TFW TIL que no necesito procurador para comparecer ante el TSJ o el TS en representación de un Ayuntamiento, porque el 24 LJCA dice que la representación de las Administraciones se rige por lo dispuesto en la LOPJ y el 551.3 LOPJ establece que la representación y defensa de las comunidades autónomas y las de los entes locales corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda. Qué cosas se aprenden así de repente. #legal