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Multimodal image generation (Ethan Mollick)

🔗 No elephants: Breakthroughs in image generation

I can give GPT-4o two photographs and the prompt “Can you swap out the coffee table in the image with the blue couch for the one in the white couch?” (Note how the new glass tabletop shows parts of the image that weren’t there in the original. On the other hand, the table that was swapped is not exactly the same). I then asked, “Can you make the carpet less faded?” Again, there are several details that are not perfect, but this sort of image editing in plain English was impossible before.

Or I can create an instant website mockup, ad concepts, and pitch deck for my terrific startup idea where a drone delivers guacamole to you on demand (pretty sure it is going to be a hit). You can see this is not yet a substitute for the insights of a human designer, but it is still a very useful first prototype.

It is impressive.

No se puede reclamar directamente la responsabilidad de funcionarios o autoridades (Chaves)

🔗 ¿Puede el funcionario ser codemandado a título personal junto a la Administración en materia de responsabilidad patrimonial? - delajusticia.com - El rincón jurídico de José Ramón Chaves

4. En cuarto lugar, no olvidemos que el funcionario o empleado público es llamado al litigio por esa condición, o sea, por su actuación como representante o persona que manifiesta la voluntad de la persona jurídico-pública, hasta el punto de que su testimonio debe practicarse por escrito con arreglo al art.315 LEC (como testimonio de la persona jurídico-pública), de manera que no puede ser llamado al litigio por una actuación que es imputable a la Administración y no a él individuamente considerado.

Nótese que el art. 9.4 LOPJ llama a los «sujetos privados» que sobre la producción del daño «hubieran concurrido», lo que remite a sujetos que con personalidad diferenciada «concurren» al daño, o sea contratistas y concesionarios, lo que es muy distinto del funcionario o empleado público que con su intervención no actúa como «sujeto privado» ni «concurre» sino que se inserta en la cadena de formación voluntad de la Administración o de prestación del servicio.

¿O podría demandarse a un Ayuntamiento y como codemandados a todos y cada uno de los concejales al ejercer una acción de responsabilidad patrimonial?,¿O a una Administración y a cada miembro del Tribunal Calificador?, ¿O a la Administración y a cada miembro del órgano colegiado individualmente?. Es sabido que el art.20 LOPJ prohibe interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública por parte de «Los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una Ley lo autorice expresamente», pues la idea subyacente es que las personas físicas se integran en los órganos y éstos en la persona jurídica.

No hay duda de que esto es así. Pero tampoco tengo duda de que, si existiera una acción directa frente a la responsabilidad de funcionarios y autoridades, y no la vía indirecta e ignota del artículo 36 de la Ley 40/2015, las cosas serían muy distintas.

#legal
#responsabilidad

La medida cautelar de pago inmediato de la Ley de Contratos

🔗 La medida cautelar positiva de los arts. 217 RDL 3/2011 y 199 Ley 9/2017 de contratos del sector público es ley especial y desplaza a la regulación general de los arts. 129 y ss LJCA (STS 25/03/2025)

Con este fin, dicho precepto establece una regulación especifica del régimen jurídico de las medidas cautelares que rige en los procesos judiciales en materia de contratación pública, que, por su carácter de lex especialis, desplaza las previsiones establecidas, con carácter general, en los artículos 129 y 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que advertimos que la Sala de instancia ha desconsiderado flagrantemente la aplicación de esta disposición legal, teniendo en cuenta que, como hemos expuesto, que la solicitud se fundaba precisamente en la invocación del artículo 217 de la Ley de Contratos del Sector Público, que no confiere al órgano judicial ninguna facultad valorativa en orden a denegar la medida cautelar de pago inmediato de la deuda de la Administración cuando concurra, como acontece en este supuesto, el presupuesto de haberse seguido el procedimiento regulado en la mencionada ley para hacer efectivas las deudas por la Administración.

