Contratación pública: resoluciones de la semana (2 de noviembre de 2026)
Contratación pública: resoluciones de la semana (2 de noviembre de 2026)
Lo publicado esta semana en materia de contratación pública por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y los tribunales de recursos contractuales. Cada resolución enlaza a su fuente oficial.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Un tribunal lituano declaró, por sentencia firme y una vez formalizado el contrato, que la adjudicataria VA Statyba había aportado por negligencia grave información falsa sobre su solvencia. La autoridad de contratación ordena entonces al ayuntamiento adjudicador inscribirla en la lista de proveedores que han facilitado información falsa, y el ayuntamiento se opone porque no la había excluido durante el procedimiento. El Tribunal de Justicia declara que las Directivas 2014/24 y 89/665 permiten esa orden de publicación aunque el operador no fuera excluido. Exige tres condiciones: que la duración sea proporcionada a la gravedad de la conducta, con el máximo del artículo 57.7 (tres años desde que se facilitó la información falsa); que el operador pueda acreditar medidas correctoras para participar en licitaciones posteriores, y que tenga un recurso efectivo contra al menos una de las decisiones relativas a la publicación.
OARC/KEAO
TEKNEI Information Technology recurre la adjudicación del lote 6 del contrato de cursos de formación individuales al profesorado del plan IKASIZ HEZI, del Departamento de Educación del Gobierno Vasco. Obtuvo 0 puntos en experiencia del personal adscrito, porque el pliego medía la similitud de los cursos por la presencia en su denominación de las palabras clave del lote, y la recurrente pide que se atienda a su contenido. El OARC desestima el recurso: el criterio está calificado como evaluable de forma automática, «lo que excluye cualquier interpretación del mismo más allá de su literalidad». En la práctica, si el pliego fija una forma automática de medir la experiencia, no cabe discutir después otra forma de medirla.
El OARC inadmite por falta de legitimación el recurso de un grupo de personas (personal de Osakidetza o integrantes de sus listas de contratación) contra los pliegos del transporte sanitario urgente de Euskadi, que licita el Departamento de Salud. El poder adjudicador es la Administración General y no Osakidetza, de modo que anular la licitación no les reportaría ninguna ventaja concreta: lo que pretenden es un control abstracto de la legalidad.
RADIMER Servicios Energéticos impugna la adjudicación a TECUNI del mantenimiento del alumbrado público de Zierbena. Alega sobre todo que la memoria técnica de la adjudicataria anticipaba un dato del sobre de criterios automáticos: el plazo de actualización del inventario. El OARC desestima el recurso, porque la mención a «4 meses» reproduce el plazo máximo del pliego (TECUNI ofertó un mes en el criterio automático) y no revela nada; la infracción de la valoración separada «no puede ser meramente formal, sino material». También rechaza los motivos sobre la firma del informe técnico, la falta de notificación de la propuesta y la formalización anticipada, porque no causan indefensión ni concurren los requisitos del artículo 39.2.d) de la LCSP.
Recurso de ARREGI ETXABE JUAN JOSE SA contra los pliegos del servicio de gestión de papel y cartón de Servicios de Txingudi, S.A., archivado por pérdida sobrevenida de objeto porque el poder adjudicador desiste del procedimiento. El OARC advierte de que, si los nuevos pliegos reproducen el contenido impugnado, la recurrente podrá reiterar su pretensión sin que pueda oponérsele la excepción de acto firme.
ICU Medical recurre la adjudicación del lote 2 del suministro de material de anestesia de la OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces (Osakidetza). Pide excluir a AMEBIL y anular su propia exclusión por no alcanzar el umbral técnico (24 puntos de 50, con un mínimo de 25). El OARC rechaza lo primero, porque el pliego presentaba la longitud del alargador como aproximada y no hay un incumplimiento claro. En cambio, anula la adjudicación por falta de motivación: el informe no explica por qué la certificación, el color identificativo o el filtro justifican 24 puntos frente a 50. Como las ofertas económicas ya son conocidas, no cabe retrotraer y ordena cancelar el procedimiento; en los criterios con umbral eliminatorio, «debe extremarse la adecuación del uso de la discrecionalidad técnica».
Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
El Tribunal acumula los recursos de COBAS y CCOO contra los pliegos del contrato de gestión de 18 centros integrales de atención a la mujer del Ayuntamiento de Madrid. Admite la legitimación sindical solo en los motivos con conexión directa con los intereses laborales colectivos, y desestima los relativos a la información de subrogación, la suficiencia del presupuesto y la cobertura de jornadas. Estima parcialmente en dos puntos: la cláusula sobre huelga no puede atribuir a la Dirección General una potestad autónoma para fijar servicios mínimos, y las cláusulas de autorización previa de comunicaciones y actividades (y sus penalidades) deben limitarse a la representación institucional y a la información confidencial, sin alcanzar las actuaciones personales, profesionales o sindicales de la plantilla.
CONTROLNET WEB recurre la adjudicación del contrato de soporte, mantenimiento y gestión de contenidos de los portales municipales de Pozuelo de Alarcón, porque otro licitador ofertó cero euros en uno de los criterios. El Tribunal desestima el recurso: el PCAP no fijaba un importe mínimo en ese criterio (y la propia recurrente ofertó 0,01 euros). No entra en los demás motivos, porque la recurrente no acredita que su estimación la situara en primer lugar.
SERCAMAN 1 recurre su exclusión del suministro en arrendamiento de equipos multifunción, impresoras y plotters del Ayuntamiento de Leganés, tras no acreditar, pese al requerimiento, que los equipos tenían una antigüedad de comercialización inferior a 24 meses. El Tribunal desestima el recurso: «es a ella a la que le corresponde acreditar que su oferta cumple los requisitos técnicos exigidos». Un nuevo trámite de subsanación sería una segunda oportunidad contraria a la igualdad de trato, y la documentación aportada con el recurso no puede valorarse por el carácter revisor del Tribunal.
NEXARENA PROJECTS impugna los pliegos del suministro e instalación de un pavimento deportivo de madera para un pabellón municipal de Navalcarnero, que exigen una clase de reacción al fuego Bfl-s1, superior al mínimo del Código Técnico. El Tribunal desestima el recurso: la exigencia responde a una necesidad de seguridad identificada en la memoria, por el uso competitivo y multitudinario de la instalación, y no se acredita que restrinja la competencia a un solo operador. «Los mínimos reglamentarios operan como umbral de obligado cumplimiento, pero no impiden que el órgano establezca mayores exigencias cuando estas estén relacionadas con el objeto del contrato y respondan a una necesidad pública debidamente identificada».
TEXPOL recurre la adjudicación del lote 1 del suministro de gasas quirúrgicas del Hospital Universitario Fundación Alcorcón. No obtuvo puntos en un criterio que debía acreditarse con la ficha técnica del fabricante de la materia prima o con un certificado de laboratorio, porque presentó la ficha del fabricante del producto terminado. El Tribunal desestima el recurso: no cabe subsanación, porque «no estamos ante una mera aclaración o precisión, sino ante la ausencia de acreditación de un criterio de adjudicación».
ESTUDIO ARQUILOM recurre la adjudicación de los lotes 2 y 3 de un acuerdo marco de redacción de proyectos y dirección facultativa del Servicio Madrileño de Salud. En la columna de «porcentaje de baja» consignó 0,28 y 0,33, y pretende que se lean como bajas del 28 % y del 33 %. El Tribunal desestima el recurso: esas cifras se interpretan directamente como porcentajes, y multiplicarlas por cien alteraría un elemento esencial de la oferta una vez abiertas las demás. «La falta de conveniencia económica de una oferta para el propio licitador no permite sustituir su contenido por otro que le resulte más favorable».
