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Devolución del Impuesto de Plusvalía
Como hemos tratado ya en ocasiones anteriores, el Tribunal Constitucional ha anulado algunos artículos de la Norma Foral de Plusvalía de Gipuzkoa.
Las cosas van quedando claras: el TC considera que el legislador puede diseñar un Impuesto en el que la base imponible y la cuota tributaria se fijen de manera objetiva, sobre incrementos de valor potenciales y no reales, siempre que haya incremento, sea cuál sea su magnitud. Por tanto, el Impuesto sigue vigente en su mayor parte.
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Los análisis más relevantes de la STC sobre el Impuesto de Plusvalía
Escribí aquí, en abril de 2015, que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de San Sebastián había planteado una cuestión de constitucionalidad acerca del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU-Plusvalía).
A esta fecha, ya no es noticia que la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017 ha estimado sustancialmente dicha cuestión, anulando varios preceptos de la Norma Foral de Gipuzkoa porque no prevé excluir del tributo aquellas situaciones en las que no ha habido un verdadero incremento del valor de los terrenos, o incluso aquellos otros en los que se haya podido producir un decremento, contradiciendo, en su consecuencia, el principio de capacidad económica del art.
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Los Tribunales dan la razón a Ascensores a Begoña frente al Gobierno Vasco
Ya se han publicado en la base de datos del CENDOJ las dos sentencias que fallaron a nuestro favor en los contenciosos abiertos contra el Gobierno Vasco por el cierre de los ascensores a Begoña.
La primera, disponible en este enlace (Sentencia nº 279/2016, de 22 de junio, Rec. 465/2014), estableció que Ascensores a Begoña, S.A., tenía derecho a pedir la extinción de la concesión administrativa, porque había acreditado que llevaba años en una situación constante de pérdidas económicas y porque el Gobierno Vasco, pudiendo hacerlo, no había tomado ninguna medida para restablecer el equilibrio económico de la concesión.
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De Víctor Almonacid, 100 Preguntas y Respuestas sobre el Procedimiento Electrónico
Víctor Almonacid, Secretario del Ayuntamiento de Alzira, es una de las voces más autorizadas en materia de Derecho Administrativo práctico, y en particular en Administración Electrónica.
Ha publicado un Q&A sobre procedimiento electrónico en la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común, tan recomendable como el resto de sus aportaciones, que tan generosamente comparte.
El documento se puede descargar gratuitamente en su página, en el enlace 100 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO EN LA NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.
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Sólo un reglamento tributario del Estado podrá definir qué es una vivienda desocupada a efectos del IBI
La Sentencia nº 93/2105, de 16 de febrero de 2015, de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Asturias (Rec. 94/2104, Ponente Ilmo. Sr. D. Julio Luis Gallego Otero), que he conocido a través de la página de Iustel, ha anulado el art. 2.2 de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Oviedo, reguladora del IBI, en lo relativo al recargo del 50% para las viviendas desocupadas con carácter permanente.
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Suelos urbanos a efectos catastrales
Aunque la Sentencia es de hace un año y suficientemente conocida, quiero recogerla aquí, como otras veces, para tenerla a mano junto con otras resoluciones relevantes.
En la Sentencia nº 2159/2014, de 24 de mayo, Rec. 2362/2013, Ponente Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce, el Tribunal Supremo dejó clara la distinción entre suelos urbanos y suelos rústicos a los efectos de la Ley del Catastro y su valoración catastral, con la importante incidencia que tal determinación tiene en la base imponible de impuestos como el que grava los Bienes Inmuebles (IBI) y otros.
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Scrivener para abogados
Hoy no tenía previsto escribir ningún artículo, pero me he encontrado con esta oferta: Scrivener para Mac con un 50% de descuento, y me he dicho que no puedo dejar pasar la ocasión sin recomendar este maravilloso programa.
Scrivener es un programa informático inicialmente previsto para escritores, pero que me parece ideal también para abogados. Yo lo uso todos los días y es una de mis herramientas de trabajo fundamentales. Está disponible para Windows y para Mac.
