He invitado a unos cuantos cafés a Matt Langford, porque se curra unos temas para Micro.blog alucinantes. Y tú también deberías agradecérselo: buymeacoffee.com/mattlangford
Novedades en DEVONthink 4
DEVONtechnologies | New in DEVONthink 4:
DEVONthink 4 includes a wide range of new features, including support for generative AI models, automatic versioning, and audit-proof databases. At the same time, we have improved and expanded DEVONthink’s core areas, such as the text editors, the web interface and functionality of DEVONthink Server, the automation capabilities, and the features for building your own personal wiki.
DEVONthink es una herramienta que utilizo a diario, absolutamente básica para mi productividad profesional.
Leo que DT4 trae estas mejoras que me van a resultar muy útiles:
- Hacer búsquedas con lenguaje natural.
- Convertir documentos a PDF/A, vital para presentar escritos en la sede electrónica judicial.
- Nuevo visor WYSIWYG para textos en Markdown.
- Tablas de contenido editables para documentos en formatos PDF, RTF y Markdown (la única funcionalidad que hasta ahora era exclusiva de PDF Expert).
- Búsquedas aunque el documento no tenga OCR.
- Enlaces rápidos a documentos con los caracteres >> y autocompletado del nombre del documento.
- Nuevo inspector Graph para encontrar enlaces entre documentos.
- Nuevas funcionalidades para las automatizaciones, incluyendo la incorporación de acciones de IA en los flujos de trabajo.
DEVONthink 4.0 Public Beta
🔗 DEVONthink 4.0 Public Beta | annotated by wishiwasgolfing
You can thoroughly test-drive DEVONthink 4 including the functionality of all editions during the short beta phase. Take a look at the product page and download DEVONthink 4 today. It is now also available for purchase on our website.
Dear FSM. DEVONthink 4.0 is here. Please grab my money.
A few highlights of the things that DT4 will bring:
- AI model integration: to summarize texts, assign tags, interact with our documents, search using natural language or incorporate AI actions into our automations.
- DT4 will support online models as well as locally installed models. Privacy will be in our hands.
- DT4 will automatically keep older versions of the documents, so we can return to them at any time. Audit-proof databases will prevent documents from being edited, perfect to store financial documents or other materials with special requirements.
- DT4 will find PDFs without prior OCR.
- Save frequently used batch processing workflows.
- DT4 will switch to a flexible license model. Purchasing a license will give us a year of updates. When the year is over, we can extend the license, but if we don’t, it’s not like a subscription model. We won’t lose access to the app, which will continue working perfectly. Just the updates won’t be available. We can choose to pause a while and extend the updates later.
Regla número 1 de este blog: No protestar.
Hola, mundo.
I wanted to try something. I joined Truth Social. I said Trump is Truth. I now have the honor to announce that I just been appointed US Ambassador to Spain. Party tomorrow. Exact location TBA. Invitations via Signal only.
Can someone tell the YouTube algorithm to stop force feeding me Will Smith’s comeback videos? He’s the one guy that I want to see forever cancelled. The guy who used violence on a comedian for a joke. He deserves no respect from me. I don’t want to see any of it.
Let People Be
On this International Transgender Day of Visibility, I want to say:
Let them be,
Let me be,
Let us be,
Let people be.
I think some major political actors in these days (Trump’s MAGA, China, Russia) have one path in common: they see that the post IIWW world order might be ending and they want to win the battle for the new order, one they can have power over and benefit from. Right wing oligarchs everywhere and nostalgic fascists are more than willing to help. I see no other way forward but total war.
La contratación en fases como mecanismo para reforzar la calidad, por Claudia Cartaya
🔗
El precepto es claro al exigir que el umbral mínimo del 50% se refiera al conjunto de los criterios cualitativos, lo que abarca tanto los criterios evaluables mediante juicio de valor como aquellos que pueden ser valorados de forma objetiva pero que, por su naturaleza, están relacionados con la calidad de la oferta. Sin embargo, es frecuente en la práctica encontrar procedimientos en los que se fija el umbral únicamente respecto a los criterios sometidos a juicio de valor, lo cual no solo contraviene lo expresamente previsto en la norma, sino que puede introducir distorsiones en el equilibrio del sistema de evaluación por los motivos ya expuestos anteriormente.