Cabe significar que la regulación específica de las medidas cautelares en los procesos que versan sobre contratación publica esta avalada por el _Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que, en la sentencia de 15 de mayo de 2003 (C-214/00_**),** propugna y alienta que, en el marco de la justicia cautelar, "_se adopten lo antes posible, y mediante procedimiento de urgencia, medidas provisionales para corregir la infracción alegada (del Derecho contractual interno o comunitario), para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectado_s", de modo que una regulación procesal de un estado miembro que no incluya un sistema de tutela judicial provisional adecuado con esta finalidad de corregir las infracciones de la normativa contractual por las entidades adjudicadoras puede considerarse incompatible con las prescripciones del Derecho de la Unión Europea, lo que legitima la apertura de un procedimiento de incumplimiento contra dicho Estado.

Y debe destacarse que la doctrina fijada en esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que evidenciaba la grave insuficiencia del sistema de tutela cautelar contencioso-administrativa previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, motivó la modificación de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto legislativo 3/2011, con el objetivo de hacer compatible la legislación contractual española en esta materia con el Derecho de la Unión Europea".

"Por ello, no compartimos la tesis argumental que desarrolla la Abogacía del Estado, que sostiene que «no existe una tutela cautelar autónoma en sede contractual contencioso-administrativa como la pretendida que prescinda de la aplicación de los artículos 129 y concordantes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, porque -según se aduce- actúa contra la propia naturaleza de las cosas y de la propia institución de las medidas cautelares», pues consideramos que este argumento ignora, además, principios que rigen las relaciones jurídicas internormativas, y, en particular, en este supuesto, el carácter preferente del régimen jurídico regulatorio de las medidas cautelares establecido en el articulo 217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, **de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que **vincula al órgano judicial a acordar la medida cautelar positiva de pago inmediato de la deuda de la Administración reclamada en el marco de un proceso judicial por el contratista, con la finalidad de satisfacer sin dilación la tutela jurídica de los intereses del contratista.

Otro artículo imprescindible de Diego Gómez, con perla adicional de Villar Palasí.

#legal
#contratos

Soy de natural bastante solitario. A veces intento socializar, incluso intento imaginar algún sentimiento de pertenencia a una sociedad que comparte determinados valores. Luego me encuentro con los comentarios que mis congéneres escriben en los medios de prensa digitales. Es como asomarse a un abismo de mezquindad y podredumbre. No querría pertenecer a una sociedad así. Vuelvo a mi cueva, en la que cualquier persona de buen corazón encontrará algo para comer, algo para beber y algo para leer.

🔗 Manton Reece - Mastodon's incomplete migration

I assume the answer is that the Mastodon team has prioritized social features over microblogging features. It’s a trade-off, but it means that Mastodon is not suitable as a blog replacement anymore than Twitter / X is. Anyone who cares about their writing or photos should be publishing them at their own domain name.

I’m proud of Micro.blog’s comprehensive post import. As of 2025, I’ve coded custom importers for a dozen systems, all built-in: WordPress, Medium, Tumblr, Mastodon, Ghost, Markdown, Substack, Write.as, Pika, Foursquare, Instagram, and Twitter / X.

This is why I love micro.blog, too (and its tons of features). But, above all, that I can have my small corner in the world.

A mí me parecen muy bien la reducción de jornada, el control horario, los permisos, la ausencia de control real sobre las bajas, las vacaciones y, en general, todo lo que nos aleje de la explotación Pero solo es posible gracias a que hay trabajadores que están dispuestos a aportar un poco más de lo estrictamente indispensable y porque los autónomos ponen el resto de la fuerza de trabajo que hace falta para que la cosa funcione, sin ninguna de esas protecciones.

Stupid

No hay jueces en Berlín, no de los que creen en que la Administración ha de ser transparente

“Cuenta la leyenda que una buena mañana Federico II de Prusia, molesto porque un molino cercano a su palacio Sans Souci afeaba el paisaje, envió a un edecán a que lo comprara por el doble de su valor, para luego demolerlo.