GV CLEAN recurre la nueva adjudicación del suministro de dos barredoras para Batres a DRAGO INGENIERIA Y SERVICIOS, dictada tras una retroacción que permitía pedir aclaraciones pero prohibía modificar la oferta. En el trámite de aclaración, la adjudicataria aportó un plano del fabricante con un diámetro de giro distinto del de su memoria, y la Mesa se limitó a decir que esa «nueva documentación» era justificación suficiente. El Tribunal recuerda que «la posterioridad del documento no es, por sí sola, decisiva»: lo relevante es si se limita a explicar lo ya ofertado. Estima el recurso por falta de motivación y ordena retrotraer para que la Mesa justifique si la aclaración respetó esos límites.
IBERIAN CARE recurre su exclusión de seis lotes del acuerdo marco de suministro de infusores de medicación del Hospital Universitario Infanta Leonor, porque sus muestras no incorporaban la bolsa de protección individual exigida por el PPT. El Tribunal desestima el recurso: esa bolsa es una cualidad técnica intrínseca del producto y las muestras forman parte de la oferta, así que no son subsanables sin modificarla. La motivación de la exclusión, aunque escueta, es suficiente.
TOWER BRIDGE recurre la adjudicación del contrato de jornadas de empleo sénior de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Con el nombre de «aclaraciones», la Mesa pidió evidencias de coordinación previa con espacios, ponentes y empresas que el PCAP no exigía, y después no valoró la respuesta de la recurrente, a la que puntuó a la baja precisamente por esa carencia. El Tribunal estima el recurso: «El informe emitido con ocasión del recurso no puede sustituir la valoración que debió realizarse en el momento procedimental oportuno». Como ya se conocen las ofertas económicas, no cabe retrotraer, y anula la adjudicación y deja sin efecto el procedimiento.
CEMOSA recurre su exclusión del lote 6 (coordinación de seguridad y salud) de un acuerdo marco de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por no aportar certificados registrales actualizados de sus coordinadores y por deficiencias en los técnicos ofrecidos como mejora. El Tribunal estima parcialmente el recurso y anula la exclusión: el PCAP no exigía una antigüedad determinada del certificado, y «una deficiencia en la acreditación de una mejora no puede transformarse, sin más, en un incumplimiento de la solvencia mínima» (como mucho, supone no obtener la puntuación). Rechaza, en cambio, un derecho general a sustituir a los técnicos identificados en la oferta.
FESP-UGT impugna los pliegos del contrato de recogida de residuos y limpieza viaria de Colmenarejo, y el Tribunal solo le reconoce legitimación para los motivos sobre subrogación y sobre la condición especial de mantenimiento de la plantilla. Estima parcialmente el recurso: la información de subrogación omite un acuerdo laboral de marzo de 2026 y recoge salarios de 2024, y esa obligación «corresponde al órgano de contratación, no pudiendo ampararse en la falta de información proporcionada por los actuales adjudicatarios». Además, el PCAP obliga a mantener una plantilla mínima «establecida» en el PPT que este no fija, y por esa falta de claridad anula los pliegos.
ALBINO DIAS ANDRADE, S.L., excluida del lote 70 del acuerdo marco de material fungible del Hospital Universitario Infanta Leonor, recurre la admisión de las ofertas de otros cuatro licitadores. El Tribunal le reconoce legitimación porque su exclusión no es firme. El órgano de contratación se allana y el Tribunal comprueba que los empapadores ofertados incumplen el PPT en el número de capas, la anchura del marco o la capacidad de absorción, así que estima el recurso.
