Longform

    Calculadora de plazos procesales y administrativos

    Captura de pantalla que muestra la interfaz principal de la calculadora, con los selectores de provincia, tipo de plazo, fecha de inicio y botón para iniciar el cálculo.

    He publicado una calculadora de plazos procesales y administrativos, accesible desde el navegador, pensada como herramienta práctica para el cómputo fiable de vencimientos en días o meses, conforme a las reglas habituales del derecho administrativo y procesal español (fundamentalmente contencioso-administrativo, aunque funciona igual para el proceso civil).

    👉 Acceso directo a la herramienta: calculadora de plazos

    La calculadora nace de una necesidad muy concreta: evitar errores mecánicos en el cómputo de plazos cuando entran en juego días inhábiles, festivos territoriales y reglas especiales como la inhabilidad de agosto o navidad.


    ¿Qué hace esta calculadora?

    La aplicación permite calcular la fecha exacta de vencimiento de un plazo legal a partir de:

    • una fecha de inicio (notificación o publicación),
    • una duración,
    • y un tipo de procedimiento, que determina automáticamente las reglas aplicables.

    Actualmente la calculadora trabaja con dos grandes modalidades de cómputo:

    • Plazos por días (principalmente días hábiles, con opción de días naturales).
    • Plazos por meses, aplicando las reglas específicas previstas en la normativa procesal.

    No calcula plazos en horas ni pretende cubrir todos los supuestos imaginables: está pensada para los casos más habituales en la práctica diaria.


    Cómo usar la calculadora (paso a paso)

    1. Selección de provincia

    El primer paso es elegir la provincia, lo que determina el calendario de festivos aplicable.
    La aplicación carga automáticamente el archivo correspondiente y confirma si el calendario se ha cargado correctamente.

    2. Tipo de procedimiento / plazo

    A continuación se selecciona el tipo de procedimiento, que fija de forma automática las reglas de cómputo:

    • Plazo procesal (LJCA + LEC)
      Agosto y navidad inhábiles. En virtud del artículo 130.2 LEC 1.
    • Plazo administrativo (Ley 39/2015)
      Agosto y navidad hábiles. Conforme al artículo 30 LPAC 2.
    • Interposición de recurso contencioso-administrativo (art. 128.2 LJCA)
      Agosto y navidad inhábiles, con regla especial de exclusión de agosto en el cómputo por meses. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128.2 LJCA 3.

    La aplicación muestra de forma visible qué reglas se aplican en cada caso.

    3. Fecha de inicio y duración

    Se introduce:

    • la fecha de inicio del plazo,
    • la duración (número de días o meses),
    • y la unidad del plazo:
      • Días
      • Meses

    Si se eligen días, puede indicarse si el cómputo es por días hábiles (opción habitual) o por días naturales (opción excepcional, pero útil en determinados supuestos, como en procedimientos de contratación pública).

    4. Cálculo y resultado

    Al pulsar “Calcular vencimiento”, la aplicación muestra:

    • la fecha final de vencimiento, con indicación del día de la semana,
    • y, opcionalmente, un detalle paso a paso del cómputo, donde se explica qué días se cuentan y cuáles se excluyen.

    Este desglose resulta especialmente útil para comprobar el razonamiento del cálculo o justificarlo internamente.


    Reglas de cómputo que aplica la herramienta

    La calculadora se apoya en un motor de cálculo propio, desarrollado en Python, que aplica de forma sistemática las siguientes reglas:

    1. Días hábiles

    En el cómputo por días hábiles se excluyen automáticamente:

    • sábados y domingos,
    • festivos incluidos en el calendario provincial seleccionado,
    • el mes de agosto completo, si es un plazo procesal1; pero no lo excluye si el plazo es administrativo, porque en tal caso agosto es hábil2,
    • el periodo de navidad (del 24 de diciembre al 6 de enero), en plazos procesales1; pero no en plazos administrativos2.

    2. Días naturales

    El cómputo por días naturales se ofrece como herramienta auxiliar, para supuestos menos frecuentes.
    En este caso se cuentan días consecutivos, sin excluir festivos ni fines de semana.

    3. Plazos por meses

    En los plazos computados por meses, la aplicación 1 y 2:

    1. Determina el mes de vencimiento.
    2. Ajusta el día si el mes final no tiene día equivalente.
    3. Prorroga el vencimiento al siguiente día hábil si la fecha resultante cae en día inhábil.

    4. Regla especial: interposición de recurso contencioso y agosto

    En los plazos de interposición del recurso contencioso-administrativo, se aplica la regla específica del artículo 128.2 LJCA 3:

    • Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo.

    La calculadora “salta” agosto al contar meses y deja constancia de esta regla en el detalle explicativo.


    Publicación como aplicación web

    La calculadora se ha publicado como aplicación web en Streamlit, lo que permite:

    • usarla sin instalar nada,
    • acceder desde cualquier dispositivo,
    • mantener una única versión actualizada.

    El motor de cálculo es el mismo que se desarrolló previamente en versiones locales y de escritorio; Streamlit actúa únicamente como interfaz web.


    Aviso importante

    Esta herramienta se ofrece “tal cual”, con finalidad orientativa.
    No sustituye al análisis jurídico del caso concreto ni a la verificación final del plazo conforme a la normativa aplicable y los calendarios oficiales. El autor no asume responsabilidad por decisiones adoptadas en base a este cálculo.


    Acceso a la calculadora

    👉 Calculadora de plazos procesales y administrativos


    1. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). Artículo 130. Días y horas hábiles.

      2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.

       ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎
    2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC): Artículo 30. Cómputo de plazos.

      2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

      Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

      3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

      4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

      El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

      5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

       ↩︎ ↩︎ ↩︎ ↩︎
    3. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). Artículo 128.2. Plazos

      2. Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.

       ↩︎ ↩︎

    Ley 6/2025 de Medidas Urgentes: Capítulo II sobre Suelo y Urbanismo

    By Clara (GPT), asistente jurídico-administrativa.

    El Capítulo II de la Ley 6/2025 constituye el núcleo operativo de la norma y la principal palanca para materializar los objetivos programáticos formulados en la Exposición de Motivos, en particular los relativos a la movilización efectiva de suelo, la reducción de plazos urbanísticos, la producción acelerada de vivienda protegida (especialmente en alquiler) y la superación del modelo rígido de planeamiento derivado de la Ley 2/2006.

    La Exposición de Motivos identifica de forma expresa tres problemas estructurales que este capítulo pretende corregir:

    • la desincronización entre suelo planificado y suelo realmente disponible,
    • la excesiva duración y fragmentación de los procedimientos urbanísticos,
    • y la incapacidad del sistema para responder con rapidez a la emergencia habitacional.

    Sobre esta base, el Capítulo II introduce una reforma funcional de la Ley 2/2006, más orientada a la ejecución que a la planificación formal.


    1. Creación de la figura de la actuación prioritaria

    (artículo 2 bis de la Ley 2/2006)

    Determinación normativa

    La ley introduce la actuación prioritaria como categoría urbanística específica, aplicable a:

    • actuaciones que prevean vivienda de protección pública, y
    • actuaciones de intervención en conjuntos urbanos o rurales existentes.

