OARC: Cabe no excluir a la UTE que modifica su composición durante la licitación

Resolución: 183/2025, de 16 de diciembre. Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la CAPV (OARC/KEAO). Contrato: Concurso de proyectos con intervención de jurado y eventual redacción de proyecto básico y de ejecución para la reforma del edificio Manufacturas Olaran. Poder adjudicador: Ayuntamiento de Beasain. ⸻ La resolución aborda un recurso especial interpuesto por la UTE “BERGAUL OTF” contra la admisión de la UTE “PROYECTO OLARAN 2025” en un concurso de proyectos arquitectónicos convocado por el Ayuntamiento de Beasain.

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Nuevas cuantías de los contratos SARA - GPLaw

Vía Julio González García Nuevas cuantías de los contratos SARA - GPLaw: Respecto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. a) Se sustituye la cifra de 5.538.000 euros por la de 5.404.000 euros, en los artículos 20.1, 1.a) y 318.

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El Tribunal Supremo admite el recurso de IparBilbao sobre valoración expropiatoria de inmuebles fuera de ordenación

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por nuestro despacho en un asunto en el que se discute la valoración de una vivienda expropiada. La Sección de Admisión ha apreciado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, lo que supone un paso decisivo en la defensa de los derechos de nuestro cliente y sienta las bases para una futura doctrina que afectará a numerosos casos similares.

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Publicada la aprobación definitiva del Plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano

El BOPV de hoy, 12 de mayo de 2025, ha publicado la aprobación definitiva y las normas de ordenación del Plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano, que sustituye al anterior de 2006.

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Licencias Creative Commons

🔗 Propiedad intelectual y derechos de los autores de un blog frente a plagios (también de la IA) – Nosoloaytos Para quienes deseen facilitar el uso de sus obras en ciertos contextos, existen alternativas como las licencias Creative Commons, que permiten al autor definir qué usos permite (y cuáles no), de forma clara y estandarizada. Estas licencias, modulables en varios grados, son especialmente útiles para creadores que quieren fomentar la reutilización de sus contenidos, pero sin renunciar a ciertos derechos.

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¿Y si los Gemelos Digitales Urbanos (GDU) fueran la clave para lograr la excelencia en los servicios públicos municipales? – Nosoloaytos

🔗 ¿Y si los Gemelos Digitales Urbanos (GDU) fueran la clave para lograr la excelencia en los servicios públicos municipales? – Nosoloaytos Un Gemelo Digital es una réplica virtual de un ente físico que utiliza los datos en tiempo real enviados por los sensores del objeto, a fin simular su comportamiento en situaciones reales y ensayar diferentes situaciones. Por su parte, el llamado Gemelo Digital Urbano (GDU), también conocido como Urban Digital Twin, representa un avance significativoen la gestión y planificación urbana al proporcionar un modelo digital preciso y en tiempo real de un municipio (normalmente una ciudad).

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Indemnización de daños y perjuicios cuando se anula la resolución de un órgano de recursos contractuales

🔗 JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA No nos encontramos aquí ante una reclamación por responsabilidad patrimonial dirigida frente a una Administración Pública al amparo de los preceptos que señala el Ayuntamiento (artículos 106 de la Constitución, 91 y 92 de la Ley 39/2015, y 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público) sino ante una pretensión compensatoria planteada de conformidad con lo previsto en el artículo 105.

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No se puede reclamar directamente la responsabilidad de funcionarios o autoridades (Chaves)

🔗 ¿Puede el funcionario ser codemandado a título personal junto a la Administración en materia de responsabilidad patrimonial? - delajusticia.com - El rincón jurídico de José Ramón Chaves 4. En cuarto lugar, no olvidemos que el funcionario o empleado público es llamado al litigio por esa condición, o sea, por su actuación como representante o persona que manifiesta la voluntad de la persona jurídico-pública, hasta el punto de que su testimonio debe practicarse por escrito con arreglo al art.

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La medida cautelar de pago inmediato de la Ley de Contratos

🔗 La medida cautelar positiva de los arts. 217 RDL 3/2011 y 199 Ley 9/2017 de contratos del sector público es ley especial y desplaza a la regulación general de los arts. 129 y ss LJCA (STS 25/03/2025) Con este fin, dicho precepto establece una regulación especifica del régimen jurídico de las medidas cautelares que rige en los procesos judiciales en materia de contratación pública, que, por su carácter de lex especialis, desplaza las previsiones establecidas, con carácter general, en los artículos 129 y 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que advertimos que la Sala de instancia ha desconsiderado flagrantemente la aplicación de esta disposición legal, teniendo en cuenta que, como hemos expuesto, que la solicitud se fundaba precisamente en la invocación del artículo 217 de la Ley de Contratos del Sector Público, que no confiere al órgano judicial ninguna facultad valorativa en orden a denegar la medida cautelar de pago inmediato de la deuda de la Administración cuando concurra, como acontece en este supuesto, el presupuesto de haberse seguido el procedimiento regulado en la mencionada ley para hacer efectivas las deudas por la Administración.

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No hay jueces en Berlín, no de los que creen en que la Administración ha de ser transparente

“Cuenta la leyenda que una buena mañana Federico II de Prusia, molesto porque un molino cercano a su palacio Sans Souci afeaba el paisaje, envió a un edecán a que lo comprara por el doble de su valor, para luego demolerlo. Al regresar el emisario real con la oferta rechazada, el rey Federico II de Prusia se dirigió al molinero, duplicando la oferta anterior. Y como este volviera a declinar la oferta de su majestad, Federico II de Prusia se retiró advirtiéndole solemnemente que si al finalizar el día no aceptaba, por fin, lo prometido, perdería todo, pues a la mañana siguiente firmaría un decreto expropiando el molino sin compensación alguna.

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