empleo publico

    Lo que se ha publicado esta semana del 18 al 25 de junio de 2026

    Semana del 18 al 25 de junio de 2026

    Semana de jurisprudencia contencioso-administrativa más que de novedades normativas. El Tribunal Supremo ha sido el protagonista: fija doctrina sobre la recurribilidad de las comunicaciones previas, matiza la responsabilidad por error judicial en el caso del albañil que pasó dieciocho años en prisión y acota hasta dónde puede llegar la Administración al ejecutar una sentencia. En contratación, poco volumen pero dos piezas de armario de fondo sobre criterios de adjudicación y plazos de resolución contractual. Completan el panorama una reflexión sobre función pública, la figura del Paisaje Cultural en Madrid y una propuesta detallada de automatización con IA en la Secretaría municipal.

    Contratación Pública

    Criterios de adjudicación con buen criterio, por M. P. Batet

    La parte contratante · Contratación Pública

    Batet repasa el diseño de los criterios de adjudicación a la luz de la contratación estratégica de la LCSP y se detiene en la valoración del precio. Distingue los umbrales de saciedad dependientes de las ofertas —ligados a la media de las bajas— de los fijados ex ante en los pliegos, y reúne la jurisprudencia que los enmarca: la STS de 5 de marzo de 2024, que los admite con apoyo en el art. 67.2 de la Directiva 2014/24/UE siempre que se motiven, y la STS de 23 de febrero de 2024 (caso Riba-roja de Túria), sobre cuándo el umbral obliga a constituir comité de expertos. Recoge también los límites que el Tribunal de Cuentas marca a las fórmulas del precio.

    Litinet · Contratación Pública

    La entrada analiza una sentencia del Tribunal Supremo sobre el plazo máximo para tramitar el procedimiento de resolución de un contrato sujeto a la LCSP suscrito por una comunidad autónoma, cuestión conocida desde que la Sentencia del TC 68/2021, de 18 de marzo declaró que el plazo de 8 meses del artículo 212.8 LCSP no es conforme con el orden constitucional de competencias. Ante la ausencia de previsión legal autonómica específica, el Tribunal fija ese plazo en tres meses y se pronuncia sobre las consecuencias de su incumplimiento.

    Esta misma doctrina ya estaba recogida en la STS nº 138/2024, de 29 de enero (Rec. 1028/2021, ECLI:ES:TS:2024:422, del propio Diego Cordoba Castroverde).

    Derecho Administrativo y Contencioso

    Las comunicaciones previas no son actos administrativos, por lo que no son recurribles en vía administrativa ni contencioso-administrativa

    esPublico (David Cabezuelo Valencia) · Derecho Administrativo y Contencioso

    La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de abril de 2026 (recurso de casación n.º 2290/2023), resuelve si la comunicación previa de inicio de actividad es un acto administrativo recurrible. El caso parte de una comunicación para una actividad inocua en Girona frente a la que una comunidad de propietarios pretendió recurrir. El Supremo concluye que comunicaciones previas y declaraciones responsables no expresan voluntad alguna de la Administración —que actúa como mera receptora— ni inician un procedimiento, por lo que no cabe recurso administrativo ni contencioso contra ellas. La entrada recorre el origen de la figura desde la Directiva de Servicios hasta el art. 69 de la Ley 39/2015.

    La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo matiza su doctrina sobre la responsabilidad patrimonial por error judicial (STS 18/06/2026)

    Diego Gómez Fernández · Derecho Administrativo y Contencioso

    Diego Gómez comenta la STS de 18 de junio de 2026 (RC 4112/2025, ponente Lesmes Serrano), que estima en parte la reclamación de Ahmed Tommouhi —dieciocho años en prisión siendo inocente— y condena al Ministerio de Justicia a 2.500.000 euros. La sentencia matiza la doctrina del art. 293 LOPJ: la sentencia de revisión no genera por sí sola derecho a indemnización, pero puede constituir título suficiente cuando de su fundamentación resulte inequívocamente el error. El autor enlaza la crítica doctrinal de Doménech y Medina al canon del «error craso, patente e indubitado» exigido por la Sala Tercera.

