Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo
El Boletín Oficial del País Vasco de hoy, 29 de diciembre de 2025, publica la Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo.
Se presenta como una norma de medidas urgentes que reforma de manera transversal el marco jurídico vasco en vivienda, suelo y urbanismo, incorporando además modificaciones relevantes en materia ambiental, turismo (viviendas de uso turístico) y sistema vasco de garantía de ingresos.
Su objetivo central es incrementar la oferta de vivienda —especialmente protegida y en régimen de alquiler—, movilizar suelo disponible y reducir de forma significativa los plazos administrativos, manteniendo las garantías urbanísticas y ambientales. Asimismo, refuerza la efectividad de las zonas de mercado residencial tensionado y dota a las administraciones de nuevos instrumentos de intervención.
A continuación, un resumen ejecutivo de su contenido, realizado por Clara (GPT), mi asistente jurídico-administrativa.
1. Estructura formal de la ley
La ley se articula del siguiente modo:
- Exposición de Motivos (apartados I a III)
- Cinco capítulos
- Cuatro disposiciones adicionales
- Cinco disposiciones transitorias
- Dos disposiciones finales
La Exposición de Motivos cumple una función clave de diagnóstico (crisis habitacional, rigidez urbanística, tensión del mercado del alquiler) y de justificación de urgencia, explicando además la lógica interna de las reformas introducidas.
2. Contenido esencial por capítulos
CAPÍTULO I – Disposiciones generales
- Define el objeto y finalidad de la ley: garantizar el acceso a la vivienda mediante:
- movilización de suelo,
- agilización de procedimientos urbanísticos y administrativos,
- regulación del mercado residencial en contextos tensionados.
CAPÍTULO II – En materia de suelo y urbanismo
(Reforma profunda de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo)
Es el núcleo estructural de la ley. Sus principales ejes son:
2.1. Nuevas figuras urbanísticas
- Actuación prioritaria: actuaciones con vivienda protegida o de regeneración urbana/rural que se declaren como tales.
- Proyecto de actuación prioritaria, con tres niveles:
- Anteproyecto
- Proyecto básico
- Proyecto ejecutivo
- Procedimiento abreviado, diseñado para eliminar trámites redundantes.
2.2. Procedimiento abreviado (nuevo artículo 94 bis)
- Tramitación secuencial y acelerada.
- Información pública de 20 días.
- Silencio administrativo positivo en la aprobación del proyecto básico y ejecutivo.
- El proyecto ejecutivo integra urbanización y reparcelación, haciendo innecesarios instrumentos intermedios.
2.3. Flexibilización de la ordenación estructural
- En actuaciones prioritarias se permiten ajustes de la ordenación sin modificar previamente el plan.
- Límite general del 10 % en superficie, edificabilidad o usos compatibles.
2.4. Cesión de plusvalías y reserva estratégica de suelo
- Reforma del artículo 27 de la Ley 2/2006:
- Cesión del 15 % de la edificabilidad ponderada.
- En actuaciones promovidas por administraciones públicas de vivienda, la cesión puede corresponder a la administración promotora.
- En grandes desarrollos residenciales, parte de la cesión se destina al Patrimonio Público de Suelo del Gobierno Vasco.
2.5. Estándares de vivienda protegida
- Suelo urbano no consolidado: mínimo 40 % del incremento de edificabilidad residencial a vivienda protegida.
- Suelo urbanizable residencial: regla general del 75 %, con un mínimo del 55 % para vivienda de protección social.
- Posibilidad de reducción hasta el 60 %, justificada por viabilidad económica y ejecución inmediata.
- El incremento adicional del 10 % de edificabilidad en actuaciones prioritarias se destina íntegramente a vivienda protegida.
2.6. Simplificación y depuración normativa
- Ajustes en programación, delimitación de unidades de ejecución, recepción de urbanización, licencias y primera ocupación.
- Eliminación progresiva del protagonismo del antiguo programa de actuación urbanizadora.
CAPÍTULO III – En materia de vivienda
(Modificación de la Ley 3/2015, de Vivienda)
3.1. Zonas de mercado residencial tensionado
- Se consideran incumplimiento de la función social de la vivienda los incumplimientos derivados de la declaración de zona tensionada.
- Se tipifica como infracción grave el alquiler en estas zonas incumpliendo las medidas específicas.
3.2. Alojamientos dotacionales
- Posibilidad de implantarlos en suelos calificados como equipamiento sin necesidad de recalificación.
- Autorización de alojamientos dotacionales en levantes mediante estudio de detalle en parcelas residenciales públicas destinadas a alquiler.
3.3. Impulso a la vivienda en municipios rurales
- Orientación prioritaria de recursos públicos a municipios rurales o de hasta 3.000 habitantes.
CAPÍTULO IV – En materia ambiental
(Modificaciones de la Ley 10/2021 y de la Ley 4/2015)
El objetivo es sincronizar los procedimientos urbanísticos y ambientales:
- Posibilidad de que determinados ayuntamientos asuman funciones del órgano ambiental.
- Nuevo artículo 75 bis: coordinación entre evaluación ambiental estratégica simplificada y tramitación urbanística.
- Reducción de plazos en actuaciones residenciales.
- Reglas específicas para suelos con uso residencial protegido en materia de contaminación del suelo, con efectos favorables por falta de resolución en plazo.
CAPÍTULO V – Otras materias
5.1. Instituciones locales
- Se atribuye al Pleno municipal la competencia para aprobar el proyecto básico de actuación prioritaria.
5.2. Turismo
- En zonas de mercado residencial tensionado se establece la suspensión automática de nuevas viviendas y habitaciones de uso turístico durante la vigencia de la declaración.
3. Disposiciones adicionales
- DA 1.ª: reglas para la reducción del estándar de vivienda protegida y su cumplimiento conjunto.
- DA 2.ª: racionalización de los informes sectoriales, con informes únicos y silencio favorable en supuestos residenciales protegidos.
- DA 3.ª: contratación pública urgente para promociones de vivienda protegida y alojamientos dotacionales.
- DA 4.ª: modificaciones en la Ley del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos (concepto de domicilio y unidad de convivencia).
4. Régimen transitorio y disposiciones finales
Disposiciones transitorias
- Regulación puente para:
- unidades de ejecución no delimitadas,
- estándares de vivienda protegida en alquiler,
- planeamientos en tramitación,
- valoración provisional de suelos de vivienda protegida,
- aplicación inmediata de reducción de plazos.
Disposiciones finales
- Cláusula de revisión a los tres años de las principales medidas de flexibilidad urbanística y reducción de estándares.
- Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el BOPV.