Resoluciones de la semana: urbanismo, empleo público y otras materias (4 de noviembre de 2026)

Lo publicado esta semana en urbanismo, empleo público, responsabilidad patrimonial, subvenciones, competencia, ayudas de Estado y derecho regulatorio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Cada resolución enlaza a su fuente oficial.

Urbanismo

Sentencia de 22 de octubre de 2026 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda (Asunto C-813/24, Smartflats SA contra Région de Bruxelles-Capitale, ECLI:EU:C:2026:883)

Smartflats, dedicada al alquiler de corta duración en Bruselas, cuestiona el régimen regional que exige, para explotar un alojamiento turístico, un certificado de conformidad urbanística, que a su vez requiere licencia cuando el uso pasa de vivienda a establecimiento hotelero. El Tribunal de Justicia declara que la Directiva de servicios se aplica a la normativa urbanística cuando forma parte del régimen de autorización de la actividad turística. Admite la autorización previa para proteger a los turistas y el entorno urbano, incluida la vivienda, si es necesaria a la vista de su alcance territorial y de las necesidades residenciales, y con condiciones claras, transparentes y accesibles. La normativa debe prever un plazo razonable fijado de antemano, la motivación de la denegación y un recurso contra ella; si solo falla esa condición, se inaplica únicamente esa condición, siempre que sea separable del resto del régimen.

Sentencia nº 454/2026, de 16 de octubre de 2026, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Recurso nº 287/2023, ECLI:ES:TSJPV:2026:3459)

El Ayuntamiento de Oñati impugna la aprobación, por el Gobierno Vasco, de la modificación del proyecto de explotación de la cantera Gomistegui, de Áridos Aloña, que permite ampliarla sobre suelo en el que una modificación de las normas subsidiarias de 2022 suprimió el uso extractivo. La Sala desestima el recurso. Admite que la ampliación es contraria a las normas subsidiarias, pero la aprobación minera se concede sin perjuicio de tercero y sin excluir las demás licencias, y la resolución «no presume que dicha autorización vaya a existir, ni es disconforme a Derecho en caso de que finalmente no se otorgara». La aprobación minera y la autorización urbanística van por cauces separados: la incompatibilidad con el planeamiento no anula la primera, pero la empresa sigue necesitando la segunda.

Sentencia nº 461/2026, de 16 de octubre de 2026, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Recurso nº 476/2026, ECLI:ES:TSJPV:2026:3427)

Apelación del Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharra desestimada sin entrar en el fondo: el pleito (el embargo de una deuda nacida de la ejecución subsidiaria del derribo de un inmueble en ruina) no supera los 30.000 euros. La cuantía se fija por el principal, sin recargos, y al ser una cuestión de orden público procesal no vincula que el juzgado la fijara en 42.000 euros ni que ofreciera recurso de apelación.

Empleo público

Sentencia de 22 de octubre de 2026 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Décima (Asunto C-359/25, IS contra Ypourgos Exoterikon, ECLI:EU:C:2026:898)

En Grecia, los funcionarios de la carrera diplomática se jubilan de oficio a los 65 años si han cumplido 35 años de servicio, mientras que la mayoría de los funcionarios lo hacen a los 67. El Tribunal de Justicia declara que la Directiva 2000/78 no se opone a esa regla si persigue un objetivo legítimo de política de empleo y es adecuada y necesaria. Las diferencias basadas en los años o el tipo de servicio no son discriminación por edad; la que existe frente a los diplomáticos más jóvenes sí lo es, pero puede justificarse por el objetivo de una estructura de edades equilibrada. Corresponde al juez nacional verificar la coherencia y la necesidad de la norma.