Al regresar el emisario real con la oferta rechazada, el rey Federico II de Prusia se dirigió al molinero, duplicando la oferta anterior. Y como este volviera a declinar la oferta de su majestad, Federico II de Prusia se retiró advirtiéndole solemnemente que si al finalizar el día no aceptaba, por fin, lo prometido, perdería todo, pues a la mañana siguiente firmaría un decreto expropiando el molino sin compensación alguna. Al anochecer, el molinero se presentó en el palacio y el rey lo recibió, preguntándole si comprendía ahora ya cuan justo y generoso había sido con él. Sin embargo, el campesino se descubrió y entregó a Federico II una orden judicial que prohibía a la Corona expropiar y demoler un molino solo por capricho personal. Y mientras Federico II leía en voz alta la medida cautelar, funcionarios y cortesanos temblaban imaginando la furia que desataría contra el terco campesino y el temerario magistrado. Pero concluida la lectura de la resolución judicial, y ante el asombro de todos, finaliza la leyenda, Federico el Grande levantó la mirada y declaró: “Me alegra comprobar que todavía hay jueces en Berlín”. Saludó al molinero y se retiró visiblemente satisfecho por el funcionamiento institucional de su reino, aseguran los cronistas de palacio”.

Fuente: ¿HAY JUECES EN BERLÍN? - En_Justicia. Blog de la Asociación Profesional de la Magistratura

Escribo con amargura porque he recibido hoy mismo un Auto que deniega la medida cautelar de suspensión de un procedimiento de contratación en el que la Administración está ocultando información de manera deliberada, contumaz y arbitraria.

El supuesto es, sinceramente, poco habitual en mi experiencia profesional. Habitualmente, no se oculta información de un expediente de contratación. A salvo de las ocasionales disputas sobre el alcance de la confidencialidad de las ofertas presentadas, nunca me ha pasado que la documentación administrativa o la que acredita el cumplimiento de los requisitos de solvencia se oculte a los demás licitadores. Hasta ahora.

  • Se publica la resolución de adjudicación y se notifica a todos los interesados, pero se omite la publicación de las actas de la mesa de contratación y del informe de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor.
  • De inmediato, y dentro del plazo para interponer recurso especial en materia de contratación, solicitamos acceso al expediente, incluyendo todos los documentos anteriores, la oferta completa del adjudicatario y la documentación presentada por este para acreditar el cumplimiento de los requisitos para contratar, dentro del trámite del artículo 150.2 LCSP.
  • El órgano de contratación retrotrae actuaciones para publicar las actas de la mesa y el informe de valoración, y vuelve a notificar la adjudicación. Pero deniega el acceso al expediente para el resto de la documentación solicitada.
  • A la vista del informe de valoración de criterios sujetos a juicio de valor, que consideramos suficientemente bien motivado, no necesitamos ya el acceso a la oferta técnica del adjudicatario; por lo que renunciamos expresamente a la misma.
  • Pero reiteramos la petición de acceso a la documentación del artículo 150.2. Tenemos serias dudas de que la empresa adjudicataria haya podido acreditar la solvencia requerida en los pliegos.
  • Pues no hay nada que hacer, el órgano de contratación nos deniega el acceso hasta en dos ocasiones. Inadmite (sic) las peticiones.
  • Esto no solo vulnera el artículo 52 LCSP y nos impide interponer un recurso especial útil y fundado; infringe flagrantemente el derecho al acceso a un expediente en el que tenemos la indudable condición de interesados, derecho que se reconoce en el artículo 53 LPAC.
  • Valoramos la interposición de un recurso especial: tiene la ventaja de la suspensión automática de la adjudicación, pero el trámite del artículo 52 exige la interposición de un recurso fundado, y el acceso posterior que puede facilitar el tribunal del recurso contractual es solamente para hacer alegaciones complementarias. La negativa arbitraria del órgano de contratación nos impide decir nada en el recurso, infringe nuestro mero derecho a formular un recurso fundado.
  • Existen además, en este tribunal, precedentes que rechazan el acceso al expediente a los efectos de la mera búsqueda de defectos. No es ese nuestro propósito, sino el de comprobar que se adjudica el contrato a la oferta más ventajosa, presentada por una empresa que cumple los requisitos establecidos en los pliegos, y de impugnar la adjudicación si del expediente se revela lo contrario. Pero la arbitrariedad del órgano de contratación, para mayor escarnio, nos convierte en los malos, en advenedizos buscadores de fortuna.
  • No es, por tanto, el recurso especial la vía para proteger la transparencia o el derecho de acceso. Para esto, confiamos en los Tribunales de justicia. Estos entenderán que la opacidad de la Administración es inadmisible y que hay que parar las máquinas para no permitir que una actuación así de arbitraria se perpetúe. Por lo tanto, interponemos recurso contencioso-administrativo contra la resolución de adjudicación y la inadmisión de las peticiones de acceso, y solicitamos la suspensión cautelar de la adjudicación.