    Ejecución de sentencias en libertad vigilada: ni más ni menos, ni cosa distinta de lo fallado

    Gestores Públicos (José R. Chaves) · Derecho Administrativo y Contencioso

    Chaves examina dos sentencias de la Sala Tercera —de 2 de junio de 2026 (rec. 4380/2024) y de 8 de junio de 2026 (rec. 2833/2024)— sobre los límites de la Administración al ejecutar una sentencia. Dictadas a raíz de la anulación de una ponencia de valores catastrales, rechazan que la Administración aprobara una nueva ponencia con efecto retroactivo amparándose en el art. 39.3 LPAC. El Tribunal recuerda que el fallo se ejecuta en lo que dice, sitúa a la Administración que va más allá en una vía de hecho sin título competencial y descarta que el art. 39.3 LPAC sirva para decidir si una sentencia se ha cumplido.

    Newsletter — Los 22 autos de admisión del Tribunal Supremo (7 a 20 de junio de 2026)

    Emilio Aparicio · Derecho Administrativo y Contencioso

    Aparicio recopila los veintidós autos de admisión de la Sala de lo Contencioso publicados en el Cendoj entre el 7 y el 20 de junio, agrupados por secciones, con el texto de la cuestión de interés casacional de cada uno. Predomina la materia tributaria: derivación de responsabilidad por sucesión de actividad (art. 42.1.c LGT), silencio en bonificaciones del IBI, acceso a dispositivos de almacenamiento digital en la inspección, afección de bienes y reparto del IAE entre municipios, entre otras.

    Función Pública

    La indefensión aprendida de los empleados públicos: cuando el problema no es el sistema, sino lo que hemos aprendido de él

    esPublico (Borja Colón de Carvajal) · Función Pública

    Colón de Carvajal traslada el concepto de indefensión aprendida de Seligman al comportamiento de los empleados públicos. Sostiene que el problema de las instituciones no suele ser la falta de normas ni de personas capaces, sino la convicción acumulada —tras propuestas sin respuesta y proyectos bloqueados— de que intentar cambiar las cosas no merece la pena. Arranca de la columna sobre un funcionario del SEPE expedientado por atender a ciudadanos fuera del sistema de cita previa.

    Urbanismo y Medio Ambiente

    La figura del Paisaje Cultural en la Comunidad de Madrid: régimen jurídico y casos declarados

    Gabinete Jurídico (Elvira Fernández García) · Urbanismo y Medio Ambiente

    Fernández García describe el régimen del Paisaje Cultural como categoría de Bien de Interés Cultural introducida por la Ley 8/2023 de Patrimonio Cultural de Madrid. Detalla la incoación del expediente, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección, la suspensión cautelar de títulos urbanísticos, el plazo de resolución de dieciséis meses y la prevalencia de la declaración sobre el planeamiento. Repasa los tres paisajes declarados hasta ahora: la Presa de El Gasco y Canal del Guadarrama, la Dehesa de Sotomayor y Casa de la Monta, y la Dehesa de la Villa.

    Administración Local

    Propuesta de automatización asistida con inteligencia artificial en la Secretaría municipal

    Nosoloaytos (Víctor Almonacid) · Administración Local

    Almonacid presenta un cuadro de tareas de la Secretaría municipal susceptibles de apoyo con IA —borradores de actas, informes y pliegos, búsqueda normativa, clasificación documental, alertas de plazos— clasificadas por tipo de automatización, nivel de autonomía, riesgo legal y base normativa (RD 128/2018, LRBRL, Ley 39/2015, LCSP, Reglamento (UE) 2024/1689, RGPD). Propone empezar por usos de bajo riesgo, excluir la automatización plena en lo que implique fe pública o firma, y fija garantías de trazabilidad, revisión humana y protección de datos.

