Obras que siguen suspendidas durante el estado de alarma
OBRAS QUE SIGUEN SUSPENDIDAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
Entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, el Real Decreto-ley 10/2020 estableció un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena de actividades no esenciales, con la finalidad de paralizar tales actividades y reducir la movilidad de la población como medidas de lucha contra el COVID-19.
Entre las actividades que se paralizaron se encontraban las obras, públicas o privadas. Algunas habían tenido que parar antes, con el propio estado de alarma, pero la mayoría se vio en la obligación de suspender su ejecución en ese momento.
El 9 de abril se acabó el permiso retribuido recuperable y el día 13 se reanudaron las actividades paralizadas. Sin embargo, algunas obras no pudieron continuar, y todavía siguen suspendidas, por haberlo dictado así el Ministerio de Sanidad.
En concreto, la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, mantuvo la suspensión de las obras de intervención en edificios existentes, para evitar el riesgo de contagio para personas no relacionadas con dichas obras.
Y en el BOE de 3 de mayo se ha publicado la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, que modifica la anterior, introduciendo algunas matizaciones para adaptar la instrucción a la evolución constante de la situación.
A modo de resumen, las cosas a fecha de 3 de mayo de 2020 están así, hasta que se dicten nuevas órdenes adaptativas:
Norma general: obras que quedan suspendidas
Toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, cuando se den las siguientes circunstancias:
- Que en el inmueble se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra,
- Y que puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales,
- Tanto si la presencia de las personas ajenas a la obra se debe a su ubicación permanente o temporal como a necesidades de circulación,
- Y tanto si esa presencia se debe a razones de residencia, trabajo u otras causas.
En los contratos públicos de obra que queden suspendidos en estas circunstancias, a mi modo de ver, será de aplicación el régimen de suspensión e indemnizaciones establecido en el artículo 34.3 del Real Decreto-ley 8/2020, dado que se trata a todas luces de una medida adoptada para combatir el COVID-19, en concreto su riesgo de contagio, que determina la imposibilidad de ejecución del contrato.
Excepciones: obras que pueden continuar
La norma intenta precisar mejor los casos excepcionales en los que se puede continuar con la obra, en determinados supuestos y bajo estrictas condiciones que tienen por finalidad asegurarse de que se evita el riesgo de contagio al que responde la norma general. Así, pueden seguir:
1.- Obras en las que no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra:
- Sea por el tipo de intervención,
- por las circunstancias de sectorización del inmueble
- o por las circunstancias de delimitación de espacios y recorridos de circulación.
2.- Obras en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
- a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
- b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
- c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
3.- Trabajos y obras puntuales para reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.
En todos estos casos (1, 2 y 3), también se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.