    La calificación como actuación prioritaria puede realizarse:

    • mediante el planeamiento urbanístico, o
    • de forma singular, mediante la aprobación del proyecto de actuación prioritaria.

    Esta calificación habilita:

    • el uso de un procedimiento abreviado,
    • la reducción de plazos, y
    • la flexibilización limitada de la ordenación estructural, sin necesidad de modificar previamente el plan general o de sectorización.

    Vinculación con los objetivos de la Exposición de Motivos

    La Exposición de Motivos (apartados I y II) denuncia que existe suelo calificado para más de 160.000 viviendas que no se moviliza por rigideces normativas y procedimentales.

    La actuación prioritaria se concibe precisamente como un instrumento de desbloqueo, orientado a convertir suelo planificado en suelo ejecutable en plazos reales, especialmente cuando concurre interés público en forma de vivienda protegida.

    La prioridad ya no es la perfección formal del planeamiento, sino su capacidad de producir vivienda.


    2. El proyecto de actuación prioritaria como instrumento central de ejecución

    Determinación normativa

    La ley redefine el sistema de instrumentos urbanísticos, situando el proyecto de actuación prioritaria como pieza central, con tres niveles sucesivos:

    • Anteproyecto: inicia la tramitación y permite fijar criterios municipales.
    • Proyecto básico: concreta la ordenación, la viabilidad económica y el calendario.
    • Proyecto ejecutivo: instrumento directamente habilitante para:
      • la urbanización,
      • la reparcelación,
      • y el inicio de la edificación.

    El proyecto ejecutivo no requiere instrumento de ordenación pormenorizada y puede incluso modificarla, si existiera.

    Vinculación con los objetivos programáticos

    La Exposición de Motivos critica expresamente la segmentación histórica entre planeamiento, gestión y disciplina urbanística, y la acumulación de instrumentos intermedios sin valor añadido real.

    El proyecto de actuación prioritaria responde a este diagnóstico:

    • integra en un único instrumento lo que antes exigía varios,
    • elimina duplicidades,
    • y desplaza el foco desde la planificación abstracta hacia la ejecución material de viviendas.

    Se trata de una lógica coherente con el objetivo declarado de incrementar rápidamente la oferta, especialmente de vivienda protegida en alquiler.


    3. Procedimiento abreviado: reducción de plazos y silencio positivo

    (nuevo artículo 94 bis)

    Determinación normativa

    El procedimiento abreviado introduce:

    • plazos máximos tasados para cada fase,
    • información pública de 20 días,
    • solicitud única de informes sectoriales por administración,
    • y, de forma especialmente relevante, silencio administrativo positivo en:
      • la aprobación del proyecto básico,
      • la aprobación del proyecto ejecutivo.

    Se prevé incluso la indemnización de la iniciativa en caso de denegación no imputable a ilegalidad sustantiva.

    Vinculación con los objetivos programáticos

    La Exposición de Motivos subraya que los procedimientos actuales alargan indebidamente la producción de suelo y vivienda, lo que impide responder a la presión demográfica y al aumento de la demanda.

    El procedimiento abreviado responde directamente a esta crítica:

    • convierte el tiempo administrativo en un factor jurídicamente controlado,
    • desplaza el riesgo de la inacción hacia la administración,
    • y ofrece seguridad temporal a promotores públicos y privados que actúan en vivienda protegida.

    La introducción del silencio positivo no es casual: refleja la voluntad de que la inactividad administrativa deje de ser un freno estructural.


    4. Flexibilización de la ordenación estructural (límite del 10 %)

    Determinación normativa

    En actuaciones prioritarias se permite reajustar la ordenación estructural:

    • sin modificar el plan general o de sectorización,
    • con un límite máximo del 10 % respecto a:
      • superficie del ámbito,
      • edificabilidad total,
      • o cuantía máxima de usos compatibles.

    Vinculación con los objetivos programáticos

    La Exposición de Motivos reconoce que la Ley 2/2006 fue diseñada bajo parámetros hoy obsoletos, incapaces de adaptarse a:

    • cambios demográficos acelerados,
    • nuevas tipologías residenciales,
    • y necesidades urgentes de vivienda en alquiler.

    La flexibilización limitada responde a un equilibrio deliberado:

    • se preserva la función de la ordenación estructural,
    • pero se evita que se convierta en un corsé inmovilizador cuando el interés público exige rapidez.

    5. Reforma del régimen de cesiones y creación de una reserva estratégica de suelo

    (artículo 27 de la Ley 2/2006)

    Determinación normativa

    La ley modifica el régimen de cesión del 15 % de la edificabilidad ponderada, introduciendo:

    • la posibilidad de que la cesión corresponda a la administración pública promotora cuando esta promueva vivienda protegida,
    • la cesión parcial al Gobierno Vasco en grandes actuaciones residenciales con vivienda protegida,
    • y la adscripción de estos suelos al Patrimonio Público de Suelo.

    Vinculación con los objetivos programáticos

    Uno de los objetivos expresos de la Exposición de Motivos es la creación de una reserva estratégica de suelo que permita al Gobierno Vasco planificar y ejecutar políticas de vivienda en alquiler a medio y largo plazo.

    La reforma del régimen de cesiones:

    • transforma una obligación urbanística clásica en un instrumento activo de política pública de vivienda,
    • refuerza la capacidad autonómica para intervenir en mercados tensionados,
    • y corrige la dependencia exclusiva del planeamiento municipal para la producción de suelo público.

    6. Redefinición de los estándares de vivienda protegida

    (artículo 80 de la Ley 2/2006)

    Determinación normativa

    El capítulo II redefine con precisión:

    • los porcentajes mínimos de vivienda protegida en suelo urbano no consolidado y urbanizable,
    • los subestándares de vivienda de protección social y alquiler,
    • y permite, de forma excepcional y justificada, la reducción del estándar en suelo urbanizable del 75 % al 60 %, manteniendo el mínimo del 55 % para protección social.

    Además, cualquier incremento adicional de edificabilidad del 10 % se destina íntegramente a vivienda protegida.

    Vinculación con los objetivos programáticos

    La Exposición de Motivos insiste en que la emergencia habitacional afecta no solo a colectivos vulnerables, sino también a las clases medias y a la competitividad económica de Euskadi.

    El nuevo sistema de estándares persigue:

    • asegurar un volumen suficiente de vivienda protegida, especialmente en alquiler,
    • pero evitando que porcentajes rígidos hagan inviables económicamente las actuaciones y, en la práctica, impidan su ejecución.

    La posibilidad de reducción condicionada refleja una lógica pragmática: mejor ejecutar con un estándar ligeramente inferior que no ejecutar en absoluto.


    7. Depuración del sistema de gestión urbanística

    Determinación normativa

    El capítulo II culmina con una amplia operación de derogaciones, sustitución de referencias y simplificación conceptual, reduciendo el peso del programa de actuación urbanizadora y reforzando la centralidad de la unidad de ejecución y del proyecto de actuación.

    Vinculación con los objetivos programáticos

    Esta depuración normativa responde al objetivo transversal de la ley: hacer el sistema urbanístico comprensible, operativo y orientado a resultados, eliminando categorías que ya no aportan valor en un contexto de urgencia habitacional.