    Lo que se ha publicado esta semana del 12 al 18 de junio de 2026

    Semana del 12 al 18 de junio de 2026

    Dos referencias relevantes en el ámbito procesal: el Tribunal Supremo ha fijado doctrina, en dos sentencias de la misma fecha, sobre la interrupción de la prescripción de la facultad sancionadora administrativa por proceso penal sobre los mismos hechos aunque no haya procedimiento administrativo, y sobre el cómputo de las notificaciones rechazadas en Lexnet. En contratación, el negociado sin publicidad vuelve a estar bajo la lupa en materia de medicamentos y el Supremo zanja el cómputo del IVA en los intereses de demora de las certificaciones de obra. Completan el panorama una sentencia del TSJPV sobre los límites de la competencia municipal en dominio portuario y dos apuntes sobre función pública y errores judiciales.

    Contratación Pública

    La importación paralela de medicamentos pone en cuestión el procedimiento negociado sin publicidad

    esPublico (José Antonio Ruiz Sainz-Aja) · Contratación Pública

    José Antonio Ruiz Sainz-Aja examina si la existencia de una autorización de importación paralela concedida por la AEMPS quiebra la exclusividad objetiva que justifica el negociado sin publicidad del art. 168.a).2º LCSP en la compra de medicamentos hospitalarios. Sostiene que, cuando hay una autorización vigente para el mismo principio activo, dosis y forma farmacéutica, existen al menos dos operadores habilitados y decae la exclusividad, salvo que se acredite que no hay alternativa o sustituto razonable. Detalla el análisis de mercado exigible (consulta a BIFIMED y a la base de la AEMPS) y cita la Resolución TACPM 254/2024 y la Resolución TACP de Madrid 532/2025, esta última favorable al negociado por falta de intercambiabilidad clínica.

    Conciertos: gestión directa, indirecta y acción concertada en los servicios públicos

    esPublico (Ignacio Pérez Sarrión) · Contratación Pública

    Ignacio Pérez Sarrión repasa el encaje del concierto tras la supresión del contrato de gestión de servicios públicos por la LCSP y el renacimiento de los «conciertos sociales» o acuerdos de acción concertada en la legislación autonómica de servicios sociales y sanitarios. Recuerda el marco del art. 85 LBRL y la exigencia de motivación y memoria económica para elegir la forma de gestión, y subraya que el concierto debe quedar abierto a todos los prestadores que cumplan requisitos objetivos, transparentes y no discriminatorios, sin carácter selectivo ni limitativo.

    El IVA se incluye en la base de cálculo de los intereses por morosidad en certificaciones de obra

    Tirant Prime · Contratación Pública

    El Tribunal Supremo, Sala Tercera, fija doctrina casacional sobre la morosidad de la Administración en el pago de certificaciones parciales de obra: el IVA debe incluirse en la base de cálculo de los intereses de demora con independencia del momento de su devengo tributario y sin que el contratista deba acreditar haberlo ingresado previamente a Hacienda. La sentencia se apoya en la doctrina del TJUE sobre el concepto de «cantidad adeudada» de la Directiva 2011/7/UE y extiende a los contratos de obra el criterio que ya regía para los de servicios desde la sentencia de 5 de diciembre de 2022.

    Derecho Administrativo y Contencioso

    El proceso penal por los mismos hechos interrumpe la prescripción de la infracción administrativa, aunque no haya procedimiento sancionador abierto

    Diego Gómez Fernández · Derecho Administrativo y Contencioso

    Diego Gómez comenta la STS de 3/06/2026 (RC 6729/2023, ponente Olea Godoy), que resuelve si un proceso penal previo por los mismos hechos interrumpe la prescripción de la infracción administrativa cuando todavía no se ha incoado expediente sancionador. El Supremo concluye que sí: la existencia de un procedimiento penal por los mismos hechos y contra las mismas personas suspende el plazo de prescripción desde el inicio del proceso penal hasta su conclusión, aun sin procedimiento administrativo en marcha, por la primacía del orden penal del art. 10.2 LOPJ. El caso parte de un sobreseimiento penal en Navarra seguido de denuncia administrativa por infracción en materia de tasa láctea.