El Distrito de Usera adjudicó el lote 4 de un acuerdo marco de obras de conservación de edificios y espacios públicos a AZVI, que había expresado su baja con signo negativo (-19,99 %). ACEINSA Movilidad, segunda clasificada, sostiene que la oferta debía rechazarse y que la Mesa la reconstruyó al pedir confirmación. El Tribunal desestima el recurso: hablar de «baja» y anteponer el signo menos significan lo mismo, se trata de una errata evidente que no altera la oferta y, por tanto, «no hay una oferta económica contraria al PCAP».
Inadmisión por falta de legitimación del recurso de la Cooperativa Moda Re contra los pliegos de recogida de residuos, limpieza viaria y punto limpio de Alpedrete, por no incluir la reserva del 50 % a empresas de inserción y centros especiales de empleo de la Ley 7/2022. La recurrente no presenta oferta ni acredita que la falta de reserva le impidiera concurrir.
Madrid Salud excluyó al Instituto SAFMAN de la licitación del contrato de prevención del duelo complicado por no llegar a los 18 puntos mínimos en los criterios sujetos a juicio de valor (obtuvo 15,50). La recurrente alega que el informe da por inexistentes contenidos que sí figuran en su proyecto y cuestiona que haya dos versiones del acta. El Tribunal desestima el recurso: las actas solo difieren en un error material y el informe motiva suficientemente las carencias, de modo que la valoración queda amparada por la discrecionalidad técnica.
Los pliegos del Ayuntamiento de Getafe para un servicio de apoyo grupal a mujeres supervivientes de violencia de género dan hasta 10 puntos por la experiencia de la entidad licitadora. Emocional Technologies 22 impugna ese criterio, y el Tribunal estima el recurso y anula los pliegos. El artículo 145.2.2.º de la LCSP permite valorar la experiencia del personal adscrito, pero «la experiencia de una determinada empresa es una condición de aptitud de la misma, constituye solvencia técnica». Si se busca experiencia específica, el camino es exigir una solvencia técnica adecuada.
Gremoba, propuesta como adjudicataria del mantenimiento de instalaciones eléctricas y alumbrado de Getafe, fue excluida por no acreditar que estaba al corriente con la AEAT: aportó un certificado caducado y después solo justificantes de pago, mientras las consultas de oficio seguían siendo negativas. El Tribunal desestima el recurso: «El certificado bancario de una concreta deuda no puede prevalecer sobre el certificado positivo de la propia AEAT, pues no excluye la existencia de otras aún pendientes». El certificado positivo obtenido tras la exclusión es extemporáneo, y el requerimiento por correo electrónico ordinario no causa indefensión porque la empresa lo atendió.
En el lote 7 (sensores de temperatura central no invasiva) de un acuerdo marco del SERMAS, MBA Incorporado recibió 0 puntos en un criterio sin que constara el motivo. El Tribunal estima el recurso: admitir el producto conforme al PPT no obliga a puntuarlo, pero ni las actas, ni la adjudicación, ni la tabla de baremación explican la puntuación, y el informe al recurso «puede explicar y defender la legalidad del acto recurrido, pero no sustituir la valoración técnica que debió fundamentarlo». Anula la adjudicación y ordena retrotraer para que se motive la puntuación.
CCOO y UGT-FICA impugnan, por la vía de reclamación de sectores especiales, los pliegos de Canal de Isabel II para la explotación de la EDAR La China, por reducir la plantilla mínima a 61 puestos. El Tribunal considera temporáneas las reclamaciones: según el artículo 121.1.b) del Real Decreto-ley 3/2020, el plazo dura lo mismo que el de presentación de proposiciones. En cuanto al fondo, las desestima, porque la entidad puede fijar una plantilla mínima distinta de la subrogable si la justifica y la presupuesta, y aquí la reducción se apoya en la automatización.
Método Multiterapia fue excluida del lote 2 de un acuerdo marco de atención temprana porque su precio (655,84 euros plaza/mes) superaba el máximo de 655,22 euros, y alega un error material. El Tribunal desestima el recurso: nada en la oferta permite saber de forma objetiva que quisiera ofertar 655,22 euros, así que cambiar la cifra sería modificarla, y la escasa diferencia no cambia nada: «una oferta de 655,84 euros no puede considerarse jurídicamente equivalente a una oferta de 655,22 euros, aunque la diferencia sea reducida».