    Conclusión

    El Capítulo II traduce los objetivos políticos y sociales de la Exposición de Motivos en mecanismos jurídicos concretos, apostando por un urbanismo:

    • menos formalista,
    • más ejecutivo,
    • y explícitamente orientado a la producción de vivienda protegida.

    La reforma de la Ley 2/2006 no es meramente técnica: supone un cambio de paradigma, en el que la función social de la vivienda y la urgencia habitacional justifican una relectura completa de las reglas clásicas del planeamiento y la gestión urbanística.

    Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo

    El Boletín Oficial del País Vasco de hoy, 29 de diciembre de 2025, publica la Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo.

    Se presenta como una norma de medidas urgentes que reforma de manera transversal el marco jurídico vasco en vivienda, suelo y urbanismo, incorporando además modificaciones relevantes en materia ambiental, turismo (viviendas de uso turístico) y sistema vasco de garantía de ingresos.

    Su objetivo central es incrementar la oferta de vivienda —especialmente protegida y en régimen de alquiler—, movilizar suelo disponible y reducir de forma significativa los plazos administrativos, manteniendo las garantías urbanísticas y ambientales. Asimismo, refuerza la efectividad de las zonas de mercado residencial tensionado y dota a las administraciones de nuevos instrumentos de intervención.

    A continuación, un resumen ejecutivo de su contenido, realizado por Clara (GPT), mi asistente jurídico-administrativa.


    1. Estructura formal de la ley

    La ley se articula del siguiente modo:

    • Exposición de Motivos (apartados I a III)
    • Cinco capítulos
    • Cuatro disposiciones adicionales
    • Cinco disposiciones transitorias
    • Dos disposiciones finales

    La Exposición de Motivos cumple una función clave de diagnóstico (crisis habitacional, rigidez urbanística, tensión del mercado del alquiler) y de justificación de urgencia, explicando además la lógica interna de las reformas introducidas.


    2. Contenido esencial por capítulos

    CAPÍTULO I – Disposiciones generales

    • Define el objeto y finalidad de la ley: garantizar el acceso a la vivienda mediante:
      • movilización de suelo,
      • agilización de procedimientos urbanísticos y administrativos,
      • regulación del mercado residencial en contextos tensionados.

    CAPÍTULO II – En materia de suelo y urbanismo

    (Reforma profunda de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo)

    Es el núcleo estructural de la ley. Sus principales ejes son:

    2.1. Nuevas figuras urbanísticas

    • Actuación prioritaria: actuaciones con vivienda protegida o de regeneración urbana/rural que se declaren como tales.
    • Proyecto de actuación prioritaria, con tres niveles:
      • Anteproyecto
      • Proyecto básico
      • Proyecto ejecutivo
    • Procedimiento abreviado, diseñado para eliminar trámites redundantes.

    2.2. Procedimiento abreviado (nuevo artículo 94 bis)

    • Tramitación secuencial y acelerada.
    • Información pública de 20 días.
    • Silencio administrativo positivo en la aprobación del proyecto básico y ejecutivo.
    • El proyecto ejecutivo integra urbanización y reparcelación, haciendo innecesarios instrumentos intermedios.

    2.3. Flexibilización de la ordenación estructural

    • En actuaciones prioritarias se permiten ajustes de la ordenación sin modificar previamente el plan.
    • Límite general del 10 % en superficie, edificabilidad o usos compatibles.

    2.4. Cesión de plusvalías y reserva estratégica de suelo

    • Reforma del artículo 27 de la Ley 2/2006:
      • Cesión del 15 % de la edificabilidad ponderada.
      • En actuaciones promovidas por administraciones públicas de vivienda, la cesión puede corresponder a la administración promotora.
      • En grandes desarrollos residenciales, parte de la cesión se destina al Patrimonio Público de Suelo del Gobierno Vasco.

    2.5. Estándares de vivienda protegida

    • Suelo urbano no consolidado: mínimo 40 % del incremento de edificabilidad residencial a vivienda protegida.
    • Suelo urbanizable residencial: regla general del 75 %, con un mínimo del 55 % para vivienda de protección social.
    • Posibilidad de reducción hasta el 60 %, justificada por viabilidad económica y ejecución inmediata.
    • El incremento adicional del 10 % de edificabilidad en actuaciones prioritarias se destina íntegramente a vivienda protegida.

    2.6. Simplificación y depuración normativa

    • Ajustes en programación, delimitación de unidades de ejecución, recepción de urbanización, licencias y primera ocupación.
    • Eliminación progresiva del protagonismo del antiguo programa de actuación urbanizadora.

    CAPÍTULO III – En materia de vivienda

    (Modificación de la Ley 3/2015, de Vivienda)

    3.1. Zonas de mercado residencial tensionado

    • Se consideran incumplimiento de la función social de la vivienda los incumplimientos derivados de la declaración de zona tensionada.
    • Se tipifica como infracción grave el alquiler en estas zonas incumpliendo las medidas específicas.

    3.2. Alojamientos dotacionales

    • Posibilidad de implantarlos en suelos calificados como equipamiento sin necesidad de recalificación.
    • Autorización de alojamientos dotacionales en levantes mediante estudio de detalle en parcelas residenciales públicas destinadas a alquiler.

    3.3. Impulso a la vivienda en municipios rurales

    • Orientación prioritaria de recursos públicos a municipios rurales o de hasta 3.000 habitantes.

    CAPÍTULO IV – En materia ambiental

    (Modificaciones de la Ley 10/2021 y de la Ley 4/2015)

    El objetivo es sincronizar los procedimientos urbanísticos y ambientales:

    • Posibilidad de que determinados ayuntamientos asuman funciones del órgano ambiental.
    • Nuevo artículo 75 bis: coordinación entre evaluación ambiental estratégica simplificada y tramitación urbanística.
    • Reducción de plazos en actuaciones residenciales.
    • Reglas específicas para suelos con uso residencial protegido en materia de contaminación del suelo, con efectos favorables por falta de resolución en plazo.

    CAPÍTULO V – Otras materias

    5.1. Instituciones locales

    • Se atribuye al Pleno municipal la competencia para aprobar el proyecto básico de actuación prioritaria.

    5.2. Turismo

    • En zonas de mercado residencial tensionado se establece la suspensión automática de nuevas viviendas y habitaciones de uso turístico durante la vigencia de la declaración.

    3. Disposiciones adicionales

    • DA 1.ª: reglas para la reducción del estándar de vivienda protegida y su cumplimiento conjunto.
    • DA 2.ª: racionalización de los informes sectoriales, con informes únicos y silencio favorable en supuestos residenciales protegidos.
    • DA 3.ª: contratación pública urgente para promociones de vivienda protegida y alojamientos dotacionales.
    • DA 4.ª: modificaciones en la Ley del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos (concepto de domicilio y unidad de convivencia).

    4. Régimen transitorio y disposiciones finales

    Disposiciones transitorias

    • Regulación puente para:
      • unidades de ejecución no delimitadas,
      • estándares de vivienda protegida en alquiler,
      • planeamientos en tramitación,
      • valoración provisional de suelos de vivienda protegida,
      • aplicación inmediata de reducción de plazos.

    Disposiciones finales

    • Cláusula de revisión a los tres años de las principales medidas de flexibilidad urbanística y reducción de estándares.
    • Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el BOPV.