    Notificación por Lexnet no recogida en tres días: cuándo empieza a correr el plazo

    Diego Gómez Fernández · Derecho Administrativo y Contencioso

    La STS de 3/06/2026 (RC 379/2024, ponente Román García) precisa el cómputo del plazo cuando el letrado no accede en tres días a una notificación enviada por Lexnet, en relación con el plazo de demanda y el auto de caducidad del recurso. El Supremo fija que, transcurridos los tres días del art. 162.2 LEC sin acceso, la notificación se entiende practicada el último de esos días; aun así, el recurrente conserva el «día de gracia» del art. 135.5 LJCA y puede presentar la demanda hasta las quince horas del cuarto día desde el envío. Diego Gómez reconstruye el supuesto de A Coruña en el que una demanda presentada a las 18:45 del cuarto día se tuvo por extemporánea.

    La dosis de motivación exigible a los reglamentos

    delaJusticia · Derecho Administrativo y Contencioso

    El artículo aborda el grado de motivación que cabe exigir a la potestad reglamentaria, un poder gubernativo que califica de exorbitante, y los límites que el control judicial puede imponer a esa discrecionalidad normativa.

    [Artículo renderizado en cliente — resumen elaborado a partir del feed.]

    El problema actual de la sentencia errónea

    esPublico (Santiago González-Varas Ibáñez) · Derecho Administrativo y Contencioso

    Santiago González-Varas plantea la falta de remedio efectivo frente a sentencias con errores crasos —errores de comprensión del asunto o incongruencia omisiva— dictadas en única instancia por la Audiencia Nacional, los TSJ o el propio Supremo. Repasa por qué, a su juicio, el recurso de casación tras la reforma de la LJCA, el amparo, la nulidad de actuaciones y el error judicial resultan vías de eficacia prácticamente nula, atendiendo a sus bajísimos porcentajes de admisión, y anuncia una segunda entrega sobre la admisión de las casaciones.

    Autos y Sentendias del Tribunal Supremo en mayo

    Emilio Aparicio · Derecho Administrativo y Contencioso

    Emilio Aparicio resume la actividad de la Sala Tercera del mes (371 resoluciones procesadas) y destaca la STS 2253/2026: declarada la imposibilidad de ejecución de una sentencia, el tribunal está obligado a sustituirla por un equivalente económico ex arts. 105.2 LJCA y 18.2 LOPJ; añade que un error en la cuantificación del daño no hace decaer el derecho a la indemnización y que el daño moral se presume. Reseña además autos de admisión sobre modificación de bases de procesos selectivos ya iniciados, reclamación de indemnización sin previa reclamación patrimonial y consolidación de grado del interino.

    Función Pública

    Anulación de una prueba selectiva no eliminatoria y exclusión del aspirante

    Contenciosos (Rafael Rossi Izquierdo) · Función Pública

    Rafael Rossi comenta la STSJ Andalucía (Sevilla, Secc. 3ª) 551/2026, de 6 de junio de 2026, sobre las consecuencias de invalidar uno de los ejercicios de un proceso de consolidación al amparo de la Ley 20/2021. El tribunal rechaza que la invalidación de la parte A —por ruptura del anonimato— excluya automáticamente al aspirante: si las bases declaran la prueba no eliminatoria, la invalidación se traduce en cero puntos y debe ponderarse con la parte B, de modo que tratarla como ejercicio no calificado equivaldría a darle un carácter eliminatorio que las bases negaron.

    Urbanismo y Medio Ambiente

    Cuando el Ayuntamiento no es competente: el dominio público portuario

    Orbenismo (Álvaro Cerezo) · Urbanismo y Medio Ambiente

    Álvaro Cerezo comenta la STSJPV 1810/2026, de 21 de mayo de 2026, que anula la regulación municipal del estacionamiento sobre suelos del Puerto de Pasaia. El Ayuntamiento pretendía ordenar y autorizar el aparcamiento en zonas de dominio público portuario, incluida la zona de interacción puerto-ciudad, donde la Autoridad Portuaria conserva su titularidad y sus competencias. El tribunal aplica el principio de especialidad para desplazar la regulación general municipal y recuerda que el convenio de 2024 entre ambas partes alcanzaba mantenimiento y policía, pero no la competencia sobre estacionamiento que el Ayuntamiento ejerció de forma unilateral.

