Contratación Pública

Guía práctica: criterios sociales y ambientales en la contratación pública

M. P. Batet (La parte contratante) · Contratación Pública

Recorrido por las cuatro vías de entrada de lo social y lo ambiental en un expediente —solvencia técnica, prohibiciones de contratar, criterios de adjudicación del artículo 145 y condiciones especiales de ejecución del artículo 202— con los requisitos de validez y los límites que han ido fijando los tribunales de recursos contractuales. La parte más útil es el catálogo de criterios ya validados, cada uno con el tipo de contrato al que se ha aplicado y la resolución que lo avala: incremento de la masa salarial del personal adscrito en servicios asistenciales (STJUE de 5 de marzo de 2026, C-210/24, Ortuella; Res. TARCYL 192/2022), plan de prevención en seguridad y vigilancia (Res. TACRC 783/2024), estabilidad de los conductores en transporte escolar (Res. TACRC 1081/2021), huella de carbono de la prestación (Res. TACRC 984/2022), Etiqueta Ecológica de la UE en limpieza (Informe 10/2023 de la JCCA de Aragón) o comercio justo en suministros (STJUE C-368/10, Max Havelaar). Enfrente, lo prohibido: valorar políticas generales de empresa —ISO 14001, siniestralidad global, estabilidad de toda la plantilla—, el arraigo territorial y las cláusulas genéricas sin parámetros verificables. Recuerda también que el Plan de Igualdad debe estar inscrito en REGCON antes de que termine el plazo de presentación de ofertas y que la mera solicitud de inscripción no evita la exclusión, y cierra con el régimen de penalidades del artículo 192 LCSP.

Orden jurisdiccional competente para resolver la reclamación de cantidades debidas por una fundación del sector público que no es Administración pública

LitiNet · Contratación Pública

Un investigador contratado como profesional independiente por una fundación del sector público catalán —poder adjudicador que no es Administración pública— reclama sus facturas en juicio civil ordinario, y la fundación plantea declinatoria invocando el artículo 198 LCSP para llevar el asunto al contencioso-administrativo. El Juzgado de Primera Instancia le da la razón; la Audiencia Provincial revoca. El razonamiento pasa por la naturaleza de la entidad y de la relación: las fundaciones del sector público no pueden ejercer potestades administrativas (art. 84 Ley 40/2015) y sus contratos son privados (arts. 26 y 27.2 LCSP), de modo que los efectos y extinción corresponden al orden civil. El artículo 198 se refiere al pago del precio de los contratos administrativos y está ubicado en el Libro Segundo, referido a los contratos de las Administraciones públicas, y no sirve para atraer al contencioso cualquier reclamación económica contra una entidad del sector público.

Las prestaciones sin contrato II. La restitución de las prestaciones: la exclusión de los gastos generales y del beneficio industrial

José Antonio Ruiz Sainz-Aja (Blog esPublico) · Contratación Pública

Segunda entrega sobre las prestaciones ejecutadas al margen de un contrato válido, construida sobre las SSTS 1362/2025, 1620/2025 y 744/2026 y sobre su lectura en el Dictamen 289/2026 del Consell Jurídic Consultiu valenciano y el Informe 3/2026, de 15 de julio, de la Junta Consultiva de Aragón. La línea del Supremo: la nulidad opera ex tunc, ninguna cláusula del contrato —tampoco el precio— sirve de referencia, y la indemnización por enriquecimiento injusto es restitutiva, limitada a los costes efectivos, sin gastos generales ni beneficio industrial, porque ambos conceptos nacen del presupuesto de ejecución material del artículo 101.2 LCSP, que aquí no existe. El autor matiza en dos direcciones. Sobre los gastos generales sostiene que lo excluido es su aplicación automática por porcentaje, no el reconocimiento de los costes de estructura que el contratista acredite haber soportado, con la dificultad probatoria que eso arrastra. Sobre el beneficio industrial no admite matiz: retribuye el riesgo y ventura de un contrato válido y, desaparecido el contrato, desaparece su causa. Añade una consecuencia económica que conviene tener presente: si la valoración se hace a precio de mercado del momento de la ejecución y sin aplicar la baja de licitación, el importe a restituir puede superar al del contrato.