Emocional Technologies 22, única licitadora y adjudicataria de la dinamización sociocultural en los centros de mayores de Móstoles, recurre su propia adjudicación por un litigio sobre el convenio colectivo aplicable a la plantilla subrogable. El Tribunal desestima el recurso: el anexo de personal cumple el artículo 130.1 de la LCSP, la contradicción entre pliegos sobre el convenio se conocía desde su publicación y no se impugnó, y el convenio aplicable lo determina la normativa laboral y no los pliegos.
ESMASA, empresa municipal de Alcorcón, adjudicó a Benito Urban el suministro de proyectores LED para tres campos de fútbol, y TKLED Electric alega que no se comprobó el deslumbramiento (GR) que exige la norma UNE-EN 12193 incorporada al PPT. El Tribunal estima parcialmente el recurso: aunque el deslumbramiento no puntúa por separado, es una condición técnica mínima, y «La conformidad mínima y la puntuación comparativa de la calidad de la oferta son planos distintos». Anula la adjudicación y ordena retrotraer para fijar el límite de cada campo y comprobar, solo con la oferta presentada, si se cumple.
Desistimiento de Italtel en su recurso contra un acuerdo de la Mesa del Ayuntamiento de Alcobendas sobre el lote 2 de un contrato mixto de conectividad WiFi; el procedimiento se declara concluso.
CO.BAS impugna los pliegos del Ayuntamiento de Madrid para la gestión del Centro de Acogida Juan Luis Vives, por insuficiencia de los costes laborales. El Tribunal estima parcialmente el recurso: la memoria económica describe turnos de mañana, tarde y noche, pero no incluye partida de turnicidad, aunque sentencias firmes han reconocido ese complemento al personal del centro. La potestad organizativa del órgano «no le permite configurar el presupuesto sobre la premisa de que no existirá un coste laboral cuando este pueda resultar obligatorio a consecuencia de la organización exigida». Desestima los demás motivos y anula los pliegos.
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
El Tribunal estima en parte el recurso contra el PCAP del servicio de información, recepción y control de accesos del Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera. La bolsa anual de horas gratuitas (31 puntos) no es un criterio de calidad, porque premia más prestación por el mismo precio, y tampoco puede puntuar un curso de prevención de riesgos que solo cumple un deber legal; así, los criterios de calidad se quedan en el 15 % y no llegan al 51 % del artículo 145.4 LCSP. Anula también la reserva de ejecución directa de todas las prestaciones: «Una reserva global equivale a una prohibición absoluta y de facto de la subcontratación, contraviniendo el principio de libre concurrencia».
Recurso contra la adjudicación del mantenimiento integral de equipos electromédicos del Área de gestión sanitaria Norte de Huelva y de dos distritos de atención primaria, licitado por el Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez. La recurrente sostiene que la comisión técnica alteró el criterio de acuerdos con fabricantes al aplicarlo solo a los 43 equipos del anexo II bis. El Tribunal lo desestima: así lo establecía una rectificación de errores publicada durante el plazo de ofertas, que nadie impugnó y que quedó integrada en los pliegos.
Inadmisión del escrito planteado como incidente de ejecución (y, en subsidio, como recurso especial) contra el acta de la mesa y la adenda al informe técnico que revaloran una oferta en el acuerdo marco de pruebas diagnósticas del SAS en Málaga. Ninguno de esos actos ejecuta el fallo de forma autónoma ni es un acto de trámite cualificado: habrá que impugnar la adjudicación o la exclusión que se dicte.
