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    ¡Dracaris!, por Mª. Pilar Batet. – La parte contratante

    ¡Dracaris!, por Mª. Pilar Batet. – La parte contratante Entre otras mejoras a la Ley, también planteamos reducir los plazos del procedimiento abierto simplificado, así como la reducción de plazos para la interposición del recurso administrativo especial y, al mismo tiempo, una ampliación de la utilización de este recurso, etc. Se hace necesario el Reglamento de desarrollo, que no llega. Y en la ley, han quedado pendientes de regulación varios aspectos como, por ejemplo, la D.

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    ChatGPT es un valiente

    ChatGPT es un valiente. ChatGPT es humano. ChatGPT sabe que esto puede dar el pego.

    Interpretación de la Directiva 2011/7/UE a efectos de la morosidad en la #LCSP - Fiscalizacion Local

    Interpretación de la Directiva 2011/7/UE a efectos de la morosidad en la #LCSP - Fiscalizacion Local Conclusiones de la STJUE de 20/10/2022 del asunto C-585/20 ECLI:EU:C:2022:806 El artículo 6 de la Directiva 2011/7 debe interpretarse en el sentido de que la cantidad fija mínima de 40 euros, en concepto de compensación al acreedor por los costes de cobro soportados a causa de la morosidad del deudor, debe abonarse por cada operación comercial no pagada a su vencimiento, acreditada en una factura, incluso cuando esa factura se presente conjuntamente con otras facturas en una reclamación administrativa o judicial única.

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    Límites a las cláusulas sociales relacionadas con las condiciones de los trabajadores | OBCP

    Límites a las cláusulas sociales relacionadas con las condiciones de los trabajadores | Observatorio de Contratación Pública | Javier Miranzo Díaz El informe 1/2020 JCCPE ya señaló que la Directiva 2014/24/UE admite el uso de cláusulas de tipo social como criterios de adjudicación y como condiciones especiales de ejecución del contrato en los Considerandos 3, 37 y 104 exigiendo, por un lado, que su empleo se haga de una forma que garantice la igualdad de trato y no discrimine, directa o indirectamente, a los operadores económicos y, por otro lado, que estén vinculadas al objeto del contrato, lo que comprende todos los factores que intervienen en el proceso específico de producción, prestación o comercialización, pero no los requisitos relativos a la política general de la empresa.

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    José María Agüeras sobre la retirada de la oferta después de la propuesta de adjudicación

    El derecho del licitador a retirar su proposición una vez efectuado el requerimiento previo de adjudicación - Abogado administrativo Zaragoza (…) el TARC de la Junta de Andalucía, en su reciente Resolución 380/2022, resuelve el recurso interpuesto por un licitador que, en el momento en que recibe el requerimiento previo a la adjudicación del artículo 150.2 LCSP, habiéndose rebasado el plazo máximo para adjudicar el contrato, retira su proposición, a lo que el órgano de contratación reacciona con la imposición de la penalidad prevista en dicho precepto.

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    Publicada en el BOPV la aplicación en Euskadi de la revisión excepcional de precios en contratos de obra

    El Boletín Oficial del País Vasco de hoy, 29 de abril de 2022, publica el anuncio del acuerdo que adoptó el Consejo de Gobierno el 5 de abril, para la aplicación del Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras en la Comunidad Autónoma de Euskadi. De esta forma, se aplicará «en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluyendo las Entidades Locales existentes en la misma» el sistema de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obra, que se acordó por medio del Real Decreto-ley 3/2022, retocado posteriormente por el Real-Decreto ley 6/2022.

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    Amá, he salido en la tele

    [youtube=://www.youtube.com/watch Tuve la suerte de ser invitado por Sergio Jiménez, de Gobierto, para participar en su podcast y videocast «Mesa de contratación». Hablamos sobre contratación pública desde el punto de vista que me atañe, que es el de un abogado dedicado a asesorar a sus clientes, sean empresas contratistas o administraciones públicas, para que sus respectivos objetivos se cumplan lo mejor posible. Hablamos de toda la vida de los contratos: la planificación previa, la preparación de cada expediente, el procedimiento de adjudicación, la ejecución del contrato y su extinción.

