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    No tener Plan de Igualdad inscrito ya es causa cierta de prohibición de contratar, pero siguen siendo admisibles las medidas de self-cleaning

    Hasta agosto de este año 2024, la interpretación de la causa de prohibición de contratar del artículo 71.1.d) LCSP se había estabilizado, con alguna voz discordante, en el sentido de que las empresas de más de 50 trabajadores estaban obligadas a contar con Plan de Igualdad, pero no a que este estuviera inscrito en un Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos y Planes de Igualdad, pues se había considerado que la inscripción no es constitutiva sino declarativa de la existencia de un Plan cuya vigencia depende de lo establecido por las partes negociadoras.

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    La prohibición de subcontratación debe referirse a tareas críticas y concretas justificadas en el expediente, no a porcentajes abstractos del contrato

    La consulta se refiere a si es válida una cláusula en la licitación de un contrato de obras que limite la subcontratación en este sentido: Se prohíbe la subcontratación de más del 20 % de la obra. Acudimos a la Biblia1 que, como siempre, nos da la clave enseguida (página 259): (…) debe tenerse en cuenta que la prohibición de la subcontratación debe recaer sobre tareas concretas, y no sobre porcentajes abstractos de la prestación.

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    Recurso de casación: «la personación en sedicente condición de parte recurrida es procesalmente fraudulenta»

    El supuesto: En un proceso contencioso-administrativo, dos partes codemandadas en la instancia y posteriormente coapeladas, reciben una sentencia desfavorable de apelación y preparan sendos recursos de casación contencioso-administrativos. Las dos han mantenido la misma posición procesal y prácticamente la misma fundamentación jurídica. Los recursos se tienen por preparados y se emplaza a las partes a fin de que comparezcan ante el Tribunal Supremo y se personen en los mismos. La duda: ¿Pueden personarse en el recurso respectivo de la otra parte codemandada?

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    Pues queda claro que tres días equivalen a seis en Avantius

    Toca corregir este artículo que escribí hace un tiempo, titulado Tres días equivalen a siete en Avantius, porque no era correcto lo que se decía ahí y las cosas han quedado definitivamente claras. El Colegio nos acaba de comunicar el acuerdo adoptado por el Comité de Seguimiento de Implantación de PSP- Euskadi relativo a la fecha de notificación de los actos procesales, que dice así: a. Toda notificación que se dé por realizada como consecuencia de no haber accedido tras haber transcurrido 3 días hábiles desde la remisión, constará como notificado con fecha del día posterior al vencimiento del plazo de apertura, comenzando a computarse los plazos desde el siguiente día hábil.

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    No deja de sorprenderme que el Tribunal Supremo siga comunicándose con otros tribunales en formato papel. Esta es la última página de un testimonio remitido a un Tribunal Superior de Justicia. Será que ningún CSV puede batir la comodidad de imprimir y sellar veinte páginas y matar la última con un aspa gigantesca.

    Reverso de la última página de un testimonio del Tribunal Supremo. Aspa que tacha  toda la hoja en blanco, con sello de fe judicial de la Secretaría de la Sala. Papel impreso, tachado a mano y escaneado

    Dominio público. Aguas.

    STC 227/1988, de 29 de noviembre. Recursos de inconstitucionalidad acumulados contra la Ley 29/1985 de Aguas FJ 14: (…) la incorporación de un bien al dominio público supone no tanto una forma específica de apropiación por parte de los poderes públicos, sino una técnica dirigida primordialmente a excluir el bien afectado del tráfico jurídico privado, protegiéndolo de esta exclusión mediante una serie de reglas exorbitantes de las que son comunes en dicho tráfico iure privato.

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    STS 918/2024: Carácter vinculante del informe de costas en la zona de influencia - Urbanlaw

    🚀 STS 918/2024 DE 13 FEBRERO DE 2024 (II): CARÁCTER VINCULANTE DEL INFORME DE COSTAS EN LA ZONA DE INFLUENCIA - Urbanlaw «El sentido de la necesidad y vinculación de los informes de la Administración del Estado aludidos en los arts. 112 y 117 de la Ley de Costas ha sido precisado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 149/1991, de 4 de Julio. Por lo que ahora nos interesa, del fundamento de derecho núm.

