No tener Plan de Igualdad inscrito ya es causa cierta de prohibición de contratar, pero siguen siendo admisibles las medidas de self-cleaning

Hasta agosto de este año 2024, la interpretación de la causa de prohibición de contratar del artículo 71.1.d) LCSP se había estabilizado, con alguna voz discordante, en el sentido de que las empresas de más de 50 trabajadores estaban obligadas a contar con Plan de Igualdad, pero no a que este estuviera inscrito en un Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos y Planes de Igualdad, pues se había considerado que la inscripción no es constitutiva sino declarativa de la existencia de un Plan cuya vigencia depende de lo establecido por las partes negociadoras.

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La prohibición de subcontratación debe referirse a tareas críticas y concretas justificadas en el expediente, no a porcentajes abstractos del contrato

La consulta se refiere a si es válida una cláusula en la licitación de un contrato de obras que limite la subcontratación en este sentido: > Se prohíbe la subcontratación de más del 20 % de la obra. Acudimos a la Biblia1 que, como siempre, nos da la clave enseguida (página 259): > (…) debe tenerse en cuenta que la prohibición de la subcontratación debe recaer sobre tareas concretas, y no sobre porcentajes abstractos de la prestación.

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Recurso de casación: «la personación en sedicente condición de parte recurrida es procesalmente fraudulenta»

El supuesto: En un proceso contencioso-administrativo, dos partes codemandadas en la instancia y posteriormente coapeladas, reciben una sentencia desfavorable de apelación y preparan sendos recursos de casación contencioso-administrativos. Las dos han mantenido la misma posición procesal y prácticamente la misma fundamentación jurídica. Los recursos se tienen por preparados y se emplaza a las partes a fin de que comparezcan ante el Tribunal Supremo y se personen en los mismos. La duda: ¿Pueden personarse en el recurso respectivo de la otra parte codemandada?

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Pues queda claro que tres días equivalen a seis en Avantius

Toca corregir este artículo que escribí hace un tiempo, titulado Tres días equivalen a siete en Avantius, porque no era correcto lo que se decía ahí y las cosas han quedado definitivamente claras. El Colegio nos acaba de comunicar el acuerdo adoptado por el Comité de Seguimiento de Implantación de PSP- Euskadi relativo a la fecha de notificación de los actos procesales, que dice así: > a. Toda notificación que se dé por realizada como consecuencia de no haber accedido tras haber transcurrido 3 días hábiles desde la remisión, constará como notificado con fecha del día posterior al vencimiento del plazo de apertura, comenzando a computarse los plazos desde el siguiente día hábil.

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Dominio público. Aguas.

STC 227/1988, de 29 de noviembre. Recursos de inconstitucionalidad acumulados contra la Ley 29/1985 de Aguas > FJ 14: (…) la incorporación de un bien al dominio público supone no tanto una forma específica de apropiación por parte de los poderes públicos, sino una técnica dirigida primordialmente a excluir el bien afectado del tráfico jurídico privado, protegiéndolo de esta exclusión mediante una serie de reglas exorbitantes de las que son comunes en dicho tráfico iure privato.

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STS 918/2024: Carácter vinculante del informe de costas en la zona de influencia - Urbanlaw

🚀 STS 918/2024 DE 13 FEBRERO DE 2024 (II): CARÁCTER VINCULANTE DEL INFORME DE COSTAS EN LA ZONA DE INFLUENCIA - Urbanlaw > «El sentido de la necesidad y vinculación de los informes de la Administración del Estado aludidos en los arts. 112 y 117 de la Ley de Costas ha sido precisado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 149/1991, de 4 de Julio. Por lo que ahora nos interesa, del fundamento de derecho núm.

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El procedimiento de resolución de un contrato administrativo está sujeto a plazo de caducidad

La Sección Tercera de la Sala III del TS, en Sentencia nº 138/2024, de 29 de enero de 2024 (Casación nº 1028/2021, ECLI:ES:TS:2024:422) ha dado respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en el Auto de 02 de diciembre de 2021 1. Resumen: Pregunta: Si el procedimiento para resolver un contrato administrativo es un procedimiento autónomo del propio contrato y está sujeto a un plazo de caducidad para su tramitación; y, en tal caso, cuál es ese plazo.

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