Valioso artículo de Miguel Sánchez Morón en la página de El Derecho, titulado «La nueva jurisprudencia del 2014 sobre la valoración de los sistemas generales a efectos de expropiación forzosa», en el que analiza dos sentencias que permiten empezar a vislumbrar los criterios de aplicación de la nueva regulación de valoración de suelos establecida por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

Por un lado, la Sentencia número 141/2014, de 11 de septiembre de 2014, del Tribunal Constitucional, dictada en los recursos de inconstitucionalidad acumulados núms. 6963-2007, 6964-2007, 6965-2007 y 6973-2007.

Por el otro, la Sentencia número 4550/2014, de 27 de octubre de 2014, de la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictada en el Recurso nº 6421/2011.

El panorama, desde el punto de vista del derecho a la propiedad privada, es demoledor, pues el Estado se ha hecho un traje a medida, el legislativo se lo ha confeccionado al ejecutivo, para rebajar los justiprecios de las expropiaciones alcanzando cotas auténticamente confiscatorias.

La Sentencia del Tribunal Constitucional, con algún matiz, bendice la nueva legislación, y la del Tribunal Supremo la aplica a rajatabla, pero el artículo que enlazo apunta alberga aún alguna esperanza.

«Declara esta importante Sentencia [la del TC] que la opción del legislador de desligar la valoración del suelo de su clasificación urbanística persigue paliar la especulación y que eso es conforme con lo que ordena el artículo 47 de la Constitución. Ahora bien, la Sentencia 141/2014 cuenta con varios votos particulares, que subrayan que la nueva valoración del suelo no urbano pero sí urbanizable no cumple la garantía de indemnidad de la propiedad privada, que deriva del artículo 33 de la Constitución, ni permite respetar el justo equilibrio entre los intereses generales y los derechos de propietario expropiado, que exige la jurisprudencia europea. De hecho, la propia Sentencia viene a reconocer implícitamente que quizá en algunos casos la aplicación de los nuevos criterios legales de valoración podría ser contraria a los derechos (constitucionales, se entiende) de los propietarios, por lo que su conclusión “no cierra en modo alguno el paso a ulteriores pretensiones de los particulares ante la jurisdicción ordinaria” e incluso al eventual planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad.»

La primera Sentencia de la jurisdicción ordinaria, la del Tribunal Supremo ya citada, arroja un jarro de agua fría a los propietarios de suelo, pero habrá que seguir defendiendo un adecuado equilibrio entre el derecho a la propiedad privada y su función social, que no signifique la cuasi-nacionalización del suelo.

«Puede que esta línea jurisprudencial se consolide sin más en el futuro. Y puede también que el Tribunal Supremo vaya deduciendo algunos matices en función de las circunstancias de cada caso, tal como permite la propia doctrina constitucional. En cualquier caso, será necesario tener en cuenta las dos sentencias a que nos hemos referido aquí en la tramitación de los expedientes de justiprecio de las expropiaciones urbanísticas.»