Multimodal image generation (Ethan Mollick)

🔗 No elephants: Breakthroughs in image generation

I can give GPT-4o two photographs and the prompt “Can you swap out the coffee table in the image with the blue couch for the one in the white couch?” (Note how the new glass tabletop shows parts of the image that weren’t there in the original. On the other hand, the table that was swapped is not exactly the same). I then asked, “Can you make the carpet less faded?” Again, there are several details that are not perfect, but this sort of image editing in plain English was impossible before.

Or I can create an instant website mockup, ad concepts, and pitch deck for my terrific startup idea where a drone delivers guacamole to you on demand (pretty sure it is going to be a hit). You can see this is not yet a substitute for the insights of a human designer, but it is still a very useful first prototype.

It is impressive.

No se puede reclamar directamente la responsabilidad de funcionarios o autoridades (Chaves)

🔗 ¿Puede el funcionario ser codemandado a título personal junto a la Administración en materia de responsabilidad patrimonial? - delajusticia.com - El rincón jurídico de José Ramón Chaves

4. En cuarto lugar, no olvidemos que el funcionario o empleado público es llamado al litigio por esa condición, o sea, por su actuación como representante o persona que manifiesta la voluntad de la persona jurídico-pública, hasta el punto de que su testimonio debe practicarse por escrito con arreglo al art.315 LEC (como testimonio de la persona jurídico-pública), de manera que no puede ser llamado al litigio por una actuación que es imputable a la Administración y no a él individuamente considerado.

Nótese que el art. 9.4 LOPJ llama a los «sujetos privados» que sobre la producción del daño «hubieran concurrido», lo que remite a sujetos que con personalidad diferenciada «concurren» al daño, o sea contratistas y concesionarios, lo que es muy distinto del funcionario o empleado público que con su intervención no actúa como «sujeto privado» ni «concurre» sino que se inserta en la cadena de formación voluntad de la Administración o de prestación del servicio.

¿O podría demandarse a un Ayuntamiento y como codemandados a todos y cada uno de los concejales al ejercer una acción de responsabilidad patrimonial?,¿O a una Administración y a cada miembro del Tribunal Calificador?, ¿O a la Administración y a cada miembro del órgano colegiado individualmente?. Es sabido que el art.20 LOPJ prohibe interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública por parte de «Los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una Ley lo autorice expresamente», pues la idea subyacente es que las personas físicas se integran en los órganos y éstos en la persona jurídica.

No hay duda de que esto es así. Pero tampoco tengo duda de que, si existiera una acción directa frente a la responsabilidad de funcionarios y autoridades, y no la vía indirecta e ignota del artículo 36 de la Ley 40/2015, las cosas serían muy distintas.

#legal
#responsabilidad

La medida cautelar de pago inmediato de la Ley de Contratos

🔗 La medida cautelar positiva de los arts. 217 RDL 3/2011 y 199 Ley 9/2017 de contratos del sector público es ley especial y desplaza a la regulación general de los arts. 129 y ss LJCA (STS 25/03/2025)

Con este fin, dicho precepto establece una regulación especifica del régimen jurídico de las medidas cautelares que rige en los procesos judiciales en materia de contratación pública, que, por su carácter de lex especialis, desplaza las previsiones establecidas, con carácter general, en los artículos 129 y 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que advertimos que la Sala de instancia ha desconsiderado flagrantemente la aplicación de esta disposición legal, teniendo en cuenta que, como hemos expuesto, que la solicitud se fundaba precisamente en la invocación del artículo 217 de la Ley de Contratos del Sector Público, que no confiere al órgano judicial ninguna facultad valorativa en orden a denegar la medida cautelar de pago inmediato de la deuda de la Administración cuando concurra, como acontece en este supuesto, el presupuesto de haberse seguido el procedimiento regulado en la mencionada ley para hacer efectivas las deudas por la Administración.

Cabe significar que la regulación específica de las medidas cautelares en los procesos que versan sobre contratación publica esta avalada por el _Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que, en la sentencia de 15 de mayo de 2003 (C-214/00_**),** propugna y alienta que, en el marco de la justicia cautelar, "_se adopten lo antes posible, y mediante procedimiento de urgencia, medidas provisionales para corregir la infracción alegada (del Derecho contractual interno o comunitario), para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectado_s", de modo que una regulación procesal de un estado miembro que no incluya un sistema de tutela judicial provisional adecuado con esta finalidad de corregir las infracciones de la normativa contractual por las entidades adjudicadoras puede considerarse incompatible con las prescripciones del Derecho de la Unión Europea, lo que legitima la apertura de un procedimiento de incumplimiento contra dicho Estado.

Y debe destacarse que la doctrina fijada en esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que evidenciaba la grave insuficiencia del sistema de tutela cautelar contencioso-administrativa previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, motivó la modificación de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto legislativo 3/2011, con el objetivo de hacer compatible la legislación contractual española en esta materia con el Derecho de la Unión Europea".

"Por ello, no compartimos la tesis argumental que desarrolla la Abogacía del Estado, que sostiene que «no existe una tutela cautelar autónoma en sede contractual contencioso-administrativa como la pretendida que prescinda de la aplicación de los artículos 129 y concordantes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, porque -según se aduce- actúa contra la propia naturaleza de las cosas y de la propia institución de las medidas cautelares», pues consideramos que este argumento ignora, además, principios que rigen las relaciones jurídicas internormativas, y, en particular, en este supuesto, el carácter preferente del régimen jurídico regulatorio de las medidas cautelares establecido en el articulo 217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, **de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que **vincula al órgano judicial a acordar la medida cautelar positiva de pago inmediato de la deuda de la Administración reclamada en el marco de un proceso judicial por el contratista, con la finalidad de satisfacer sin dilación la tutela jurídica de los intereses del contratista.

Otro artículo imprescindible de Diego Gómez, con perla adicional de Villar Palasí.

#legal
#contratos

Soy de natural bastante solitario. A veces intento socializar, incluso intento imaginar algún sentimiento de pertenencia a una sociedad que comparte determinados valores. Luego me encuentro con los comentarios que mis congéneres escriben en los medios de prensa digitales. Es como asomarse a un abismo de mezquindad y podredumbre. No querría pertenecer a una sociedad así. Vuelvo a mi cueva, en la que cualquier persona de buen corazón encontrará algo para comer, algo para beber y algo para leer.

🔗 Manton Reece - Mastodon's incomplete migration

I assume the answer is that the Mastodon team has prioritized social features over microblogging features. It’s a trade-off, but it means that Mastodon is not suitable as a blog replacement anymore than Twitter / X is. Anyone who cares about their writing or photos should be publishing them at their own domain name.

I’m proud of Micro.blog’s comprehensive post import. As of 2025, I’ve coded custom importers for a dozen systems, all built-in: WordPress, Medium, Tumblr, Mastodon, Ghost, Markdown, Substack, Write.as, Pika, Foursquare, Instagram, and Twitter / X.

This is why I love micro.blog, too (and its tons of features). But, above all, that I can have my small corner in the world.

Using Micro Social is a pleasure. This new interface is awesome, its many options are very neatly and conveniently presented. Thanks @gregmorris

A mí me parecen muy bien la reducción de jornada, el control horario, los permisos, la ausencia de control real sobre las bajas, las vacaciones y, en general, todo lo que nos aleje de la explotación Pero solo es posible gracias a que hay trabajadores que están dispuestos a aportar un poco más de lo estrictamente indispensable y porque los autónomos ponen el resto de la fuerza de trabajo que hace falta para que la cosa funcione, sin ninguna de esas protecciones.

Stupid