¿Puede una subida salarial por convenio colectivo ser riesgo imprevisible en un contrato de servicios?
La doctrina del Tribunal Supremo sobre este punto es antigua, reiterada y bastante clara: las subidas salariales pactadas en convenio colectivo son previsibles. El licitador sabe que los convenios se negocian periódicamente, sabe que los salarios suben y, si formula su oferta sin tenerlo en cuenta, corre con las consecuencias. Es riesgo y ventura.
Pues bien, la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía, en su Sentencia nº 547/2026, de 19 de marzo de 2026 (rec. 984/2024, ECLI:ES:TSJAND:2026:3945), ha dicho que no siempre es así.
El supuesto litigioso
Grupo Control tenía adjudicado desde octubre de 2020 el contrato de vigilancia y seguridad del Museo de Málaga con la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía. Precio de adjudicación: 465.900 euros más IVA para dos años, con posibilidad de dos prórrogas anuales. La memoria justificativa del expediente había calculado los costes laborales previendo una subida salarial del 2 % anual, en línea con lo que venía estableciendo el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada 2017-2020.
Las prórrogas se ejecutaron —ambas obligatorias para la contratista, según la cláusula 5.ª del PCAP— y el contrato estuvo vigente hasta septiembre de 2024. Pero en diciembre de 2022 se publicó el nuevo convenio colectivo del sector con unas subidas que nadie había visto venir: 6 % en 2023 y 4 % en 2024. Frente a una previsión de incremento acumulado del 4 %, los salarios subieron un 10 %. Un 6 % adicional no previsto.
Lo relevante es que el beneficio industrial que la memoria había calculado para el contrato era exactamente del 6 %. Es decir, la subida salarial sobrevenida se comió el margen de beneficio euro a euro y el contrato entró en pérdidas. Grupo Control reclamó 29.538,43 euros, que la Administración denegó. El TSJ le da la razón íntegramente.
La sentencia
La Sala aplica la doctrina del riesgo imprevisible y llega a la estimación del recurso por una vía que conviene entender bien, porque no es una ruptura con el TS, sino una distinción.
El Tribunal Supremo ha dicho en múltiples ocasiones —la STS de 2 de abril de 2008 (rec. 2.213/2005) y la de 18 de diciembre de 2000 (rec. 5.223/1996) son ejemplos claros— que las subidas salariales derivadas de la negociación colectiva no son imprevisibles. Es un acontecimiento normal y periódico, y quien licita debe considerarlo al formular su oferta.
El TSJ no lo niega. Lo que hace es situar el caso en otro plano: aquí la propia Administración había documentado en la memoria justificativa una previsión concreta del 2 % anual. Eso no es una omisión del licitador; es el marco que el poder adjudicador fijó como base del contrato. Y cuando el convenio colectivo triplica esa previsión en 2023 —y la duplica en 2024—, el Tribunal entiende que estamos ante una circunstancia «completamente imprevisible tanto para la Administración regional, al redactar los pliegos y aprobar el expediente de contratación entre los años 2019 y 2020, como para la recurrente al participar en la licitación y formular su oferta económica».
Para ello la Sala se apoya, entre otras, en la STS de 17 de octubre de 2025 (rec. 6.128/2022), que es el pronunciamiento más reciente del TS sobre riesgo imprevisible en contratación pública, y en la STS de 25 de abril de 2008 (rec. 5.038/2006), que recuerda que la doctrina de la imprevisión exige un riesgo «patológico y desmesurado» que «desbarate» la ecuación financiera del contrato, sin que baste una mera disminución del beneficio.
La Sala descarta antes de llegar a este punto la fuerza mayor —la guerra de Ucrania no causó en España los «destrozos violentos» que exige el art. 239.2.c) LCSP—, el enriquecimiento injusto —hay contrato perfectamente formalizado, no prestaciones al margen— y la doctrina de los actos propios —el Decreto-ley 4/2022 solo era aplicable a contratos de obras y servicios vinculados a obra pública, no al contrato de servicios que nos ocupa—.
Añade la Sala un dato que no es baladí: las prórrogas eran obligatorias para Grupo Control. No pudo salir del contrato cuando llegaron las subidas. Esto condiciona materialmente la valoración del riesgo asumido.
En cuanto a la cuantía, el TSJ rechaza moderar la indemnización al 50 %, como pedía subsidiariamente la Junta de Andalucía. La razón es sencilla: el informe pericial cifraba las pérdidas totales del contrato en 46.762,56 euros, de forma que incluso con la compensación íntegra de 29.538,43 euros el contrato seguiría arrojando pérdidas de 19.237,28 euros. Habría sido difícil justificar que la contratista soportara encima una pérdida aún mayor.
La duda que me queda
Lo cierto es que no tengo claro si esta sentencia resistiría una hipotética casación, o si el TS la confirmaría.
La distinción del TSJ —que la memoria cuantifique la previsión salarial convierte la desviación en algo cualitativamente diferente— me parece razonable en los hechos de este caso. Pero hay que ver cuánto pesa ese argumento frente a la jurisprudencia que dice que la negociación colectiva es, por definición, previsible. Que la memoria prevea un 2 % no significa que el licitador no pudiera o debiera prever que el siguiente convenio pactara más. Lo que significa es que la Administración tampoco lo previó. Eso puede ser relevante para la equidad, pero no sé si es suficiente para el TS.
Lo que sí parece claro, con independencia de lo anterior, es la consecuencia práctica más inmediata: la memoria justificativa del expediente de contratación tiene ahora un valor probatorio que en muchos casos se ignora. Si la Administración ha cuantificado en ella una previsión de costes laborales concreta, esa cifra puede operar como referencia para medir la desviación sobrevenida. Es un argumento útil para los contratistas en situaciones similares, aunque sea una sentencia de TSJ y no del TS.
Así que, si alguien tiene opinión sobre la solidez del razonamiento del TSJ o conoce algún pronunciamiento del TS que aborde esta cuestión con más detalle desde la STS de 17 de octubre de 2025 (rec. 6.128/2022) —que la propia sentencia cita—, quedaré muy agradecido.