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    🚀 ¿Pueden los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo seguir limitando las costas cuando resuelvan en primera o única instancia? - HayDerecho

    Fue la enmienda n° 580 (BOCG 3/2/2023, páginas 497-498) del Grupo parlamentario socialista (GPS) quien lo propuso, siendo aprobada por el informe de la Ponencia de 8/6/2023 (BOCG 8/6/2023, páginas 1, 63 y 64). La justificación dada por el GPS para dicha modificación fue la siguiente:

    Mediante la presente enmienda, se introduciría una limitación cuantitativa de las costas en relación con las impuestas en primera o única instancia y se dejaría la regulación que existe en la actualidad para el resto de grados o instancias (con excepción de las del recurso de casación que están reguladas en el apartado 3 que, a su vez, se remite a lo dispuesto en el artículo 93.4).

    Supone trasladar, en su esencia, los límites ya previstos en la regulación contenida en el apartado 3 del artículo 394 de la LEC a la LJCA. No obstante, para darle el mayor alcance posible, se amplía el ámbito de la limitación, que ya no queda ceñida, como ocurre en la LEC, a la parte de costas que correspondan a los abogados y demás profesiones que no estén sujetos a tarifa o arancel, sino que se extiende en relación con todas las costas que pueda generar el proceso.

    Esta modificación no habrá de generar, necesariamente, un eventual incremento generalizado de la litigiosidad en el orden contencioso-administrativo, pues, en definitiva, lo que se hace es intensificar las modulaciones previstas, a través de la introducción de un límite cuantitativo al importe de las costas”.

    La claridad de esta motivación ofrecida por el legislador no deja lugar a dudas. Se repite por tres veces que lo que se busca para los asuntos decididos en primera o única instancia es ampliar las limitaciones en las costas, no reducirlas ni, por supuesto, eliminarlas.

    (…).
    En conclusión: sin perjuicio de que la redacción del nuevo apartado 4º del art. 139 LJCA sea manifiestamente mejorable y que urge una rectificación técnica para evitar los daños que se puedan producir hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie, a mi juicio y por todo lo anteriormente expuesto, los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo pueden seguir limitando las costas cuando resuelvan en primera o única instancia; eso sí, aplicando el nuevo límite de que la cantidad resultante no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso.

    El artículo de Diego, junto con su hallazgo del antecedente legislativo de la reforma introducida en el Real Decreto-ley, para guardar. #legal

    El procedimiento de resolución de un contrato administrativo está sujeto a plazo de caducidad

    La Sección Tercera de la Sala III del TS, en Sentencia nº 138/2024, de 29 de enero de 2024 (Casación nº 1028/2021, ECLI:ES:TS:2024:422) ha dado respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en el Auto de 02 de diciembre de 2021 1. Resumen: Pregunta: Si el procedimiento para resolver un contrato administrativo es un procedimiento autónomo del propio contrato y está sujeto a un plazo de caducidad para su tramitación; y, en tal caso, cuál es ese plazo.

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    🚀 El copago en salud: ¿funciona a largo plazo? – Nada es Gratis

    En conclusión, nuestro estudio revela que mantener una cuota moderadora alta lleva a una disminución en el uso de servicios de salud en el corto y mediano plazo, que a su vez produce un deterioro de la salud y un aumento en el uso de servicios hospitalarios en el largo plazo. Esto ocurre posiblemente porque la disminución del uso de servicios de salud en el corto plazo lleva a que se incrementen las enfermedades crónicas que no se diagnostican a tiempo, y que por lo tanto tampoco se tratan, y mientras tanto el estado de salud se va deteriorando. En general, los resultados apuntan a que la cuota moderadora que existe en Colombia para aquellos que ganan más de cinco salarios mínimos es demasiado alta, porque aumenta el riesgo, empeora la salud, y no disminuye el coste. Eso sí, una advertencia importante, nuestro método solo nos permite obtener dichas conclusiones para personas con ingresos cercanos a los 5 salarios mínimos.

    Interesante estudio sobre los efectos a medio y largo plazo del copago sanitario (cuota moderadora en Colombia). Al menos para rentas altas, permite concluir que aumenta los riesgos de la salud y no reduce los costes del sistema. #legal

    Diego Gómez en Hay Derecho sobre el nuevo régimen de costas en el orden contencioso-administrativo

    🚀 ¿Pueden los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo seguir limitando las costas cuando resuelvan en primera o única instancia? - HayDerecho En conclusión: sin perjuicio de que la redacción del nuevo apartado 4º del art. 139 LJCA sea manifiestamente mejorable y que urge una rectificación técnica para evitar los daños que se puedan producir hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie, a mi juicio y por todo lo anteriormente expuesto, los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo pueden seguir limitando las costas cuando resuelvan en primera o única instancia; eso sí, aplicando el nuevo límite de que la cantidad resultante no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso.

