contratos publicos
No tener Plan de Igualdad inscrito ya es causa cierta de prohibición de contratar, pero siguen siendo admisibles las medidas de self-cleaning
La prohibición de subcontratación debe referirse a tareas críticas y concretas justificadas en el expediente, no a porcentajes abstractos del contrato
El procedimiento de resolución de un contrato administrativo está sujeto a plazo de caducidad
¿Cabe interponer recurso especial en materia de contratación contra un acuerdo de imposición de penalidad por retirada de oferta?
Enriquecimiento injusto para justificar el pago de servicios prestados sin contrato
La revisión excepcional de precios incluye los modificados de obra sin distinguirlos del resto y al margen de su fecha
Albedrío jurídico: Hoja de ruta
Por eso, este primer post del blog tiene dos objetivos:
En primer lugar, daros las gracias a todos y cada uno de vosotros por vuestras felicitaciones, tanto públicas como privadas; por alentarnos a seguir, por habernos propuesto colaboraciones y haber aceptado colaborar con nosotras, por prestarnos un hueco en vuestras redes sociales y facilitar que se nos conozca, por el cariño, el impulso y la ilusión con la que habéis acogido nuestro proyecto y, por extensión, a nosotras. GRACIAS.
En segundo lugar, queremos dar a conocer la estructura y funcionamiento del blog, sus distintas secciones y los objetivos que nos planteamos en cada una de ellas; qué nos gustaría hacer y sobre todo, cómo nos gustaría llevarlo a la práctica.
Y como una imagen vale más que mil palabras, todo esto os lo explicamos en esta infografía:
Qué buena noticia es este nuevo blog, creado por Consuelo Doncel y Jose Hernandez, dos conocidísimas, reconocidísimas y jovencísimas profesionales de la Administración Local. La hoja de ruta del proyecto tiene un aspecto estupendo y seguro que se convertirá en un sitio de referencia del derecho administrativo local. Buen viento en las velas.
Nuevos umbrales para contratos sujetos a regulación armonizada.
🚀
Es probable que la infracción procedimental que reconoce el ayuntamiento consultante sea muy generalizada en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Merece la pena recordar, aunque sea de forma sumaria, la normativa y el procedimiento a seguir en la previsión de revisión de precios en las concesiones de servicios:
Además de en los contratos de obra, en los contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas y en los contratos de suministro de energía, el artículo 103.2 LCSP contempla la posibilidad de revisión de precios, “en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años” y también en los supuestos en que, “… aunque su período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20 por ciento de dicho presupuesto”.
Para determinar el periodo de recuperación de la inversión en el contrato hay que acudir (así lo dice el art. 103.2 LCSP) a la aplicación del Real decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
Para tener muy en cuenta: Para introducir fórmulas de revisión de precios en los contratos públicos es necesario que el expediente de contratación siga las normas sustantivas y de procedimiento establecidas en la Ley 2/2015 de desindexación de la economía española y el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla. #legal
Consejos del OARC para órganos de contratación
¿Se puede justificar la clasificación de un contrato de obras con la de una empresa del mismo grupo?
Requisitos para un rescate: interés público distinto al que motivó la concesión y justificar que la gestión directa es más eficaz y eficiente
El Comité Superior de Precios de Contratos del Estado podría ser gemelo del Comité de Defensa del Contrato Menor. Pero no, parece que existe. www.administracionpublica.com/comite-su…
Me encanta que al ponente de esta Resolución del TACP de Madrid se le note que está cansado de dar vueltas a la posibilidad de subsanar la falta de certificado ENS.