No me había parado a pensar esto que explica Claudia Cartaya en el blog de Mª Pilar Batet y, la verdad, tiene todo el sentido del mundo. Lo guardo para empezar a aplicarlo en mi asesoramiento de inmediato. Gracias, Claudia.
#legal
#contratos
Some bug caught me yesterday and brought me down to my knees. I know, I like to sound dramatic. I’ve been in bed for the most part of the last 24 hours and now I feel pretty good.
En defensa de lo local y contra la ortodoxia exacerbada
🔗
La España vaciada necesita de todos los resortes para salir del ostracismo. Desde luego, las infraestructuras de comunicación son claves…pero una ayudita también puede venir de la contratación pública “territorial”, que prima al empresario local o al inversor que quiere promover la economía y las condiciones sociales justas de un ámbito territorial local.
Hay que forzar esta interpretación jurídica de la contratación pública que permita la combinación del espacio europeo con lo local y territorial porque no son ámbitos excluyentes ni que uno deba verse dominado por el otro. Debe favorecerse la interpretación y la aplicación de las normas que favorezca la reconstrucción no solo geoestratégica de Europa sino también, por ejemplo, de la España vaciada.
Hay que animar a los juristas (y otros agentes de control), también a los dirigentes públicos, que salgan del cliché que aprendieron en una lección de la oposición para letrado/a o funcionario/a, sobre el origen de la CEE en el Tratado del Carbón y del Acero y que memorizaron los nombres de Schuman y Monnet y comprendan que ese espacio económico no es contradictorio con potenciar el desarrollo económico de lo local a partir de industrias, entidades sociales, pequeñas empresas….locales, en aras de reducir el paro, poblar el territorio y crear condiciones sociales de vida justas y felices.
Pues me ha parecido muy acertado esto De Francisco Blanco López.
I have to stop watching Swiss Army Knife videos on YouTube AND/OR ordering Swiss Army Knives in Amazon.
I'm actually getting things done
I don’t really know if this is going to last, but for the last two months I feel like I’m actually getting things done. I’m being constant with my daily and weekly review routines, I go through my daily tasks and leave only very few undone, I’m keeping good track of my many open projects at work.
This is, I think, thanks to a hard rule I imposed myself back in January. I decided to divide the day in two distinct halves: mornings are for doing things (I call it action mode); afternoons are for planning and cleaning up (management mode).
In the mornings, I keep my email client open, because I need to stay on top of any urgent message. But, here’s another hard and very effective rule: I only process or answer the email messages that are relevant to the tasks I am working on in that particular morning. The rest of the messages, urging as they may be, I completely ignore and leave for the afternoon.
In between action and management modes, mid-day, I take a break. Either for lunch or, two days a week, the gym.
In the evenings, my wife and I have started going out for a drink or a quick dinner. It’s our moment.
Days are long still. I woke up at 5:15 and I’m finishing my review and plan for tomorrow at midnight. So there’s still a lot to do for my goal of working better and working less. But I think I found a consistent routine that’s helping me stay on top of my game and it feels good.
🔗
The intake began with slaps. One young man sobbed when a guard pushed him to the floor. He said, “I’m not a gang member. I’m gay. I’m a barber.” I believed him. But maybe it’s only because he didn’t look like what I had expected—he wasn’t a tattooed monster.
The men were pulled from the buses so fast the guards couldn’t keep pace. Chained at their ankles and wrists, they stumbled and fell, some guards falling to the ground with them. With each fall came a kick, a slap, a shove. The guards grabbed necks and pushed bodies into the sides of the buses as they forced the detainees forward. There was no blood, but the violence had rhythm, like a theater of fear.
It will happen to us soon. To you and me. Have no doubt about it. Unless you fight for democracy, rule of law and due process.
Leia
So I’m going back to basics. I’ve been living an analog life lately and, if I ever come back to blogging, I want to have a single place. No more estebantxo.com, social.estebantxo.com or blog.estebantxo.com. One single place, my old faithful umerez.eu
No tener Plan de Igualdad inscrito ya es causa cierta de prohibición de contratar, pero siguen siendo admisibles las medidas de self-cleaning
Hasta agosto de este año 2024, la interpretación de la causa de prohibición de contratar del artículo 71.1.d) LCSP se había estabilizado, con alguna voz discordante, en el sentido de que las empresas de más de 50 trabajadores estaban obligadas a contar con Plan de Igualdad, pero no a que este estuviera inscrito en un Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos y Planes de Igualdad, pues se había considerado que la inscripción no es constitutiva sino declarativa de la existencia de un Plan cuya vigencia depende de lo establecido por las partes negociadoras.
La Disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, ha modificado el citado precepto, añadiendo un último inciso que se refiere a la necesidad de la inscripción:
> d) (…) en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y que deberán inscribir en el Registro laboral correspondiente.
Pues bien, para ayudar a generalizar una interpretación unívoca de esta novedad legislativa, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) acaba de publicar el Acuerdo de Pleno sobre aplicación de la prohibición para contratar relativa a contar con un Plan de Igualdad.
Este Acuerdo también se remite a otro anterior, el Acuerdo de Pleno sobre la aplicación de las prohibiciones para contratar de 5 de abril de 2022, por lo que hay que hacer una lectura conjunta de ambos acuerdos.
En definitiva, podemos extraer las siguientes conclusiones:
- El cambio legislativo se aplica a los expedientes de contratación que se inicien a partir del 22 de agosto de 2024 (fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2024)1.
- La falta de inscripción del Plan de Igualdad en el Registro activa la aplicación de la prohibición de contratar. No podrán contratar con entidades del sector público las empresas de más de 50 trabajadores que no tengan Plan de Igualdad inscrito.
- La inscripción del Plan de Igualdad debe concurrir a la fecha de fin del plazo de presentación de ofertas (del acuerdo de 5 de abril de 2022).
- La causa de prohibición de contratar puede apreciarse en cualquier momento y es causa de exclusión (del acuerdo de 5 de abril de 2022).
- Previamente a declarar la exclusión, cuando se aprecie la existencia de una prohibición para contratar, ha de ponerse de manifiesto al licitador afectado, concediéndole la oportunidad de probar su fiabilidad, pese a la existencia de un motivo de exclusión (del acuerdo de 5 de abril de 2022).
- Primera excepción: No se encontrarán incursas en la prohibición para contratar las empresas que hayan solicitado la inscripción en el Registro laboral correspondiente y no hayan recibido notificación de decisión alguna transcurridos tres meses desde la solicitud. La sentencia nº 543/2024, de 11 de abril, de la Sala de lo Social, Pleno, del Tribunal Supremo aplica en este caso el silencio administrativo positivo, con la consecuencia de la imposible denegación tardía de la inscripción.
- Segunda excepción. Medidas de self-cleaning: El Acuerdo de 26 de septiembre de 2024 recuerda que, sin perjuicio de todo lo anterior, se aplicará la doctrina del “self cleaning” de acuerdo con Acuerdo de Pleno de 5 de abril de 2022. Esto significa que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Directiva 2014/UE/24, podrá presentar pruebas de que las medidas adoptadas por él son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si dichas pruebas se consideran suficientes, el operador económico de que se trate no quedará excluido del procedimiento de contratación.
Por todo ello, dos mensajes:
-
Una advertencia seria: No contar con Plan de Igualdad inscrito ya es causa cierta de prohibición de contratar y exclusión.
-
No obstante, es posible aportar pruebas para demostrar la fiabilidad del operador económico, y que el órgano de contratación las considere suficientes para contratar a pesar de la existencia de la causa de prohibición2.
-
Dado que la disposición transitoria primera de la LCSP establece que el «inicio de los expedientes de contratación» viene fijado por la publicación del anuncio de licitación, entiendo que una licitación cuyo anuncio se publicó el 22 de agosto o posterior entra dentro de la obligatoriedad de la inscripción. Uno de 21 de agosto o anterior, no. ↩︎
-
Por ejemplo, la acreditación de que la negativa a la inscripción se debe a que el Plan de Igualdad vigente en la empresa no ha sido negociado con la comisión negociadora establecida en la Ley Orgánica de igualdad sino con una representación laboral distinta, pudiendo acreditar los múltiples esfuerzos realizados para convocar a las representaciones sindicales correspondientes sin respuesta válida por parte de estas. ↩︎
🔗
La democracia, como decía al principio, no es algo que se establezca una vez y esté ya conquistado. Vuelvo a Benjamin Constant: «El despotismo de la mayoría es quizás más temible que el de uno solo, porque no parece ser tal, y se disfraza con las apariencias de la opinión general y la voluntad del pueblo.» Eso nos obliga a todos a trabajar para reforzar los diques que el poder siempre trata de derribar, aún en democracia y lo ejerza quien lo ejerza.
Es la separación de poderes, idiotas.