Derecho Administrativo y Contencioso

El Supremo potencia el derecho a conocer lo que hará la Administración

J.R. Chaves (delaJusticia.com) · Derecho Administrativo y Contencioso

La STS de 14 de septiembre de 2026 (rec. 9333/2024) resuelve sobre las consultas urbanísticas de la ordenanza madrileña y deja tres criterios que desbordan el caso. Un procedimiento sin plazo de resolución es incompatible con el principio de eficacia del artículo 103 CE y 3.1 LRJSP y con el de celeridad, porque impide al interesado comprobar si la Administración se demora y reaccionar. Esa ausencia de plazo choca además con el principio de buena administración, que la Sala ancla en el artículo 41.1 de la Carta y en su propia jurisprudencia desde la STS 1909/2017. Y la consulta merece respuesta: pedir en juicio que el Ayuntamiento se pronuncie no es una pretensión superflua, lo que abre la puerta a tratar la falta de contestación —o la contestación errada, incompleta o incongruente— como actuación impugnable y no como mero acto informativo. Chaves apunta los dos frenos que seguirán operando: la discrecionalidad y las circunstancias sobrevenidas que permitan apartarse del criterio anticipado.

Ni ley, ni solo de nietos: una instrucción nula de pleno derecho. Capítulo 1

FiscalBlog · Derecho Administrativo y Contencioso

Primera entrega de una serie sobre la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dictada para tramitar las altas en el censo electoral de residentes ausentes derivadas de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática. Este capítulo se queda en la premisa: qué puede y qué no puede hacer una instrucción del artículo 6 Ley 40/2015. Mientras se limite a ordenar la actividad de los órganos jerárquicamente dependientes, no es recurrible y su incumplimiento solo genera responsabilidad disciplinaria; cuando innova el ordenamiento y regula la conducta de los ciudadanos, es disposición general encubierta e impugnable, por mucho que se llame instrucción o circular. El autor apoya la distinción en las SSTS de 26 de enero de 2021 (rec. 3439/2019), 29 de abril de 2021 (rec. 7190/2019) y 14 de diciembre de 2021 (rec. 4537/2020), y la ilustra con el caso de la instrucción del Departamento de Recaudación de la AEAT en Cataluña que ordenaba no devolver de oficio los ingresos excesivos, anulada por STSJ de Cataluña núm. 812, de 11 de julio de 2013 (rec. 819/2011), en el pleito de la funcionaria que se negó a aplicarla. Los capítulos siguientes abordarán la impugnación indirecta y la nulidad radical.

El Consejo de Ministros acuerda condonar reintegros por la DANA

Tirant Prime · Derecho Administrativo y Contencioso

El Real Decreto-ley 24/2026 introduce un régimen extraordinario de condonación de los reintegros de los anticipos a cuenta del artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2024, concedidos por los daños de la DANA de octubre y noviembre de 2024. La regla se invierte: el perceptor solo devuelve si concurre alguna de las dos circunstancias tasadas. La primera, de renta, cuando la suma de la base imponible general y la del ahorro del IRPF de 2025 supere los 42.000 euros. La segunda, de patrimonio, cuando sin alcanzar ese umbral el patrimonio neto de 2025 pase de 300.000 euros según los datos de la AEAT, excluida la vivienda habitual salvo en la parte de valor que exceda de esa misma cifra.

Función Pública

El Supremo reconoce la plena transparencia en la percepción de la productividad

J.R. Chaves (delaJusticia.com) · Función Pública

Otro capítulo del pulso de más de veinte años entre la Agencia Tributaria y los sindicatos sobre los datos de productividad. La STS de 10 de septiembre de 2026 (rec. 8659/2024) repasa la jurisprudencia previa —SSTS 1338/2020, 748/2020 y la de 11 de diciembre de 2023 (rec. 628/2022)— y fija cuatro puntos de doctrina casacional: el derecho de acceso a la información pública es un derecho subjetivo ejercitable frente a las Administraciones, no solo un principio rector; la transparencia retributiva es manifestación del principio democrático de rendición de cuentas; la condición de empleado público limita el ámbito de privacidad sobre los datos profesionales vinculados al puesto, de modo que el acceso a información retributiva individualizada es la regla general; y los representantes sindicales tienen derecho a conocer las cantidades que cada funcionario percibe por complemento de productividad. La Sala subraya que el principio opera con mayor intensidad en productividad y gratificaciones extraordinarias, por su exposición a la arbitrariedad y la desviación de poder, y descarta que haya que dar audiencia previa a los funcionarios afectados.