    Lesividad, retribuciones y jurisdicción competente. STS 30 enero 2024. - Del blog de Rafael Rossi

    Interesantísima sentencia reseñada por Rafael Rossi. Una abogada presta servicios para el Servicio Valenciano de Salud durante 25 años, por medio de una concatenación de contratos menores. Cuando finaliza la relación de servicios, acude a la jurisdicción social que declara la relación como laboral y el despido como improcedente. A lo que reacciona la Administración declarando la lesividad de las retribuciones percibidas en los contratos menores de los últimos cuatro años, por exceder de los que hubieran correspondido a una relación laboral, e impugnando aquellas retribuciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El Tribunal Supremo declara que corresponde a la jurisdicción social el conocimiento de la impugnación, previa declaración de lesividad, de actos dictados en materia laboral.

    🚀 Lesividad, retribuciones y jurisdicción competente. STS 30 enero 2024. - Especialistas en derecho administrativo

    > En esta entrada vamos a comentar un supuesto, con unos antecedentes muy singulares, resuelto en casación por la STS de enero de 2024. > Antecedentes de hecho.
    > 1.- La recurrente en casación prestó servicios para el Servicio Valenciano de Salud como abogada desde el 11 de enero de 1989 hasta el 1 de septiembre de 2014, prestación de servicios que traía causa de la contratación administrativa de servicios mediante la adjudicación de contratos menores.
    > 2.- Una vez finalizada la relación de servicios, la abogada acude a la jurisdicción social reclamando el reconocimiento del carácter laboral de esa relación de servicios, peticionando en primer término el cese nulo y subsidiariamente su improcedencia con la opción de readmisión o la indemnización correspondiente.
    > 3.- El TSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, estima el recurso declarando la relación laboral y el despido como improcedente, con opción de readmisión o abono de la indemnización correspondiente, sentencia que es firme una vez el recurso de casación es inadmitido.
    > 4.- La Administración, entiende que una vez declarado el vínculo laboral opera un límite salarial propio de lo letrados de la Abogacía de la Administración -conforme se establecía en las leyes de presupuestos para el personal laboral-, que se había excedido en este caso, ya que se habían satisfecho facturas en virtud de los contratos administrativos que superaban esos límites.
    > 5.- En atención a estas circunstancias se inicia un procedimiento de declaración de lesividad respecto a esos excesos de abono que afecta a los últimos cuatro años.
    > 6.- Interpuesto recurso contencioso administrativo es estimado por el TSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso Administrativo, que avala la competencia del orden contencioso administrativo para conocer de este recurso.
    > 7.- La recurrente interpone recurso de casación, que es admitido por Auto de 30 de marzo de 2023 de la Sección Primera del TS, que fija como cuestión de interés casacional objetivo la siguiente:
    > «1º Si con base en una Sentencia firme de la Jurisdicción Social por despido improcedente, que determina la existencia de relación laboral y el salario que debería haber cobrado el trabajador a efectos de fijar el importe de la indemnización, puede la Administración declarar lesivos para el interés público los pagos efectuados por los servicios prestados bajo la relación jurídica anulada y que excedan de ese salario y, posteriormente, acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para obtener la nulidad o si, por el contrario, está obligada la Administración a plantear cualquier cuestión relativa a aquel salario ante la Jurisdicción Social, incluso la declaración de lesividad, debiendo someterse a los plazos de prescripción de las acciones previstos en la normativa laboral.
    > 2º Si en caso de considerarse viable la declaración de lesividad, la revisión jurisdiccional de la misma es competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o de la Jurisdicción Social (ex Artículo 151.10 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social).
    > 3º Si, en caso de considerarse viable la declaración de lesividad y competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo lesivo y que, por tanto, podría ser objeto de dicha declaración de lesividad y estaría sometido al plazo de prescripción de 4 años (ex artículo 107.2 de la Ley 39/2015) es el contrato celebrado en fraude de ley, y que finalmente se considera laboral, o lo son los pagos derivados del mismo.»
    > (…)
    > 3.- Partiendo de esta premisa consideramos que la declaración de lesividad no debió ser conocida por el orden jurisdiccional contencioso administrativo sino por el laboral.
    > El artículo 151.10 de la LRJS es claro cuando dispone que: «La Administración autora de un acto administrativo declarativo de derechos cuyo conocimiento corresponda a este orden jurisdiccional, está legitimada para impugnarlo ante este mismo orden, previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos legalmente establecidos y en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de declaración de lesividad». Es decir, procedería acudir a la jurisdicción social cuando se tratase de un acto administrativo declarativo de derechos cuyo conocimiento corresponda a ese orden jurisdiccional. Y, como acabamos de ver, la declaración de lesividad tuvo por objeto actos declarativos de derechos derivados de normas de Derecho laboral: el contrato de trabajo y, en concreto, el salario percibido por la trabajadora.
    > A este respecto hay que indicar que la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2015 (FJ3), dictada en el recurso de unificación de doctrina n.º 276/2014, indica que la «impugnación de actos de Administraciones Públicas, sujetos a derecho administrativo que pongan fin a la vía administrativa, dictadas en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia de Seguridad Social, distintas de las prestaciones, se refiere a actos sujetos al derecho administrativo dictados por la autoridad administrativa en calidad de tal, esto es, en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia laboral, y que por ello ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que después la ley atribuya su conocimiento jurisdiccional, al orden social y no al contencioso-administrativo, siendo estos los supuestos para los que se establece la modalidad procesal del art. 151 de la LRJS».
    > En definitiva, aunque en la gran mayoría de supuestos la declaración de lesividad nos abocará a la jurisdicción contencioso administrativo, el Tribunal Supremo excepciona del orden contencioso el conocimiento de estos recursos cuando entren en liza derechos y obligaciones derivados de una relación laboral, tratando de la competencia exclusiva de la jurisdicción social.