La prohibición de subcontratación debe referirse a tareas críticas y concretas justificadas en el expediente, no a porcentajes abstractos del contrato
La consulta se refiere a si es válida una cláusula en la licitación de un contrato de obras que limite la subcontratación en este sentido:
> Se prohíbe la subcontratación de más del 20 % de la obra.
Acudimos a la Biblia1 que, como siempre, nos da la clave enseguida (página 259):
> (…) debe tenerse en cuenta que la prohibición de la subcontratación debe recaer sobre tareas concretas, y no sobre porcentajes abstractos de la prestación.
Y en la nota a pié de página nº 282 (página 118):
> Sobre la imposibilidad de limitar en un porcentaje abstracto la subcontratación (una de las formas más habituales, pero no la única, de integración de la solvencia), ver las STJUE de 14/7/2016, C-406/14, ECLI:EU:C:2016:562 y de 27/11/2019, C-402/18, ECLI:EU:C:2019:123 (más matizada), así como el artículo 215.2, letras d) y e) de la LCSP (la última se remite a su vez al artículo 75.4 de la LCSP).
En efecto, el artículo 215.2.e) LCSP establece lo siguiente:
> e) De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75, en los contratos de obras, los contratos de servicios o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
En relación con el artículo 75.4 LCSP, que dispone lo siguiente:
> 4.- En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.
A su vez, las Sentencias del TJUE antes referidas son claras a este respecto, explicando que la limitación injustificada de la subcontratación es contraria al principio de concurrencia y puede además perjudicar la participación de pequeñas y medianas empresas.
STJUE de 14/7/2016, C-406/14, ECLI:EU:C:2016:562:
> Pregunta: ¿Es lícito, con arreglo al artículo 25 de la Directiva 2004/18/CE, que un poder adjudicador disponga en el pliego de condiciones de un contrato [público] que el adjudicatario deberá realizar con sus propios recursos, al menos, el 25 % de las prestaciones que comprende el contrato?
Respuesta en los Considerandos 35 y 37:
> 35.- Sin embargo, una cláusula como la controvertida en el litigio principal tiene otro alcance, al imponer limitaciones al recurso a la subcontratación para una parte del contrato fijada de manera abstracta como un determinado porcentaje del mismo, al margen de la posibilidad de verificar las capacidades de los posibles subcontratistas y sin mención alguna sobre el carácter esencial de las tareas a las que afectaría. Por todo ello tal cláusula resulta incompatible con la Directiva 2004/18, pertinente en el marco del litigio principal. > > 37.- En consecuencia, procede responder a la primera cuestión prejudicial que la Directiva 2004/18 debe interpretarse en el sentido de que un poder adjudicador no puede exigir, mediante una cláusula del pliego de condiciones de un contrato público de obras, que el futuro adjudicatario de dicho contrato ejecute con sus propios recursos un determinado porcentaje de las obras objeto del mismo.
STJUE 27/11/2019, C-402/18, ECLI:EU:C:2019:123.
Considerandos 38 y 39:
> 38.- Sin embargo, una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal tiene otro alcance, al imponer que el recurso a la subcontratación se limite a una parte del importe del contrato, fijada de manera abstracta como un determinado porcentaje del mismo, y ello con independencia de la posibilidad de verificar las capacidades de los posibles subcontratistas y el carácter esencial o no de las tareas que se verían afectadas. Por todo ello, una normativa que establece una limitación tal como la limitación del 30 % resulta incompatible con la Directiva 2004/18 (véase, por analogía, la sentencia de 14 de julio de 2016, Wrocław — Miasto na prawach powiatu, C-406/14, EU:C:2016:562, apartado 35). > > 39.- Dicha interpretación es conforme con el objetivo de una apertura lo más amplia posible de la contratación pública a la competencia, perseguido por las directivas que regulan esta materia en beneficio no solo de los operadores económicos, sino también de los poderes adjudicadores. Además, puede facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a los contratos públicos, lo que es también el objetivo de la Directiva 2004/18, como señala su considerando 32 (véase, en este sentido, la sentencia de 10 de octubre de 2013, Swm Costruzioni 2 y Mannocchi Luigino, C-94/12, EU:C:2013:646, apartado 34).
Por lo tanto, la respuesta a la consulta es clara: una cláusula como la mencionada, en la que se prohíbe la subcontratación de más del 20 % de la obra, es decir, imponiendo que el contratista principal ejecute el 80 % de la misma, es contraria a la LCSP y a la Directiva de contratos.