    Publicada la aprobación definitiva del Plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano

    El BOPV de hoy, 12 de mayo de 2025, ha publicado la aprobación definitiva y las normas de ordenación del Plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano, que sustituye al anterior de 2006.

    Seguir leyendo

    Yoink giveaway! - BrettTerpstra.com

    🔗 Yoink giveaway! - BrettTerpstra.com

    I’m excited to offer the next giveaway, 4 licenses ($8.99 value each) for Yoink. This might be the last app in the series, I think — it’s been a good run (for over a year and a half!).Eternal Storms software is offering 4 licenses for their excellent utility, Yoink.

    From the developer:

    • Yoink offers a “shelf” for files and app-content you want to move or copy.
    • Virtually anything you can drag on your Mac, Yoink can hold for you until you need it.
    • From files in Finder to app-content (like text from word processors or images from websites), Yoink has got you covered.

    Brett Terpstra is giving away 4 Yoink licenses, so don’t miss the chance to win one.

    Yoink, by developer Matthias Gansrigler is an essential tool for me. I’ve been using it forever, and now it’s part of my Setapp subscription. I could not use my Mac without Yoink.

    Coupled with LaunchBar, I grab a file, or a bunch of them, I send them to Yoink and they’re ready to be moved anywhere, dragged into a MailMate message, or whatever action I want to do with them.

    You need to try Yoink, you’ll thank Matthias later.

    ¿Y si los Gemelos Digitales Urbanos (GDU) fueran la clave para lograr la excelencia en los servicios públicos municipales? – Nosoloaytos

    🔗 ¿Y si los Gemelos Digitales Urbanos (GDU) fueran la clave para lograr la excelencia en los servicios públicos municipales? – Nosoloaytos

    Un Gemelo Digital es una réplica virtual de un ente físico que utiliza los datos en tiempo real enviados por los sensores del objeto, a fin simular su comportamiento en situaciones reales y ensayar diferentes situaciones. Por su parte, el llamado Gemelo Digital Urbano (GDU), también conocido como Urban Digital Twin, representa un avance significativoen la gestión y planificación urbana al proporcionar un modelo digital preciso y en tiempo real de un municipio (normalmente una ciudad). Estos modelos completamente digitales permiten simular, analizar y prever situaciones urbanas, proporcionando una herramienta muy poderosa para la planificación, la gestión de recursos públicos y la toma de decisiones en el ámbito municipal. Los GDU integran información de sensores IoT, sistemas GIS, imágenes satelitales, datos meteorológicos y de tráfico, entre otros.

    Muy interesante esto de Víctor Almonacid, desconocía por completo lo de los gemelos digitales urbanos.

    Cuando quiero dar gracias

    Soy un hombre afortunado. Y de vez en cuando me doy cuenta de que lo soy y siento la necesidad de dar las gracias. Y entonces canto mi oración de agradecimiento, que es “Pequeña serenata diurna”, de Silvio Rodríguez. Porque, además de afortunado, soy ateo escéptico, y no doy las gracias a entidades míticas, sino a la mujer que amo, a la época en la que he tenido la suerte de nacer y a quienes han caído en el camino para hacer posible mi felicidad.

    Vivo en un país libre, Cual solamente puede ser libre. En esta tierra, en este instante, Y soy feliz porque soy gigante.

    Amo a una mujer clara, Que amo y me ama sin pedir nada. O casi nada, Que no es lo mismo pero es igual.

    Y, por si fuera poco, Tengo mis cantos que, poco a poco, Muelo y rehago, habitando el tiempo, Como le cuadra al hombre despierto.

    Soy feliz, soy un hombre feliz, Y quiero que me perdonen, Por este día, Los muertos de mi felicidad.

    Trump is learning from George W. Bush

    jonathankoren@sfba.social makes a good point here:

    Post by [@jonathankoren@sfba.social](https://micro.blog/jonathankoren@sfba.social)
    View on Mastodon

    Source: Boumediene v. Bush | Oyez. Oyez, www.oyez.org/cases/2007/06-1195. Accessed 15 Apr. 2025.

    Question

    Should the Military Commissions Act of 2006 be interpreted to strip federal courts of jurisdiction over habeas petitions filed by foreign citizens detained at the U.S. Naval Base at Guantanamo Bay, Cuba? YES.

    If so, is the Military Commissions Act of 2006 a violation of the Suspension Clause of the Constitution? YES.

    Are the detainees at Guantanamo Bay entitled to the protection of the Fifth Amendment right not to be deprived of liberty without due process of law and of the Geneva Conventions? YES, YES and YES.

    Can the detainees challenge the adequacy of judicial review provisions of the MCA before they have sought to invoke that review? YES, damn it.

    Conclusion

    5–4 DECISION FOR LAKHDAR BOUMEDIENE, ET AL. MAJORITY OPINION BY ANTHONY M. KENNEDY

    A five-justice majority answered yes to each of these questions. The opinion, written by Justice Anthony Kennedy, stated that if the MCA is considered valid its legislative history requires that the detainees' cases be dismissed. However, the Court went on to state that because the procedures laid out in the Detainee Treatment Act are not adequate substitutes for the habeas writ, the MCA operates as an unconstitutional suspension of that writ. The detainees were not barred from seeking habeas or invoking the Suspension Clause merely because they had been designated as enemy combatants or held at Guantanamo Bay. The Court reversed the D.C. Circuit's ruling and found in favor of the detainees. Justice David H. Souter concurred in the judgment. Chief Justice John G. Roberts and Justice Antonin Scalia filed separate dissenting opinions.

    Indemnización de daños y perjuicios cuando se anula la resolución de un órgano de recursos contractuales

    🔗 JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

    No nos encontramos aquí ante una reclamación por responsabilidad patrimonial dirigida frente a una Administración Pública al amparo de los preceptos que señala el Ayuntamiento (artículos 106 de la Constitución, 91 y 92 de la Ley 39/2015, y 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público) sino ante una pretensión compensatoria planteada de conformidad con lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; esto es, formulada por la parte favorecida por una sentencia cuya ejecución ha devenido imposible. Y, siendo este el caso, están fuera de lugar las alegaciones del Ayuntamiento referidas a su falta de culpabilidad y en las que identifica al Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público como “Administración responsable”.

    _ 2/ _Establecido así que en la presente controversia se examina pretensión indemnizatoria planteada al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, entendemos que el abono de la compensación corresponde al Ayuntamiento de Barcelona, en tanto que órgano de contratación. Y a ello no cabe oponer la “falta de culpabilidad” que el Ayuntamiento aduce en su defensa pues la indemnización que se contempla en el citado artículo 105.2 no se fundamenta en un criterio de responsabilidad subjetiva (culpa) sino que opera sobre un parámetro objetivo como es el de la compensación a la parte favorecida por una sentencia que no puede ejecutarse.

    3/ La redacción del artículo 21.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa resulta escasamente clarificadora a la hora de señalar quién ha de ser parte demandada en los procesos en que se impugnen las resoluciones de los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales…[a pesar de ello]… es indudable que el Ayuntamiento de Barcelona, órgano adjudicador del contrato, era responsable de ejecutar la sentencia, lo que lo coloca en la posición de Administración obligada al pago de la indemnización que se fije, conforme a lo p

    4/ El Ayuntamiento de Barcelona alega que si se le condenase a satisfacer una indemnización a la recurrente se estaría causando a la Corporación municipal una clara indefensión, con vulneración del artículo 24 de la Constitución, porque sería condenada en un proceso sin oportunidad de haber sido oída. Pues bien, tampoco cabe acoger este alegato.