    Albedrío jurídico: Hoja de ruta

    > Por eso, este primer post del blog tiene dos objetivos: > > En primer lugar, daros las gracias a todos y cada uno de vosotros por vuestras felicitaciones, tanto públicas como privadas; por alentarnos a seguir, por habernos propuesto colaboraciones y haber aceptado colaborar con nosotras, por prestarnos un hueco en vuestras redes sociales y facilitar que se nos conozca, por el cariño, el impulso y la ilusión con la que habéis acogido nuestro proyecto y, por extensión, a nosotras. GRACIAS. > > En segundo lugar, queremos dar a conocer la estructura y funcionamiento del blog, sus distintas secciones y los objetivos que nos planteamos en cada una de ellas; qué nos gustaría hacer y sobre todo, cómo nos gustaría llevarlo a la práctica. > > Y como una imagen vale más que mil palabras, todo esto os lo explicamos en esta infografía:
    > > Hoja de ruta del blog

    Qué buena noticia es este nuevo blog, creado por Consuelo Doncel y Jose Hernandez, dos conocidísimas, reconocidísimas y jovencísimas profesionales de la Administración Local. La hoja de ruta del proyecto tiene un aspecto estupendo y seguro que se convertirá en un sitio de referencia del derecho administrativo local. Buen viento en las velas.

    Competencia de la jurisdicción social para controlar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, incluida la reparación de los daños causados, también en el caso de funcionarios

    Sentencia nº 1102/2021, de 10 de noviembre de 2021, de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Rec. 2061/2019, ECLI:ES:TS:2021:4190)

    Se trata de una reclamación de una funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Madrid, en demanda de una indemnización por importe de 109.730,92€, en concepto de daños materiales y morales causados por la falta de adopción de medidas de prevención frente al acoso laboral sufrido por parte del Ayuntamiento.