El Tribunal desestima el recurso contra la adjudicación del suministro de un carrusel de lencería para el Hospital Universitario Virgen de las Nieves. No hay indefensión por desconocer un primer informe técnico que la mesa no aprobó, ni falta de motivación, porque la adjudicación anexaba los informes. Volver a valorar los criterios de juicio de valor con las ofertas económicas ya conocidas «supondría una quiebra irremediable de las garantías de imparcialidad y objetividad», por lo que el control se limita al error patente o la arbitrariedad.
Dos empresas con compromiso de UTE fueron excluidas del lote 1 de un suministro fitosanitario contra la procesionaria del pino por no constituir garantía definitiva para ese lote: habían presentado dos avales por la mitad del importe de cada lote, referidos indistintamente a ambos. El Tribunal estima el recurso, porque la garantía es insuficiente, no inexistente, y la mesa debió abrir un trámite de subsanación, «resultando improcedente equiparar la situación examinada a un supuesto de falta absoluta de constitución de garantía».
Inadmisión del recurso contra el acuerdo del Pleno de Castillo de Locubín que acepta la propuesta de la mesa en la concesión de la residencia de mayores y centro de día: ese acuerdo solo cumple el trámite del artículo 150.2 LCSP y no es la adjudicación ni un acto de trámite cualificado.
Inadmisión por extemporáneo del recurso contra la adjudicación de un lote de jornadas de comercialización turística de la empresa pública andaluza de turismo y deporte (adjudicación del 1 de septiembre, recurso del 9 de octubre). El Tribunal impone además una multa de 1.500 euros por temeridad, porque el escrito solo pide un acceso general al expediente, que no es «una vía para realizar una auditoría general del procedimiento».
Inadmisión por falta de legitimación del recurso contra la adjudicación del proyecto del Teatro Municipal de Espartinas: la recurrente, quinta clasificada, quedaría tercera incluso con la puntuación máxima en el criterio que impugna.
Inadmisión por pérdida sobrevenida de objeto del recurso contra el negociado sin publicidad para las obras de 48 viviendas de protección oficial de Punta Umbría, que se declaró desierto por falta de ofertas mientras se tramitaba el recurso.
Inadmisión del recurso contra los pliegos de un servicio de tasaciones periciales de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, porque su valor estimado (59.840 euros) no supera el umbral de 100.000 euros del artículo 44.1 LCSP; el escrito se remite al órgano de contratación.
Pérdida sobrevenida de objeto en el recurso contra los pliegos de licencias Google Workspace for Education Plus de la Universidad de Granada, que suprime la exigencia del nivel Diamante del fabricante y abre un nuevo plazo. A mayor abundamiento, el Tribunal señala que esa exigencia funcionaba como requisito de solvencia técnica al margen del artículo 89 LCSP.
El Tribunal desestima el recurso contra los pliegos del acuerdo marco de sistemas de monitorización de glucosa intersticial del SAS. Considera justificadas por razones clínicas las exigencias del lote 1 (indicación desde los dos años y ausencia de calibración por punción digital), sin que se acredite un cierre del mercado. También valida el sistema de adjudicación de los contratos basados: el artículo 221.4.a) LCSP exige condiciones objetivas definidas de antemano, pero no una jerarquía entre ellas, y la facultad de apreciar cuándo conviene reabrir la competencia «no equivale a una libertad incondicionada».
Desistimiento en el recurso contra una exclusión de los lotes 1, 2 y 3 del acuerdo marco de guantes de nitrilo del SAS; el procedimiento se declara concluso.
Inadmisión del recurso contra las bases de explotación de las barras de una fiesta municipal de Arriate: es una autorización o concesión demanial excluida de la LCSP por su artículo 9, que no admite recurso especial.
Inadmisión por falta de legitimación del recurso contra la adjudicación del soporte TIC de La Rinconada: la recurrente es cuarta y última clasificada y no impugna la oferta de la tercera.
