Sobre los excesos del derecho al olvido
Quiero dejar aquí constancia del interesantísimo artículo publicado por Carlos Sánchez Almeida en el blog del Consejo General de la Abogacía, bajo el título de «La libertad de información frente al ‘derecho al olvido’».
Nos advierte del exceso en que está incurriendo la Audiencia Nacional a la hora de resolver de forma sistemática todos los asuntos que tiene pendientes sobre este tema (dice el artículo que a mayo de 2015 ascienden a ¡75.760!), al aplicar, de forma indiscriminada y sin un análisis concreto de cada supuesto, la doctrina derivada de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014 (que podéis encontrar en el propio artículo).
En efecto, se supone que, tanto conforme al TJUE como a la Audiencia Nacional, el derecho al olvido está limitado por la relevancia pública de la información, que puede justificar la prevalencia del derecho a la información del público frente a aquel derecho del particular. Así lo recoge Carlos Sánchez Almeida:
«Para solicitar el borrado de la información, no es necesario que la misma cause un perjuicio al interesado, cuyo derecho de oposición al tratamiento de datos prevalece sobre el interés económico del motor de búsqueda, e incluso sobre el del público en acceder a dicha información. Pero con una excepción capital: el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, que en función de cada caso justifique o no el interés del público en tener acceso a dicha información.Resuelta la cuestión prejudicial, la Audiencia Nacional dictó sentencia desestimando el recurso de Google, y en consecuencia reconociendo el derecho del ciudadano a que se borre el enlace de la búsqueda de Google vinculada a su nombre que remitía a la información del embargo, por estimar los magistrados que tal información no tenía relevancia en la vida pública que justificara la prevalencia del interés del público general frente a los derechos de protección de datos de carácter personal.»
Pero el caso es que, tal y como denuncia el artículo, a partir de ahí se ha aplicado un “derecho al borrado de toda clase de información”, con un mero corta y pega de la sentencia anterior y revelando una auténtica ansia de la Audiencia Nacional por quitarse de encima los 75.000 asuntos pendientes y desmotivar la aparición de nuevos.
¿Y qué ha ocurrido? Pues que se ha ordenado el borrado de delitos de agresión sexual, de tráfico de drogas, de expedientes sancionadores administrativos, etc. Numerosos casos en los que es más que discutible que la información eliminada carezca de relevancia pública que justifique la prevalencia del interés del público en tener acceso a dicha información.
«¿Unos delitos de agresión sexual o de tráfico de drogas que han dado lugar a sentencias del Tribunal Constitucional o a Reales Decretos de indulto no tienen relevancia pública? Con independencia de que discrepemos o no de los criterios de la Audiencia Nacional, la lectura de las sentencias citadas causa desolación, al advertirse que todas ellas cortan y pegan los mismos argumentos, como si fuesen formularios. Da la sensación de que los magistrados han querido ejercer un ‘derecho al olvido’ muy particular, quitándose de encima una montaña de trabajo: las peticiones de retirada de enlaces formuladas a Google hasta mayo de 2015 en España ascienden a 75.760.»
Así, se sobreprotege un derecho y se neutraliza otro, y todo por ahorrarse trabajo. Tiene razón el autor del artículo cuando observa dos problemas: uno de libertades públicas y otro de seguridad jurídica. Porque la chapuza es seria.
Con todo, debo terminar mi reseña manifestando que, aunque coincida con la siguiente reflexión del autor, pues es claramente un asunto de colisión de derechos fundamentales:
«El debate va mucho más allá de lo puramente jurídico, pero la discusión es sobre derechos fundamentales. ¿Puede ponerse el ‘derecho al olvido’ derivado del derecho a la protección de datos personales –que no es sino una limitación del uso de la informática, según el artículo 18.4 de la Constitución- por encima del derecho a comunicar y recibir información veraz sobre casos penales que han causado alarma social y han sido objeto de tratamiento informativo por los medios de comunicación? ¿Podemos poner en riesgo nuestra memoria histórica colectiva reflejada en los buscadores de internet? Pensemos en casos históricos, de asesinatos, torturas y desapariciones forzadas, desde nuestra Guerra Civil hasta nuestros días: el ‘derecho al olvido’ pone al mismo nivel a víctimas y verdugos en las fosas comunes de nuestra memoria.»
Sin embargo, no estoy conforme con su conclusión final:
«Mientras eso ocurre, seguiré abogando por la seguridad jurídica, y reclamando que cualquier limitación a la libertad de información esté tasada en nuestras leyes: no se puede dejar algo tan importante como la privacidad telemática al arbitrio jurisprudencial.»
Es cierto que mi confianza en el legislador no es muy grande, pero por encima de eso creo que la ley, aunque sea óptima, no puede regularlo todo, y que la síntesis justa se encuentra, a la larga, en la aplicación que de la misma hacen los jueces. Voces como la de Carlos Sánchez Almeida deben contribuir a que el debate sobre nuestros derechos y libertades continue y mejore tanto la acción del legislador como de los tribunales. Pero confiarlo todo a la ley provoca la diarrea legislativa que vivimos.
En el caso que nos ocupa, la ley y su interpretación están claras. Sólo falta que la Audiencia Nacional se aplique el cuento y examine en cada uno de los casos qué derecho prevalece, el del olvido o el de la información.