MEDIDAS IMPORTANTES SOBRE SUSPENSIÓN E INDEMNIZACIÓN DE CONTRATOS PÚBLICOS POR EL COVID19

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 publicado hoy prevé medidas relevantes en lo referido a los contratos públicos en vigor, su suspensión, demora o ampliación de plazo y las consecuencias correspondientes, incluidas indemnizaciones.

Estas medidas son de aplicación a los contratos de todas la entidades del sector público definidas en el artículo 3 LCSP.

Resumimos aquí, por lo tanto, el contenido del artículo 34, en los siguientes apartados:

ÍNDICE DE CONTENIDO

Contratos de servicios y suministros de prestación sucesiva

  • SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS: Los contratos cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o de las medidas públicas adoptadas para combatirlo, quedarán automáticamente suspendidos desde que se produzca la situación de hecho que impida su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse.
  • Para que opere la suspensión, tendrá que pedirlo expresamente el contratista, reflejando: las razones por las que la ejecución del contrato ha devenido imposible; el personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato. Las circunstancias que se pongan de manifiesto en la solicitud podrán ser objeto de posterior comprobación.
  • La Administración deberá responder en un plazo de 5 días naturales. Si no se notifica resolución expresa, la petición se entiende desestimada.
  • Después de la suspensión, para reanudar la prestación el órgano de contratación deberá notificar al contratista el fin de la suspensión.
  • En los contratos ya vencidos, pendientes de la licitación que dé lugar a un nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación, podrá aplicarse la prórroga del contrato vencido conforme al artículo 29.4 LCSP, con independencia de la fecha de publicación de la licitación de dicho nuevo expediente.
  • La suspensión de los contratos del sector público con arreglo a este artículo no constituirá en ningún caso una causa de resolución de los mismos.
  • INDEMNIZACIONES EN CASO DE SUSPENSIÓN: la entidad contratante deberá abonar al contratista los siguientes daños y perjuicios, y únicamente esos. El contratista tiene que pedir expresamente esta indemnización y acreditar fehacientemente su realidad, efectividad y cuantía.

    1.º Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.

    2.º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.

    3.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión del contrato.

    4.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.

  • No se aplica el artículo 208.2.a LCSP, es decir, no se abonarán indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo ni el 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión.

Otros contratos de servicios y suministros

  • DEMORAS EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS CONTRACTUALES: En contratos de servicios y suministros distintos a los anteriores, siempre y cuando no hayan perdido su finalidad como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19:
  • Cuando el contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos previstos en el contrato como consecuencia del COVID-19 o de las medidas públicas adoptadas para combatirlo, y el mismo ofrezca el cumplimiento de sus compromisos si se le amplía el plazo inicial o la prórroga en curso
  • El órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido por el motivo mencionado, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
  • Aunque no pinta nada aquí, porque habla de suministros y servicios, se dice que es necesario informe previo del Director de obra del contrato (quizá haya que entender el responsable del contrato), donde se determine que el retraso no es por causa imputable al contratista, sino que se ha producido como consecuencia del COVID-19 en los términos indicados en el párrafo anterior.
  • En estos casos no procederá la imposición de penalidades al contratista ni la resolución del contrato.
  • INDEMNIZACIONES EN CASO DE DEMORA: Los contratistas tendrán derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que efectivamente hubiera incurrido como consecuencia del tiempo perdido con motivo del COVID-19, hasta un límite máximo del 10 por 100 del precio inicial del contrato.
  • Solo se procederá a dicho abono previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad y cuantía por el contratista de dichos gastos.