Sentencia nº 1169/2026, de 20 de octubre de 2026, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Recurso nº 6183/2024, ECLI:ES:TS:2026:4261)

Al resolver varios recursos de alzada en las oposiciones al Cuerpo de Maestros de Canarias de 2019, la Administración detectó errores generales de baremación en la especialidad de Inglés y ordenó baremar de nuevo a todos los aspirantes; el TSJ de Canarias anuló esa revisión por incongruente con los recursos. El Tribunal Supremo estima la casación: si en alzada se advierten irregularidades que afectan a todos, la Administración puede revisar la baremación de todos, también la de quienes no recurrieron, sin acudir a la revisión de oficio mientras los actos no sean firmes y siempre que todos puedan alegar. «Lo relevante es que un mérito sea interpretado y valorado, o un criterio de puntuación sea aplicado homogéneamente a todos los aspirantes».

Sentencia nº 455/2026, de 16 de octubre de 2026, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Recurso nº 457/2025, ECLI:ES:TSJPV:2026:3443)

La Sala anula, en lo relativo al puesto pedido por el apelante, una convocatoria de comisiones de servicios intraunidad de la Ertzaintza que da prioridad a quienes cumplen el perfil lingüístico preceptivo. La disposición transitoria segunda del Decreto 30/1998 no deja a la Administración decidir si exige o no el perfil según quiénes se presenten, sino que «establece una exención a tal cumplimiento» para puestos con fecha de preceptividad vencida y provisión inaplazable. Sin criterios de prelación, no cabe una asignación en la que el perfil lingüístico «tenga un peso preponderante y deje totalmente relegados otros criterios objetivos como son la antigüedad o la pertenencia a una determinada categoría o escala».

Sentencia nº 355/2026, de 19 de octubre de 2026, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Recurso nº 310/2026, ECLI:ES:TSJPV:2026:3393)

La Sala confirma que no procede suspender cautelarmente las bases del Ayuntamiento de Llodio para cubrir por libre designación el puesto de oficial jefe de la Policía Local. La falta de suspensión «no haría perder su finalidad legítima» al recurso, porque, si la sentencia final es estimatoria, el nombramiento puede anularse con retroacción y reconocimiento de los derechos que correspondan. Tampoco aprecia apariencia de buen derecho suficiente: la incompetencia del órgano y el deber de abstención alegados deben decidirse en el pleito principal.

Responsabilidad patrimonial

Sentencia nº 1174/2026, de 21 de octubre de 2026, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Recurso nº 8395/2024, ECLI:ES:TS:2026:4327)

No se informó a un paciente del riesgo de recanalización tras una vasectomía, y su pareja quedó después embarazada. La Comunidad de Madrid y el TSJ de Madrid solo indemnizaron al paciente y negaron legitimación a la pareja, porque el derecho a la información es personalísimo. El Tribunal Supremo casa la sentencia y reconoce a la pareja estable legitimación por un daño moral propio, la pérdida de su capacidad de decidir sobre la planificación reproductiva. En la doctrina que fija, precisa: «Tal legitimación no deriva de una titularidad compartida del derecho al consentimiento informado, que corresponde exclusivamente al paciente, sino de la existencia de un daño autónomo e individualizado padecido por quien resultó afectada por las consecuencias de dicha omisión informativa». Fija 35.000 euros para cada uno.

Sentencia nº 1172/2026, de 21 de octubre de 2026, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Recurso nº 339/2024, ECLI:ES:TS:2026:4247)

BFF Finance Iberia reclama responsabilidad patrimonial del Estado legislador por la transposición de la Directiva 2011/7 de morosidad (Ley de Morosidad y artículo 198.4 LCSP), tras la sentencia del TJUE de 20 de octubre de 2022 (asunto C-585/20) sobre la compensación de 40 euros por factura, el plazo de pago y el IVA en la base de los intereses. El Tribunal Supremo desestima el recurso porque no hay una infracción del Derecho de la Unión suficientemente caracterizada: el TJUE no reprochó con carácter general la normativa española y la interpretación nacional fue razonable. Lo contrario supondría «vaciar de contenido este requisito autónomo, convirtiendo toda declaración de incompatibilidad en un título indemnizatorio automático, solución expresamente rechazada por la jurisprudencia europea».