    Por lo pronto, no es ocioso recordar que, a diferencia de lo que hizo en su momento la entidad Multinau, S.L., el Ayuntamiento de Barcelona no impugnó en vía jurisdiccional, pudiendo haberlo hecho, la resolución del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (….) Y también hemos visto que si bien la Corporación municipal no estuvo personada, por decisión propia, durante la tramitación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Multinau, S.L., sí compareció en las actuaciones más adelante, cuando ya se había dictado la sentencia; y fue precisamente el Ayuntamiento de Barcelona quien promovió el incidente para que se declarase la imposibilidad de ejecutar la sentencia (…) En consecuencia, entendemos que el Ayuntamiento de Barcelona no ha sufrido indefensión, ni cabe apreciar vulneración alguna del artículo 24 de la Constitución.

    [Importe de la indemnización] (….) En estas circunstancias, la indemnización en favor de Multinau, S.L. no puede quedar reducida -como pretende el Ayuntamiento de Barcelona- al importe de los gastos en los que hubiese incurrido la recurrente en la preparación de su oferta sino que ha de equipararse a la prevista para casos de resolución del contrato por causa no imputable al contratista; en concreto, la que se contempla en el artículo 309.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, esto es, el 10% del beneficio dejado de obtener. (…) [Nota: Este artículo 309.3 del TRLCSP se corresponde al actual artículo 313.3 de la LCSP, en la que el porcentaje se reduce al 6%]

    (…) En fin, tiene razón la recurrente cuando aduce que ha de tomarse en consideración lo declarado por Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la vía especial de impugnación en materia de contratación administrativa, y, en particular, sobre determinación y cuantificación de conceptos indemnizables.

    En este sentido, es oportuno citar la STJUE de 30 de septiembre de 2010 (asunto C-314/09), en cuya parte dispositiva se establece: << La Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989 […] en su versión modificada por la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que supedita el derecho a obtener una indemnización de daños y perjuicios, derivada de una infracción del Derecho en materia de contratación pública por parte de la entidad adjudicadora, al carácter culposo de esta infracción,…>>.

    Más recientemente, la STJUE de 6 de junio de 2024 (asunto C-547/22), que interpreta diversos preceptos de la citada Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1981, contempla específicamente que el licitador puede sufrir diversas clases de perjuicios, que pueden consistir en no haber obtenido la adjudicación de un contrato público (lucro cesante) pero también en el perjuicio derivado de la pérdida de oportunidad al ser privado de la posibilidad de participar en el procedimiento de licitación (apartados 31, 32, 33, 38 y 39 de la sentencia). Esta sentencia recuerda, con cita de pronunciamientos anteriores, que el Tribunal de Justicia ha declarado reiteradamente que la reparación de los daños causados a los particulares por infracciones del Derecho de la Unión debe ser adecuada al perjuicio sufrido, en el sentido de que debe permitir, en su caso, compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos (apartado 35). Concepto este último, el de “compensación íntegra” de los daños, que guarda correspondencia o paralelismo con la figura de la “satisfacción equitativa” acuñada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

    Pues bien, en el caso que nos ocupa no se trata de que la recurrente quedase privada de la posibilidad de participar en la licitación, con la consiguiente pérdida de la expectativa de adjudicación del contrato sino que sufrió un perjuicio significativamente más tangible, pues, como hemos visto, el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que resultó de imposible ejecución, habría determinado que Multianau, S.L. fuese adjudicataria del contrato. De ahí que, a efectos de cuantificación de la indemnización, hayamos considerado el caso equiparable a una resolución del contrato por causa no imputable al contratista

    La cita es larga porque la sentencia no tiene desperdicio. Y me da una pista importantísima en el momento más oportuno. Gracias a Juan Carlos.

    #legal
    #contratos

    Multimodal image generation (Ethan Mollick)

    🔗 No elephants: Breakthroughs in image generation

    I can give GPT-4o two photographs and the prompt “Can you swap out the coffee table in the image with the blue couch for the one in the white couch?” (Note how the new glass tabletop shows parts of the image that weren’t there in the original. On the other hand, the table that was swapped is not exactly the same). I then asked, “Can you make the carpet less faded?” Again, there are several details that are not perfect, but this sort of image editing in plain English was impossible before.

    Or I can create an instant website mockup, ad concepts, and pitch deck for my terrific startup idea where a drone delivers guacamole to you on demand (pretty sure it is going to be a hit). You can see this is not yet a substitute for the insights of a human designer, but it is still a very useful first prototype.

    It is impressive.

    No se puede reclamar directamente la responsabilidad de funcionarios o autoridades (Chaves)

    🔗 ¿Puede el funcionario ser codemandado a título personal junto a la Administración en materia de responsabilidad patrimonial? - delajusticia.com - El rincón jurídico de José Ramón Chaves

    4. En cuarto lugar, no olvidemos que el funcionario o empleado público es llamado al litigio por esa condición, o sea, por su actuación como representante o persona que manifiesta la voluntad de la persona jurídico-pública, hasta el punto de que su testimonio debe practicarse por escrito con arreglo al art.315 LEC (como testimonio de la persona jurídico-pública), de manera que no puede ser llamado al litigio por una actuación que es imputable a la Administración y no a él individuamente considerado.

    Nótese que el art. 9.4 LOPJ llama a los «sujetos privados» que sobre la producción del daño «hubieran concurrido», lo que remite a sujetos que con personalidad diferenciada «concurren» al daño, o sea contratistas y concesionarios, lo que es muy distinto del funcionario o empleado público que con su intervención no actúa como «sujeto privado» ni «concurre» sino que se inserta en la cadena de formación voluntad de la Administración o de prestación del servicio.

    ¿O podría demandarse a un Ayuntamiento y como codemandados a todos y cada uno de los concejales al ejercer una acción de responsabilidad patrimonial?,¿O a una Administración y a cada miembro del Tribunal Calificador?, ¿O a la Administración y a cada miembro del órgano colegiado individualmente?. Es sabido que el art.20 LOPJ prohibe interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública por parte de «Los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una Ley lo autorice expresamente», pues la idea subyacente es que las personas físicas se integran en los órganos y éstos en la persona jurídica.

    No hay duda de que esto es así. Pero tampoco tengo duda de que, si existiera una acción directa frente a la responsabilidad de funcionarios y autoridades, y no la vía indirecta e ignota del artículo 36 de la Ley 40/2015, las cosas serían muy distintas.

    #legal
    #responsabilidad

    La medida cautelar de pago inmediato de la Ley de Contratos

    🔗 La medida cautelar positiva de los arts. 217 RDL 3/2011 y 199 Ley 9/2017 de contratos del sector público es ley especial y desplaza a la regulación general de los arts. 129 y ss LJCA (STS 25/03/2025)

    Con este fin, dicho precepto establece una regulación especifica del régimen jurídico de las medidas cautelares que rige en los procesos judiciales en materia de contratación pública, que, por su carácter de lex especialis, desplaza las previsiones establecidas, con carácter general, en los artículos 129 y 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que advertimos que la Sala de instancia ha desconsiderado flagrantemente la aplicación de esta disposición legal, teniendo en cuenta que, como hemos expuesto, que la solicitud se fundaba precisamente en la invocación del artículo 217 de la Ley de Contratos del Sector Público, que no confiere al órgano judicial ninguna facultad valorativa en orden a denegar la medida cautelar de pago inmediato de la deuda de la Administración cuando concurra, como acontece en este supuesto, el presupuesto de haberse seguido el procedimiento regulado en la mencionada ley para hacer efectivas las deudas por la Administración.

