ACTUALIZACIÓN: Cómo quedan los recursos especiales ante el OARC/KEAO

La publicación del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, me ha llevado a publicar un resumen de cómo quedan los recursos especiales en los diversos supuestos derivados de los sucesivos cambios normativos, en el ámbito competencial del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi (OARC/KEAO).


NUEVO REAL DECRETO-LEY ACOGE LA RECOMENDACIÓN DE LA JCCA Y PERMITE RECURSOS ESPECIALES EN LICITACIONES INDISPENSABLES

Comentaba en este artículo anterior que la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado había abogado por una modificación del Real Decreto-ley 11/2020 con el fin de que los tribunales contractuales pudieran tramitar y resolver los recursos especiales correspondientes a procedimientos de contratación que previamente hubieran sido declarados por el órgano de contratación como indispensables para la protección del interés general o el funcionamiento básico de los servicios.

Pues bien, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE de 22 de abril de 2020, ha acogido esta recomendación y, en su Disposición final décima, sobre modificación del RDL 11/2020, ha introducido el texto íntegro propuesto por la JCCA:

Sexto. Se añade un nuevo apartado 3 a la disposición adicional octava, con la siguiente redacción:

«3. Aquellos procedimientos de contratación cuya continuación haya sido acordada por las entidades del sector público de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 serán susceptibles de recurso especial en los términos establecidos en la propia Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin que el procedimiento de recurso pueda considerarse suspendido al amparo de lo dispuesto en el apartado primero de la citada disposición adicional tercera.

En ningún caso resultará de aplicación lo previsto en el apartado 1 de esta disposición adicional [que el cómputo del plazo para interponer el recurso se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación con anterioridad a la declaración del estado de alarma] a aquellos procedimientos de contratación cuya continuación haya sido acordada por las entidades del sector público de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, por lo que los plazos del recurso especial previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público continuarán computándose en los términos establecidos en dicha Ley».

Por lo tanto, después de unos cuantos artículos doctrinales y diversas soluciones aplicadas en algunas comunidades autónomas, queda definitivamente despejada la vía para iniciar y continuar las licitaciones que se consideren indispensables para la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios. Si tienen un valor estimado superior a los umbrales establecidos, serán susceptibles de recurso especial en todos los términos establecidos por la LCSP, y deberán tramitarse con normalidad. Esto significa, al fin y al cabo, que se levanta la suspensión de los plazos administrativos para la tramitación de licitaciones indispensables, que tanta parálisis estaba provocando en muchos órganos de contratación.