la Administración estatal sino a los Tribunales de Justicia a quien corresponde el control de la legalidad de las Administraciones Autonómicas, y a ellos deberá recurrir aquélla para asegurar el respeto de la Ley cuando no es la competente para ejecutarla. > > «4ª. Cuando, por el contrario, el informe de la Administración Estatal proponga objeciones basadas en el ejercicio de facultades propias (incluida la de otorgar títulos para la ocupación o utilización del demanio o preservar las servidumbres de tránsito o de acceso) su voluntad vinculará sin duda a la Administración Autonómica, que habrá de modificar en concordancia los planes y normas de ordenación territorial o urbanística. > > «5ª. Cuando el informe negativo de la Administración del Estado verse sobre materias que a juicio de la Comunidad Autónoma excedan de la competencia estatal podrá la Comunidad Autónoma en ejercicio de su competencia para la ordenación del territorio y urbanística adoptar la decisión que proceda, sin perjuicio de la posibilidad que siempre tiene la Administración del Estado para impugnar esa decisión por razones de constitucionalidad o de legalidad ( art. 117 de la Ley de Costas de 28 de Julio de 1988».

    Vía el siempre interesante blog de Urbanlaw. Muchas gracias.

    Los puntos de recarga de vehículos eléctricos y las instalaciones solares para autoconsumo solo requerirán comunicación previa (Euskadi)

    An electric vehicle charging electricity inside a garage, image created by DALL-E

    El Boletín Oficial del País Vasco de 13 de junio de 2023 ha publicado la LEY 5/2023, de 1 de junio, para facilitar la tramitación del autoconsumo y por la que se modifica la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

    La ley responde a la finalidad de simplificar la tramitación administrativa para facilitar el autoconsumo mediante energía solar y la expansión de los vehículos eléctricos. Para ello, sustituye la licencia de obras para instalaciones domésticas de carga de vehículos eléctricos y de energía solar para autoconsumo por la comunicación previa. Tal y como se recoge en su preámbulo:

    > Con el fin de facilitar el autoconsumo mediante energía solar y la expansión de los vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma Vasca, por medio de la presente ley se simplifica la tramitación administrativa tanto de las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar destinadas al autoconsumo sobre edificaciones o construcciones y pérgolas de aparcamiento como de los puntos de recarga de vehículos eléctricos. Para ello se modifica el artículo 207 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. >
    > El objetivo es suprimir el requisito de la solicitud previa de licencia municipal de obras en instalaciones domésticas de carga de vehículos eléctricos y de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo, y sustituir esta licencia por una comunicación previa.

    Para ello, su artículo único modifica el artículo 207 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, modificación que se puede resumir de la siguiente manera:

    • Se mantienen igual el apartado 1 del artículo 207, que recoge el listado de actos sujetos a licencia urbanística, y el apartado 5, que habilita a las ordenanzas municipales, como hasta ahora, a sustituir la licencia por una comunicación previa.

    • El apartado 3, referido a los actos sujetos a licencia urbanística en terrenos de dominio público, pasa a ser el apartado 2.

    • El apartado 4, referido a las actuaciones promovidas por los Ayuntamientos en su propio término municipal, pasa a ser el apartado 6.

    • El nuevo apartado 3 recoge los supuestos de exención del requisito de licencia urbanística, e incorpora las novedades en materia de generación eléctrica, debiendo tener en cuenta también las excepciones correspondientes:

    > 3.– Están exentos del requisito de licencia urbanística los siguientes supuestos:
    >  
    > a) Las obras de urbanización totales o parciales, así como cualquiera de las actuaciones previstas en las letras del artículo 207.1 que se hallen incluidas en un proyecto de urbanización legalmente aprobado conforme a lo dispuesto en esta ley.
    >  
    > b) Las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar destinada al autoconsumo sobre edificaciones o construcciones y pérgolas de aparcamiento, sin limitación de potencia. Estas instalaciones están sujetas a comunicación previa, salvo cuando se realicen en edificios o conjuntos declarados bien de interés cultural o bien catalogado, cuando afecten a la cimentación o estructura del edificio o cuando, de acuerdo con la normativa ambiental aplicable, estén sometidas a la evaluación de impacto ambiental, casos en los que será necesaria la licencia urbanística.
    >  
    > c) Los puntos de recarga de vehículos eléctricos situados en el interior de las edificaciones. Estas instalaciones están sujetas a comunicación previa, salvo que puedan afectar a bienes declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección, casos en los que será necesaria la licencia urbanística.

    • El nuevo apartado 4 regula los requisitos de la anterior comunicación previa:

    > 4.– La comunicación previa recogida en las letras b) y c) del número anterior deberá contener, como mínimo, el presupuesto detallado de las obras, los planos y fotografías del lugar de ejecución y una memoria indicativa de la potencia de la instalación. Además, se deberá aportar, en el caso del apartado b), un informe emitido por técnico competente que verifique la capacidad portante de la edificación sobre la que se colocará la instalación y, en el supuesto del apartado c), un informe emitido por técnico competente que acredite la suficiencia de la potencia instalada para soportar los puntos de recarga proyectados.