Hasta aquí los antecedentes preprocesales. Ahora seguro que los Jueces harán valer su potestad de control de la actuación de la Administración.

Pues nones. Lo primero que hacen es considerar que no hay conexión suficiente entre la adjudicación y la denegación del acceso al expediente por lo que desacumulan (qué verbo más feo, por Tutatis, pero es el que usan) los dos asuntos y nos conminan a interponer recurso separado frente a la denegación de acceso.

Y hoy dictan Auto por el que deniegan la suspensión cautelar de la adjudicación y, por tanto, permiten que el contrato se formalice con total opacidad.

El Auto es técnicamente correcto, y he recomendado no recurrirlo. Porque es una reposición ante el mismo Tribunal y porque no suspende la ejecutividad de lo acordado. Pero qué mal sabor de boca dejan las oportunidades perdidas de hacer justicia.

La apariencia de buen derecho, fundada en la solicitud en la opacidad arbitraria y escandalosa de la Administración, no es para tanto, porque ya conocemos la doctrina que la interpreta con carácter restrictivo, reservada a supuestos de manifiesta nulidad y patatas.

La ponderación circunstanciada de intereses en conflicto, como era fácil de prever, cae del lado de las necesidades de contratación de la Administración, porque para qué va a ser prevalente la transparencia.

Y el requisito principal, la necesidad de asegurar la efectividad de la eventual sentencia futura, también decae porque siempre habrá formas de compensar el desaguisado si finalmente se comprueba que el contrato se ha adjudicado a quien no cumplía los requisitos para ello.

Lo dicho, escribo esto con amargura, porque el Auto es técnicamente correcto, pero perpetúa una injusticia y da carta de naturaleza a una actuación injustificada e innecesaria de la Administración.

La reacción del Tribunal, en mi más que modesta y equivocada opinión, hubiera debido ser exigente e inflexible: requerir a la Administración la entrega inmediata y completa de todo el expediente de contratación, como condición para personarse y efectuar alegaciones sobre la medida cautelar interesada.

La transparencia y la garantía de los derechos reconocidos a los interesados en las leyes de procedimiento como condición para permitir la mera personación de la Administración. Luego examinaremos lo que haga falta y usted, Administración, gozará de las prerrogativas y presunciones que le reconoce el ordenamiento jurídico para la protección del interés general y la seguridad jurídica. Pero la transparencia es condición para que goce de esos privilegios.

Pero no hay jueces en Berlín.

Si vis pacem, para bellum

El otro día recogí en el blog un artículo de The Verge acerca de una empleada de Microsoft que interrumpió el 50 aniversario de la empresa para protestar contra lo que denominó genocidio, entiendo que de Palestina a manos de Israel. La noticia y el vídeo que la acompaña me dieron que pensar.

La mujer reclamaba que su empresa dejara de ofrecer sus desarrollos de Inteligencia Artificial para su utilización en la operación militar de Israel sobre Gaza, que se prolonga como respuesta al ataque perpetrado por Hamas contra Israel el 07 de octubre de 2023. Acusaba a su jefe directo, CEO de IA de Microsoft, de sacar provecho de la guerra, y de lo que denominaba como genocidio de Palestina a manos de Israel. Merece la pena leer el email escrito por ella que acompaña a la noticia.

Me pregunto si se trataba de una protesta pacifista, de una persona de ideología antimilitarista y opuesta a toda escalada militar, o de una protesta centrada exclusivamente en la defensa del pueblo de Palestina frente a la apisonadora militar de Israel. No tengo más información acerca de esta mujer, así que no voy a suponer lo uno ni lo otro, solo voy a hacerme algunas preguntas de carácter general, sin centrarme concretamente en esta protesta y tomándola, como he dicho al principio, únicamente como fuente de la reflexión que me está suscitando.

Preguntaría a alguien que se opone a la acción militar de Israel sobre Gaza y la califica de genocidio si considera que Palestina tiene derecho a defenderse. Y, en tal caso, si este derecho incluye la acción terrorista de organizaciones como Hamas, o si aquella defensa incluye el asesinato masivo y el secuestro de inocentes, en este caso israelíes.