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Sobre los excesos del derecho al olvido
Quiero dejar aquí constancia del interesantísimo artículo publicado por Carlos Sánchez Almeida en el blog del Consejo General de la Abogacía, bajo el título de «La libertad de información frente al ‘derecho al olvido’».
Nos advierte del exceso en que está incurriendo la Audiencia Nacional a la hora de resolver de forma sistemática todos los asuntos que tiene pendientes sobre este tema (dice el artículo que a mayo de 2015 ascienden a ¡75.
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Importante aclaración del TS sobre resolución de contrato por retraso en la entrega de vivienda en construcción
La Sentencia nº 778/2014, de 20 de enero de 2015, de la Sala Primera del Tribunal Supremo (Ponente Excmo. Sr. FRANCISCO MARIN CASTAN, Rec. nº 196/2013), de la que he tenido noticia or la página de Iustel, establece con meridiana claridad una distinción importante en materia de compraventa de viviendas:
Con carácter general, en la interpretación de la facultad de resolver las obligaciones recíprocas del artículo 1.124 del Código Civil, es sabido que la jurisprudencia establece que un retraso moderado en el plazo de entrega de una vivienda no faculta al comprador a resolver el contrato privado de compraventa, pudiendo el vendedor reclamar su cumplimiento, el pago del resto del precio y el otorgamiento de de la correspondiente escritura.
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Los procedimientos sancionadores tributarios caducan, y caducan de verdad
Me gusta cómo compartimos información jurídica en la red porque lo que uno aprende y publica ahí queda, para que otro, en este caso un servidor, lo lea tiempo después y aprenda también.
Navegando en el blog de la Abogada del Estado Lorena Tabanera Asensio, «Del Derecho y del revés», me he encontrado con el artículo de septiembre de 2014 titulado «El “inexplicable” efecto de la caducidad en el procedimiento sancionador tributario», con el que he aprendido una cosa que, igual que su autora cuando lo escribió, desconocía por completo.
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El Índice de Garantía de Competitividad en la página del INE
Escribí en un artículo anterior («La actualización de la renta habrá de pactarse expresamente en los arrendamientos») que la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española había introducido cambios en la tradicional referencia al Índice de Precios al Consumo (IPC) como método de actualización de rentas en los contratos de arrendamiento.
Así, para los contratos de arrendamiento suscritos con posterioridad al 1 de abril de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley:
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No todas las obras sobre elementos comunes necesitan la unanimidad
Una más para la colección de sentencias que algún día pueden ser de utilidad.
La Sentencia nº 725/2014, de 16 de diciembre de 2014, de la Sala Primera del Tribunal Supremo (Rec nº 3000/2012, Ponente Excmo. Sr. José Antonio Seijas Quintana), que he conocido a través de la página de Iustel, ofrece multitud de ejemplos para distinguir entre aquellas obras sobre elementos comunes que requieren la aprobación unánime de la Comunidad de Propietarios, de aquellas otras que, aunque también se refieran a elementos comunes, no exigen la unanimidad, pudiendo aprobarse por mayoría.
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Empieza el Tablón Edictal Único en el BOE y permitirá alertas personalizadas
La página de El BOE nuestro de cada día nos trae la noticia en el artículo titulado «Las notificaciones a ciudadanos vía BOE serán públicas durante tres meses».
«La reforma más importante es la inclusión en la versión online del BOE del Suplemento de notificaciones, un tablón edictal único que agrupará los avisos a ciudadanos que se publican en 63 boletines oficiales diferentes y que incluyen desde sanciones de tráfico hasta notificaciones de todo tipo que no se han podido llevar a cabo por otros medios, como correos certificados.
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El Supremo suspende la prohibición de medidas cautelares del Reglamento de Costas
El BOE nº 120, de 20 de mayo de 2015, ha publicado el Auto de la Sala III del Tribunal Supremo, de 23 de marzo de 2015, estimando la adopción de la medida cautelar solicitada en el marco de un recurso contencioso-administrativo contra el nuevo Reglamento General de Costas.
