Contratación Pública

¿Y si hacemos difícil cumplir correctamente las reglas de la contratación pública?

LitiNet · Contratación Pública

Aprovechando el debate sobre simplificación que ha reabierto la propuesta de Reglamento europeo, el artículo cambia la pregunta: no qué normas eliminar, sino cómo diseñar pliegos, formularios y plataformas para que el gestor y el licitador acierten. Describe el expediente como una cadena de decisiones —qué solvencia exigir, qué documentación pedir, cuándo subsanar, cómo calcular la oferta— y el círculo por el que cada control nuevo añadido sobre un riesgo genera complejidad y, con ella, errores que piden otro control. Propone seis preguntas antes de incorporar un control más y traslada la misma lógica a la prevención de conductas anticompetitivas.

Prácticas colusorias en contratación pública: 7 situaciones que las empresas licitadoras deberían vigilar

LitiNet · Contratación Pública

Lectura del Módulo III del Informe Anual de Supervisión 2026 de la OIReScon, con los datos de 2025: 148 comunicaciones sobre potenciales prácticas anticompetitivas frente a 158 el año anterior, 78 expedientes de investigación en curso frente a 84, pero 18 expedientes sancionadores en instrucción frente a 12 y 4 procedimientos terminados con sanción frente a 3. A partir de ahí recorre siete zonas de riesgo para la empresa licitadora: intercambio de información sobre precios, reparto de licitaciones o lotes, ofertas de cobertura, alternancia sistemática de adjudicatarios, la UTE entre competidores potenciales, los contactos informales en asociaciones y ferias, y el hecho de que quien conversa con un competidor rara vez es el responsable de compliance. Cierra con un checklist de siete preguntas para antes de presentar la oferta.

La prórroga forzosa irregular y el derecho de compensación económica del contratista

Dànae García Manzanares (Blog esPublico) · Contratación Pública

Comentario a la STSJ de la Comunidad Valenciana núm. 254/2026, de 28 de abril, sobre el contrato de gestión inteligente del tráfico de Valencia. El Ayuntamiento impuso una prórroga excepcional del artículo 29.4 in fine LCSP sin cumplir los requisitos del precepto, y el contratista continuó prestando el servicio en las mismas condiciones económicas, incluidas las mejoras. La Sala resuelve que, si no concurren esos requisitos, la Administración no puede imponer la prórroga forzosa ni cabe prórroga tácita: la garantía se extingue y el contratista puede negarse a seguir ejecutando. Que hubiera comparecido de mutuo acuerdo aceptando las condiciones anteriores no impide reclamar después el reequilibrio, que se calcula sobre el importe del contrato inicial con la revisión de precios que corresponda. El texto encadena el criterio con el Dictamen 100/2026 del Consejo Jurídico Consultivo valenciano, el informe 6/2022 de la Junta Consultiva catalana y la STS núm. 1356/2025, de 27 de octubre (rec. 6338/2022).

Derecho Administrativo y Contencioso

¿Alucina la Inteligencia Artificial o alucina el juez ante la torpeza artificial?

J.R. Chaves (delaJusticia.com) · Derecho Administrativo y Contencioso

Chaves ordena en tres fases la reacción de los tribunales ante las citas inventadas por IA en los escritos: la benevolencia inicial de tener por no puesto lo sospechoso, el aviso expreso sin apertura de pieza separada, y la multa. Del segundo escalón toma la sentencia del TSJ de La Rioja de 17 de julio de 2026 (rec. 248/2025), donde la Sala comprobó las cinco sentencias citadas en conclusiones sobre deducción por reinversión en vivienda habitual y constató que unas trataban de otra materia y otra no existía; advirtió a la parte de que la reiteración llevará a pieza separada y sanción. Del tercero, el auto de la Sala social del TSJ de Galicia que multó con 1.800 euros a un abogado por 24 citas falsas.

La derivación de responsabilidad tributaria entre la Sala Tercera y la Sala Primera del Tribunal Supremo

Jorge Manuel Pastor Panadero (Almacén de Derecho) · Derecho Administrativo y Contencioso

Dos Salas del mismo Tribunal Supremo atribuyen naturalezas incompatibles a la derivación de responsabilidad del artículo 43.1.a) LGT: para la Sala Tercera participa de la naturaleza sancionadora y arrastra las garantías del artículo 25.1 CE; para la Sala Primera es un mecanismo de garantía del crédito tributario. El trabajo reconstruye ambas líneas —desde la STC 85/2006 y las SSTS 729/2023, 1217/2023, 594/2025, 901/2025 y 766/2026 en la contenciosa, hasta las SSTS 315/2020 y 316/2020 en la civil— y enumera las siete cuestiones que dependen de la calificación: carga de la prueba, motivación del elemento subjetivo, reiteración de un acuerdo anulado, transmisión a los herederos, clasificación del crédito en el concurso, exoneración del pasivo insatisfecho y non bis in idem frente a la inhabilitación. El autor rechaza la solución de repartir el territorio por órdenes jurisdiccionales.