    • Finalmente, se añade un apartado 7 que establece que «7. Serán las ordenanzas municipales las que establezcan el régimen de autorización de las instalaciones de aprovechamiento energético que se proyecten en fachada».

    La modificación ha entrado en vigor el 14 de junio de 2023, día siguiente al de su publicación en el BOPV.

    El anteproyecto de modificación del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana | esPublicoBlog

    Andrea Roselló Vila para esPublicoBlog

    > En este sentido, la nulidad de pleno derecho solo concurrirá cuando se den alguno de los siguientes supuestos: > > a. La omisión del trámite de evaluación ambiental.
    > b. La omisión del trámite de información pública y participación.
    > c. La omisión de trámites de participación de otros órganos u organismos públicos o Administraciones Públicas en relación con los informes que sean preceptivos.
    > d. La falta de memoria o del instrumento equivalente o la insuficiencia notoria de la misma equiparable a su falta. > > En cuanto a las causas de anulabilidad, los vicios formales podrán ser subsanados con retroacción al momento procedimental oportuno, respectando las siguientes reglas: > > a. Se conservarán todas las actuaciones y trámites no afectados por el vicio cometido.
    > b. Cuando se ordene la retroacción del procedimiento se fijará un plazo no superior a un año que excepcionalmente podrá prorrogarse por un plazo máximo de seis meses más. Quedando prorrogada mientras tanto la eficacia del plan anulado, excepto en aquellas determinaciones que resulten directamente afectadas por el vicio cometido. > > Se regula también la nulidad parcial, en este sentido la nulidad será parcial cuando pueda individualizarse respecto de un determinado ámbito territorial o cuando afecte a determinados preceptos o a concretas determinaciones. En estos casos subsistirán los actos dictados en aplicación de la parte no afectada por la declaración de nulidad, sean o no firmes, y aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. > > En cuanto al ejercicio de la acción pública se limita a las personas físicas y las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las cuales solo ellas podrán impugnar los actos y disposiciones, así como la inactividad de los órganos administrativos, y versará únicamente sobre los aspectos materiales o sustantivos del plan, sin que puedan aducirse eventuales vicios formales al procedimiento, salvo que se acredite de modo fehaciente la relevancia e influencia que dicho defecto formal tenga sobre aspectos sustantivos y concretos de los mismos.

    ¿Es exigible la memoria de viabilidad económica a los estudios de detalle? | esPublicoBlog

    ¿Es exigible la memoria de viabilidad económica a los estudios de detalle? | esPublicoBlog

    > Por tanto, a modo de conclusión y con carácter general, puede colegirse con base en los pronunciamientos que hemos tenido ocasión de sistematizar, que en la tramitación de un Estudio de Detalle, en tanto se mantenga su alcance y carácter complementario de otros instrumentos de rango superior, a priori no resultaría exigible la memoria de viabilidad económica que a día de hoy se contempla en el art. 22.5 TRLS’15, a falta de una previsión expresa en la legislación urbanística autonómica respectiva en sentido contrario; e igualmente tampoco en los supuestos de propietario único que a su vez impulsa la tramitación del pertinente Estudio de Detalle, si bien no podría descartarse que en función de las circunstancias concretas del caso, pudieren darse supuestos en que tal memoria de viabilidad económica pudiere resultar siendo exigible, atendiendo al alcance de la actuación urbanística a la que dicho instrumento da cobertura.

    La guerra que dan los estudios de detalle. El resumen es que «En tanto se mantenga su carácter complementario de otros instrumentos de rango superior, a priori no resulta exigible la memoria de viabilidad económica, si bien no puede descartarse que tal memoria de viabilidad económica pueda resultar siendo exigible, en función de las circunstancias concretas del caso». El derecho urbanístico no es derecho.

    Normas cartográficas del sector público de Euskadi

    El BOPV de hoy 16 de diciembre de 2022 ha publicado la Orden por la que se han aprobado las normas cartográficas del sector público de Euskadi.

    Portada de las normas cartográficas del sector público de Euskadi

    Se dictan en cumplimiento del Decreto 69/2020, de 26 de mayo, de ordenación de la cartografía y de la información geográfica del sector público de Euskadi, que establece como instrumentos de planificación y coordinación cartográfica el Plan Cartográfico, la Cartografía Oficial y el Registro Cartográfico, además de regular la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi y disponer la creación de la Comisión de Coordinación de la información geográfica.

    Las Normas Cartográficas que se aprueban regulan la Cartografía Oficial, disponiendo los procedimientos, criterios y cuantas especificaciones técnicas y estándares sean necesarios para lograr la máxima armonización e interoperabilidad en la producción, almacenamiento y difusión de cartografía, datos espaciales, metadatos y geoservicios.

    Las Normas Cartográficas están disponibles en este enlace de GeoEuskadi.

    Y aquí la Orden de aprobación.

    Directo a la carpeta de frikadas.

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