Devolución del Impuesto de Plusvalía
Como hemos tratado ya en ocasiones anteriores, el Tribunal Constitucional ha anulado algunos artículos de la Norma Foral de Plusvalía de Gipuzkoa.
Las cosas van quedando claras: el TC considera que el legislador puede diseñar un Impuesto en el que la base imponible y la cuota tributaria se fijen de manera objetiva, sobre incrementos de valor potenciales y no reales, siempre que haya incremento, sea cuál sea su magnitud. Por tanto, el Impuesto sigue vigente en su mayor parte.
Lo que es contrario a la Constitución es que la Plusvalía grave también las situaciones en las que no ha habido un incremento real, o incluso ha habido una pérdida de valor. Y, sobre todo, lo que no le gusta al TC es que la norma impida a los particulares demostrar que no ha habido incremento.
Mientras el legislador atiende a la recomendación del TC y modifica la norma, el Impuesto de Plusvalía sigue vigente y los Ayuntamientos pueden seguir aplicándolo, pero tanto ellos como los Juzgados y Tribunales están obligados a tener en cuenta la clara doctrina del TC.
Por eso, tanto si el Ayuntamiento le ha cobrado la Plusvalía en los últimos 4 años (cuéntelos hacia atrás desde el día en que lea esto), como si se lo quiere cobrar ahora, una vez que conocemos la Sentencia del TC, su caso merece ser estudiado para saber si procede reclamar la devolución de lo ingresado.
Si se puede presumir un incremento de valor por el tiempo transcurrido, la Plusvalía será correcta y conforme con la doctrina del TC. Pero si se puede demostrar (con un informe pericial) que no ha habido un incremento real de valor o que éste ha sido tan pequeño que queda absorbido por la propia cuota del impuesto o, al fin, que se ha producido una pérdida de valor del terreno, podremos reclamar la devolución, tanto de las liquidaciones y auto liquidaciones ya practicadas (4 años), como las que ahora giren los Ayuntamientos.
Y no sólo en Gipuzkoa, aunque la STC se limite a dicha Norma Foral. Su doctrina es clara y debe ser aplicada en todo el territorio nacional.
Envíe su consulta y examinaré su caso en detalle.