    El Juzgado de lo Social declaró la falta de competencia de la jurisdicción social, y la Sala de lo Social del TSJ de Madrid confirmó el criterio desestimando el recurso de suplicación. Ambos órganos consideraron que no se pretendía una declaración de incumplimiento de las obligaciones de prevención, sino que se ejercitaba una reclamación de indemnización a la Administración Local demandada, lo que constituiría un supuesto de responsabilidad patrimonial correspondiente a la jurisdicción contencioso-administrativa, en virtud de lo dispuesto en el art. 2.e) LJCA.

    La Sala de lo Social del Tribunal Supremo declara la competencia de la jurisdicción social para conocer de las reclamaciones de indemnización de daños por incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, también en el caso de los funcionarios de las Administraciones Públicas.

    En primer lugar, la STS nº 1102/2021 analiza la sentencia de contraste aportada por la recurrente, Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana el 17 de diciembre de 2015, recurso número 2930/2015, que declaró la competencia de la jurisdicción social en un asunto que presentaba identidad suficiente como para cumplir la carga procesal del recurso para la unificación de doctrina, por lo que el Alto Tribunal considera que procede entrar a conocer del fondo del asunto.

    En el análisis del recurso de casación, la STS nº 1102/2021 parte del tenor literal del artículo 2.e) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

    Artículo 2. Ámbito del orden jurisdiccional social.

    Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan:

    e) Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente, así como para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados, bien sean éstos funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral, que podrán ejercer sus acciones, a estos fines, en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, incluida la reclamación de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial, estatutaria o laboral; y siempre sin perjuicio de las competencias plenas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones.

    El Tribunal Supremo analiza a continuación anteriores pronunciamientos relativos al orden jurisdiccional competente para conocer de las demandas formuladas por funcionarios frente a la Administración Pública:
    • Sentencia de 14 de octubre de 2014, recurso 265/2013. Enlace
    • Sentencia de 11 de octubre de 2018, recurso 2605/2016. Enlace
    • Sentencia de 19 de julio de 2021, recurso 2282/2020. Enlace
    • Auto número 12/2019, 6 de mayo de 2019 (conflicto 22/2018) de la Sala de Conflictos de Competencia. Enlace
    Aplicada dicha doctrina al supuesto que analiza, la STS nº 1102/2021 realiza las siguientes consideraciones:
    FUNDAMENTO CUARTO: La demanda contiene dos pedimentos, uno, la condena a adoptar medidas preventivas y paliativas en cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y el otro, el resarcimiento por los daños causados que se plasma en la petición de una indemnización por importe de 109.730,92 €.

    La sentencia impugnada ha apreciado falta de competencia de la Jurisdicción Social respecto al segundo de los pedimentos.

    Hemos de poner de relieve, como ya se adelantó, que la Jurisdicción Social también es competente para conocer de dicho segundo pedimento. En efecto, la literalidad del artículo 2 e) de la LRJS, no deja lugar a dudas (…) Del precepto parcialmente transcrito resulta que la reclamación de responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales es competencia del orden social de la jurisdicción. Así lo ha señalado la Sentencia de esta Sala de 11 de octubre de 2018, recurso 2605/2016: “Consecuentemente, es de aplicar lo dispuesto en el art. 2-e) de la LJS que atribuye la competencia a esta jurisdicción cuando se trata de controlar judicialmente el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, incluida la reparación de los daños causados por ese concepto”.

    En definitiva, la Sentencia estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, casa la sentencia recurrida, estima el recurso de suplicación y declara la competencia de la jurisdicción social, devolviendo las actuaciones al Juzgado de lo Social para la resolución de las pretensiones contenidas en la demanda.

    Enlace a la Sentencia.

    Ignasi Beltrán sobre la nueva reforma laboral 2021 y el impacto en contratas y subcontratas y el «trabajo externalizado»

    Una primera lectura del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, por Alex Santacana, Socio Director del Departamento Laboral Roca Junyent, en LinkedIn:

    Tras meses de negociaciones, hoy se publica por fin en el BOE la esperada reforma laboral. Tras una primera lectura cabe destacar: (…)