Sentencia nº 358/2026, de 19 de octubre de 2026, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Recurso nº 628/2025, ECLI:ES:TSJPV:2026:3480)

La Sala confirma que no procede la reclamación contra el Ayuntamiento de Bilbao por la caída de un ciclista en una calzada con baches. Aunque las fotografías muestran desperfectos, la Administración no puede funcionar como «una suerte de aseguradora universal», y pesan la caída con luz de día y plena visibilidad, el espacio para esquivar los baches y el conocimiento previo de la calle por la víctima, que vivía en ella. La visibilidad y el conocimiento de la vía pueden romper el nexo causal aunque haya desperfectos acreditados.

Subvenciones

Sentencia nº 354/2026, de 16 de octubre de 2026, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Recurso nº 404/2025, ECLI:ES:TSJPV:2026:3479)

La Sala estima la apelación del Ente Vasco de la Energía y confirma la denegación de la ayuda pedida por Hotel Alto Deba al programa de eficiencia energética de empresas turísticas. Por el carácter incentivador de la ayuda, la convocatoria solo admitía actuaciones iniciadas después de la solicitud, salvo las preparatorias, y el juzgado trató como preparatoria el acta de replanteo e inicio de obra. La Sala corrige esa valoración: el acta recoge que la dirección facultativa «autoriza el inmediato comienzo de los trabajos», y una certificación anterior a la solicitud incluye partidas coincidentes con las de la ayuda, así que las actuaciones «se iniciaron con anterioridad a su solicitud».

Competencia

Sentencia nº 1180/2026, de 21 de octubre de 2026, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Recurso nº 2772/2024, ECLI:ES:TS:2026:4266)

La CNMC sancionó a la SGAE con 2.949.660 euros por tres abusos de posición dominante, y la Audiencia Nacional anuló la sanción porque en 2018 la SGAE ya no era dominante en uno de los mercados. El Tribunal Supremo estima la casación de la CNMC y de Unison Rights: la prohibición de abuso alcanza a la conducta en un mercado conexo sin necesidad de probar dominio en él, y «A estos efectos es determinante valorar el grado de conexión entre los mercados y la incidencia del dominio en un mercado sobre el otro u otros, al margen de la posible relevancia que pueda atribuirse a cada mercado». Devuelve las actuaciones a la Audiencia Nacional para que analice esa conexión y dicte nueva sentencia.

Ayudas de Estado

Sentencia de 22 de octubre de 2026 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera (Asunto C-117/25, Canal Sea Services SRL y otros contra Ministerul Transporturilor, Infrastructurii și Comunicațiilor y Compania Națională Administrația Porturilor Maritime SA, ECLI:EU:C:2026:881)

Rumanía atribuyó en exclusiva el practicaje portuario obligatorio a entidades públicas portuarias, cuando antes también lo prestaban empresas privadas, y varias de estas lo impugnan como ayuda de Estado. El Tribunal de Justicia resuelve que ese monopolio no es ayuda de Estado si la actividad es inseparable de las funciones de control y seguridad del tráfico marítimo y de protección del medio ambiente en el puerto: en ese caso es ejercicio de prerrogativas de poder público y no actividad económica, aunque se remunere. La calificación no deriva del monopolio en sí, sino de la naturaleza, el objeto y las reglas de la actividad.

Derecho regulatorio

Sentencia de 15 de octubre de 2026 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Quinta (Asunto C-591/24, „Golf Bulgaria“ EOOD contra Savet za elektronni medii, ECLI:EU:C:2026:866)

El regulador búlgaro de medios electrónicos multa a Golf Bulgaria, prestador de servicios de medios no lineales, por publicar un vídeo en el que se humillaba a un menor con necesidades educativas especiales, al amparo de una prohibición legal de emisiones contrarias a las buenas costumbres. El Tribunal de Justicia declara que el artículo 6.1 de la Directiva 2010/13, a la luz del artículo 11 de la Carta, no se opone a esa sanción por contenidos que atentan contra la dignidad humana. La condición es que los prestadores puedan saber, por la redacción de la norma y, si hace falta, por la interpretación judicial, que la prohibición alcanza a esas emisiones.