En la ayuda a domicilio de La Rinconada, la mesa subió la puntuación de un subcriterio con los criterios automáticos ya abiertos, y eso cambió la propuesta de adjudicación. El Tribunal desestima el recurso, porque distingue entre una nueva valoración técnica y la corrección de una regla mal aplicada: el PCAP y una respuesta publicada a una consulta solo exigían suscribir el compromiso, y el cambio es «la corrección material de una puntuación que se había apartado de las reglas aplicables al procedimiento», aplicada por igual a todas las ofertas.
Estimación parcial, solo para el lote 18, del recurso contra la adjudicación de un acuerdo marco de equipos de electromedicina de la Central Provincial de Compras de Huelva. La recurrente declaró el consumo energético en kW en un modelo que pedía kWh, y el Tribunal considera que esa contradicción debía aclararse antes de dejar de valorarla. Advierte de que «no toda equivocación en una unidad constituye un mero error material sin repercusión, pues la corrección puede alterar la magnitud valorable», pero aquí la aclaración no altera las cifras ofertadas.
El Ayuntamiento de El Ejido excluyó a una licitadora de cinco lotes de redacción de proyectos de caminos rurales por no justificar su oferta anormalmente baja. El Tribunal no reinterpreta la cláusula de anormalidad del PCAP, pero estima en parte el recurso por falta de motivación: la motivación reforzada debe explicar «por qué la información aportada no acredita que la oferta pueda cumplirse en sus propios términos y no a indicar que no es posible verificar el cumplimiento con base en una documentación que no ha sido expresamente solicitada». Ordena una nueva valoración diferenciada por lotes y admite la compensación entre partidas, que «no podrá subsanar carencias materiales de medios, tiempos o prestaciones ni hacer depender la viabilidad de un lote de la adjudicación simultánea de los restantes».
El Tribunal desestima el recurso contra los pliegos de gestión integral de playas, espacios forestales y asistencia sanitaria de El Puerto de Santa María. Admite la duración de ocho años para recuperar inversiones en medios que revierten al Ayuntamiento, y que limpieza, conservación forestal y salvamento vayan en un solo lote, porque el artículo 99 LCSP «no obliga a crear un lote distinto para cada servicio o por cada zona geográfica». También avala incluir en el presupuesto los atrasos salariales que el convenio atribuye al próximo adjudicatario, que no son deudas del contratista saliente a efectos del artículo 130.6 LCSP.
Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón
PALADAR EVENTOS impugna su exclusión del lote 2 del alumbrado navideño de Zaragoza por no alcanzar el umbral mínimo en los criterios de juicio de valor. Sostiene que un informe aclaratorio, emitido después de abrirse los criterios automáticos, añade motivos nuevos. El TACPA desestima el recurso: ese informe se limita a aclarar el primero, sin cambiar el criterio ni las puntuaciones, y el resto de reproches quedan dentro de la discrecionalidad técnica.
El Acuerdo 88/2026 anuló la adjudicación de la corrida de toros de Barbastro y ordenó revisar la oferta anormalmente baja de la adjudicataria. En lugar de cumplirlo, el Ayuntamiento desistió del procedimiento y tramitó un negociado sin publicidad. El TACPA estima el incidente de ejecución de TOROS Y ESPECTÁCULOS HNOS. DURAN: la demora se debe a la inactividad del órgano de contratación, que no es una infracción no subsanable, y «la existencia de recursos no es una razón de interés público que pueda justificar de ninguna de las maneras la renuncia al contrato». Anula el desistimiento y el negociado, y apunta el derecho de la recurrente a ser indemnizada si resultara adjudicataria.
HILL-ROM IBERIA recurre el desistimiento parcial del suministro de mesas quirúrgicas del Hospital Miguel Servet y la nueva licitación convocada con especificaciones distintas. El TACPA estima los dos recursos: el órgano no identificó ninguna infracción no subsanable y usó el desistimiento con un fin distinto del legal, lo que califica de desviación de poder. Recuerda que «el desistimiento no es una prerrogativa» y que, si concurrían razones de interés público, la vía era la renuncia.