    Cabe significar que la regulación específica de las medidas cautelares en los procesos que versan sobre contratación publica esta avalada por el _Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que, en la sentencia de 15 de mayo de 2003 (C-214/00_**),** propugna y alienta que, en el marco de la justicia cautelar, "_se adopten lo antes posible, y mediante procedimiento de urgencia, medidas provisionales para corregir la infracción alegada (del Derecho contractual interno o comunitario), para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectado_s", de modo que una regulación procesal de un estado miembro que no incluya un sistema de tutela judicial provisional adecuado con esta finalidad de corregir las infracciones de la normativa contractual por las entidades adjudicadoras puede considerarse incompatible con las prescripciones del Derecho de la Unión Europea, lo que legitima la apertura de un procedimiento de incumplimiento contra dicho Estado.

    Y debe destacarse que la doctrina fijada en esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que evidenciaba la grave insuficiencia del sistema de tutela cautelar contencioso-administrativa previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, motivó la modificación de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto legislativo 3/2011, con el objetivo de hacer compatible la legislación contractual española en esta materia con el Derecho de la Unión Europea".

    "Por ello, no compartimos la tesis argumental que desarrolla la Abogacía del Estado, que sostiene que «no existe una tutela cautelar autónoma en sede contractual contencioso-administrativa como la pretendida que prescinda de la aplicación de los artículos 129 y concordantes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, porque -según se aduce- actúa contra la propia naturaleza de las cosas y de la propia institución de las medidas cautelares», pues consideramos que este argumento ignora, además, principios que rigen las relaciones jurídicas internormativas, y, en particular, en este supuesto, el carácter preferente del régimen jurídico regulatorio de las medidas cautelares establecido en el articulo 217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, **de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que **vincula al órgano judicial a acordar la medida cautelar positiva de pago inmediato de la deuda de la Administración reclamada en el marco de un proceso judicial por el contratista, con la finalidad de satisfacer sin dilación la tutela jurídica de los intereses del contratista.

    Otro artículo imprescindible de Diego Gómez, con perla adicional de Villar Palasí.

    #legal
    #contratos

    Stupid

    No hay jueces en Berlín, no de los que creen en que la Administración ha de ser transparente

    “Cuenta la leyenda que una buena mañana Federico II de Prusia, molesto porque un molino cercano a su palacio Sans Souci afeaba el paisaje, envió a un edecán a que lo comprara por el doble de su valor, para luego demolerlo.

    Al regresar el emisario real con la oferta rechazada, el rey Federico II de Prusia se dirigió al molinero, duplicando la oferta anterior. Y como este volviera a declinar la oferta de su majestad, Federico II de Prusia se retiró advirtiéndole solemnemente que si al finalizar el día no aceptaba, por fin, lo prometido, perdería todo, pues a la mañana siguiente firmaría un decreto expropiando el molino sin compensación alguna. Al anochecer, el molinero se presentó en el palacio y el rey lo recibió, preguntándole si comprendía ahora ya cuan justo y generoso había sido con él. Sin embargo, el campesino se descubrió y entregó a Federico II una orden judicial que prohibía a la Corona expropiar y demoler un molino solo por capricho personal. Y mientras Federico II leía en voz alta la medida cautelar, funcionarios y cortesanos temblaban imaginando la furia que desataría contra el terco campesino y el temerario magistrado. Pero concluida la lectura de la resolución judicial, y ante el asombro de todos, finaliza la leyenda, Federico el Grande levantó la mirada y declaró: “Me alegra comprobar que todavía hay jueces en Berlín”. Saludó al molinero y se retiró visiblemente satisfecho por el funcionamiento institucional de su reino, aseguran los cronistas de palacio”.

    Fuente: ¿HAY JUECES EN BERLÍN? - En_Justicia. Blog de la Asociación Profesional de la Magistratura

    Escribo con amargura porque he recibido hoy mismo un Auto que deniega la medida cautelar de suspensión de un procedimiento de contratación en el que la Administración está ocultando información de manera deliberada, contumaz y arbitraria.

    El supuesto es, sinceramente, poco habitual en mi experiencia profesional. Habitualmente, no se oculta información de un expediente de contratación. A salvo de las ocasionales disputas sobre el alcance de la confidencialidad de las ofertas presentadas, nunca me ha pasado que la documentación administrativa o la que acredita el cumplimiento de los requisitos de solvencia se oculte a los demás licitadores. Hasta ahora.

    • Se publica la resolución de adjudicación y se notifica a todos los interesados, pero se omite la publicación de las actas de la mesa de contratación y del informe de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor.
    • De inmediato, y dentro del plazo para interponer recurso especial en materia de contratación, solicitamos acceso al expediente, incluyendo todos los documentos anteriores, la oferta completa del adjudicatario y la documentación presentada por este para acreditar el cumplimiento de los requisitos para contratar, dentro del trámite del artículo 150.2 LCSP.
    • El órgano de contratación retrotrae actuaciones para publicar las actas de la mesa y el informe de valoración, y vuelve a notificar la adjudicación. Pero deniega el acceso al expediente para el resto de la documentación solicitada.
    • A la vista del informe de valoración de criterios sujetos a juicio de valor, que consideramos suficientemente bien motivado, no necesitamos ya el acceso a la oferta técnica del adjudicatario; por lo que renunciamos expresamente a la misma.
    • Pero reiteramos la petición de acceso a la documentación del artículo 150.2. Tenemos serias dudas de que la empresa adjudicataria haya podido acreditar la solvencia requerida en los pliegos.
    • Pues no hay nada que hacer, el órgano de contratación nos deniega el acceso hasta en dos ocasiones. Inadmite (sic) las peticiones.
    • Esto no solo vulnera el artículo 52 LCSP y nos impide interponer un recurso especial útil y fundado; infringe flagrantemente el derecho al acceso a un expediente en el que tenemos la indudable condición de interesados, derecho que se reconoce en el artículo 53 LPAC.
    • Valoramos la interposición de un recurso especial: tiene la ventaja de la suspensión automática de la adjudicación, pero el trámite del artículo 52 exige la interposición de un recurso fundado, y el acceso posterior que puede facilitar el tribunal del recurso contractual es solamente para hacer alegaciones complementarias. La negativa arbitraria del órgano de contratación nos impide decir nada en el recurso, infringe nuestro mero derecho a formular un recurso fundado.
    • Existen además, en este tribunal, precedentes que rechazan el acceso al expediente a los efectos de la mera búsqueda de defectos. No es ese nuestro propósito, sino el de comprobar que se adjudica el contrato a la oferta más ventajosa, presentada por una empresa que cumple los requisitos establecidos en los pliegos, y de impugnar la adjudicación si del expediente se revela lo contrario. Pero la arbitrariedad del órgano de contratación, para mayor escarnio, nos convierte en los malos, en advenedizos buscadores de fortuna.
    • No es, por tanto, el recurso especial la vía para proteger la transparencia o el derecho de acceso. Para esto, confiamos en los Tribunales de justicia. Estos entenderán que la opacidad de la Administración es inadmisible y que hay que parar las máquinas para no permitir que una actuación así de arbitraria se perpetúe. Por lo tanto, interponemos recurso contencioso-administrativo contra la resolución de adjudicación y la inadmisión de las peticiones de acceso, y solicitamos la suspensión cautelar de la adjudicación.

