Legitimación activa de asociaciones profesionales en el control de ayudas de Estado
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta)
- Sentencia de 15 de enero de 2026, asunto C-124/24 P
- Asempre/Comisión
EL PROBLEMA JURÍDICO
La sentencia resuelve un recurso de casación interpuesto por la Asociación Profesional de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia (Asempre) contra la sentencia del Tribunal General que declaró inadmisible su recurso de anulación de la Decisión de la Comisión que consideró compatible con el mercado interior la compensación de 1.280 millones de euros concedida a Correos por la prestación del servicio postal universal durante 2011-2020.
La cuestión central es si una asociación profesional que agrupa a competidores de una empresa beneficiaria de ayudas de Estado tiene legitimación activa para impugnar una decisión de la Comisión que declara compatible dicha ayuda sin incoar el procedimiento de investigación formal. ¿Basta con haber participado activamente en el procedimiento administrativo previo?
ANTECEDENTES
Correos fue designada como operador responsable del servicio postal universal en España por quince años desde el 1 de enero de 2011, recibiendo compensación por la carga financiera derivada de esta obligación. Asempre presentó una denuncia en 2013 alegando la ilegalidad de diversas ayudas concedidas a Correos, que resultó en que la Comisión ordenara en 2018 la recuperación de aproximadamente 167 millones de euros por compensaciones excesivas del período 2004-2010.
En 2019, Asempre denunció nuevamente las ayudas del período 2011-2020. Las autoridades españolas notificaron una compensación de 1.280 millones de euros, de los cuales Correos había recibido 1.219 millones antes de la notificación. La Comisión, sin incoar procedimiento de investigación formal, consideró la compensación compatible con el mercado interior.
El Tribunal General declaró inadmisible el recurso de Asempre al estimar que no la afectaba individualmente en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La doble vía de impugnaciónEl Tribunal establece una distinción fundamental: cuando la Comisión declara compatible una ayuda sin incoar procedimiento de investigación formal, los “interesados” están legitimados para salvaguardar sus derechos procedimentales por esa mera condición. Sin embargo, para cuestionar el fundamento de la decisión deben demostrar una situación particular, especialmente que su posición en el mercado se ve afectada sustancialmente por la ayuda.
La carga de la pruebaLa afectación sustancial no requiere un análisis en profundidad de las relaciones de competencia, sino una constatación prima facie de que la concesión de la ayuda conduce a que la posición competitiva se vea sustancialmente afectada. El demandante debe aportar elementos que permitan demostrar que la medida puede afectar sustancialmente a su posición en el mercado.
El Tribunal concluye que el Tribunal General no impuso una carga probatoria excesiva a Asempre, sino que simplemente consideró insuficientes los datos aportados sobre las particularidades de la estructura del mercado, la cuantía de la ayuda y la situación de las empresas competidoras.
Insuficiencia de la posición dominante del beneficiario
El Tribunal rechaza que la mera posición dominante de Correos sea suficiente para acreditar afectación individual. Si la posición de dominio del beneficiario pudiera justificar que cualquier operador se vea individualmente afectado, el requisito de afectación individual se cumpliría sin más en todos los mercados con operador dominante, vaciando de contenido los requisitos jurisprudenciales.
Ninguna de las circunstancias invocadas por Asempre —cuantía de la ayuda, carácter ilegal, evolución del mercado postal o situación de competidores—, ni siquiera consideradas conjuntamente con la posición dominante de Correos, obligaba al Tribunal General a considerar acreditada la afectación sustancial cuando Asempre no aportó elementos de que al menos uno de sus miembros hubiera sufrido, prima facie, un fuerte descenso de volumen de negocios, pérdidas económicas considerables o disminución notable de cuotas de mercado.
La participación activa no basta
El Tribunal precisa que el mero hecho de que una empresa haya desempeñado un papel activo en el procedimiento de investigación formal no basta para considerar que la decisión la afecte individualmente. Con mayor razón, una asociación profesional que cuestiona el fundamento de una decisión adoptada sin procedimiento formal no puede invocar su participación activa cuando no se ha acreditado que la posición de mercado de sus miembros se haya visto sustancialmente afectada.
Tutela judicial efectiva
El Tribunal rechaza la vulneración del artículo 47 de la Carta. Los requisitos de admisibilidad del artículo 263 TFUE deben interpretarse a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva, sin que ello se traduzca en obviar dichos requisitos expresamente establecidos en el Tratado. Un particular al que no afecta directa e individualmente una decisión en materia de ayudas de Estado no puede ampararse en el derecho a tutela judicial frente a dicha decisión.
DOCTRINA FIJADA E IMPLICACIONES
La sentencia consolida que la afectación sustancial resulta de una constatación prima facie, no de un análisis exhaustivo, pero exige que el demandante aporte elementos concretos que demuestren que la medida puede afectar sustancialmente a su posición. La mera posición dominante del beneficiario no es suficiente para acreditar afectación individual. La participación activa en el procedimiento previo no confiere legitimación automática para cuestionar el fundamento de la decisión.
La sentencia tiene implicaciones prácticas evidentes: los competidores de beneficiarios de ayudas deben aportar datos económicos concretos —descenso de ingresos, pérdidas, reducción de cuota de mercado— para acreditar legitimación activa. No basta con invocar la lógica económica, la cuantía de la ayuda o la estructura del mercado.
¿Resulta excesivamente restrictiva esta interpretación? La cuestión permanece abierta. El Tribunal mantiene un equilibrio entre el acceso a la justicia y la necesidad de evitar recursos temerarios, pero puede dificultar el control judicial efectivo de las decisiones de la Comisión, especialmente para pequeños operadores o asociaciones con recursos limitados para obtener datos económicos precisos.