Contratos de obra

  • SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS: Siempre y cuando la obra no haya perdido su finalidad como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19 o las medidas públicas adoptadas para combatirlo, y cuando esta situación genere la imposibilidad de continuar la ejecución del contrato, el contratista podrá solicitar la suspensión del mismo desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse.
  • Para que opere la suspensión, tendrá que pedirlo expresamente el contratista, reflejando: las razones por las que la ejecución del contrato ha devenido imposible; el personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato.
  • La Administración deberá responder en un plazo de 5 días naturales. Si no se notifica resolución expresa, la petición se entiende desestimada.
  • Después de la suspensión, para reanudar la prestación el órgano de contratación deberá notificar al contratista el fin de la suspensión.
  • AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN: En el caso de los contratos en los que la finalización del plazo de ejecución estaba prevista entre el 14 de marzo y el período que dure el estado de alarma, y la entrega de la obra no pueda producirse en el plazo previsto como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19 o las medidas adoptadas, el contratista puede pedir una prórroga en el plazo de entrega final, siempre y cuando ofrezca el cumplimiento de sus compromisos pendientes si se le amplía el plazo inicial.
  • INDEMNIZACIONES POR SUSPENSIÓN O AMPLIACIÓN DE PLAZO: la entidad contratante deberá abonar al contratista los siguientes daños y perjuicios, y únicamente esos.

    1.º Los gastos salariales que efectivamente abone el contratista al personal adscrito a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.

    Los gastos salariales a abonar, siguiendo el VI convenio colectivo general del sector de la construcción 2017-2021, publicado el 26 de septiembre de 2017, o convenios equivalentes pactados en otros ámbitos de la negociación colectiva, serán el salario base referido en el artículo 47.2.a del convenio colectivo del sector de la construcción, el complemento por discapacidad del artículo 47.2.b del referido convenio, y las gratificaciones extraordinarias del artículo 47.2.b, y la retribución de vacaciones, o sus conceptos equivalentes respectivos pactados en otros convenios colectivos del sector de la construcción.

    Los gastos deberán corresponder al personal indicado que estuviera adscrito a la ejecución antes del 14 de marzo y continúa adscrito cuando se reanude.

    2.º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.

    3.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido y su importe sea inferior al coste de la resolución de tales contratos de alquiler o mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos.

    4.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.

  • El reconocimiento del derecho a las indemnizaciones y al resarcimiento de daños y perjuicios que se contempla en este artículo únicamente tendrá lugar cuando el contratista adjudicatario principal acredite fehacientemente que se cumplen las siguientes condiciones:
    • Que el contratista principal, los subcontratistas, proveedores y suministradores que hubiera contratado para la ejecución del contrato estuvieran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales, a fecha 14 de marzo de 2020.
    • Que el contratista principal estuviera al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago a sus subcontratistas y suministradores en los términos previstos en los artículos 216 y 217 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, a fecha 14 de marzo de 2020.
  • No se aplica el artículo 208.2.a LCSP, es decir, no se abonarán indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo ni el 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión.

Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios

  • DERECHO AL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO: La situación de hecho creada por el COVID-19 y las medidas públicas adoptadas para combatirlo darán derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
  • Dicho reequilibrio en todo caso compensará a los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se considerarán los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios durante en el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19.
  • Solo se procederá a dicha compensación previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos.
  • La aplicación de lo dispuesto en este apartado solo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita en su primer párrafo.

Contratos a los que se aplica y contratos a los que no

  • Derecho transitorio: Entiendo que se aplica a todos los contratos vigentes en la actualidad, independientemente de que estén sujetos a la LCSP actual o fueran adjudicados bajo leyes de contratos anteriores.
  • Sectores especiales: Lo dispuesto en el artículo que venimos citando también será de aplicación a los contratos, vigentes a la entrada en vigor del real decreto-ley, celebrados por entidades del sector público con sujeción a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales o Libro I del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.
  • Contratos excluidos: Lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 34 no será de aplicación en ningún caso a los siguientes contratos: a) Contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
    b) Contratos de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas informáticos. c) Contratos de servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte. d) Contratos adjudicados por aquellas entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.

Cláusula final

  • El régimen previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente designada en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para garantizar las prestaciones necesarias en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
  • Dichas medidas podrán implicar, entre otras, una modificación de los supuestos en los que procede la suspensión de los contratos.