    Hasta aquí los antecedentes preprocesales. Ahora seguro que los Jueces harán valer su potestad de control de la actuación de la Administración.

    Pues nones. Lo primero que hacen es considerar que no hay conexión suficiente entre la adjudicación y la denegación del acceso al expediente por lo que desacumulan (qué verbo más feo, por Tutatis, pero es el que usan) los dos asuntos y nos conminan a interponer recurso separado frente a la denegación de acceso.

    Y hoy dictan Auto por el que deniegan la suspensión cautelar de la adjudicación y, por tanto, permiten que el contrato se formalice con total opacidad.

    El Auto es técnicamente correcto, y he recomendado no recurrirlo. Porque es una reposición ante el mismo Tribunal y porque no suspende la ejecutividad de lo acordado. Pero qué mal sabor de boca dejan las oportunidades perdidas de hacer justicia.

    La apariencia de buen derecho, fundada en la solicitud en la opacidad arbitraria y escandalosa de la Administración, no es para tanto, porque ya conocemos la doctrina que la interpreta con carácter restrictivo, reservada a supuestos de manifiesta nulidad y patatas.

    La ponderación circunstanciada de intereses en conflicto, como era fácil de prever, cae del lado de las necesidades de contratación de la Administración, porque para qué va a ser prevalente la transparencia.

    Y el requisito principal, la necesidad de asegurar la efectividad de la eventual sentencia futura, también decae porque siempre habrá formas de compensar el desaguisado si finalmente se comprueba que el contrato se ha adjudicado a quien no cumplía los requisitos para ello.

    Lo dicho, escribo esto con amargura, porque el Auto es técnicamente correcto, pero perpetúa una injusticia y da carta de naturaleza a una actuación injustificada e innecesaria de la Administración.

    La reacción del Tribunal, en mi más que modesta y equivocada opinión, hubiera debido ser exigente e inflexible: requerir a la Administración la entrega inmediata y completa de todo el expediente de contratación, como condición para personarse y efectuar alegaciones sobre la medida cautelar interesada.

    La transparencia y la garantía de los derechos reconocidos a los interesados en las leyes de procedimiento como condición para permitir la mera personación de la Administración. Luego examinaremos lo que haga falta y usted, Administración, gozará de las prerrogativas y presunciones que le reconoce el ordenamiento jurídico para la protección del interés general y la seguridad jurídica. Pero la transparencia es condición para que goce de esos privilegios.

    Pero no hay jueces en Berlín.

    Si vis pacem, para bellum

    El otro día recogí en el blog un artículo de The Verge acerca de una empleada de Microsoft que interrumpió el 50 aniversario de la empresa para protestar contra lo que denominó genocidio, entiendo que de Palestina a manos de Israel. La noticia y el vídeo que la acompaña me dieron que pensar.

    La mujer reclamaba que su empresa dejara de ofrecer sus desarrollos de Inteligencia Artificial para su utilización en la operación militar de Israel sobre Gaza, que se prolonga como respuesta al ataque perpetrado por Hamas contra Israel el 07 de octubre de 2023. Acusaba a su jefe directo, CEO de IA de Microsoft, de sacar provecho de la guerra, y de lo que denominaba como genocidio de Palestina a manos de Israel. Merece la pena leer el email escrito por ella que acompaña a la noticia.

    Me pregunto si se trataba de una protesta pacifista, de una persona de ideología antimilitarista y opuesta a toda escalada militar, o de una protesta centrada exclusivamente en la defensa del pueblo de Palestina frente a la apisonadora militar de Israel. No tengo más información acerca de esta mujer, así que no voy a suponer lo uno ni lo otro, solo voy a hacerme algunas preguntas de carácter general, sin centrarme concretamente en esta protesta y tomándola, como he dicho al principio, únicamente como fuente de la reflexión que me está suscitando.

    Preguntaría a alguien que se opone a la acción militar de Israel sobre Gaza y la califica de genocidio si considera que Palestina tiene derecho a defenderse. Y, en tal caso, si este derecho incluye la acción terrorista de organizaciones como Hamas, o si aquella defensa incluye el asesinato masivo y el secuestro de inocentes, en este caso israelíes.

    Preguntaría a alguien que se duele de los ataques del 07 de octubre de 2023 si considera que Israel tiene derecho a defenderse. Y, en tal caso, si este derecho incluye el bombardeo masivo de inocentes, en este caso palestinos, la destrucción completa de sus residencias, negocios, infraestructuras u hospitales, la ocupación de territorios, el desplazamiento forzado de miles, si no millones, de refugiados. Me temo que la respuesta más frecuente, en ambos casos, es que sí a todo, en cuyo caso no estamos ante personas pacifistas, sino ante belicistas que siempre encuentran la razón moral o práctica para justificar el grado de violencia que consideran tolerable.

    Y creo que es ingenuo pensar que otro mundo es posible.

    Es ingenuo pensar que una corporación gigantesca como Microsoft vaya a negarse a que sus productos sean usados por la industria militar para matar personas o para hacer demostraciones de fuerza. Lo llamarán inversión en defensa, en disuasión, pero es lo que es.

    Es ingenuo pensar que, en estos tiempos en que suenan tambores de guerra en Europa y muy probablemente el mundo, aumentar el gasto militar y prepararse para lo que viene no sea lo más razonable.

    Es ingenuo pensar que las distintas tribus que formamos la humanidad, llamémoslas ahora naciones, estados o potencias, no vayamos a competir violentamente por la tierra y los recursos, como hemos hecho siempre a lo largo de la historia. Estos últimos 80 años hemos conocido tiempos de paz y prosperidad sin precedentes con fundamento en una economía globalizada de mercado, pero el modelo tiene muchas fisuras y los agentes que no han sacado todo el provecho de él, o no todo el provecho suficiente, quieren destruir el orden que conocemos para que surja una nueva competencia y un nuevo equilibrio del que poder beneficiarse, sea cual sea el coste que pagarán otros.

    Y, sin embargo, el único remedio posible a todo esto es seguir siendo ingenuos.

    Seguir pensando que otro mundo es posible y seguir gritando que nosotros no vamos a ir a la guerra, nos pinten como nos pinten al enemigo.

    No me hagan odiar a un palestino, porque no lo odiaré. No me hagan odiar a un israelí, porque no lo haré. No odiaré a un estadounidense, un ruso, un bielorruso, un salvadoreño, un español, un chino, un coreano, un indio, un sudafricano, un argelino, un brasileño, un venezolano, un neozelandés.

    Odiaré a los hombres, generalmente hombres, que envían a los demás a morir y matar.