«La Sala acuerda: 1.º Ha lugar a la adopción de la medida cautelar instada por la parte demandante, limitadamente en lo que concierne la suspensión de la eficacia del artículo 14.
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La Administración no puede acudir a la vía de apremio cuando se ha iniciado la liquidación concursal
Como ya dije en una ocasión anterior, soy refractario al Derecho Concursal y a su terminología, pero cuando aborda tangencialmente algún tema que conozca, aunque sea de refilón, intento prestar atención.
En este caso, la Sentencia nº 711/2014, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 12 de diciembre de 2014, Rec. 2500/2013, resuelve un Recurso de Casación interpuesto contra una sentencia de apelación que revocó la de instancia. Es decir, confirma la Sentencia dictada en primera instancia y estima la demanda de los administradores concursales que ven, una vez iniciada la liquidación concursar, cómo diversos bienes del activo de una mercantil en concurso quedan embargados porque la TGSS, acreedora en el mismo procedimiento concursal, inicia motu proprio la vía administrativa de apremio para cobrarse unas cantidades que han sido calificadas como créditos contra la masa.
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La prohibición para cambiar el uso de un local a vivienda debe estar expresamente recogida en el título constitutivo
ACTUALIZACIÓN: El 6 de julio de 2018, el blog de Hayderecho.com publica este artículo de Fernando Gomá Lanzón que actualiza el tema y da noticia de la STS de 15 de junio de 2018 que confirma y consolida la doctrina.
ARTÍCULO ORIGINAL:
El supuesto examinado por la Sentencia nº 729/2014 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 3 de diciembre de 2014, Rec. 3312/2012, que he encontrado en la página de Iustel, es bastante sencillo:
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Una sentencia no puede sacarse de la chistera una prueba pericial practicada en otro proceso
Parece una perogrullada pero, como la realidad supera a la ficción, lo que sugiere el título ha sucedido, vaya si ha sucedido:
En un asunto en el que se discute el justiprecio de una expropiación, el Tribunal, que no parece muy convencido por la prueba pericial practicada en el propio proceso, echa mano de otra pericial más convincente, practicada en otro recurso sobre otra finca perteneciente al mismo proyecto expropiatorio, y la aplica en Sentencia, sin haber traído antes esa prueba al proceso ni haber dado traslado de la misma a las partes.
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Manifiesto de Administración Electrónica, #100recomendacionesAE, en NoSoloAytos
Había, hay, expectación por conocer el Manifiesto con las 100 recomendaciones para la Administración Electrónica, y ya está publicado a través de la web de NoSoloAytos de Víctor Almonacid Lamelas.
Una Administración eficaz, eficiente, transparente, accesible, sencilla, que convierta el término burocracia en algo del pasado, es un sueño apasionante. Pero claro, es un cambio tan revolucionario que despierta escepticismo, resistencia, descreimiento, miedo y rechazo a raudales. Me ha gustado mucho la analogía que plantea Víctor Almonacid en su presentación con relación a las 5 fases del duelo: Negación, Ira, Negociación, Depresión, Aceptación.
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Un Ayuntamiento no debe hacer todo lo que el Registrador le pida, pero casi
Pedro Corvinos nos habla del celo de los Registradores de la Propiedad en la calificación de los documentos administrativos, examinando a tal efecto tres resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Yo llego a la conclusión de que ese celo parece a veces excesivo (y para eso, para moderarlo, está la DGRN en esos casos), pero que en general me tranquiliza saber que cumplen eficazmente con su labor de control sobre los requisitos esenciales para la validez de los actos administrativos y, sobre todo, para que éstos puedan desplegar sus efectos en el Registro de la Propiedad.
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La obligación de las comunidades de propietarios de ejecutar ajustes razonables en materia de accesibilidad
Álvaro Cerezo Ibarrondo, Arquitecto, en el blog de Orbenismo, sobre la acción urbanística en el País Vasco, nos trae una duda interpretativa ciertamente interesante, con relación a la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (L3R) y la modificación que operó en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), a raíz de una consulta del Gobierno Vasco resuelta por la Subdirección General de Urbanismo del Ministerio de Fomento.