Preguntaría a alguien que se duele de los ataques del 07 de octubre de 2023 si considera que Israel tiene derecho a defenderse. Y, en tal caso, si este derecho incluye el bombardeo masivo de inocentes, en este caso palestinos, la destrucción completa de sus residencias, negocios, infraestructuras u hospitales, la ocupación de territorios, el desplazamiento forzado de miles, si no millones, de refugiados. Me temo que la respuesta más frecuente, en ambos casos, es que sí a todo, en cuyo caso no estamos ante personas pacifistas, sino ante belicistas que siempre encuentran la razón moral o práctica para justificar el grado de violencia que consideran tolerable.

Y creo que es ingenuo pensar que otro mundo es posible.

Es ingenuo pensar que una corporación gigantesca como Microsoft vaya a negarse a que sus productos sean usados por la industria militar para matar personas o para hacer demostraciones de fuerza. Lo llamarán inversión en defensa, en disuasión, pero es lo que es.

Es ingenuo pensar que, en estos tiempos en que suenan tambores de guerra en Europa y muy probablemente el mundo, aumentar el gasto militar y prepararse para lo que viene no sea lo más razonable.

Es ingenuo pensar que las distintas tribus que formamos la humanidad, llamémoslas ahora naciones, estados o potencias, no vayamos a competir violentamente por la tierra y los recursos, como hemos hecho siempre a lo largo de la historia. Estos últimos 80 años hemos conocido tiempos de paz y prosperidad sin precedentes con fundamento en una economía globalizada de mercado, pero el modelo tiene muchas fisuras y los agentes que no han sacado todo el provecho de él, o no todo el provecho suficiente, quieren destruir el orden que conocemos para que surja una nueva competencia y un nuevo equilibrio del que poder beneficiarse, sea cual sea el coste que pagarán otros.

Y, sin embargo, el único remedio posible a todo esto es seguir siendo ingenuos.

Seguir pensando que otro mundo es posible y seguir gritando que nosotros no vamos a ir a la guerra, nos pinten como nos pinten al enemigo.

No me hagan odiar a un palestino, porque no lo odiaré. No me hagan odiar a un israelí, porque no lo haré. No odiaré a un estadounidense, un ruso, un bielorruso, un salvadoreño, un español, un chino, un coreano, un indio, un sudafricano, un argelino, un brasileño, un venezolano, un neozelandés.

Odiaré a los hombres, generalmente hombres, que envían a los demás a morir y matar.

Defenderé a mi familia cuando llegue la guerra, nos refugiaremos donde sea y como sea y, si tenemos suerte, saldremos de nuestras madrigueras. O probablemente no, puede que la apisonadora no nos dé respiro.

Pero no, no es esto lo que pienso en realidad. Esto es lo que querría pensar. Pero sé que existe el miedo. Y empiezo a pensar que el miedo se acerca. Y nos convierte en supervivientes, y nos hace temblar, odiar, responder, atacar, desear ser fuertes, temer que nos aplasten, aplastar antes de que nos aplasten.

No sé nada, no tengo ninguna certeza, no creo que podamos hacer nada más que esperar a que los acontecimientos nos sobrepasen.

Parece inevitable, y cuánto querría que no lo fuera: Si vis pacem para bellum.

Si vis pacem, para bellum (English edition)

The other day, I shared on my blog a piece from The Verge about a Microsoft employee who disrupted the company’s 50th anniversary event to protest what she described as genocide—referring to Israel’s military actions in Palestine. The article, and especially the accompanying video, really got me thinking.

This woman called on her company to stop providing AI technologies for use in Israel’s military operations in Gaza—operations which have continued in response to Hamas’s attack on Israel on October 7, 2023. She directly accused her boss, Microsoft’s CEO of AI, of profiting from war and from what she referred to as a genocide of Palestinians by Israel. Her email, which is included in the article, is well worth reading.

Now, I find myself wondering: was this a pacifist protest, coming from someone with an anti-military, anti-escalation stance? Or was it solely a pro-Palestinian demonstration, aimed at condemning Israel’s military machine? I don’t know much more about this woman, so I’m not going to assume either. Instead, I want to ask a few broader questions—using this protest only as the spark for a wider reflection.