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    How to read a Supreme Court case: 10 tips for nonlawyers

    🚀 How to read a Supreme Court case: 10 tips for nonlawyers | Ilisabeth S. Bornstein for The Conversation The opinion is generally made up of four parts: the facts, the issue, the holding and the reasoning. These parts may not be specifically identified with headers, but they are the main ingredients of the opinion. Here’s what each part means. Facts: This is a summary of who is suing whom about what and why.

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    ¿Cabe interponer recurso especial en materia de contratación contra un acuerdo de imposición de penalidad por retirada de oferta?

    La Resolución nº 1462/2023 del TACRC, de 08 de noviembre de 2023 (Recurso nº 1345/2023) con referencia a otra anterior, recoge un resumen de los supuestos en los que cabe imponer automáticamente la penalidad del 3 % del presupuesto de la licitación a los licitadores cuya oferta se ha de entender retirada por no cumplimentar el trámite de acreditación de requisitos para la adjudicación del contrato del artículo 150.2 LCSP.

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    Lesividad, retribuciones y jurisdicción competente. STS 30 enero 2024. - Del blog de Rafael Rossi

    Interesantísima sentencia reseñada por Rafael Rossi. Una abogada presta servicios para el Servicio Valenciano de Salud durante 25 años, por medio de una concatenación de contratos menores. Cuando finaliza la relación de servicios, acude a la jurisdicción social que declara la relación como laboral y el despido como improcedente. A lo que reacciona la Administración declarando la lesividad de las retribuciones percibidas en los contratos menores de los últimos cuatro años, por exceder de los que hubieran correspondido a una relación laboral, e impugnando aquellas retribuciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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    Ojos que no ven competencia que no resiente — Emilio Aparicio - In Dubio Pro Administrado

    🚀 Ojos que no ven competencia que no resiente — Emilio Aparicio - In Dubio Pro Administrado Viene todo esto al caso de la reciente Sentencia del TJUE de 25-I-2024 - ECLI:EU:C:2024:71- La misma responde a diez cuestiones prejudiciales planteadas por un Tribunal de Primera Instancia de Sofia, Bulgaria, y la última de ellas, al contrario de la doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sí puede suponer un punto de inflexión en la forma y modo en que se determinarán las costas procesales.

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    US Supreme Court reconsiders longstanding doctrine on agency power - Financial Times

    🚀 US Supreme Court reconsiders longstanding doctrine on agency power Liberal justices argued that agencies’ experts, rather than judges, were often best placed to craft rules. Justice Ketanji Brown Jackson warned that striking out Chevron could turn judges into policymakers. “There’s a real separation of powers danger here,” she said. “I’m worried about the courts becoming uber-legislators.” If the Chevron doctrine were overturned, rules “are much more likely to be invalidated by a court, and so the agency will have to be much more careful about which options to choose and how it selects between various possibilities”, said Jonathan Masur, professor at the University of Chicago’s Law School.

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    TFW TIL que no necesito procurador para comparecer ante el TSJ o el TS en representación de un Ayuntamiento, porque el 24 LJCA dice que la representación de las Administraciones se rige por lo dispuesto en la LOPJ y el 551.3 LOPJ establece que la representación y defensa de las comunidades autónomas y las de los entes locales corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda. Qué cosas se aprenden así de repente. #legal

    Cuenta de Mastodon para seguir blogs de Derecho Público

    He creado un bot (cuenta automatizada) en Mastodon, para recopilar enlaces a los blogs de Derecho Público más interesantes. Cada vez que estos blogs publiquen un artículo, saldrá una actualización en esa cuenta. La podréis encontrar en @blogsderechopublico@esq.social Empieza con los blogs relacionados a continuación. Todos de derecho español, puede que más adelante me aventure también en el derecho de otros países latinoamericanos. Si queréis sugerir algún otro blog interesante, podéis escribir un post/toot dirigido a @blogsderechopublico@esq.

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    ¿Es muy tarde para reivindicar el término “catálogo» en lugar del anglicismo omnipresente «porfolio»? ¿Qué tiene de malo que una noticia diga que la empresa X, con su última adquisición, amplía su catálogo y refuerza su presencia en el mercado Y? ¿Es más creíble si dice «porfolio»? #legal

    La magia de las redes sociales está en leer un artículo y darte cuenta de que, a lo largo de los años, te han permitido conocer a los tres autores citados. Emilio Guichot, Enrique Benítez @Ebpal y Miguel Angel Blanes Climent @mablanes. Un abrazo y feliz año nuevo a los tres.

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