    Defenderé a mi familia cuando llegue la guerra, nos refugiaremos donde sea y como sea y, si tenemos suerte, saldremos de nuestras madrigueras. O probablemente no, puede que la apisonadora no nos dé respiro.

    Pero no, no es esto lo que pienso en realidad. Esto es lo que querría pensar. Pero sé que existe el miedo. Y empiezo a pensar que el miedo se acerca. Y nos convierte en supervivientes, y nos hace temblar, odiar, responder, atacar, desear ser fuertes, temer que nos aplasten, aplastar antes de que nos aplasten.

    No sé nada, no tengo ninguna certeza, no creo que podamos hacer nada más que esperar a que los acontecimientos nos sobrepasen.

    Parece inevitable, y cuánto querría que no lo fuera: Si vis pacem para bellum.

    Si vis pacem, para bellum (English edition)

    The other day, I shared on my blog a piece from The Verge about a Microsoft employee who disrupted the company’s 50th anniversary event to protest what she described as genocide—referring to Israel’s military actions in Palestine. The article, and especially the accompanying video, really got me thinking.

    This woman called on her company to stop providing AI technologies for use in Israel’s military operations in Gaza—operations which have continued in response to Hamas’s attack on Israel on October 7, 2023. She directly accused her boss, Microsoft’s CEO of AI, of profiting from war and from what she referred to as a genocide of Palestinians by Israel. Her email, which is included in the article, is well worth reading.

    Now, I find myself wondering: was this a pacifist protest, coming from someone with an anti-military, anti-escalation stance? Or was it solely a pro-Palestinian demonstration, aimed at condemning Israel’s military machine? I don’t know much more about this woman, so I’m not going to assume either. Instead, I want to ask a few broader questions—using this protest only as the spark for a wider reflection.

    I’d ask someone who condemns Israel’s actions in Gaza and calls it genocide: do you believe Palestine has a right to defend itself? And if so, does that right include the terrorist actions of groups like Hamas? Does it include mass murder and the kidnapping of innocents—this time, Israelis?

    I’d ask someone who mourns the October 7 attacks: do you think Israel has a right to defend itself? And if so, does that right include mass bombings of civilians—this time, Palestinians? The complete destruction of homes, businesses, infrastructure, hospitals? Occupation of land? The forced displacement of thousands, maybe millions?

    The most common answer in both cases, I fear, is “yes” to everything. In which case we’re not really talking about pacifists—we’re talking about people who justify violence, as long as it’s their side doing it.

    And I think it’s naïve to believe a different world is possible.

    It’s naïve to think a massive corporation like Microsoft would refuse to let its products be used by the military to kill people—or flex power. They’ll call it defense, or deterrence, but let’s not kid ourselves.

    It’s naïve to think that, with war drums beating across Europe and probably the rest of the world, the reasonable thing isn’t to ramp up defense spending and brace for what’s coming.

    It’s naïve to believe that the tribes we call nations, states, powers—will stop violently competing for land and resources. That’s what we’ve always done. Sure, these last 80 years have been a golden age of peace and prosperity, powered by globalized capitalism. But the system’s full of cracks, and the players who didn’t benefit—or didn’t benefit enough—want to tear it down and start over. They want a new game, a new balance of power. No matter the price to pay. A price that others will pay.

    And yet… naivety might be the only thing we’ve got left.

    To keep believing a better world is possible. To keep shouting that we’re not going to war, no matter how convincingly they paint the enemy.

    Don’t make me hate a Palestinian—I won’t.
    Don’t make me hate an Israeli—I won’t.
    I won’t hate an American, a Russian, a Belarusian, a Salvadoran, a Spaniard, a Chinese, a Korean, an Indian, a South African, an Algerian, a Brazilian, a Venezuelan, a New Zealander.

    I will hate the men—it’s usually men—who send others to kill and die.

    When war comes, I’ll protect my family. We’ll hide wherever we can. And if we’re lucky, we’ll crawl out of whatever hole we found. Or maybe not. Maybe the steamroller won’t let us breathe.

    But no, that’s not really what I think. That’s what I wish I could think.

    The truth is—I know fear. And I’m starting to feel it closing in. It makes us survivors. It makes us tremble. It makes us hate. It makes us react. Attack. Want to feel strong. Fear being crushed. Crush before being crushed.

    I don’t know anything. I’m not sure about anything. I don’t think there’s anything we can do—except wait for history to overtake us.

    It feels inevitable. And oh, how I wish it weren’t: Si vis pacem, para bellum.

    Puppet Regime

    Son unos sketches divertidísimos. Me recuerdan mucho a Spitting Image. La imitación de Musk es impecable.

    https://youtu.be/QbcBFGLpkuw?si=s_mQQlQhSzm28bTq

    Novedades en DEVONthink 4

    DEVONtechnologies | New in DEVONthink 4:

    DEVONthink 4 includes a wide range of new features, including support for generative AI models, automatic versioning, and audit-proof databases. At the same time, we have improved and expanded DEVONthink’s core areas, such as the text editors, the web interface and functionality of DEVONthink Server, the automation capabilities, and the features for building your own personal wiki.

    DEVONthink es una herramienta que utilizo a diario, absolutamente básica para mi productividad profesional.

    Leo que DT4 trae estas mejoras que me van a resultar muy útiles:

    • Hacer búsquedas con lenguaje natural.
    • Convertir documentos a PDF/A, vital para presentar escritos en la sede electrónica judicial.
    • Nuevo visor WYSIWYG para textos en Markdown.
    • Tablas de contenido editables para documentos en formatos PDF, RTF y Markdown (la única funcionalidad que hasta ahora era exclusiva de PDF Expert).
    • Búsquedas aunque el documento no tenga OCR.
    • Enlaces rápidos a documentos con los caracteres >> y autocompletado del nombre del documento.
    • Nuevo inspector Graph para encontrar enlaces entre documentos.
    • Nuevas funcionalidades para las automatizaciones, incluyendo la incorporación de acciones de IA en los flujos de trabajo.

    DEVONthink 4.0 Public Beta

    🔗 DEVONthink 4.0 Public Beta | annotated by wishiwasgolfing

    You can thoroughly test-drive DEVONthink 4 including the functionality of all editions during the short beta phase. Take a look at the product page and download DEVONthink 4 today. It is now also available for purchase on our website.

    Dear FSM. DEVONthink 4.0 is here. Please grab my money.

    A few highlights of the things that DT4 will bring:

    • AI model integration: to summarize texts, assign tags, interact with our documents, search using natural language or incorporate AI actions into our automations.
    • DT4 will support online models as well as locally installed models. Privacy will be in our hands.
    • DT4 will automatically keep older versions of the documents, so we can return to them at any time. Audit-proof databases will prevent documents from being edited, perfect to store financial documents or other materials with special requirements.
    • DT4 will find PDFs without prior OCR.
    • Save frequently used batch processing workflows.
    • DT4 will switch to a flexible license model. Purchasing a license will give us a year of updates. When the year is over, we can extend the license, but if we don’t, it’s not like a subscription model. We won’t lose access to the app, which will continue working perfectly. Just the updates won’t be available. We can choose to pause a while and extend the updates later.

    Let People Be

    On this International Transgender Day of Visibility, I want to say:

    Let them be,
    Let me be,
    Let us be,
    Let people be.

Older Posts →