I’d ask someone who condemns Israel’s actions in Gaza and calls it genocide: do you believe Palestine has a right to defend itself? And if so, does that right include the terrorist actions of groups like Hamas? Does it include mass murder and the kidnapping of innocents—this time, Israelis?

I’d ask someone who mourns the October 7 attacks: do you think Israel has a right to defend itself? And if so, does that right include mass bombings of civilians—this time, Palestinians? The complete destruction of homes, businesses, infrastructure, hospitals? Occupation of land? The forced displacement of thousands, maybe millions?

The most common answer in both cases, I fear, is “yes” to everything. In which case we’re not really talking about pacifists—we’re talking about people who justify violence, as long as it’s their side doing it.

And I think it’s naïve to believe a different world is possible.

It’s naïve to think a massive corporation like Microsoft would refuse to let its products be used by the military to kill people—or flex power. They’ll call it defense, or deterrence, but let’s not kid ourselves.

It’s naïve to think that, with war drums beating across Europe and probably the rest of the world, the reasonable thing isn’t to ramp up defense spending and brace for what’s coming.

It’s naïve to believe that the tribes we call nations, states, powers—will stop violently competing for land and resources. That’s what we’ve always done. Sure, these last 80 years have been a golden age of peace and prosperity, powered by globalized capitalism. But the system’s full of cracks, and the players who didn’t benefit—or didn’t benefit enough—want to tear it down and start over. They want a new game, a new balance of power. No matter the price to pay. A price that others will pay.

And yet… naivety might be the only thing we’ve got left.

To keep believing a better world is possible. To keep shouting that we’re not going to war, no matter how convincingly they paint the enemy.

Don’t make me hate a Palestinian—I won’t.
Don’t make me hate an Israeli—I won’t.
I won’t hate an American, a Russian, a Belarusian, a Salvadoran, a Spaniard, a Chinese, a Korean, an Indian, a South African, an Algerian, a Brazilian, a Venezuelan, a New Zealander.

I will hate the men—it’s usually men—who send others to kill and die.

When war comes, I’ll protect my family. We’ll hide wherever we can. And if we’re lucky, we’ll crawl out of whatever hole we found. Or maybe not. Maybe the steamroller won’t let us breathe.

But no, that’s not really what I think. That’s what I wish I could think.

The truth is—I know fear. And I’m starting to feel it closing in. It makes us survivors. It makes us tremble. It makes us hate. It makes us react. Attack. Want to feel strong. Fear being crushed. Crush before being crushed.

I don’t know anything. I’m not sure about anything. I don’t think there’s anything we can do—except wait for history to overtake us.

It feels inevitable. And oh, how I wish it weren’t: Si vis pacem, para bellum.

I’m making a few changes to my digital home.

  • english.umerez.eu will host my thoughts in English;
  • esteban.umerez.eu will be my personal site in Spanish;
  • legal.umerez.eu will be the place for stuff about the Law, in Spanish also;
  • umerez.eu will be the a static page with links to all three.

Microsoft employee disrupts 50th anniversary and calls AI boss ‘war profiteer’ | The Verge

> A Microsoft employee disrupted the company’s 50th anniversary event to protest its use of AI. > > “Shame on you,” said Microsoft employee Ibtihal Aboussad, speaking directly to Microsoft AI CEO Mustafa Suleyman. “You are a war profiteer. Stop using AI for genocide. Stop using AI for genocide in our region. You have blood on your hands. All of Microsoft has blood on its hands. How dare you all celebrate when Microsoft is killing children. Shame on you all.”

This is making me think about pacifist activism and whether it is still a thing in times like this. Not that this woman represents pacifism. I don’t think she does. But I’m pondering a few ideas I want to write about. I have the title for the post: Si vis pacem, para bellum.

Hoy homenajeamos a Alberto Seco, gerente del Colegio de la Abogacía de Bizkaia durante 35 años. Un hombre trabajador, un hombre fiable, un hombre bueno, como pocos. He tenido el privilegio de trabajar con él y aprender de él y tengo que dejar constancia de este día señalado en el blog.

Wow. The EU is talking about imposing tariffs on American digital services. They call it the Bazooka.