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    Auditoría de costes y precios de contratos públicos: Los contratos de emergencia COVID bajo sospecha

    Auditoría de costes y precios de contratos públicos. Auditoría de contratos.: Los contratos de emergencia COVID bajo sospecha Hechas estas hipótesis mi teoría (más bien mi propuesta), es que a estas contrataciones les hubiera sido –en realidad, es– de aplicación el procedimiento para la determinación del precio de los contratos establecido en el artículo 102.7 de la LCSP. Es decir, estos contratos tramitados mediante un expediente de emergencia su ejecución debería haber sido iniciada con un precio provisional dentro de un límite máximo (quizá y por qué no, el que hubiera sido propuesto por el proveedor elegido).

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    Modificación de la revisión excepcional de precios de los contratos de obra en el RD-ley 6/2022

    En un artículo anterior daba cuenta de la aprobación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, que introdujo medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. Poco menos de un mes después, se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, publicado en el BOE núm.

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    Real decreto-ley 3/2022 sobre medidas excepcionales para la revisión de precios en los contratos públicos de obra (actualizado con RD-ley 6/2022)

    El Boletín Oficial del Estado publicó el día 2 de marzo de 2022 el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, que entre otras cuestiones introdujo medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. A su vez, poco más de un mes después, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, publicado en el BOE núm. 76, de 30 de marzo y con entrada en vigor el día 31, ha modificado algunos aspectos de las anteriores medidas de revisión excepcional de precios, tal y como he comentado en este otro artículo.

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    La aceptación de los motivos del recurso especial por el órgano de contratación no equivale a allanamiento ni vincula al tribunal contractual

    El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales («OARC/KEAO»), en su Resolución 214/2021, de 22 de diciembre, se pronuncia así en relación con la aceptación por el poder adjudicador de la viabilidad del recurso especial interpuesto por uno de los licitadores contra la adjudicación en favor de otro: OCTAVO: Alegaciones del poder adjudicador El poder adjudicador considera que el recurso debe estimarse porque, una vez revisada la documentación que consta en la oferta del adjudicatario, la empresa BIGUNE no cumple con los requisitos exigidos por el PPT en lo relativo a la aportación de la documentación justificativa del cumplimiento del requisito de seguridad S3.

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    ¿Qué hacer: impugnar los pliegos o presentar oferta?

    Nota resumen de RTACRC nº 728/2019, 27 junio Hipótesis 1: Primero presentar oferta y luego interponer recurso Si primero se presenta oferta y luego se interpone recurso, se corre el riesgo de que el recurso se inadmita porque la presentación de la oferta supone la aceptación incondicionada de los pliegos. Para que se admita la legitimación, se ha de invocar un motivo de nulidad de pleno derecho de los pliegos.

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    Un poco de cordura en la revisión de oficio del contrato de Pinosolo

    Nota-recordatorio del asunto. STSJPV de 26/12/2019 que la lía. STS de 17/11/2021 que casa la anterior. El supuesto de hecho: En 2011, Leioa Kirolak, sociedad 100% del Ayuntamiento de Leioa, adjudica el contrato de construcción del Polideportivo de Pinosolo a UTE Pinosolo. En 2014 se disuelve Leioa Kirolak y le sucede el Ayuntamiento en todos sus derechos y obligaciones. En 2016 el TSJPV confirma en dos sentencias la sanción que la AVC había impuesto a una de las dos empresas integrantes de la UTE por prácticas colusorias en relación con la adjudicación de dicho contrato.