Sentencia de 15 de octubre de 2026 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda (Asunto C-857/24, daa plc, anciennement Dublin Airport Authority plc y otros contra Irish Aviation Authority y Airport Coordination Limited, ECLI:EU:C:2026:855)

La licencia urbanística de la terminal del aeropuerto de Dublín limita su capacidad a 32 millones de pasajeros al año, y la autoridad irlandesa de aviación fija topes estacionales de pasajeros al determinar los parámetros de coordinación. El Tribunal de Justicia declara que estas condiciones urbanísticas pueden ser limitaciones técnicas, operativas o medioambientales que hay que tener en cuenta conforme al artículo 6.1 del Reglamento 95/93, aunque lleven a no asignar algunas series de franjas históricas. El reglamento solo da prioridad a las compañías titulares de esas series, sin un derecho a conservarlas, y ese derecho temporal no es un derecho de propiedad protegido por el artículo 17 de la Carta.

Sentencia de 15 de octubre de 2026 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta (Asunto C-161/25, C-162/25, Autorità di regolazione dei trasporti contra Captrain Italia y otros, ECLI:EU:C:2026:860)

En Italia, junto al régimen general de penalizaciones por retrasos ferroviarios, existe otro que penaliza solo a las empresas ferroviarias que superan el tiempo de estacionamiento en las estaciones fronterizas. El Tribunal de Justicia resuelve que ese régimen forma parte del sistema de incentivos de rendimiento del artículo 35 de la Directiva 2012/34 si persigue sus objetivos, y que ambos regímenes pueden combinarse aunque un mismo hecho dé lugar a varias penalizaciones. El regulador debe comprobar que el conjunto sea coherente, transparente y proporcionado, pero no está obligado a exigir primas y compensaciones ni a penalizar también al administrador de infraestructuras.

Sentencia de 15 de octubre de 2026 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta (Asunto C-199/25, Fluvius Halle-Vilvoorde, anciennement Sibelgas y otros contra De Vlaamse Nutsregulator, anciennement de Vlaamse Regulator van de Elektriciteits-en Gasmarkt (VREG), ECLI:EU:C:2026:862)

Las distribuidoras flamencas impugnan la metodología tarifaria 2025-2028 del regulador porque traslada a las tarifas de red el coste de obligaciones de servicio público ajenas a la red (renovables, certificados verdes) y se basa en costes históricos. El Tribunal de Justicia declara que el artículo 18.1 del Reglamento 2019/943 permite incluir esos costes en las tarifas de red, si no se financian por otra vía, siempre que no se integren en el método de cálculo de los cánones que fija el regulador y se distingan con claridad. También admite la metodología basada en costes históricos si garantiza que corresponden a los de un gestor eficiente y de estructura comparable.

Sentencia nº 1164/2026, de 19 de octubre de 2026, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Recurso nº 1259/2023, ECLI:ES:TS:2026:4236)

Hidroeléctrica del Guadiela impugna la Orden TED/749/2022, que fijó la retribución de las distribuidoras eléctricas para 2017-2019, y pide recalcular la vida residual promedio de sus activos excluyendo 4,13 millones de euros de elementos ya amortizados y fuera de servicio, detectados al reformular sus cuentas. El Tribunal Supremo desestima el recurso porque ese parámetro se fijó en la Orden IET/980/2016, que es firme y que la propia empresa ya impugnó sin éxito (sentencia de 23 de octubre de 2018, recurso 90/2017): lo que pretende es «revivir una cuestión que ya está zanjada». Una reformulación contable posterior no permite reabrir un parámetro retributivo fijado en un acto firme.