Si procede y se justifica en el expediente, el órgano de contratación solo puede limitar la subcontratación por medio de la identificación de determinadas partes o trabajos que, en atención a su especial naturaleza, deben ser ejecutadas directamente por el propio licitador.
-
Javi, una edición actualizada sería muy bienvenida. ↩︎
🔗
Resulta sumamente importante este auto, mas allá del caso concreto, tanto por el esfuerzo de razonar su adopción sobre los intereses en juego, como por la incidencia que supondrá la duración del proceso como factor relevante para conceder (o en su caso, denegar) la medida cautelar, y que lleva a la Sala a realizar con naturalidad una estimación orientativa de la duración del mismo.
Me ha recordado al razonamiento que frecuentemente utiliza el OARC al estimar medidas provisionales (normalmente la suspensión de la licitación) en el recurso especial en materia de contratación :
«(…) el perjuicio que la suspensión puede causar al interés público está minorado porque la vigencia de la medida cautelar es forzosamente breve habida cuenta del corto plazo legal para resolver el recurso».
🔗
Actualizando mi viejo artículo, ahí va el «fondo de armario» o fuentes bibliográficas básicas y gratuitas, y las videográficas disponibles sin coste, para avanzar en el bushido del Derecho administrativo (“el camino del guerrero”), de forma sencilla y con mínimos costes. En otras palabras, como obtener los laureles de administrativista con fundamento, pero con humildad, porque el universo jurídico-administrativo es cambiante, en expansión e inexplorado en todos sus confines, y hay mucho buen material disponible y gratuito, lo que aconseja facilitar obras imperecederas o relevantes.
Pasen y vean.No se arrepentirán.Diez puertas abiertas sin pagar peaje, para conocer el trazado, trucos y salidas del laberinto de Derecho administrativo, donde se esconde el minotauro del interés general,
Si hay un enlace que merezca ser guardado en su barra de Favoritos o Marcadores, es este. Gracias, José Ramón.
Recurso de casación: «la personación en sedicente condición de parte recurrida es procesalmente fraudulenta»
El supuesto: En un proceso contencioso-administrativo, dos partes codemandadas en la instancia y posteriormente coapeladas, reciben una sentencia desfavorable de apelación y preparan sendos recursos de casación contencioso-administrativos. Las dos han mantenido la misma posición procesal y prácticamente la misma fundamentación jurídica. Los recursos se tienen por preparados y se emplaza a las partes a fin de que comparezcan ante el Tribunal Supremo y se personen en los mismos.
La duda: ¿Pueden personarse en el recurso respectivo de la otra parte codemandada? ¿En qué posición procesal, como parte recurrente o recurrida? ¿Pueden mostrarse favorables a la estimación del recurso o deben únicamente oponerse al mismo?
El artículo 92.5 LJCA solo contempla la oposición:
> «(…) acordará dar traslado del escrito de interposición a la parte o partes recurridas y personadas para que puedan oponerse al recurso en el plazo común de treinta días».
La única referencia que he encontrado es esta, en la compilación de PRÁCTICA PROCESAL DEL RECURSO DE CASACION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (2016-2022) (DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SISTEMATIZADA DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO), del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Área de Contencioso-Administrativo.
Se trata de un mismo auto citado dos veces. Se refiere únicamente a las costas procesales, pero contiene afirmaciones de interés.
En el capítulo 9.6 sobre «La parte recurrente, su legitimación y su comparecencia procesal».
> 9.6.3.- La condición con que se comparece y litiga en casación debe ser coherente con la posición procesal que se sostuvo en la instancia. > > Ejemplo de esta regla es el reciente ATS de 19/7/2019, RC 1744/2019, que analiza un recurso en el que habiendo impugnado en revisión la parte recurrente el decreto que declaró desierto el recurso de casación, la parte recurrida no sólo no se opuso al recurso, sino que se mostró activamente favorable a su estimación. El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la declaración de desierto, y a continuación, situada en la tesitura de resolver sobre las costas de la revisión, dice lo siguiente: > > “En orden al pronunciamiento sobre las costas del presente recurso de revisión, sucede que la única parte que ha formulado alegaciones en el mismo, Federación Sindical del taxi de Valencia y Provincia, aun cuando dice haberse personado ante el Tribunal Supremo en calidad de parte recurrida, no se ha opuesto al recurso de revisión sino que ha interesado su estimación; debiéndose tener en cuenta, además, que en la instancia esta Federación litiga como codemandada, esto es, en la misma posición procesal que la Generalidad Valenciana ahora recurrente en casación. Así, no cabe sino concluir que la personación de esta entidad en sedicente condición de parte recurrida es procesalmente fraudulenta, pues en realidad sostiene la misma posición que la Administración autonómica recurrente. Por tal razón, no ha lugar a acordar imposición de las costas del incidente en su favor.
