La inejecución de sentencias contencioso-administrativas, según Monsieur de Villefort
En mi modesto afán por recopilar en esta página los artículos jurídicos que leo y encuentro de especial interés, me da la impresión de que destacaré a Monsieur de Villefort más de una vez.
Me resultan de interés los artículos que comparten trucos procesales o sustantivos, los que realizan un repaso exhaustivo de alguna materia o los que ofrecen una reflexión jurídica fundada y valiente. Este artículo reúne las dos últimas características.
En este caso, Monsieur discurre sobre el último gran reducto de impunidad de la Administración. No sólo es “controlada” por una jurisdicción que falla a su favor en un 75% de las ocasiones, sino que, incluso cuando estima los recursos y dicta sentencias condenatorias, la ejecución de las mismas es una odisea para el recurrente y un oasis de benignidad para la Administración, tanto en la letra de la Ley como en la interpretación que de la misma hacen los Tribunales.
Recomiendo la lectura del artículo completo. Destaco las reflexiones acerca de la aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que tanto ayudaría y que, por eso mismo, tanto se rechaza; y el listado de los múltiples privilegios de la Administración Pública en la ejecución de sentencias contencioso-administrativas, hasta el punto de que el autor puede sostener con fundamento que «en estricta justicia, debiera mutar tal denominación para denominarse “inejecución de sentencias”».
Monsieur de Villefort, espero que me perdone la expresión, encesta de tres puntos, después de un magnífico artículo, en su conclusión:
«Todo lo anterior avala la tesis del autor de estas líneas en el sentido de que la jurisdicción contencioso-administrativa se creó como un traje hecho a medida de la Administración, y pese a los teóricos cambios y novedades, permanece como tal. No es más que el fuero privilegiado de los entes públicos, donde, en el caso de sentencias estimatorias de las pretensiones de los particulares y contrarias a los intereses del poder, éste podrá dilatar cuanto desee el llevarlas a efecto, e incluso desactivarlas mediante la invocación de los preceptos anteriormente indicados.»
Y la última referencia al Tribunal Constitucional es ya una canasta desde el centro de la cancha.
«Todo ello con el explícito aval del máximo intérprete de la Constitución (y enemigo acérrimo de la misma) quien, no conviene olvidarlo, en su penoso Auto 52/2014 de 24 de febrero de la Sala Primera del Tribunal Constitucional indicó al referirse a la ejecución de sentencias contencioso-administrativas que: “debe tenerse en cuenta que el proceso de ejecución no es un procedimiento de aplicación mecánica del fallo; es un proceso en sentido estricto que sirve para adaptar ese fallo a las circunstancias que la Sentencia no pudo tomar en consideración”. Acabáramos.»
El artículo, pinchando en el título del post.