La gestión de crisis extremas

Rafael Jiménez Asensio (La Mirada Institucional) · Función Pública

Ensayo sobre por qué el sector público español falla una y otra vez ante catástrofes: la pandemia, las DANA, los incendios de sexta generación, el accidente ferroviario de Adamuz, el apagón eléctrico, la situación de Ceuta desde julio. Jiménez Asensio distribuye el diagnóstico en cinco frentes. La política, sin mirada estratégica, polarizada y con una rendición de cuentas que describe como inexistente, y con puestos directivos provistos por clientelismo en lugar de por criterios profesionales. El sistema territorial, que funciona como un adosado de comunidades autónomas incomunicadas mientras el agua y el fuego ignoran los lindes administrativos. Unas estructuras organizativas departamentales incapaces de respuesta transversal, con el sector público instrumental como arquitectura para eludir controles. El déficit de capacidades ejecutivas, que conecta con el programa Compact lanzado por la Comisión Europea en 2023, agravado en periodos vacacionales porque la legislación de empleo público no prevé la movilización de efectivos. Y la prevención, siempre postergada en favor de decretos-leyes de ayudas que tramitan procedimientos que no funcionan.

Urbanismo y Medio Ambiente

La anulación de la licencia de legalización de lo construido sin licencia no genera responsabilidad patrimonial (STS de 14/09/2026)

Diego Gómez Fernández (Es de Justicia) · Urbanismo y Medio Ambiente

La STS de 14 de septiembre de 2026 (RC 5217/2024, ponente Quesada Varea) fija que no es indemnizable, en caso de anulación de licencias urbanísticas, la parte de obra ejecutada sin licencia aunque después se legalizara. El caso viene de un ayuntamiento asturiano: licencias de obra de 2010 y 2011, procedimiento de restauración de la legalidad, licencias de legalización de 2012 y 2016, todas anuladas, demolición de la vivienda en 2020 y condena en instancia de 979.011,64 euros confirmada en apelación por el TSJ de Asturias, que equiparaba a estos efectos licencia inicial y licencia de legalización. El Supremo acepta que ambos son títulos habilitantes de igual entidad en el plano urbanístico y separa el plano de la responsabilidad: por la teoría de la causalidad adecuada, la licencia indemniza porque genera confianza legítima y es anterior al daño, mientras que quien construye por su cuenta sin licencia no puede confiar en un título que todavía no existe, de modo que la legalización posterior nunca es factor causal del daño. La cuantificación de lo que hay que descontar queda para ejecución de sentencia. Gómez Fernández plantea el supuesto que la sentencia deja fuera: el del tercero que compra la vivienda ya legalizada y después ve anulada esa licencia.

LGUM y títulos habilitantes en materia de actividades económicas

Alberto Pensado Seijas (Blog esPublico) · Urbanismo y Medio Ambiente

El Informe de la CNMC de 30 de junio de 2026 (Exp. UM/045/26, VUT Canarias) aprecia vulneración del principio de simplificación de cargas del artículo 7 LGUM en la exigencia simultánea de dos títulos para las viviendas de uso turístico canarias: la declaración responsable autonómica y la comunicación previa municipal de actividad clasificada. Pensado Seijas contrasta ese criterio con los precedentes judiciales que han resuelto en sentido contrario, entre ellos la STSJ de Galicia núm. 155/2022, de 7 de abril (rec. 4285/2021), que mantuvo la exigencia del título municipal. Y sitúa el punto de fricción en el artículo 84 bis.3 LBRL: cuando concurren licencias de una entidad local y de otra Administración, el ente local debe motivar el interés general concreto que protege y que no está ya cubierto por la autorización existente, justificación que, a su juicio, debería venir resuelta desde la propia normativa sectorial.

Transparencia y E-Administración

La cola «invisible»: transparencia, control y rendición de cuentas en las listas de espera sanitarias

Miguel Ángel Blanes (Hay Derecho) · Transparencia y E-Administración

A partir de la denuncia sobre la presunta alteración de prioridades en el Hospital Ramón y Cajal, Blanes revisa qué información sobre listas de espera es hoy obligatoria y cuál no. El Real Decreto 605/2003 y las leyes autonómicas de transparencia —cita el artículo 14.3.b.1) de la Ley valenciana 1/2022, el artículo 19.2.j) de la Ley foral de Navarra 5/2018 y el artículo 23.c) de la Ley canaria 12/2014— obligan a publicar datos agregados por especialidades, centros y tiempos medios, mientras que la Ley estatal 19/2013 no menciona las listas de espera. Lo que ningún sistema ofrece es que el paciente vea en tiempo real el puesto que ocupa y la prioridad de quienes le preceden. La propuesta del autor es precisamente esa: acceso individual en tiempo real con identificación por código alfanumérico, que a su juicio no plantea problema de protección de datos y multiplica el número de personas que vigilan la evolución de la lista.