En el capítulo 15.3 sobre «Las costas del trámite de admisión del recurso de casación».
> 15.3.7.- La personación en sedicente condición de parte recurrida es procesalmente fraudulenta, y por tanto no genera derecho a las costas del recurso, cuando en realidad dicha parte sostiene la misma posición procesal que la recurrente. > > Así lo aprecia el ATS 19/7/2019, RC 1744/2019: > > “En orden al pronunciamiento sobre las costas del presente recurso de revisión, sucede que la única parte que ha formulado alegaciones en el mismo, […] aun cuando dice haberse personado ante el Tribunal Supremo en calidad de parte recurrida, no se ha opuesto al recurso de revisión sino que ha interesado su estimación; debiéndose tener en cuenta, además, que en la instancia … litiga como codemandada, esto es, en la misma posición procesal que la Generalidad Valenciana ahora recurrente en casación. Así, no cabe sino concluir que la personación de esta entidad en sedicente condición de parte recurrida es procesalmente fraudulenta, pues en realidad sostiene la misma posición que la Administración autonómica recurrente. Por tal razón, no ha lugar a acordar imposición de las costas del incidente en su favor.”
El fútbol es un deporte en el que juegan once contra once y gana Alemania. El recurso especial es un mecanismo de la contratación pública en la que opinan más de once y tiene razón el OARC.
Pues queda claro que tres días equivalen a seis en Avantius
Toca corregir este artículo que escribí hace un tiempo, titulado Tres días equivalen a siete en Avantius, porque no era correcto lo que se decía ahí y las cosas han quedado definitivamente claras.
El Colegio nos acaba de comunicar el acuerdo adoptado por el Comité de Seguimiento de Implantación de PSP- Euskadi relativo a la fecha de notificación de los actos procesales, que dice así:
> a. Toda notificación que se dé por realizada como consecuencia de no haber accedido tras haber transcurrido 3 días hábiles desde la remisión, constará como notificado con fecha del día posterior al vencimiento del plazo de apertura, comenzando a computarse los plazos desde el siguiente día hábil.
Y nos ponen este ejemplo:
Por lo tanto, lo que yo calificaba como día 0 en el artículo anterior es en realidad el día 1º de los tres que tenemos para descargarnos la notificación. Descargarla en el día 3º o dejarla pasar sin descargar tiene el mismo efecto: la fecha a efectos de notificación será la misma, el día hábil siguiente al día 3º.
> ACTUALIZACIÓN 2025-05-04: Comprobado que esta última afirmación es correcta: «Descargarla en el día 3º o dejarla pasar sin descargar tiene el mismo efecto: la fecha a efectos de notificación será la misma, el día hábil siguiente al día 3º». Por error, dejé pasar una notificación que recibí el lunes 28 de abril a las 08:00. El tercer día para descargarla hubiera sido el miércoles 30 de abril, con fecha de notificación de 02 de mayo (1º de mayo inhábil). Pero anoté mal el aviso de notificación y no me he dado cuenta hasta el 04 de mayo, fecha en la que la notificación seguía disponible, pero en estado de «Notificada» y con fecha de notificación de 02 de mayo. Igual que si la hubiera descargado el 30 de abril.
En su consecuencia, volviendo al ejemplo de la notificación del Auto de caducidad. Nos llega el aviso electrónico de Avantius un día como hoy, jueves, a las 6:30am. Estará disponible a partir de las 8:00am, y este es el día 1º. El día 2º es viernes, y el día 3º es lunes. Tanto si lo descargamos el lunes como si lo dejamos pasar, la fecha de notificación será el martes. Y, con el día de término o gracia del 135 LEC, podremos presentar el escrito hasta las 15:00 horas del miércoles.
Por lo tanto, corregido y aclarado ya para siempre. En una semana normal sin más inhábiles que el fin de semana, tres días de aviso de caducidad equivalen a seis naturales en Avantius.