Según el resumen oficial, el TACPA inadmite por falta de legitimación el recurso, en un contrato de suministros del Ayuntamiento de Zaragoza. [VERIFICAR: resumen sin texto íntegro]
JAKE PRODUCCIONES impugna su exclusión del contrato de asistencia a la programación cultural de Huesca. No está inscrita en el Registro de Instaladores de Telecomunicación y pretende acreditarlo con medios de otra empresa o subcontratando. El TACPA desestima el recurso: el pliego configura la inscripción como requisito de aptitud, y «no es posible integrar la falta de habilitación profesional o empresarial por medios externos cuando esta se exija como requisito de aptitud en el pliego». Si la exigencia no estaba justificada, debía haberse impugnado el pliego.
BECTON DICKINSON recurre su exclusión del lote 1 del suministro de endoprótesis del Hospital Miguel Servet. El informe técnico le dio 0 puntos porque su producto no lleva cobertura de heparina, aunque el pliego solo pedía una endoprótesis «tipo viabahn o equivalente». El TACPA estima el recurso, porque el órgano «lo que no puede hacer es excluir al licitador por incumplir un requisito técnico que el Pliego no exige», y ordena volver a valorar su sobre B, que es posible porque su sobre C sigue cerrado.
Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias
BODYCOPY recurre su exclusión, por oferta anormalmente baja no justificada, del lote 1 del servicio de comunicación y publicidad de la Consejería Insular de Acción Social del Cabildo de Tenerife. El Tribunal desestima el recurso. Admite que un precio unitario simbólico (1,01 euros por el diseño de campaña) no basta por sí solo para excluir, pero el informe técnico no descansa solo en ese dato: la memoria justificativa describe la organización y las ventajas de la empresa sin cuantificar cómo inciden en los costes. El artículo 149 de la LCSP «no obliga a alcanzar una certeza absoluta sobre la futura ejecución del contrato», pero sí exige una convicción razonada sobre la viabilidad de la oferta a partir de lo que aporta el propio licitador.
Inadmisión por falta de legitimación del recurso de ALOGA CANARIAS 2014 contra la adjudicación de unas jornadas de ocio de San Bartolomé de Tirajana: es cuarta clasificada y solo ataca la oferta de la primera, así que no puede resultar adjudicataria.
URBIOLED impugna el anuncio y los pliegos de las obras de alumbrado LED de Icod de los Vinos, por la tramitación urgente, la exigencia de acreditar con la oferta los requisitos del Instituto de Astrofísica de Canarias y la falta de ampliación del plazo tras corregirse el proyecto. El Tribunal desestima el recurso: la urgencia está motivada por el plazo de formalización que imponía el préstamo del IDAE, las exigencias técnicas responden a la protección de la calidad astronómica y la corrección del proyecto es un mero error material.
AVERICUM impugna los pliegos del suministro de fungibles de hemodiálisis del Hospital Dr. Negrín, que agrupan en un lote único fungibles, equipamiento, mantenimiento de equipos de ósmosis y prestaciones informáticas. El Tribunal estima el recurso porque el expediente no justifica de forma concreta, como exigen los artículos 99.3 y 116.4.g) LCSP, por qué todo debe contratarse junto, y anula los pliegos y el anuncio. La estimación no impone una división concreta en lotes, sino motivar la configuración que se elija.
INNOVACIONES AGROALIMENTARIAS recurre su exclusión, por baja anormal no justificada, de una consultoría de Granadilla de Abona. El Ayuntamiento se allana, porque el pliego no fijaba parámetros de anormalidad y no debió abrirse el trámite de justificación, y el Tribunal acepta el allanamiento. Rechaza además las alegaciones de nulidad de los pliegos de la propuesta como adjudicataria: no cabe reconvención en el recurso especial.