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    Cabe suspender cautelarmente el procedimiento para determinar la duración y alcance de la prohibición de contratar por infracción de competencia

    La STS 1419/2021, de 1 de diciembre (Rec. 7659/2020, ECLI:ES:TS:2021:4450) ha confirmado la doctrina jurisprudencial ya establecida en la anterior STS 1115/2021, de 14 de septiembre (Rec. 6372/2020, ECLI:ES:TS:2021:3366). El supuesto en ambos casos es el mismo: La CNMC impone una sanción por infracción grave en materia de competencia y acuerda en la misma resolución remitir las actuaciones a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a fin de que tramite el procedimiento para determinar la duración y el alcance de la prohibición de contratar con las entidades del sector público que se deriva de aquella infracción, tal y como disponen los artículos 71 a 73 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

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    ¿Cómo se han de redactar los pliegos de licitación para la gestión de infraestructuras verdes?

    ¿Cómo se han de redactar los pliegos de licitación para la gestión de infraestructuras verdes? La Asociación Española de Parques y Jardines Públicos (AEPJP), la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y la Asociación de Empresas de Gestión de Infraestructura Verde (ASEJA) han creado la guía de “Recomendaciones para la contratación de los servicios de mantenimiento de Infraestructura Verde” para ayudar a las entidades locales a la redacción de pliegos de licitación.

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    La contaminación en el procedimiento de contratación, por @AguerasJose en la web de @pcorvinos

    La contaminación en el procedimiento de contratación cuando no existen criterios sujetos a juicio de valor. Por Jose Agüeras (@AguerasJose) en la web de Pedro Corvinos (@pcorvinos). (...) en su Resolución 704/2021, objeto de este comentario, el TACRC se ha pronunciado categórico, esta vez sin votos particulares, confirmando la procedencia de exclusión de un licitador por contaminación derivada de la inclusión de su oferta económica en el sobre relativo al cumplimiento de los requisitos previos, pese a no existir criterios sujetos a juicio de valor en la licitación.

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    Nota ANCI sobre el incremento de los precios de las Materias Primas [actualización 07/12/2021]

    Nota sobre el incremento de los precios de las Materias Primas [actualización 07/12/2021] – ANCI Esta situación está suponiendo un fuerte impacto en muchos sectores productivos. El sector de la construcción de obra pública entre ellos, con la particularidad de que su cliente son las diferentes Administraciones Públicas y que su actividad se rige por una normativa específica, en la que no está considerada la revisión de precios, por lo que los contratistas deben asumir durante la ejecución de las obras, cualquier alteración en las estructuras de costes a sus expensas.

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    Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local

    INVENTE: Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local Herramienta fundamental para identificar una entidad como perteneciente al sector público en relación con la aplicación de la Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Permite conocer la personificación jurídica de la entidad, su estructura de dominio, sus fuentes de financiación, su actividad (código CNAE), régimen presupuestario y de control, etc. La forma más sencilla de buscar es a través del «buscador de entes».

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    ¿Puede un competidor vigilar la ejecución de un contrato que no se le adjudicó? — Esteban Umerez

    ¿Puede un competidor vigilar la ejecución de un contrato que no se le adjudicó? — Esteban Umerez: Me pregunto si se empieza a abrir alguna vía para que los licitadores o, en general, las empresas competidoras, puedan vigilar la ejecución de los contratos y tengan acción para reclamar de los poderes adjudicadores, por ejemplo, su resolución.

    ¿Puede un competidor vigilar la ejecución de un contrato que no se le adjudicó?

    Gracias a un artículo de Miguel Ángel Blanes (@mablanes) titulado «Los licitadores no adjudicatarios tienen derecho a acceder a la información generada en la ejecución del contrato, aunque no impugnaran la adjudicación», he conocido la Sentencia de 1 de octubre de 2021 de la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Recurso 50/2020, ECLI:ES:AN:2021:4384), que concluye que «Los licitadores que no resultaron adjudicatarios, aunque no impugnaran esta adjudicación, tienen derecho a acceder a la documentación que se genere en ejecución del contrato», razonando a este respecto lo siguiente:

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