Reflexiones tributarias para un mundo que se desmorona. 1. Las medidas cautelares de carácter provisional (art. 81 LGT)

Gloria Marín Benítez (FiscalBlog) · Derecho Administrativo y Contencioso

El artículo somete el artículo 81 LGT al estándar de legalidad que el TEDH exige a cualquier injerencia en el derecho de propiedad, que no se agota en la existencia de una norma interna: la ley debe acotar la discrecionalidad o, si no puede, ofrecer un remedio procesal efectivo ante una autoridad independiente. En el control ex ante repasa cómo la doctrina del TEAC da por cumplido el fumus boni iuris con la mera propuesta de resolución y cómo el periculum in mora subjetivo se ha llegado a apreciar sobre la sola existencia de un acta con indicios de infracción. En el ex post, descarta la reposición por no ser órgano independiente, señala que la reclamación económico-administrativa suele terminar por pérdida sobrevenida de objeto cuando vence el plazo de la medida, y limita el recurso del artículo 114 LJCA a los casos en que se invoque un derecho fundamental distinto de la propiedad.

Función Pública

Criterio de desempate en estabilización: primar la experiencia en la plaza. STSJ Galicia de 10 de junio de 2026

Rafael Rossi Izquierdo (Contenciosos.com) · Función Pública

La STSJ de Galicia, Sección 1ª, de 10 de junio de 2026 (rec. 81/2026, ECLI:ES:TSJGAL:2026:3672) separa dos planos que se venían confundiendo. En la baremación de méritos sigue rigiendo el límite de la STS 1519/2024, de 26 de septiembre: puntuar el doble los servicios prestados en la Administración convocante sin justificación objetiva quiebra la igualdad y la libre concurrencia. En cambio, cuando los aspirantes ya han empatado, la Sala admite como regla de desempate la preferencia de quien ocupa la plaza o acumula servicios en la propia entidad, porque conoce el funcionamiento interno del servicio. El recurrente alegaba que, habiendo alcanzado siete aspirantes la puntuación máxima, el criterio predeterminaba el resultado.

El Supremo obliga al Gobierno a desvelar los pluses de productividad que perciben miles de altos cargos

Gestores Públicos · Función Pública

Dos sentencias recientes del Tribunal Supremo han desbloqueado una treintena de resoluciones del Consejo de Transparencia que reconocían el derecho de los sindicatos a conocer beneficiarios y cuantías concretas de la productividad en una decena de ministerios, la Agencia Tributaria, los organismos de la Seguridad Social y el Ministerio de Economía. El Supremo enmarca la transparencia retributiva en el principio democrático de rendición de cuentas y sitúa el acceso como regla general, porque la condición de empleado público limita la protección de datos invocada hasta ahora. La entrada da las cifras del reparto de 2025: cerca de 900 millones de euros en productividades, de los que 285 fueron a personal de los ministerios, con una ampliación de 100 millones sobre lo previsto en los presupuestos prorrogados.

Urbanismo y Medio Ambiente

A la hora de otorgar licencia

Santiago González-Varas Ibáñez (Blog esPublico) · Urbanismo y Medio Ambiente

Repaso a la vieja cláusula «sin perjuicio de tercero» cuando el solicitante de una licencia invoca titularidades sobre el bien. El punto de partida es la STS de 2 de julio de 1991: la Administración es neutral frente a las controversias civiles de propiedad, que corresponden a la jurisdicción civil. A partir de ahí, dos matices prácticos: la cláusula opera solo cuando hay duda sobre quién es propietario, y sigue exigiéndose una mínima averiguación de títulos, hasta el punto de que la STSJ de Galicia núm. 373/2019, de 28 de junio (rec. 4309/2017), avala denegar una licencia de legalización a quien no acredita la titularidad dominical. El artículo se ocupa además de la transmisión de licencias y de la responsabilidad solidaria que se impone cuando el Ayuntamiento aprecia defectos formales en la transmisión, donde el autor propone aplicar con firmeza el abuso de derecho.

TSJCyL: las viviendas de uso turístico no pueden ubicarse por encima de la primera planta

Tirant Prime · Urbanismo y Medio Ambiente

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León, en sentencia de 22 de septiembre (rec. 638/2025), unifica el criterio que dividía a dos de sus Secciones y califica la vivienda de uso turístico como uso terciario y no residencial, porque el alojamiento es temporal y mediante contraprestación mientras que lo residencial se vincula a la permanencia. La consecuencia urbanística en el caso, resuelto a favor del Ayuntamiento de Salamanca, es que el PGOU vigente desde 2011 limita los usos no residenciales a planta baja y primera. La Sala subraya que la conclusión deriva del planeamiento general y no de la ordenanza municipal de apartamentos y viviendas turísticas.

Transparencia y E-Administración

Refuerzo de las garantías frente a la expansión de la obligación de relacionarse electrónicamente

J.R. Chaves (delaJusticia.com) · Transparencia y E-Administración

La STS de la Sala Tercera de 29 de julio de 2026 (rec. 21/2025) reitera la nulidad del precepto del reglamento de extranjería de 2024 que imponía la vía electrónica obligatoria, y de paso fija el estándar de motivación que necesita cualquier reglamento para amparar esa obligación al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015. El titular de la potestad reglamentaria debe acreditar, en la norma o en su expediente de elaboración, que el colectivo afectado dispone realmente de medios y capacidad; y si el colectivo es heterogéneo, la justificación ha de diferenciarse por categorías. La sentencia añade el control de proporcionalidad del artículo 129.3 —no consta el análisis de alternativas menos restrictivas, como prever la vía electrónica preferente pero no exclusiva— y el de igualdad del artículo 14 CE en su vertiente de discriminación indirecta.