La JCCP del Estado recomienda que, coyunturalmente, no sea obligatoria la inscripción en ROLECE
Después del jarro de agua fría de hace pocos días, por el informe 20/2018 de la JCCA de Aragón que concluyó que no podía aceptarse la participación de licitadores no inscritos en ROLECE en los procedimientos abiertos simplificados del artículo 159 LCSP, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado nos da un respiro y flexibiliza el requisito.
En la Recomendación de su Comisión Permanente de 24 de septiembre de 2018, la JCCP del estado reconoce que vivimos una situación coyuntural de colapso en el ROLECE:
«al menos en el caso de la Administración General del Estado, se ha producido una circunstancia que está impidiendo en algunos casos que la inscripción en el ROLECE para poder participar en este tipo de procedimientos se produzca. Tal circunstancia estriba en el ingente número de solicitudes que se han producido en los últimos meses, las cuales no han podido ser atendidas en su integridad hasta el momento presente.Todas estas solicitudes han supuesto un incremento notable del número de peticiones de inscripciones que se encuentran pendientes de tramitación, produciéndose la peculiaridad de que empresas que han solicitado su inscripción tempestivamente con el fin participar en procedimientos simplificados, no podrían hacerlo.
La situación descrita puede suponer un notable perjuicio para las entidades del sector público y para los potenciales licitadores de los contratos públicos tramitados a través del procedimiento abierto simplificado».
Por ello, recomienda «una correcta interpretación jurídica de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público» para corregir «los efectos perniciosos que la anterior situación puede estar produciendo».
En primer lugar, atribuye al ROLECE la condición de instrumento para agilizar la tramitación de la contratación, más que un requisito o formalidad:
«Parece claro que la celeridad es el objetivo esencial que se persigue con este tipo de procedimiento. Bajo esta premisa la inscripción en el ROLECE, más que como un simple requisito o como una formalidad, se instrumenta como un medio de lograr la necesaria rapidez en la tramitación del procedimiento. Y tal cosa es cierta pues, como es conocido, la labor de calificación de los requisitos para contratar con la Administración se facilita y agiliza notablemente mediante el análisis del contenido del ROLECE».
En segundo lugar, establece que la concurrencia es un principio esencial que no puede ser perjudicado por un excesivo rigorismo en la exigencia de la inscripción en ROLECE:
«...el legislador no ha sido insensible al hecho de que la exigencia de la inscripción en el ROLECE pueda generar situaciones contrarias a la concurrencia de los licitadores. No puede entenderse de otro modo el hecho de que el propio precepto permita la exigencia del requisito de inscripción en el ROLECE “siempre que no se vea limitada la concurrencia”.».
Para acabar concluyendo que «Por tanto, mientras el principio de concurrencia se encuentre comprometido por esta situación coyuntural habrá que acudir a las condiciones de acreditación de los requisitos de aptitud para contratar que establece la ley con carácter general».
Es decir, que no será obligatorio acreditar la inscripción en ROLECE para participar en un procedimiento simplificado, y los requisitos de capacidad, solvencia y demás podrán ser acreditados por los medios generales.
La JCCP del Estado deja claro que la situación es provisional, que necesariamente ha de ser breve y mientras dure el colapso en la tramitación de las solicitudes de inscripción del ROLECE, y anuncia que, en cuanto la coyuntura cambie, emitirá una nueva recomendación para que las entidades del sector público empiecen a exigir la obligatoria inscripción para los procedimientos simplificados.
Mientras tanto, un pequeño respiro para los operadores económicos que cumplieron diligentemente con su obligación de solicitar la inscripción, pero llevan semanas o meses esperando a que esta se produzca.